14 resultados para patentes

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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¿Para qué y para quién son las patentes farmacéuticas? Son algunas de las interrogantes que este libro responde tomando en cuenta el fortalecimiento de las patentes farmacéuticas en la OMC y sus impactos sobre el acceso a medicamentos para el VIH/ SIDA. Las patentes farmacéuticas se hallan en medio de importantes transformaciones políticas en el marco de la globalización neoliberal y, por su carácter excluyente, están condicionando tanto la investigación y desarrollando nuevos fármacos, como la libre circulación de medicamentos genéricos. A pesar de que existen ciertas facilidades para que los países del Sur puedan definir políticas nacionales que prioricen la salud pública por sobre los intereses comerciales. Operativizar estas disposiciones no es un asunto fácil: varios determinantes políticos, económicos y tecnológicos inciden sobre los limitados márgenes que los gobiernos del Sur tienen para emitir una licencia obligatoria. A pesar de lo anterior; en el mundo de las patentes, las licencias obligatorias son un mecanismo que debe y puede ser utilizado en favor de la salud pública. El libro analiza la primera solicitud de licencia obligatoria sobre un medicamento para el VIH/SIDA en el Ecuador, y termina con una serie de reflexiones sobre la necesidad de expandir las oportunidades para el acceso a medicamentos para el VIH/SIDA.

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Patentes de inversión y derecho de la competencia económica es un trabajo novedoso. Trata una temática que combina dos disciplinas jurídicas de notable actualidad y vigencia: el derecho de la propiedad intelectual y el de la competencia económica. Busca concatenar dos de sus principales institutos: la patente de invención y el abuso de posición dominante. El libro consta de tres capítulos. El primero de ellos analiza la patente de invención como fuente de una posición de dominio en un mercado relevante. En él se pone de relieve las características de aquel derecho que inciden en la determinación de esa posición. En el segundo capítulo el estudio avanza hacia la calificación de la negativa a conceder licencias voluntarias por parte del titular de la patente como ejercicio abusivo de una posición de dominio. Para tal efecto se estudia dicha negativa como especie del instituto de la legislación de competencia que le es más próximo: la negativa a contratar. Por último, el tercer capítulo contiene sendas conclusiones y recomendaciones. La pretensión de este estudio no es agotar la temática propuesta. Por el contrario, dentro de las limitaciones propias de todo trabajo pionero e innovador, busca únicamente señalar los cauces por los que su posterior debate podría ser conducido.

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La normativa relativa a las patentes de invención ha rebasado las fronteras de los Estados nacionales. Lo que se entiende como invención (regulado de manera implícita al menos), la materia patentable, las excepciones a la patentabilidad, la duración del período de explotación exclusiva que se le concede al inventor sobre su obra producto del intelecto (estándar mínimo, no puede ser inferior), lo que se entiende como explotación, los conceptos de novedad, nivel inventivo, aplicación industrial (regulados de manera implícita al menos), constituyen preceptos uniformes vigentes para la humanidad toda. La afirmación contenida en el párrafo anterior se la debe entender con ciertos límites. Por ejemplo, los distintos Estados pueden excluir como materia patentable al material biológico (con excepción de los micro organismos), ciertos aspectos de la institución de la licencia obligatoria quedan a la libre elección de los Estados, incluso el optar por establecerla, los distintos Estados pueden regular por sobre los acuerdos “mínimos” logrados, etc. Aspectos de importancia, pero no los definitivos a la hora de configurar la protección concedida a las patentes de invención, su objeto y alcance. Por ejemplo, el principio que manda a que se concedan patentes sin importar el ámbito de la tecnología en que sea aplicable la invención, es inequívocamente universal (existe margen para excepciones, reguladas claro). Lo anterior se logró por la aprobación del Acuerdo ADPIC, las siglas en español del acuerdo global que rige la materia, vigente en el mundo entero (aquello es inminente e irrefutable). Este convenio en su segunda década de vigencia ha conseguido efectivamente homologar las más dispares legislaciones a nivel mundial y dar pie al actual régimen global, que este estudio critica. Bajo este escenario queda corto cualquier trabajo que al abordar el tema se refiera únicamente a lo interno, ya que las regulaciones al respecto trascendieron este ámbito. Es así que en un intento por construir un sistema justo, objetivo que constituye el fin último de la Ciencia Jurídica, este trabajo propone modificar las regulaciones globales sobre la materia. Se reconoce para el efecto, por supuesto, la necesidad de evitar distorsiones en el mercado internacional de bienes intangibles, por lo cual se debe ratificar la homologación y universalidad de la normativa sobre las patentes de invención. Es así que contemplando una normativa universal, utilizando como punto de partida el Acuerdo ADPIC, se plantea que la duración de la protección otorgada por una patente de invención, al nacional de cualquier país, dentro de un determinado Estado dependa de la capacidad económica de los habitantes del mismo (correctivo principal). Básicamente cambiará el hecho de que todos los Estados miembros estén obligados a otorgar 20 años de protección, con la introducción de un sistema en que el plazo de protección que otorgue un determinado Estado, tenga relación a la capacidad económica de sus habitantes. Es decir, cada quien según su capacidad. Le corresponderá al organismo multilateral que rige la materia determinar los distintos plazos que otorgarán los diversos Estados, tomando en cuenta la capacidad de sus habitantes, en aplicación de parámetros constantes. Se debe tener en cuenta que, dado el estado actual de las comunicaciones, los productos del intelecto en general y las invenciones de manera particular, benefician a la humanidad toda sin distingo del país o región. Por lo tanto, es deber de toda la humanidad el alentar su creación y difusión, eso si, dentro de la capacidad de cada Estado parar hacerlo.

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La autora analiza las principales exigencias que en materia de propiedad intelectual Estados Unidos hace al Ecuador en el marco de la firma del Tratado de Libre Comercio. Estas exigencias, señala, van más allá de la normatividad sobre propiedad intelectual ya que los países andinos cuentan con este tipo de normas, altamente funcionales a los intereses de las transnacionales farmacéuticas. Cuatro son los ámbitos en los que se ubican las exigencias norteamericanas en la materia: protección con derecho de exclusividad a la información no divulgada, condicionamiento al ejercicio de las licencias obligatorias, ampliación del tiempo de protección a las patentes y los segundos usos, y eliminación de las exclusiones a la patentabilidad. Finalmente señala que el debate sobre propiedad intelectual, más allá de su apariencia técnica, es un debate esencialmente político.

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Este libro analiza la relevancia de los derechos de propiedad intelectual en la salud pública a propósito de las negociaciones en el Consejo sobre los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (AD-PIC), y su concordancia con los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el acceso a los productos farmacéuticos. Maria Cecilia Pérez realiza un estudio comparativo, crítico y analítico de los compromisos asumidos por los socios andinos en la OMC, su posición en las actuales negociaciones y la coherencia de éstas con las posiciones asumidas en el marco subregional andino. Para ello la autora ha seleccionado jurisprudencia del mencionado tribunal en materia de acceso a productos farmacéuticos y propiedad intelectual, y estudia la problemática de los países andinos para presentar una posición única ante el Consejo sobre los AD-PIC. Con relación a las negociaciones multilaterales concluye que, de no ser posible consolidar la posición de los países en desarrollo frente a los países desarrollados y las trasnacionales, es necesario lograr un acuerdo que por lo menos recoja los intereses primordiales de los países pobres. En este sentido propone una lista de principales enfermedades que tengan acceso fácil y rápido a medicamentos, así como algunas recomendaciones para el Tribunal de Justicia de la CAN.

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Presenta las reseñas de los siguientes libros: Velasco, Agustín Grijalva Jiménez, TEMAS DE PROPIEDAD INTELECTUAL: INTRODUCCIÓN A LA PROPIEDAD INTELECTUAL. INTERNET Y DERECHOS DE AUTOR. LOS DERECHOS INTELECTUALES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS. LAS PATENTES DE SEGUNDO USO. Serie Estudios Jurídicos, vol. 28. Quito, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador / Corporación Editora Nacional, 2007, 242 pp. -- Valencia Amores, ECUADOR Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH). ESTUDIO SOBRE LA COMPATIBILIDAD ENTRE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ECUATORIANO Y LAS NORMAS DEL DIH. Quito, Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), Delegación Regional para Bolivia, Ecuador y Perú, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2006, 212 pp. -- Iván Castro Patiño, INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISIÓN: TEORÍA GENERAL, DERECHO COMPARADO, REFORMA NECESARIA EN LA CONSTITUCIÓN ECUATORIANA, Guayaquil, Editorial Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, 2006, 205 pp.

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El presente artículo estudia la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina sobre el concepto de legítimo interés necesario para oponerse a una solicitud de patente de invención. Ante la insuficiencia de referentes específicos en esta materia, se estudian también los pronunciamientos del Tribunal sobre este mismo concepto en el campo del derecho mercario. De este modo, el autor sostiene que no se ha realizado, en la mayoría de las veces, la debida diferenciación entre legitimado para formular oposición, y fundamento de ésta. La identificación de estos extremos de análisis en la jurisprudencia comunitaria andina, junto con el recurso al derecho administrativo y la doctrina y la jurisprudencia del derecho de la propiedad industrial, demuestran que dicha legitimación obedece al perjuicio que puede resultar para el oponente, en caso que el privilegio sea otorgado, y que el fundamento de su oposición, al menos en principio, puede constituir cualquier norma jurídica que discipline la actuación administrativa para la concesión de la solicitud de patente. Por tanto, la titularidad de un derecho subjetivo no es necesaria para legitimar la intervención del oponente ni para fundar su oposición.

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Mediante una revisión de la normativa vigente sobre el derecho de obtentor en torno a las “variedades esencialmente derivadas” en nuestro país, determinaremos en que medida la aplicación práctica de este derecho, vulnera los intereses nacionales, especialmente en el ámbito de la biodiversidad y el derecho del agricultor, con el objeto de plantear una propuesta de reforma a la Ley de Propiedad Intelectual. Este trabajo está desarrollado de la siguiente manera: El capítulo I trata de temas generales como la importancia de la protección de las variedades vegetales, su evolución, una reseña histórica de la protección legal, una revisión de conceptos como variedad y obtentor y de los requisitos para la protección de este derecho y finalmente las similitudes y diferencias con el sistema de patentes. El capítulo II versa sobre las variedades esencialmente derivadas en el marco de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, con el fin de entender como y porqué surgió este nuevo concepto. El capítulo III trata sobre la incidencia de las variedades esencialmente derivadas en la Decisión 345 y en la Ley de Propiedad Intelectual, se analiza la situación expuesta con casos prácticos en el registro de variedades esencialmente derivadas y finalmente se elabora una propuesta de reforma a la Ley de Propiedad Intelectual, con la que se busca encontrar un equilibro entre los obtentores y los intereses nacionales en este ámbito.

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La presente investigación analiza la relación entre la protección 1as nuevas biotecnologías a través de la propiedad intelectual y sus impactos sobre la salud pública, tomando como objeto de estudio la situación de los anti-retrovirales para el tratamiento del VIH/SIDA. Respondemos a la pregunta: ¿existen márgenes para el acceso a anti-retrovirales para el tratamiento del VIH/SIDA bajo el sistema de propiedad intelectual en el Ecuador?. Para contestar a la pregunta, utilizamos el enfoque de ecología política, el mismo que nos ayudará a identificar las inequidades en el acceso al conocimiento y los problemas de justicia distributiva. El trabajo utiliza como marco de estudio, el régimen internacional de propiedad intelectual aplicado a las nuevas biotecnologías; por lo tanto, el panorama general de estudio serán las limitaciones y oportunidades que la aplicación de los derechos de propiedad intelectual ofrecen para la protección de la salud pública en la legislación ecuatoriana. Este panorama es la base que sustenta las tres variables. La primera: "El régimen internacional de propiedad intelectual y las nuevas biotecnologías", analiza el significado del cambio tecnológico en la producción de conocimientos, su protección a través de la propiedad intelectual y sus limitaciones técnico-legales. La segunda: "Salud pública y acceso a medicamentos para el VIH/SIDA", analiza el antagonismo existente entre los intereses comerciales y los desafíos de la salud pública e identifica las oportunidades para el acceso a anti-retrovirales dentro del sistema internacional de propiedad intelectual y finalmente, la tercera: "Las patentes farmacéuticas y el VIH/SIDA en el Ecuador", analiza el problema de acceso a anti-retrovirales en el Ecuador, centrándose en las limitaciones y oportunidades que el régimen internacional de propiedad intelectual ofrece para la protección de la salud pública.

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El presente trabajo de investigación estudia una de las intersecciones entre dos ramas jurídicas de actualidad, el derecho de la propiedad intelectual y el de la competencia económica. En concreto, es objeto de tratamiento el derecho de patente de invención como fuente de una posición de dominio en un determinado mercado relevante y la negativa a licenciar como ejercicio abusivo de dicha posición. Dos son las principales conclusiones arribadas. En primer lugar, un derecho de patente de invención –de manera similar a otros derechos de propiedad intelectual- puede conferir a su titular el poder de mercado suficiente para configurar una posición dominante en un mercado relevante. Mas, ello no es una situación invariable, motivo por el cual no existe ecuación entre derecho de patente y posición de dominio –o monopólica-. De otro lado, bajo ciertos respectos, cabe considerar a la negativa a conceder licencias por parte del patentado como un comportamiento contrario a la competencia. Mas, en este punto, debe buscarse un equilibrio entre los derechos del patentado y las prescripciones del régimen de la competencia económica a fin de no privar a alguno de ellos del cumplimiento de sus objetivos. Por tanto, proponemos como solución, la excepcionalidad de la calificación de ilicitud de la negativa a licenciar. Dadas la complejidad y novedad de la temática, el presente es un estudio introductorio. Esperamos que sirva de aporte para trabajos posteriores.

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Con la presente investigación, se pretende ir más allá de una simple descripción de las normas que han regulado el capital extranjero en los países de la Comunidad Andina. El propósito principal es hallar las razones, que han motivado el cambio en las normas y las incidencias que ha tenido ese cambio sobre la afluencia de capital. Asimismo se pretende ver si la legislación comunitaria de los países andinos es compatible con la de la OMC. Para cumplir con este propósito se han desarrollado cinco capítulos: En el primero se hace mención a los antecedentes históricos. Su objetivo es mostrar que una de las preocupaciones fundamentales que tuvieron los gobiernos andinos, antes de la entrada en vigencia del Acuerdo de Cartagena, fue adoptar una legislación común que regulará al capital extranjero. En el segundo capítulo se estudia, el Régimen Común de Tratamiento a los capitales extranjeros sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías. Su objetivo es ver cual ha sido la evolución que han tenido las normas que regulan al capital extranjero, señalando los cambios que se introducen en cada una de ellas. El tercero busca analizar ¿Cuáles han sido las razones que motivaron el cambio en las normas que regulan al capital extranjero?. En el cuarto se hace referencia a la evolución que ha tenido la inversión extranjera directa en la Comunidad Andina, una vez adoptadas las normas. El quinto capítulo estudia los acuerdos de la OMC relacionados con inversión. Su objetivo es ver si las normas que se han establecido en la Comunidad Andina son compatibles con las de la OMC.

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Se trata del análisis, en perspectiva teórico-aplicada, de la imposición local a las actividades económicas, expresada en los impuestos de patente y del 1.5 por mil sobre los activos totales, a la luz del actual marco normativo que los rige, que al tiempo de develar sus virtudes ponga también en evidencia las inconsistencias del esquema impositivo local en la materia, en aspectos sustanciales y formales, para con ejercicio crítico y propositivo, acompañado con el debido fundamento teórico, plantear los ajustes que, en mérito de la investigación, merezcan considerarse.

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Sobre el acceso a medicamentos y el derecho a la salud en el marco de la propiedad intelectual, múltiples cuestionamientos se pueden plantear, en esta tesis. Lo cierto es que a la fecha, el trabajo normativo, jurisprudencial y doctrinario que se ha suscitado entorno a él, da cuenta de una realidad que ya se había evidenciado en el Informe de la Comisión de Derechos de Propiedad Intelectual, Innovación y Salud Pública «Salud Pública, innovación y derechos de propiedad intelectual» de la Organización Mundial de la Salud en el año 2006 “una cuestión fundamental es la relación entre la combinación de políticas que podrían fomentar la innovación biomédica de interés para los países en desarrollo y la capacidad de los países para poner a disposición del público los productos de la innovación, lo que contribuiría a hacer realidad el derecho de las personas a disfrutar del más alto nivel posible de salud”. En este contexto, los Estados miembros de la Comunidad Andina como signatarios de diversos instrumentos internacionales y de las disposiciones normativas contenidas en sus Cartas Fundamentales en materia del derecho a la salud, no pueden ser ajenos a su obligación de garantizar el acceso a medicamentos para su población, así deban, entre otras posibilidades, «valerse» del régimen de flexibilidades y/o excepciones «licencias obligatorias» que consagra el régimen de protección de las innovaciones farmacéuticas «principalmente el Acuerdo sobre los Aspectos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio y/o la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina» en procura de materializar la eficacia del derecho a la Salud. Por todo lo anterior el problema a analizar con la presente investigación académica estará orientado a demostrar cuáles son las razones por las que las flexibilidades que contiene el régimen de patentes farmacéuticas, particularmente las licencias obligatorias, resultan insuficientes o no para garantizar el acceso equitativo a los medicamentos de la población de los Estados miembros de la Comunidad Andina.