42 resultados para asistencia a las víctimas

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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La propuesta que se plantea en este trabajo pretende contribuir a generar un cambio ideológico que se concrete en una estructura procesal alternativa a la tradicional, comprensiva del hombre, que posibilite la introducción de instrumentos que permitan la intervención activa y protagónica de las víctimas, y alcanzar una solución efectiva del conflicto que subyace al delito. Se formula como los sistemas penales de hoy han despojado de su conflicto a las víctimas del delito siendo usurpada su posición por un Estado vindicativo que dirige toda su atención a la persecución y sanción del autor del delito olvidando que el fenómeno criminal es incomprensible sin la presencia de las víctimas. El Derecho Penal moderno ha estado marcado por el olvido del otro, por los derechos pendientes de los vencidos, por la indiferencia ante el sufrimiento. Las coordenadas que se formulan desde la Filosofía, el Derecho Penal, la Criminología y la Victimología, imponen la necesidad de repensar el Proceso Penal en función del ser humano (víctimas y victimarios), de su protección, de sus necesidades y expectativas, como un mecanismo potencial para la transformación de los conflictos. Al hablar de una nueva dimensión del Proceso Penal se realiza un recorrido por los conceptos básicos sobre el proceso, teniendo como punto de referencia las víctimas del delito, a través de una lectura que permita buscar contenidos que lleven a la construcción del Proceso Penal desde una nueva dimensión, para entenderlo como un escenario en el que se desarrolla un encuentro interhumano, afectante y conflictivo, entre las víctimas, la sociedad por y con sus representantes y los victimarios, el cual se orienta a la recreación de nuevas formas de convivencia futura. Referente al Proceso Penal desde y hacia las víctimas, donde se concreta la propuesta de esta investigación, se trata de una invitación a un cambio de la estructura procesal penal, con el fin de establecer un enfoque alternativo tradicional, determinado por tres características fundamentales: comunicativo, resolutivo y re-creador. De igual manera se hace posible la introducción de un instrumento humanizador como es el principio de oportunidad, que garantice la intervención activa de las víctimas en orden a la humanización del proceso, constituyendo un espacio procesal adecuado para la reparación a las víctimas y la resolución consensuada del conflicto.

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El objetivo básico de este artículo es demostrar cómo, en primer lugar, la mirada y la perspectiva de las víctimas se han convertido en un elemento esencial a la hora de abordar las violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos. Si tradicionalmente los protagonistas han sido el Estado y el victimario, normalmente un funcionario o un agente del Estado, ahora se observa un énfasis creciente en las víctimas y en todo lo que las rodea, lo que ha hecho que estén comenzando a dejar de estar situadas “en la periferia de la agenda política tanto a nivel interno como en la esfera internacional.” Este novedoso proceso ha hecho que esté emergiendo cada vez con más fuerza una auténtica cultura de las víctimas, lo que, según algunas opiniones autorizadas, está conduciendo a la “necesidad de construir una cultura de la memoria que permita a las generaciones presentes construir un futuro en el que el pasado no se repita.” Asimismo, y en parte como consecuencia de este nuevo horizonte hermenéutico, se ha ido afirmando progresivamente en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en la jurisprudencia de los Tribunales internacionales de derechos humanos el derecho de las víctimas de violaciones de derechos humanos a obtener reparación. Esta reparación es entendida en un sentido amplio, incluyendo, además de la tradicional compensación económica, aspectos simbólicos que pretenden una satisfacción plena y equitativa y aspectos médicos y psico-sociales que tienen como objetivo la rehabilitación de las personas que han sufrido las consecuencias de las violaciones de los derechos humanos. Es en el marco de esta concepción integral de la reparación donde cobran sentido las políticas de memoria, ya que la memoria y el recuerdo se convierten en un ingrediente esencial de la reparación que se debe a las víctimas.

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El trabajo “Restitución ¿realidad o ficción?, balance de los derechos de las víctimas del despojo y del abandono forzado de tierras en Colombia”, analiza el comportamiento del campo jurídico en donde tuvo lugar la aprobación de la ley 1448 de 2011, concentrándose en el componente de restitución de tierras de quienes han sido despojados y desplazados forzadamente, adicionalmente analiza el nivel de adecuación de las normas al contenido material de la constitución, y el peso específico de los distintos agentes en su aprobación, haciendo especial énfasis en el desempeño de las organizaciones de víctimas. Para el cumplimiento de este propósito en el primer capítulo se hace una descripción del campo jurídico de los derechos de las víctimas y en especial de restitución de tierras, antecedente necesario para comprender la configuración del campo durante la discusión y aprobación de la ley 1448 de 2011, evidenciando el capital jurídico existente con anterioridad a la discusión de la ley, así como las relaciones de fuerza y de poder presentes en el campo a través del análisis del capital, la illusio y en ocasiones el habitus de sus principales agentes. En el segundo capítulo se presentan los elementos estructurales de los discursos de los distintos agentes que actuaron en el campo jurídico durante la discusión de la ley 1448 de 2011, identificando sus enfoques, propuestas, así como las principales tensiones que se presentaron en el campo durante su discusión. Por último, se presenta una síntesis de los principales aspectos que fueron aprobados en la ley 1448 de 2011 en materia de restitución, analizando cuál fue el discurso que se impuso en el campo jurídico, quien acumuló capital jurídico, y la adecuación de las normas aprobadas a los estándares constitucionales en materia de reparación.

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Este documento compara dos experiencias de comisiones creadas para enfrentar la reparación a víctimas de conflictos armados internos: la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú, creada en junio del año 2001 por el presidente Valentín Paniagua y la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación de Colombia, creada en el año 2005 por el presidente Álvaro Uribe Vélez. El análisis comparado de estas experiencias tiene como propósito responder a un interrogante: ¿Cuáles son los estándares de reparación adoptados por dichas comisiones? O dicho de otra forma ¿cuáles son los referentes a partir de lo cual se materializa la reparación a las víctimas y cuales son los contenidos del concepto de reparación priorizados? El argumento que se desarrolla a lo largo de estas páginas, sostiene que los estándares de reparación están determinados en buena medida por dos aspectos del marco normativo interno: a) la legislación que regula la función de las Comisiones así como la desmovilización, desarme y reincorporación a la vida civil de los miembros de organizaciones armadas al margen de la ley; b) el marco jurídico interno sobre medidas de restablecimiento o políticas de reparación integral a víctimas del conflicto armado interno.

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Los días 17 y 18 de noviembre de 2005 la Dirección de Juventud, Educación, Cooperación y Derechos Humanos del Ayuntamiento de Donostia - San Sebastián, en el marco del programa Donostia-San Sebastián Espacio para una Cultura de Paz, llevó a cabo el Encuentro de Educación para la Paz y Resolución de Conflictos, como espacio para la reflexión, intercambio y difusión de experiencias de educación para la paz y la gestión de conflictos. Para este evento, se incorporó la reflexión en torno al papel de las víctimas del terrorismo y la violencia como agentes de educación para la paz. A continuación una síntesis del desarrollo del evento

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El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, fue ideado con la finalidad de cumplir con la insoslayable labor de promover y proteger los derechos de la persona humana en el continente americano, en el marco de los instrumentos internacionales especializados suscritos y ratificados a tal efecto. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (La Corte), como órgano principal del Sistema Interamericano, tiene a su cargo la misión de determinar la responsabilidad internacional de los Estados partes del Pacto de San José, en materia de violación de derechos humanos, pero más allá de eso tiene la importantísima labor de disponer reparaciones justas y adecuadas para las víctimas de tales violaciones. Cuando las víctimas son comunidades indígenas, surgen grandes dilemas relacionados con la aplicación de los principios y preceptos sobre los cuales se cimienta la doctrina internacional de los derechos humanos, y en consecuencia con las bases mismas del Sistema Interamericano, con sus pretensiones de universalidad, frente a las especiales características culturales e identitarias de los pueblos originarios. Estos dilemas se extienden a la fase de reparaciones en la Corte que, una vez que ha determinado la responsabilidad del Estado por incumplimiento de sus obligaciones convencionales, dispondrá una reparación en virtud de los daños sufridos por las víctimas; de lo anterior surgen varias interrogantes ¿Cómo puede aplicar la Corte un enfoque de diversidad en las reparaciones a comunidades indígenas? ¿Al aplicar un enfoque de diversidad a los casos de comunidades indígenas, estaría legitimando la Corte la doctrina del relativismo cultural? ¿La aplicación de criterios de diversidad permite que la Corte disponga reparaciones justas y adecuadas? Estas interrogantes, y el debate que suponen, guiarán el análisis que desarrollaré en las líneas siguientes, en las que la diversidad, los pueblos indígenas y el desarrollo del Sistema Interamericano, en cuanto a las reparaciones, constituyen ideas centrales.

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La violencia contra las mujeres en Colombia se presenta como un contínuum en sus vidas y no como hechos aislados que tienen por escenario los denominados espacios públicos y los espacios privados, la cual se exacerba en el marco de la violencia sociopolítica y el conflicto armado que vive Colombia desde hace más de seis décadas, la cual ha tenido como escenario sus cuerpos-territorios. Ciertamente los cuerpos de las mujeres en Colombia han sido leídos como premios para los guerreros de los distintos bandos, y se han utilizado como arma de guerra para agredir, debilitar al enemigo, y provocar terror dentro de las comunidades de tal manera que se generen desplazamientos masivos y así lograr el control de los distintos territorios. Si bien las últimas cifras dadas por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses indican que durante los años 2007 y 2008 se realizaron 41.475 informes periciales sexológicos, en los que el 84% de los casos las víctimas fueron mujeres, aún resulta imposible cuantificar el número de mujeres que han sido y son víctimas de alguna modalidad de violencia sexual en los casi sesenta años de conflicto armado, en especial por el altísimo subregistro que se presenta ante el miedo a las represalias, estigmatización y revictimización que deben enfrentar las mujeres al denunciar.

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Este artículo intenta construir una perspectiva alternativa al estudio de la asistencia internacional para el desarrollo. Para ello, el autor analiza las variables internacionales que han determinado la trayectoria y el cambio de la misma, desde sus inicios en 1948 hasta el presente. Estas variables tendrían que ver con los intereses de los donantes, la dinámica organizacional de las agencias canalizadoras de la asistencia,y las ideas y teorías que sobre el desarrollo internacional han predominado en cada momento. El artículo concluye con la presentación de un marco interpretativo de la asistencia, el cual busca explicar su origen, carácter y cambio en las últimas décadas, de un paradigma centrado en la formación de capital al paradigma del desarrollo humano sustentable.

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El presente trabajo investigativo tiene por objeto contribuir con elementos teóricos y prácticos a la experiencia sobre las comisiones de la verdad y la judicialización de graves violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad en el país, lo anterior con principal referencia al Informe Final de la Comisión de la Verdad Ecuador. Esta problemática es una constante en una gran cantidad de países alrededor del globo, las respuestas que se han presentado y los resultados que se han obtenido son diversos, existiendo una tendencia negativa en cuanto a la consecución de saber, justicia y reparación para las víctimas y la sociedad en general. El capítulo primero y el segundo, representan el marco conceptual de referencia, en los cuales en un primer momento se abordarán, las obligaciones del estado en materia de derechos humanos referidas a la investigación y sanción de graves violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad. En un segundo momento se tratarán, los mecanismos extrajudiciales de investigación de violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, analizando el proceso de la Comisión de la Verdad Ecuador. El capítulo tercero es el desarrollo práctico de los elementos anteriores, siendo la parte medular de la investigación, se centra de manera pormenorizada en las condiciones y estrategias para la judicialización de los crímenes de lesa humanidad en el contexto ecuatoriano. El capítulo cuarto se refiere a las conclusiones del presente trabajo investigativo, realizando recomendaciones puntuales respecto a las acciones a seguir hacia un efectivo proceso de investigación y sanción de responsables, así como también, de reparación de las víctimas.

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El presente trabajo busca ubicar aproximaciones teóricas respecto de la reparación a víctimas civiles en conflictos armados, por la importancia del tema tanto para el Derecho Internacional Humanitario de los Derechos Humanos, como para las víctimas en sí, que necesitan conocer de mejor manera el universo de derechos de los cuales se encuentran revestidos ante el cometimiento de violaciones al Derecho Humanitario, por grupos armados irregulares al margen de la ley, en términos de guerrilla y paramilitarismo al interior de un conflicto armado interno, así como las medidas a tomarse por parte del Estado como expresión de su voluntad de reparar el hecho que no pudo prevenir. La importancia del tema radica en su relevancia actual, así como en su novedad y en la falta de conocimiento por parte de quienes pudieren verse beneficiados por la reparación o que actualmente estuvieren en situación de violación de Derechos Humanos y pudiesen tener en sus manos un documento que a simple vista y sin ser abogados puedan comprender y llevar a la práctica para la reclamación de sus derechos, dentro de la asimetría de fuerzas que representa la violencia de grupos armados al margen de la ley como una forma de violencia invasiva que busca disminuir al otro, para apoderarse de recursos, tierra, agua, territorios, drogas, armas, etc. Así, el objetivo es simplificar los conceptos y construcciones que se encuentran dispersos, a fin de unificar las ideas constitutivas de reparación y presentarlas como tales al lector, independientemente de su cumplimiento ó no, no obstante de que se analizan casos concretos a fin de dar uniformidad al tema.

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A partir de la conformación de la Comisión de la Verdad del Ecuador y de su informe, que reconoce los delitos de lesa humanidad cometidos por el gobierno socialcristiano y otros gobiernos, analiza la situación de judicialización de los casos, evidenciando que transcurridos diecinueve meses no se ha llegado a ninguna instrucción fiscal, mientras se ha revictimizado a las víctimas en las indagaciones previas. Denuncia que los victimarios confían en su impunidad debido a sus ingentes recursos económicos, mientras las víctimas en su gran mayoría no pueden contratar abogados. Señala que el proyecto de ley de víctimas no ha sido seriamente discutido por la Asamblea Nacional. Concluye reivindicando la recuperación de la memoria histórica como presente en las actuales luchas de nuestros pueblos.

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El presente trabajo de investigación tiene por objetivo establecer si existe en Bolivia una estructura político legal- constitucional que vincule la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos como ser la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en relación a las desapariciones forzadas como elemento garantista y de protección a los derechos humanos. En este sentido se determinará si a partir de los lineamientos jurisprudenciales de casos emblemáticos bolivianos, la Constitución Política del Estado, la normativa boliviana y las instancias estatales de Bolivia, aseguran la eficacia y cumplimiento de la protección de los derechos humanos consagrados en dichos lineamientos con relación a desapariciones forzadas. Así, se establecerá un análisis crítico con relación a establecer si en Bolivia existe una estructura constitucional de políticas públicas y normativa que garantice un programa de reparaciones que cumpla los dictámenes del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y de los varios Instrumentos Internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia. En ese orden de ideas se realizará un diagnóstico de la situación de las desapariciones forzadas, determinando cuales son los principales mecanismos del estado boliviano para esclarecer, reparar y restablecer los derechos de las víctimas.

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El presente trabajo explora el desarrollo y los desafíos que tienen las intervenciones psicológicas o psicosociales en casos de violaciones severas de derechos humanos y en el marco de procesos de justicia nacional, internacional y transicional, así como la necesidad de implementarlas para precautelar el bienestar integral de las víctimas y sobrevivientes y proteger sus derechos en dichos procesos. Se analizan algunos paradigmas que existen en cuanto a las intervenciones de trauma en contextos políticos y se proponen algunas vertientes teóricas que alimentan el trabajo de investigación y atención de este tipo de situaciones traumáticas. Por último, se revisan brevemente algunas experiencias en las que las intervenciones psicosociales han tenido un papel importante como la Corte Penal Internacional (CPI), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y la Comisión de la Verdad de Ecuador (CVE).

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La reforma a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 407 de 31 de diciembre de 2014, introdujo al Sistema Público para el Pago de Accidentes de Tránsito como una cobertura de protección por el riesgo que la circulación de automotores representa para las potenciales víctimas de accidentes de tránsito; garantía asumida por el Estado ecuatoriano y financiada por los propietarios de los vehículos que se trasladan por el territorio ecuatoriano. Los perjuicios que no fueran cubiertos por este amparo, seguirán constituyendo responsabilidad civil del causante, cuando éste sea determinado por autoridad competente y no sustituye la responsabilidad civil originada por el accidente. Este sistema sustituyó al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) implementado a inicios del 2008. Sobre la base del estudio de los regímenes de protección de víctimas de accidentes de tránsito en Bolivia, Colombia, Chile, Perú y de la propia experiencia ecuatoriana, se persigue determinar los principales lineamientos que deberían considerase para la elaboración del reglamento que regirá el funcionamiento del Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito, de manera que cumpla con su objetivo básico de satisfacer a los afectados por un accidente. La investigación se inscribe en el campo del derecho comparado, utilizando como métodos de investigación jurídica al exegético y sistemático; y, como técnica, la documental. Las sugerencias para la normativa que rija al Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito en cuanto a coberturas, exclusiones, acciones de repetición, Fondo de Accidentes de Tránsito, entre otros, permitirán el resarcimiento oportuno de los daños causados a las víctimas o sus beneficiarios en caso de muerte; además se incluyen recomendaciones relativas al tratamiento del seguro de responsabilidad civil ecuatoriano como producto del desarrollo de esa institución.