12 resultados para intangibles

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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En la actualidad y gracias al proceso de globalización, los miembros de los grupos multinacionales están en la posibilidad de realizar un gran número de transacciones entre sí de una manera rápida y eficaz; sin importar su localización, lo cual significa un alto riesgo para las Administraciones Tributarias; ya que, el precio pactado por las mismas puede erosionar sus bases imponibles. Este riesgo cobra mayor relevancia en las operaciones de intangibles o servicios intragrupos entre partes relacionadas; ya que debido a su inmaterialidad, resulta muy complejo verificar la transferencia real del intangible o prestación efectiva del servicio intragrupo; y más aún, calcular su precio de transferencia y verificar que cumpla con el Principio de Plena Competencia. En este estudio se analiza la forma de determinar el precio de plena competencia de estas dos transacciones según la normativa tributaria ecuatoriana vigente. Para el caso de los intangibles se presenta su definición y clases, sus tipos de propiedad, metodología de evaluación del precio y relación con paraísos fiscales. En lo que respecta a los servicios intragrupo se analiza su definición y clases, relación con paraísos fiscales, pasos para verificar la prestación efectiva del mismo y metodología de evaluación del precio. Adicionalmente, se desarrollan casos prácticos de cada tipo de transacción para una mayor compresión del lector.

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El conocimiento y la tecnología constituyen el objeto jurídico de la propiedad industrial, concepto que la disciplina de la propiedad intelectual del derecho ha construido con el fin de regular el circuito económico en que la ciencia y la técnica se transforman por sí mismos en objetos sobre los que versan las relaciones sociojurídicas de propiedad. ¿Pero qué sucede cuando hablamos del conocimiento y las técnicas que han sido generadas por las culturas como las amazónicas en donde las definiciones de propiedad, comercio y tecnología son relativamente nuevas y se hallan imbricadas de nociones distintas del mundo?, más aún ¿Es posible convertir tales conocimientos y prácticas en objetos jurídicos de la propiedad industrial? En este estudio se intenta contestar estas preguntas relacionando el objeto jurídico de la propiedad industrial y los componentes intangibles de la biodiversidad.

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La normativa relativa a las patentes de invención ha rebasado las fronteras de los Estados nacionales. Lo que se entiende como invención (regulado de manera implícita al menos), la materia patentable, las excepciones a la patentabilidad, la duración del período de explotación exclusiva que se le concede al inventor sobre su obra producto del intelecto (estándar mínimo, no puede ser inferior), lo que se entiende como explotación, los conceptos de novedad, nivel inventivo, aplicación industrial (regulados de manera implícita al menos), constituyen preceptos uniformes vigentes para la humanidad toda. La afirmación contenida en el párrafo anterior se la debe entender con ciertos límites. Por ejemplo, los distintos Estados pueden excluir como materia patentable al material biológico (con excepción de los micro organismos), ciertos aspectos de la institución de la licencia obligatoria quedan a la libre elección de los Estados, incluso el optar por establecerla, los distintos Estados pueden regular por sobre los acuerdos “mínimos” logrados, etc. Aspectos de importancia, pero no los definitivos a la hora de configurar la protección concedida a las patentes de invención, su objeto y alcance. Por ejemplo, el principio que manda a que se concedan patentes sin importar el ámbito de la tecnología en que sea aplicable la invención, es inequívocamente universal (existe margen para excepciones, reguladas claro). Lo anterior se logró por la aprobación del Acuerdo ADPIC, las siglas en español del acuerdo global que rige la materia, vigente en el mundo entero (aquello es inminente e irrefutable). Este convenio en su segunda década de vigencia ha conseguido efectivamente homologar las más dispares legislaciones a nivel mundial y dar pie al actual régimen global, que este estudio critica. Bajo este escenario queda corto cualquier trabajo que al abordar el tema se refiera únicamente a lo interno, ya que las regulaciones al respecto trascendieron este ámbito. Es así que en un intento por construir un sistema justo, objetivo que constituye el fin último de la Ciencia Jurídica, este trabajo propone modificar las regulaciones globales sobre la materia. Se reconoce para el efecto, por supuesto, la necesidad de evitar distorsiones en el mercado internacional de bienes intangibles, por lo cual se debe ratificar la homologación y universalidad de la normativa sobre las patentes de invención. Es así que contemplando una normativa universal, utilizando como punto de partida el Acuerdo ADPIC, se plantea que la duración de la protección otorgada por una patente de invención, al nacional de cualquier país, dentro de un determinado Estado dependa de la capacidad económica de los habitantes del mismo (correctivo principal). Básicamente cambiará el hecho de que todos los Estados miembros estén obligados a otorgar 20 años de protección, con la introducción de un sistema en que el plazo de protección que otorgue un determinado Estado, tenga relación a la capacidad económica de sus habitantes. Es decir, cada quien según su capacidad. Le corresponderá al organismo multilateral que rige la materia determinar los distintos plazos que otorgarán los diversos Estados, tomando en cuenta la capacidad de sus habitantes, en aplicación de parámetros constantes. Se debe tener en cuenta que, dado el estado actual de las comunicaciones, los productos del intelecto en general y las invenciones de manera particular, benefician a la humanidad toda sin distingo del país o región. Por lo tanto, es deber de toda la humanidad el alentar su creación y difusión, eso si, dentro de la capacidad de cada Estado parar hacerlo.

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El interés sobre la propiedad privada de bienes intangibles se relacionó, inicialmente, con la industria metalmecánica, electrónica y química; en la actualidad, se lo asocia, además, con la industria biotecnológica. La evolución en la investigación de la biotecnología exigió al derecho un reconocimiento por el esfuerzo y tiempo empleado, mediante una patente de invención. De esta manera, poco a poco, se ha ido introduciendo la posibilidad de patentar invenciones que contengan materia viva en el tema de propiedad industrial. En el ámbito internacional, con la firma del Convenio de la Unión de París (1883), se marcó la primera intención de los países de unificar la norma referida a la propiedad industrial. En 1994, con la creación del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), se obligó, a todos los Estados miembros de la OMC, a modificar sus normas internas y otorgar las protecciones mínimas en función de los ADPIC. De esta manera, se abrió la posibilidad de considerar la patentabilidad de la materia viva en el ordenamiento internacional. La línea divisora, que considera la patentabilidad o no, ya no recae en la distinción entre materia viva y materia no viva. Hoy en día, el derecho se haya sumido en una gran perplejidad ante la posibilidad de patentar productos de origen natural e incluso organismos vivos. Para tal efecto, ha mantenido los requisitos de patentabilidad y ha diferenciado lo que corresponde a materia viva existente en la naturaleza de lo que se define como materia aislada o producto obtenido por un procedimiento tecnológico. Abierta la posibilidad de patentar seres vivos, los países desarrollados comenzaron a sentar jurisprudencia en este sentido. Al mismo tiempo, los países en desarrollo cuestionaron y crearon una polémica en relación a estos derechos intelectuales, porque vieron afectados sus intereses y, de esta manera, limitarían las pretensiones de una protección más amplia respecto al tiempo y la materia patentable: actual tendencia de los países desarrollados. Situación que se analiza en esta tesis dentro del marco normativo actual de la Comunidad Andina.

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Motiva la elaboración de la presente Tesis, la necesidad del estudio del Peculado Bancario como figura jurídica del Derecho Penal Económico y su relación con los acontecimientos suscitados en la más reciente crisis financiera ecuatoriana iniciada en el año 1998. Es necesario distinguir para el análisis de este tema, el contexto de una tendencia de liberalización de los mercados y la actividad financiera en toda América Latina y obviamente en el Ecuador, proceso en el que se inscribió la legislación nacional reformada en agosto de 1994 con la aprobación de una LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO, en sustitución de la LEY GENERAL DE BANCOS existente hasta entonces. Dicha Ley General de Instituciones del Sistema Financiero estableció desde luego un avance importante en la actualización de la legislación bancaria del país a los concepto flexibles de banca múltiple, que como tales pretenden la creación de un verdadero “sistema financiero” en el país, a través de la autorización a las instituciones bancarias de una amplia variedad de servicios financieros en beneficio de los usuarios, acordes con la dinámica actual de la actividad financiera y la complejidad que supone el ejecutar distintos procesos relacionados con diferentes prestadores de servicios. Este concepto laudable en principio no excluye sin embargo la intencionalidad última de todo proceso de liberación que es el mayor desmantelamiento posible de los mecanismos de control, fiel a su premisa teórica de que todo control supone restricción y conculcación de los intangibles atributos de la libertad económica y su congénere más cercana, la libertad de empresa, así como una intromisión del Estado en el principio superior de autonomía de la voluntad y libertad de contratación, todo esto con el corolario de que así mismo, todo mecanismo de control e intervención por parte del Estado se halla dotado de un agregado ineludible de corrupción. Acogiendo estos criterios vio la luz la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y se estableció una permisibilidad que la experiencia ha demostrado resultó ser inconveniente y aún peligrosa para la estabilidad no solo del sistema de pagos, sino de la propia economía y que derivó en el libertinaje de los administradores de las instituciones financieras, con las dolorosas consecuencias que son de todos conocidas. De este libertinaje financiero se siguió que muchos administradores bancarios fueron encausados penalmente por la presunta comisión de delitos bancarios, cuya regulación, vale anotar, al momento de la crisis resultó insuficiente, insuficiencia que se explica desde luego, por esta flexibilización de controles que inspiró la nueva legislación bancaria.

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Los gerentes, todos los días, se enfrentan a la difícil tarea de hacer que sus colaboradores logren los resultados esperados para apuntarle al final del período respectivo a los indicadores financieros que permitirán mostrarle a sus accionistas buenas o malas noticias dependiendo de los niveles alcanzados, pero olvidan que cuando obtienen la información financiera la misma representa en ese momento cosas del pasado. El Balanced ScoreCard1 (BSC) es un proceso con el cual a través de una metodología muy bien definida, se genera un producto final denominado Cuadro de Mando Integral. Fue diseñado por los Doctores Robert S. Kaplan y David P. Norton de la Universidad de Harvard en el primer quinquenio de los años 90 y hoy son muchas las compañías de clase mundial y algunas empresas latinoamericanas que lo han adoptado como la herramienta de gestión empresarial en tiempo real, que les ha ayudado a orientar la puesta en marcha de la estrategia y el logro de su misión; éste proceso se soporta a partir de un conjunto de indicadores de resultado con sus respectivos inductores de actuación, iniciativas estratégicas con sus planes de acción y la asignación de recursos necesarios para su implementación, con el fin de permitir canalizar las energías, habilidades, y conocimientos específicos de los colaboradores de todos los niveles de la organización, hacia la consecución de los objetivos (metas) y definición de una actuación futura superior. Esta herramienta administrativa de gestión en tiempo real, se centra en la consecución de Objetivos Estratégicos y sus respectivas medidas a partir de cuatro perspectivas, pero combinando de manera equilibrada indicadores financieros y no financieros. Aquí está la esencia del proceso, combinar activos tangibles con intangibles en la búsqueda de resultados de largo plazo de orden superior.

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El presente trabajo consta de dos partes, en la primera se analiza como el panorama competitivo de la tercera ola se está transformando, se determina el impacto de dichos cambios y se profundiza en los aspectos de medición y control, lo cual nos permite ver el nuevo marco de medidas de actuación que exige la nueva economía, las cuales se basan en el conocimiento y los activos intangibles, razón suficiente para dar paso a un nuevo sistema de gestión, uno diseñado para gestionar la estrategia. El cuadro de mando integral nace de esta necesidad y contempla la actuación de una organización desde cuatro perspectivas: la financiera, la del cliente, la del proceso interno y la de formación y crecimiento. Para analizar este nuevo sistema de gestión veremos un resumen de como Robert S. Kaplan y David P. Norton describen los cinco principios de una organización basada en la estrategia. Estableceremos la relación que existe entre el cuadro de mando integral, sus principios y la productividad. En la segunda parte desarrollaremos un caso de estudio (Compañía Fotoluz), el cual tiene por objeto determinar una propuesta de Cuadro de Mando Integral que le permita a la Compañía gestionar su estrategia, para ello abordaremos sus antecedentes, su posición actual, un diagnóstico tanto interno como externo de la compañía, la identificación de sus principales problemas, así como el establecimiento de sus objetivos estratégicos. Todos estos elementos nos permitirán establecer el mapa estratégico de la organización, sus relaciones de causa-efecto y finalmente los indicadores y objetivos estratégicos de un Cuadro de Mando Integral.

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La presente tesis trata sobre los conocimientos y técnicas tradicionales cura ti vas de los pueblos indígenas amazónicos, asociados a la biodiversidad y la factibilidad de que se constituyan en objeto jurídico de la propiedad industrial en el régimen de las invenciones. Dicho régimen tiene como objeto jurídico el hallazgo inventivo aplicable industrialmente, novedoso y no evidente. Los conocimientos y técnicas tradicionales conforman un objeto jurídico, el denominado componente intangible, en tanto que la biodiversidad, a la que se asocian, forma un distinto objeto jurídico, sin embargo las características de ambos imposibilitan el que puedan regularse en el ámbito de la propiedad industrial inventiva. Los componentes intangibles como las prácticas cura ti vas no pueden enmarcarse dentro del régimen inventivo industrial por ser un conjunto de constataciones de hechos que se dan en la naturaleza circundante y que es utilizado por medio de técnicas determinadas por la cosmogonía de cada grupo étnico pero compartidas ampliamente, caracterizándose dichas técnicas por aprovechar la biodiversidad sin afectar cualitativamente su estado efectivo. Sin embargo los componentes intangibles son un objeto jurídico sobre el cual existen derechos y obligaciones de los cuales las comunidades son los titulares. Se recomienda por lo tanto un sistema contractual que permita a comunidades y empresas interesadas en sus conocimientos negociar en un marco jurídico en que se prevea la protección y justa compensación para los proveedores de intangibles. La biodiversidad, producto de naturales procesos biológicos, es un recurso y toca al Estado su administración.

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El presente documento llevará a cabo un diseño de una herramienta de control, basado en el Cuadro de mando integral para las Cooperativas de Ahorro y crédito del Ecuador. El objetivo principal es desarrollar la documentación de los principales indicadores financieros y no financieros, para que contribuya a la gerencia en la toma de decisiones adecuadas de modo que mantenga un buen control de los diferentes procesos que conforman la empresa. En el primer capítulo se analiza la importancia de los activos intangibles como parte importante de la empresa para crear valor. Y el cuadro de mando integral como herramienta para vincular los activos tangibles como los intangibles, las etapas para el desarrollo e implementación divididos en la planificación y estructura estratégica así como su ejecución y evaluación.En el capítulo segundo se realiza un diagnóstico de la situación financiera de la Cooperativa de ahorro y crédito Cooprogreso y el análisis de sus principales indicadores financieros comparándolos con otras de su mismo tamaño. Además se conceptualizará los indicadores no financieros cabe recalcar que como información fundamental de estos se utilizará los resultados de las encuestas realizadas por la cooperativa en relación a la satisfacción al cliente y de clima organizacional. En el capítulo tercero se muestra los pasos para el diseño y construcción del modelo de análisis financiero y no financiero para las cooperativas de ahorro y crédito y sus principales estrategias por perspectivas. En el capítulo cuarto se realiza la aplicación del modelo para la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso. Finalmente se anotan las principales conclusiones y recomendaciones del trabajo.

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Los siguientes propósitos se plantearon en esta investigación: 1. Describir los antecedentes de las utilidades como razón de ser del emprendimiento, sus destinos o usos posibles. 2. Identificar las cargas tributarias tanto nacionales como seccionales aplicables a las sociedades mercantiles en el Ecuador y describir los incentivos tributarios a que tienen derecho, en especial a reinvertir las utilidades. 3. Evaluar en prospectiva y en perspectiva a 10 años, la mejora económico-financiera del sector industrial que reinvirtió y el incremento de las recaudaciones fiscales. Estos propósitos se alcanzaron mediante la descripción de las causas que motivaron la creación del incentivo tributario denominado reinversión de utilidades establecido en 2001 y ratificado con enmiendas en el 2007. Durante la década analizada al Fisco le ha significado un gasto tributario (GT) de $543.1 M, es decir un promedio anual de $ 54.3 M, este beneficio ha sido aprovechado por alrededor de 1114 empresas de los sectores: industrial, comercial, servicios financieros y no financieros, de éstas, el 90% son grandes sociedades y apenas 110 empresas son PYMES. Las citadas empresas, han incrementado su patrimonio en $5.727 M, y sus activos productivos adquiridos superan la cantidad de $13.300 M, es decir casi veinte veces el gasto tributario. Otro de los aspectos relevantes es que el SRI ha recibido un impulso importante en el monto recaudado por Impuesto a la Renta de las sociedades beneficiarias de este incentivo y quizá esta tendencia mejore ya que, con la vigencia de la nueva matriz productiva se acrecentará la demanda de productos nacionales, misma que será satisfecha mediante el uso intensivo de los activos tangibles e intangibles nuevos adquiridos con los recursos de las utilidades que se quedaron definitivamente en la empresa.

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El presente trabajo tiene por objeto mostrar que los relatos de la tradición oral afroecuatoriana hacen parte de una compleja construcción que no termina en la articulación de eventos más o menos ficticios cuyo destino es ser narrados. Así, Cimarronaje, Seres Intangibles, Guardianes de la tradición, entre otros elementos internos, de los cuales no puede desprenderse la narración, se articulan con el fin de llevar a cabo un proyecto de resistencia y conservación de las tradiciones. La ausencia de estos elementos daría como resultado una narración cuyo fin se limitaría al mero “entretener.” El Riviel, ser del mar que pese a los embates de la tecnología convive aún con los pescadores en las costas esmeraldeñas, es el ejemplo ideal para adentrarse y aventurar esta tesis. Más si se toma en cuenta que en cada una de las versiones aquí recogidas, los elementos a los que nos referimos no dejan de presentarse vigorosamente. De esta manera, el relato oral se convierte en un instrumento (con una máscara de ficción, si se quiere) urdido con la intensión de resistir. El lector que amablemente se acerque a estas líneas debe, sin embargo, ser advertido de lo que aquí se intenta: una aproximación al relato desde el ámbito académico. Esto, y a pesar de todo lo minuciosos que hayamos sido en la elección de las categorías que facilitan nuestro trabajo, no significa estar mejor dotados para la interpretación de “El Riviel” que cualquiera de sus propios Guardianes y creadores.

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La consideración de bienes intangibles como generadores de regalías es un tema importante dentro de la fiscalidad internacional, mas aún si estamos en una realidad en la que el surgimiento de transacciones sobre tecnología, comercio electrónico, software, intercambio de bienes y servicios, y otros son considerados fundamentales dentro del comercio internacional y la correspondiente aplicación de normativa tributaria. Sin embargo este tipo de rentas conlleva en esencia la característica de ser muy compleja y de complicado tratamiento, abarcando una gran variedad de bienes y servicios como son los derechos de propiedad intelectual, propiedad industrial y know-how. Estos problemas se presentan al ser erróneamente categorizadas con otros tipos de renta siendo esto un cuello de botella para la pertinente calificación impositiva que recae sobre ellas. Con esta investigación se expone cual es el tratamiento que reciben estas rentas, bajo un enfoque dogmático conformado por las distintas posiciones doctrinarias, la consideración que merecen en el ámbito internacional y supranacional, los diferentes instrumentos que conforman el ámbito donde se desarrollan como los modelos de convenio, convenios para evitar la doble imposición, y posteriormente ver cual es el tratamiento normativo que brindan los estados miembros de la CAN con sus legislaciones internas. Culminada la presente investigación el resultado mostrará si es o no coincidente la regulación interna de los países miembros con lo señalado por la doctrina y la práctica internacional.