20 resultados para paradigma de la víctima

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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Este trabajo tiene como objetivo definir la nueva concepción y práctica de la comunicación popular alternativa, particularmente en las instituciones del Ecuador, a partir del estudio y comprensión de las transformaciones experimentadas en las últimas décadas. De una comunicación lineal y manipuladora, que otorga absoluto poder a los medios, de una comunicación politizada e inscrita en la lucha de clases, se advierte el cambio a una comunicación plural y ciudadana que recupera al sujeto y que reconoce en él las múltiples mediaciones sociales y culturales. La investigación sobre los determinantes teóricos e históricos que propiciaron dicho cambio es lo que sustenta este trabajo. La autora indaga sobre la manera en que la comunicación popular fue recorriendo tres paradigmas -cuya configuración, sin ser rígida y mucho menos la única, obedece a fines de esta investigación-: el del cambio social y modernización de los pueblos, el de dominación-subordinación, y el de las mediaciones sociales y culturales. Este recorrido obliga a preguntarnos qué es actualmente la comunicación popular y cómo se desarrollan las prácticas comunicativas en un nuevo contexto caracterizado por las crecientes urbanizaciones, la globalización de la cultura, la reorientación del modelo económico, la irrupción de nuevas tecnologías, y sus consecuencias expresadas en la conformación de comunidades "desterritorializadas", la revitalización de los particularismos y la fragilidad de las monoidentidades.

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Ante la necesidad de superar una historia subordinada al paradigma positivista, biomédico, se fundamenta y propone una metodología histórica basada en el paradigma de la determinación social de la salud, que la interpreta como un proceso complejo, en el que sus múltiples dimensiones se concatenan en cada momento histórico, interrelacionándose siempre los problemas objetivos de salud, con los modelos conceptuales –interpretativos- y las formas de práctica con sus relaciones de poder.

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La ponencia que este autor comenta ofrece algunas ideas que, desde el Derecho, aportan a la generación de un nuevo paradigma para la comprensión de la vida política en democracia. Para el efecto, la crítica a los supuestos centrales del Estado Liberal y a eventos que el ponente atribuye autoría a los ubicuos procesos de ajuste estructural, son las estrategias asumidas. Como consecuencia de ello, la propuesta transita entre la denuncia social y la reflexión académica. De allí que el trabajo permite extraer al menos tres ejes de discusión respecto a los que me referiré de forma somera a lo largo de estos comentarios. El primero tiene que ver con los vínculos entre Derecho y Política; el segundo se refiere a la distinción entre el científico y el político; y, el final, guarda relación con la investigación empírica, sus alcances y resultados sociales.

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El tema en sí, me llamo enormemente la atención en virtud que existe una degeneración moral y degradación de los valores éticos, en la sociedad ecuatoriana y porque no decirlo del mundo, en virtud que en los últimos tiempos se observa que existe una guerra de irrespeto entre: padre-hija, tío-sobrina, hermano-hermana, nieto-abuela, etc., llegando en cada uno de ellos a cometer la violación, en niñas, adolescentes y ancianas, que es el propósito de este trabajo que lo justificaré más adelante con casos específicos que al darse y una vez cumplida la investigación y el debido proceso estos casos han recibido sentencia condenatoria o absolutoria, pero este último no porque no han ameritado imponer una pena, sino más bien porque como se trata de asuntos de familia han tratado de solucionar entre ellos y no han colaborado con la justicia permitiendo en la mayoría de las veces que quede en la impunidad. El plan de tesis puesto a consideración de la Universidad, ha sido aceptado, de suerte que en base a esos temas consignados, iremos desarrollando paulatinamente en el orden que consta en este plan; empezando desde el aspecto ancestral que viven nuestros pueblos y que por su manera de vivir en sus costumbres ha permitido ver el mundo para ellos de distinta manera y han interpretado las cosas a su modo, en forma equivocada desde luego, demostrando que se han quedado varados en el tiempo y que estando en pleno siglo XXI, para ellos es como que el tiempo no ha transcurrido. Luego analizaremos a los sujetos activo y pasivo que intervienen en el proceso, que son los sujetos principales del hecho antijurídico para luego exponer los casos con los cuales por sus circunstancias se verá que no necesariamente la víctima de la violación puede ser una menor de catorce años como lo tipifica nuestro Código Penal, sino también una adolescente e incluso una anciana.

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La autora enfatiza la necesidad de dotar de ductilidad al Derecho frente a los cambios sociales, refiriéndose particularmente a la familia y sus transformaciones como institución jurídica y como construcción social y cultural. Reflexiona sobre el carácter hegemónico de la familia nuclear burguesa en el derecho, planteando el desafío de que éste responda a la realidad social que muestra diversas formas de familia que no calzan en el modelo dominante. Analiza al matrimonio como el paradigma de la relación de pareja, incluso en la aspiración de aquellos que quieren dotar a su unión de efectos jurídicos, como es el caso de las parejas de homosexuales que se quieren vincular en los mismos términos, o las uniones de hecho, sean éstas heterosexuales u homosexuales, demostrando que, el reconocimiento de otros modelos de familia y la respuesta que se dé a estas demandas, pueden alterar la posición que el matrimonio tiene en la Constitución, y en la garantía institucional que en la misma se consagra.

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Una visión de la forja de un nuevo paradigma para la epidemiología en América Latina, desarrollado desde mediados de los años 70. Síntesis de un proceso crítico enfocado primero en ruptura con el canon de la epidemiología clásica y su multicausalismo lineal, luego frente al modelo empírico-funcionalista de la epidemiología ecológica, y ahora, frente al de la epidemiología de los llamados “determinantes sociales de la salud”. Análisis de la categoría determinación social como herramienta de ruptura respecto al objeto, sujeto y praxis de la epidemiología lineal y funcionalista. Explicación de la epidemiología como ciencia critica frente a la incompatibilidad del sistema de acumulación de capital, su modelo de civilización y de relación con la naturaleza, respecto a la construcción de modos de vivir sustentables, soberanos, solidarios, saludables y bioseguros. Palabras claves: epidemiología crítica; determinación social de la salud; epistemología de la salud.

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La prisión nace como sanción penal en el siglo XIX y ha sido vista como una alternativa a los castigos crueles e inhumanos que le precedieron. Nace en Francia y rápidamente se globaliza su utilización, al punto de ser la pena principal del derecho penal en todo el mundo moderno. Sin embargo, sus efectos en términos personales y sociales son notables: genera dolor y no resuelve conflicto alguno. A pesar de haberse medido el daño que produce, su uso es cada vez mayor en el mundo (punitivismo). Ante los efectos, dos alternativas se han experimentado. Una dentro del sistema penal, que es una alternativa conservadora y acaba reificando la cárcel. Otra alternativa, radical, que se encuentra en la justicia indígena. La investigación estudia los efectos de la justicia penal y la justicia indígena en los actores que las experimentaron en el caso La Cocha. Se ha entrevistado a la víctima y supuestos victimarios en un caso de muerte, y se ha analizado el acta y el expediente judicial. Comparando ambas justicias, se desprende que ninguna es perfecta y que la “menos mala” es la justicia indígena, porque, según los actores del conflicto, favorece la reparación, produce menos daños personales y comunitarios, es rápida y produce resultados.

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La prisión nace como sanción penal en el siglo XIX y ha sido vista como una alternativa a los castigos crueles e inhumanos que le precedieron. Nace en Francia y rápidamente se globaliza su utilización, al punto de ser la pena principal del derecho penal en todo el mundo moderno. Sin embargo, sus efectos en términos personales y sociales son notables: genera dolor y no resuelve conflicto alguno. A pesar de haberse medido el daño que produce, su uso es cada vez mayor en el mundo (punitivismo). Ante los efectos, dos alternativas se han experimentado. Una dentro del sistema penal, que es una alternativa conservadora y acaba reificando la cárcel. Otra alternativa, radical, que se encuentra en la justicia indígena. La investigación estudia los efectos de la justicia penal y la justicia indígena en los actores que las experimentaron en el caso La Cocha. Se ha entrevistado a la víctima y supuestos victimarios en un caso de muerte, y se ha analizado el acta y el expediente judicial. Comparando ambas justicias, se desprende que ninguna es perfecta y que la “menos mala” es la justicia indígena, porque, según los actores del conflicto, favorece la reparación, produce menos daños personales y comunitarios, es rápida y produce resultados.

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El artículo propone, desde el paradigma de la complejidad, un abordaje integral de los derechos humanos en el contexto global actual. A través de la sistematización de procesos de acompañamiento psicosocial con comunidades afectadas por conflictos socioambientales, la autora desarrolla un análisis profundo de las transiciones históricas en las violaciones de derechos humanos y postula nuevas categorías y retos metodológicos. El ejercicio de la violencia política expresado en la violación de la soberanía territorial, de los derechos ciudadanos, sociales y económicos de grupos oprimidos constituye el cuerpo central de este trabajo.

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El delito de tortura, considerado delito de lesa humanidad por el Estatuto de Roma, se tipifica, igualmente, como delito de lesa humanidad, en el Art. 89 de nuestro Código Orgánico Integral Penal. Ambos cuerpos normativos establecen como requisito esencial que este delito se cometa como parte de un ataque generalizado contra una población civil, lo que concuerda con el Art. 119 del Código Orgánico Integral Penal, que tipifica como tortura el ilícito que se cometa con ocasión y en desarrollo de un conflicto armado en el territorio nacional o a bordo de una aeronave o de un buque de bandera ecuatoriana, lo que no requiere del “ataque generalizado” a que alude el Art. 89 ibídem. Igualmente, el Art. 151 del Código Orgánico Integral Penal, tipifica como tortura a la persona que inflija u ordene infligir a otra persona, grave dolor o sufrimiento, ya sea de naturaleza física o psíquica o la someta a métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aun cuando no causen dolor o sufrimiento físico o psíquico, con cualquier finalidad en ambos supuestos, el cual se sanciona con una pena privativa de libertad de siete a diez años, agravándose el delito en los casos de los numerales 1 a 4 del referido artículo y que dicen relación con los conocimientos técnicos para aumentar el dolor de la víctima (1); cuando se trate de funcionarios o servidores públicos u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, por instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia (2); que se cometa con la intención de modificar la identidad de género u orientación sexual (3) y se cometa en persona con discapacidad, menor de 18 años, mayor de 65 años o mujer embarazada En esta investigación se analiza la tortura consagrada en los Convenio y Tratados Internacionales con nuestro derecho interno, para establecer la diferencia de la tortura, sus efectos y causas. Pero lo relevante es compatibilizar este tipo penal con nuestra legislación desde la perspectiva que dicha acción sea considerada imprescriptible, para evitar como el Caso Tibi, que los violadores de los derechos humanos quedan sin sanción alguna. Finalmente, el Ecuador no ha cumplido, con las Sentencias de la CIDH, respecto a enjuiciar y castigar a los responsables de las violaciones de los DD.HH.

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En el presente trabajo se desarrolla el testimonio anticipado (anteriormente denominado testimonio urgente) realizado a las presumibles víctimas en los procesos penales en la investigación (anteriormente denominada indagación previa) en el delito de violación, en la cámara de Gésell, para determinar si en su recepción existen vulneraciones a los derechos de la víctima y del procesado. La motivación principal de esta temática, radica en la innegable importancia y beneficio de los testimonios en cámara de Gésell para la protección de los derechos de la víctima, y celeridad procesal; sin embargo, no se puede dejar de lado la protección de los derechos de la o el sospechoso. Se abordan temas primordiales que permitirán esclarecer estas características, respecto al testimonio anticipado-urgente tomado en cámara de Gésell, que al ser un medio probatorio en materia penal, sugiere el análisis del tipo de sistema penal que se encuentra vigente en el Ecuador, que es de vital importancia para determinar los medios probatorios que en materia penal en el Ecuador deben servir de fundamento al juez para emitir su sentencia, en adición con la utilización de medios tecnológicos, que han ayudado a perfeccionar dichos medios (cámara de Gésell). En virtud de lo cual, se podrá establecer el enfoque ecuatoriano respecto a la protección de los derechos de las partes procesales involucradas en un proceso penal, y si la innovación de medios probatorios en el Ecuador, responde o no a la realidad ecuatoriana en razón del sistema penal vigente, o en su defecto a una realidad de un país distinto. Por tanto, se desarrolla y analiza lo expresado por la normativa tanto del derogado Código de Procedimiento Penal, del Código Orgánico Integral Penal, y del procedimiento establecido por el Consejo de la Judicatura en el Ecuador, en el uso de la cámara de Gésell para la recepción de testimonios anticipados de víctimas de delitos de violación, así como el valor que tiene esta prueba testimonial para la determinación de una sentencia condenatoria por parte de las y los administradores de justicia.

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El delito de violación ha sufrido varias transformaciones, en cuanto a la concepción de los elementos del tipo penal así como de los sujetos de la relación procesal, pues se ha divido su configuración en dos momentos, el primero cuando el sujeto activo de la infracción solamente puede ser el hombre; y, el segundo cuando el sujeto activo puede ser indistintamente un hombre o una mujer, determinándose además la flexibilidad de los medios probatorios, tomando mucha importancia el testimonio de la víctima. Como objetivos están conocer el papel que desempeñan los sujetos de la relación procesal en este delito, tomando en consideración la tipificación actual y, los cambios que ha sufrido este tipo penal desde el 2005 año hasta la presente fecha, además de cuáles son los medios probatorios que deben ser utilizados por los sujetos procesales. Tomando como base la investigación que se efectuará, debe aplicarse el método analítico, a fin de descomponer el concepto general en varios elementos que nos permita revisar cada uno de ellos por separado y así comprender las reformas que se han dado a este delito. Se debe partir de una premisa general, tomando como base la libertad sexual, que constituye el bien jurídico protegido, para llegar a lo particular, es decir, analizar las circunstancias constitutivas de la infracción y las modificatorias de la misma, aceptando datos generales como verdaderos, utilizando el método deductivo. Es importante analizar todos los conceptos que se han dado, para ello debe aplicarse la Hermenéutica jurídica, porque las concepciones filosófico- doctrinarias, permiten una mayor comprensión del análisis de los partícipes del tipo penal. Es evidente que el sujeto activo de la infracción puede ser indistintamente el hombre o la mujer, pero con una estructuración adecuada del tipo penal, por lo que se debe realizar una reforma al Código Orgánico Integral Penal, puesto que la vulneración del consentimiento de la víctima se la puede dar en la unión carnal.

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El presente trabajo investigativo tiene como objetivo principal dar respuesta a la interrogante acerca de en qué casos y condiciones las interacciones virtuales contribuyen a conformar movilizaciones reales a partir de la información que circula en redes sociales. Para cumplirlo, en primer lugar, se partió de una revisión teórica de autores trascendentales como Howard Rheingold, Manuel Castells, Antonio Damasio, Pierre Levy o Antonio Negri, lo que dio como resultado un primer hallazgo: el vínculo entre la comunicación, las nuevas redes sociales, los medios tradicionales y las emociones que se gestan en ellos y que pueden hacer eco en el individuo hasta promover su movilización y la acción social. Sobre esta base teórica, el siguiente paso fue determinar cómo aquello se presentaba en un grupo definido de usuarios de redes sociales, concretamente el colectivo que hizo que el caso de Karina del Pozo fuera tendencia. Para ello, con la aplicación de las herramientas que arrojaron datos cuantificables como el Big Data y el Important Data, se procedió al trabajo de campo que constó de dos momentos. El primero de ellos, la fase de recopilación de datos; y el segundo, de análisis e interpretación sobre los resultados obtenidos. Como deducciones del estudio a partir del planteamiento teórico y de la investigación, la movilización hacia un determinado objetivo más allá de las redes sociales, es el discurso y del relato periodístico en medios tradicionales que generaron una empatía narrativa, situando al espectador en un lugar virtualmente cercano al hecho. Estos elementos además de ser una respuesta al asesinato de Karina del Pozo fueron un cuestionamiento a la sociedad y a sus prácticas, al machismo, a la violencia de género, pero además significaron la manifestación de estas mismas condiciones cuando se empezó a culpabilizar a la víctima, atribuyéndole la responsabilidad de los hechos que acabaron con su vida. Estas emociónes, valores, pensamientos o sentimientos similares, reflejados en la adopción de una determinada posición frente a un mismo hecho. En el caso de quienes se movilizaron, se estaría cumpliendo la presencia de emociones que van desde el miedo, la ira, la indignación y en contraposición, la solidaridad y la esperanza por cambiar una realidad a través de la acción.

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Cuando se infringe el deber genérico de no ocasionar daño a los demás, surge la responsabilidad extracontractual, para solucionar el problema que generó el perjuicio a la víctima. La función básica de la responsabilidad extracontractual es la de posibilitar la reparación de los daños a quien los padece, es por ello que esta institución se encarga de otorgarle al lesionado las herramientas y las garantías necesarias para que logre la reparación correspondiente. El mundo va cambiando aceleradamente, de modo que las relaciones entre los seres humanos se hacen más complejas; fruto de estas relaciones surgen daños que afectan a nuestros semejantes y que necesitan ser reparados. Esta tarea la ha asumido la responsabilidad extracontractual.

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La víctima de feminicidio puede ser cualquiera; una mujer heterosexual, bisexual, lesbiana, transgénero, transexual, monógama, polígama, niña, joven, anciana, casada, soltera, viuda, enamorada o desilusionada, de cualquier estrato social, no se trata necesariamente de mujeres de sectores marginales de la sociedad, no matan solo a las pobres —aunque en su mayoría lo son—. Ocurre en tiempos de guerra pero también de paz, lo que algunas llaman una guerra de baja intensidad contra las mujeres.