23 resultados para pluralismo

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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La diversidad cultural, el reconocimiento del derecho indígena y el pluralismo jurídico son temas relativamente novedosos en determinados ámbitos. Este artículo señala las características relevantes del tema, los desafíos que la diversidad cultural plantea al Estado moderno, las condiciones para la construcción de un Estado pluralista, para finalmente destacar algunas conclusiones preliminares que atañen a un nuevo perfil estatal.

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El reconocimiento del derecho indígena o consuetudinario ha logrado abrir discusiones sobre las posibilidades e implicaciones del pluralismo jurídico, es decir, de la coexistencia de diversos órdenes normativos, supuestamente en términos de igualdad. Al mismo tiempo, el pluralismo jurídico permite incorporar algunos principios subyacentes en el derecho indígena al derecho estatal y, desde allí, construir una convivencia social donde la diferencia e igualdad pueden empezar a entretejerse.

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Desarrollar un balance crítico del impacto del Convenio 169 de la OIT y sus repercusiones en el ámbito del pluralismo jurídico y la justicia comunitaria en América Latina constituye un desafío complejo. Durante buena parte del siglo XX, muchos países ni siquiera reconocían que a lo interno de sus territorios existían pueblos indígenas u originarios. La huella y la herida colonial simplemente estaban vigentes. La época en que se aprueba el Convenio 169 de la OIT coincide con el auge neoliberal y el multiculturalismo en la región, pero también con la emergencia a la escena política de un vigoroso movimiento indígena. ¿Ha cambiado la situación de los pueblos indígenas desde entonces hasta ahora? ¿Se han reconocido su condición de pueblos y culturas diferenciadas, y junto con ello, de sus instituciones, autoridades y prácticas de administración de justicia? ¿Ha sido suficiente impulsar cambios en el campo jurídico para afectar una matriz colonial de poder que excluye, invisibiliza y controla al mismo tiempo? Sin duda respuestas a fondo a estas y otras interrogantes rebasan por completo los alcances del presente texto. Apenas se pretende desarrollar un primer esbozo de la situación, a manera de un balance urgente. Hay algunos trabajos y estudios (algunos de ellos citados) que muestran de manera más específica el camino recorrido. La interrogante central que anima estas líneas gira en torno a, ¿cuáles son los principales avances y dificultades existentes en torno a la justicia comunitaria y el pluralismo jurídico a raíz de la ratificación y vigencia del Convenio 1609 de la OIT en algunos países de América Latina? Para responder a esta pregunta, el texto presenta una panorámica y retrospectiva, y está organizado en cinco ítems centrales: a) situación de los pueblos indígenas antes de la aprobación del Convenio 169 de 1989; b) los (principales) efectos y repercusiones generadas por la aprobación del Convenio 169 en el ámbito de la justicia comunitaria; c) las reformas constitucionales y legales, especialmente en relación al pluralismo jurídico y la justicia comunitaria; d) un repaso de algunas de la agenda de políticas públicas en torno a tema; y finalmente e) la situación de las mujeres indígenas y la justicia comunitaria.

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El 12 de agosto de 2010, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional para el período de transición, admitió a trámite la acción extraordinaria de protección presentada por el señor Víctor Manuel Olivo Palio, en contra de decisiones de justicia indígena adoptadas el 16 y 23 de mayo de 2010, por parte de autoridades indígenas pertenecientes al pueblo de Panzaleo, de la nacionalidad kichwa, de la provincia de Cotopaxi, con relación al asesinato de su hermano Marco Antonio Olivo Palio. Dicha causa se denominó “Caso La Cocha”. El 30 de julio de 2014, dentro del ámbito de sus competencias, la Corte Constitucional del Ecuador expidió la sentencia N°113-14-SEP-CC, en la cual se dejó sentado precedentes jurisprudenciales que motivan la presente investigación. Entre otros puntos importantes, señalamos principalmente dos: 1) al existir un sanción en la justicia indígena sobre delitos contra la vida, no existe doble juzgamiento y por tanto es susceptible de ser conocido y sancionado en la justicia ordinariaa; y, 2) desde la fecha de expedición de la sentencia, todos los casos relativos a delitos contra la vida deberán ser conocidos exclusivamente por la justicia ordinaria. La presente tesis de maestría, pretende analizar la sentencia en su contexto y la argumentación de la Corte Constitucional para declinar la competencia de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas para juzgar los delitos contra de la vida. El lector, además, verificará la desacertada interpretación constitucional que realiza la Corte Constitucional en el fallo del caso “La Cocha” en cuanto al non bis in ídem, el respeto a las decisiones de las autoridades indígenas y el retroceso en los derechos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.

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Este libro discute sobre los parámetros que la Corte Constitucional ecuatoriana debería considerar para resolver una acción de control de constitucionalidad de decisiones jurisdiccionales indígenas. La autora reflexiona respecto al pluralismo jurídico en Ecuador, a partir del reconocimiento de tensiones inevitables en la interrelación entre dos sistemas jurídicos culturalmente diversos: el hegemónico y el indígena. En este contexto, se analiza la institución jurídica del control de constitucionalidad de las decisiones jurisdiccionales indígenas, cuya atribución corresponde a la Corte Constitucional, como uno de los más claros ejemplos de conexión entre dos sistemas de ad ministración de justicia con diferencias culturales, con la finalidad de establecer si a través de esta garantía se alcanza la coordina ción y cooperación entre las justicias o, si por el contrario, se produce hegemonía de una cultura sobre la otra. Para tal efecto, se examina el denominado caso La Cocha 2, que se sustancia en la Corte Constitucional ecuatoriana, a la luz de los estándares utilizados por la Corte Constitucional de Colombia en la sustanciación de procesos en los que intervienen personas o colectividades indígenas.

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Este trabajo estudia el curso político de la educación dirigida a los pueblos indios en las últimas dos décadas en Ecuador. Inicia con una lectura de lo educativo por fuera de un tradicional enclaustramiento pedagógico y local, instalándolo en el marco amplio de las influencias internacionales. Se constata que el debate sobre la posmodernidad ha contribuido a renovar la percepción sobre las identidades, pero también ha favorecido usos académicos y políticos que tienden a desconflictuarlas. Se incluyen, paralelamente, una crítica a la propuesta transdisciplinar de los estudios culturales. Además se indaga sobre la visión de los dirigentes estatales y los pueblos indios frente a la educación. Aunque los primeros han replanteado su histórica concepción integracionista de las identidades indias, el proceso ha estado signado por su no declarado propósito de hacerlas funcionales al proyecto civilizatorio hoy dominante. Para los pueblos indios, en cambio, los proyectos de educación intercultural -como también las luchas más actuales- deben abrir espacios para expandir prácticas articuladas a la necesidad de construir un proyecto civilizatorio alternativo. Las conclusiones llaman la atención sobre los problemas de una excesiva práctica política corporativista por parte de los dirigentes indios, en el marco de acciones estatales que tienden a recluirlos en sus identidades locales.

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En América Latina parece hoy en día haber un consenso generalizado con respecto a que estamos en una fase post-transición. La transición hacia la democracia parece haber extinguido su capacidad explicativa de los fenómenos sociales que nos marcan en la actualidad. Tras la transición, se ha pasado ha hablar de un período de Consolidación de la Democracia. Le acompaña un cuerpo teórico denominado Teorías de la Consolidación Democrática. Este trabajo se esfuerza por intentar trazar los orígenes y trayectoria de las Teorías de la Consolidación Democrática. Para este fin, se investiga las teorías de las transiciones, así como sus componentes más importantes: el elitismo, el pluralismo y el minimalismo procedimental. Tras esto, se articula a las Teorías de la Consolidación como cuerpo teórico a partir del ideal de consolidación y sus parámetros. A continuación se aterriza el debate en América Latina para examinar cómo se ha percibido la democracia según las Teorías de la Consolidación en esta región; así se observa qué limitaciones han traído las Teorías de la Consolidación al momento de tratar a las democracias realmente existentes. Específicamente se habla de el carácter ahistórico y normativo de las teorías, la no convergencia de las democracias y una ceguera cognitiva causada por el universalismo de las Teorías de la Consolidación. Especial atención se pone en el caso ecuatoriano. Finalmente se propone ensayar un intento de crítica a este paquete teórico y extraer conclusiones pertinentes para el futuro estudio de las democracias.

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Comentario al libro El reto de la diversidad. Pueblos indígenas y reforma del Estado en América Latina, escrito por Assies, del Haar y Hoekema. Una mirada boliviana a esta colección de artículos, rica en su variedad de ejemplos y a la vez sumamente sugerente para reflexionar sobre nuestra propia realidad multiétnica y pluricultural y su relación dialéctica con un Estado nacido en otra lógica.

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La administración de justicia indígena, en la óptica de la construcción de un Estado plurinacional, implica reformular los conceptos de justicia y derecho. El reconocimiento del pluralismo jurídico rompe con el esquema del Estado nacional, donde solo cabe un sistema jurídico, siendo imposible entender la coexistencia de varios sistemas. El pluralismo jurídico significa que los miembros de la sociedad hegemónica acepten la existencia de diferentes concepciones de hombre, sociedad y derecho.

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El reconocimiento de la pluriculturalidad del Estado ecuatoriano lleva implícito el respeto a las formas de organización social y de control del comportamiento de los miembros de los pueblos indígenas, para mantener la armonía interna y preservar sus formas de vida. Por tanto, el reconocimiento de la pluriculturalidad implica el reconocimiento del pluralismo jurídico.

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Estamos en una época en la que se hace imprescindible un genuino y fructífero diálogo entre culturas para expandir y profundizar los consensos. Ni el universalismo debe enmascarar la brecha que existe entre diferentes percepciones sobre los derechos humanos, ni el relativismo puede enmascarar violaciones a los derechos de la niñez y adolescencia. La brecha no será acortada si la diferenciación cultural y la visibilidad de la niñez y adolescencia son negadas.

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Los movimientos sociales latinoamericanos, especialmente en las últimas décadas, se han constituido en importantes actores sociales y políticos. Las diferentes reflexiones y análisis que han surgido a partir de un conjunto de movilizaciones sociales reflejan, a su vez, la significación de dichos movimientos en la re-configuración de las sociedades. En el caso ecuatoriano, el movimiento indígena durante la década de los noventa, dio inicio a un proceso de autorepresentación caracterizado por el protagonismo de los sectores indígenas en la formulación de sus demandas y propuestas. Este proceso originó la constitución de los indígenas como sujetos políticos, portadores de nuevas apuestas que pretenden el establecimiento de un orden social más equitativo. A partir, justamente, de la importancia del movimiento indígena ecuatoriano en la transformación del escenario político, cabe una reflexión de los planteamientos relacionados con su propuesta de democracia participativa. La tendencia general considera a los movimientos sociales portadores de una alternativa frente a las democracias liberales. Por lo tanto, es necesario analizar los elementos que están presentes en ambas propuestas y las relaciones que se establecen entre las mismas.

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La Constitución Política del Ecuador, al igual que instrumentos internacionales sobre derechos de los indígenas, ha reconocido la potestad de las autoridades indígenas para ejercer jurisdicción en sus conflictos y que puedan resolverlos de conformidad con sus propias normas. Lamentablemente estos principios constitucionales no han sido desarrollados por una ley y tampoco han merecido un trato serio, salvo contadas excepciones, por parte de la Función Judicial y el Ministerio Público. En este ensayo se reflexiona sobre las tensiones entre la jurisdicción indígena y los derechos humanos, entre la jurisdicción indígena y ordinaria, se establecen algunos parámetros para determinar la validez del sistema ancestral de solución de conflictos y las obligaciones que tienen los operadores de justicia frente al derecho consuetudinario indígena. Finalmente, se insiste en la necesidad de reconocer, con todas sus implicancias, el pluralismo jurídico.

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La convicción de que la Nación constituida es algo que fue previamente imaginado informa el título de esta investigación, en el que implícitamente se opone “imaginar desde el centro” proponiendo un monismo cultural homogeneizador, cosa ocurrida en lo que hace a la República Argentina durante el siglo XIX desde el paradigma civilización-barbarie; a “imaginar desde la periferia”, más concretamente “desde la frontera”, entendida como espacio cuyas transformaciones permanentes tienen que ver con la presencia o cercanía de otra cultura, cuestión que le permite propugnar la heterogeneidad, y que leeremos en textos producidos al finalizar éste último siglo, cuya absorción de un rumor social, provocado por tendencias mundiales hacia la interculturalidad de las que se hicieron eco muchos trabajos investigativos y nuevas leyes que hacen una apuesta por el pluralismo, podría influir en el nacimiento de una nueva “comunidad imaginada”. El subtítulo de nuestro trabajo se refiere a la construcción de las figuras del caudillo y del gaucho en la literatura salteña, que se incorporaron a ésta después de ser revalorizadas en Buenos Aires desde el paradigma rioplatense del mestizaje propuesto por los sectores dominantes. La recuperación de estas figuras significó la revalorización de ciertas variables de la identidad que habían quedado interdictas bajo el paradigma civilización-barbarie. Se trata de textos que, aparecidos en la primera mitad del Siglo XX, acompañan, no sólo la nueva etapa de predominio de un sector, sino también la continuidad de una manera homogeneizadora de imaginar la Nación. También hace alusión a la figura del indio que, al provenir de paradigmas no rioplatenses como el indianismo, idealización romántica del mundo indio, fue filtrándose ya desde estos textos primerizos, hasta convertirse, a partir de mediados del siglo XX, con el indigenismo cargado de un sentimiento de reivindicación social, en emblema de un sector emergente en ascenso: la nueva promoción de escritores pertenecientes a la clase media. Su presencia nos hizo sospechar que en los textos se construía desde esta época un modo distinto de imaginar la Nación, propio de la frontera noroéstica. Esta hipótesis inicial fue descartada durante el transcurso de la investigación ya que, aunque la voz y la presencia del indígena y del negro fisuraban en cierta manera los paradigmas homogeneizadores, no llegaban a romperlos. Se producía, en cierta manera, la incorporación de esa voz marginal a un orden discursivo “superior”, en una especie de variante regional de los paradigmas mencionados. Recién a finales del siglo XX se editan textos construidos desde lo real maravilloso que devela zonas antes inéditas del universo mítico del hombre andino y que, al conformarse a través del ingreso de múltiples voces con igual derecho a la opinión, permiten la inscripción de varias formas diferentes de evaluar el mundo indígena. Se incorpora así una verdadera revalorización de la figura del indio, que había quedado siempre en el polo negado. Al hacerlo, en acuerdo con tipos textuales que provienen de prácticas sociales y académicas presentes en nuestros días (legislación, periodismo, antropología), se recupera otra variable de la identidad y esto puede promover el origen a una “comunidad imaginada” que haga posible un pensamiento intercultural, modo verdaderamente diferente de imaginar la Nación desde esta frontera.