33 resultados para Vernier, María Elena

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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La normativa relativa a las patentes de invención ha rebasado las fronteras de los Estados nacionales. Lo que se entiende como invención (regulado de manera implícita al menos), la materia patentable, las excepciones a la patentabilidad, la duración del período de explotación exclusiva que se le concede al inventor sobre su obra producto del intelecto (estándar mínimo, no puede ser inferior), lo que se entiende como explotación, los conceptos de novedad, nivel inventivo, aplicación industrial (regulados de manera implícita al menos), constituyen preceptos uniformes vigentes para la humanidad toda. La afirmación contenida en el párrafo anterior se la debe entender con ciertos límites. Por ejemplo, los distintos Estados pueden excluir como materia patentable al material biológico (con excepción de los micro organismos), ciertos aspectos de la institución de la licencia obligatoria quedan a la libre elección de los Estados, incluso el optar por establecerla, los distintos Estados pueden regular por sobre los acuerdos “mínimos” logrados, etc. Aspectos de importancia, pero no los definitivos a la hora de configurar la protección concedida a las patentes de invención, su objeto y alcance. Por ejemplo, el principio que manda a que se concedan patentes sin importar el ámbito de la tecnología en que sea aplicable la invención, es inequívocamente universal (existe margen para excepciones, reguladas claro). Lo anterior se logró por la aprobación del Acuerdo ADPIC, las siglas en español del acuerdo global que rige la materia, vigente en el mundo entero (aquello es inminente e irrefutable). Este convenio en su segunda década de vigencia ha conseguido efectivamente homologar las más dispares legislaciones a nivel mundial y dar pie al actual régimen global, que este estudio critica. Bajo este escenario queda corto cualquier trabajo que al abordar el tema se refiera únicamente a lo interno, ya que las regulaciones al respecto trascendieron este ámbito. Es así que en un intento por construir un sistema justo, objetivo que constituye el fin último de la Ciencia Jurídica, este trabajo propone modificar las regulaciones globales sobre la materia. Se reconoce para el efecto, por supuesto, la necesidad de evitar distorsiones en el mercado internacional de bienes intangibles, por lo cual se debe ratificar la homologación y universalidad de la normativa sobre las patentes de invención. Es así que contemplando una normativa universal, utilizando como punto de partida el Acuerdo ADPIC, se plantea que la duración de la protección otorgada por una patente de invención, al nacional de cualquier país, dentro de un determinado Estado dependa de la capacidad económica de los habitantes del mismo (correctivo principal). Básicamente cambiará el hecho de que todos los Estados miembros estén obligados a otorgar 20 años de protección, con la introducción de un sistema en que el plazo de protección que otorgue un determinado Estado, tenga relación a la capacidad económica de sus habitantes. Es decir, cada quien según su capacidad. Le corresponderá al organismo multilateral que rige la materia determinar los distintos plazos que otorgarán los diversos Estados, tomando en cuenta la capacidad de sus habitantes, en aplicación de parámetros constantes. Se debe tener en cuenta que, dado el estado actual de las comunicaciones, los productos del intelecto en general y las invenciones de manera particular, benefician a la humanidad toda sin distingo del país o región. Por lo tanto, es deber de toda la humanidad el alentar su creación y difusión, eso si, dentro de la capacidad de cada Estado parar hacerlo.

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La Constitución colombiana le ofrece a los constituyentes la posibilidad de la cooperación voluntaria en el mercado, el cual se traduce en un sistema competitivo y de libre empresa que presupone la libertad de realizar todo tipo de transacciones de bienes y servicios sin otras restricciones que el derecho de los demás a hacer lo mismo. Pero en muchas ocasiones dichas libertades se exceden de tal forma que los instrumentos que nos da la Constitución afectan a los ciudadanos, especialmente a los consumidores. Por lo tanto, el propósito de este trabajo es dar respuesta al siguiente interrogante: ¿La Corte Constitucional Colombiana, en sus sentencias fundamentadas en los principios constitucionales de libre empresa, libre competencia y libertad económica garantiza el bienestar del consumidor colombiano? Este interrogante nace para confirmar si en Colombia el consumidor es “la parte débil del acuerdo”, teniendo presente que en el tráfico de masa es donde se puede visualizar al consumidor como la parte débil de las relaciones de consumo, es donde se verifica que en los hechos no existe una presunta igualdad entre los agentes económicos –empresario y consumidor-. Para el desarrollo de esta investigación se utilizó como fuente primaria la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana entre los años 1992 y 2007, ya que a partir de la Constitución de 1991 aparece el juez constitucional a través de la jurisprudencia como un creador consistente de sub-reglas constitucionales y no simplemente como un aplicador pasivo de los textos superiores, observando el derecho mucho más allá de la norma, es así como esta investigación logra una cercanía con la realidad: “las circunstancias que se denuncian a través de demandas de inconstitucionalidad y acciones de tutela”. Es así como esta tesis presenta: 1. Para cada principio constitucional económico (libertad económica, libertad de empresa y libertad de competencia) un conjunto de sub-reglas constitucionales según los escenarios constitucionales en los que se desarrolla. 2. Escenarios constitucionales, como el patrón fáctico en el que la Corte ha especificado, mediante sub-reglas, el significado concreto de los principios constitucionales económicos antes mencionados. 3. La relación que se puede deducir con dichas sub-reglas entre cada principio y el bienestar al consumidor. Palabras claves: principios constitucionales económicos, libertad económica, libertad de empresa, libertad de competencia económica, consumidor, jurisprudencia, Corte Constitucional.

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El texto es un testimonio de dimensiones poco abordadas de Alfredo Pareja: el lado humano del diplomático, del docente en el extranjero, de integrante del Grupo de Guayaquil. Principalmente reseña el nacimiento de un espacio clave de recuperación de la memoria: el Archivo Histórico y la biblioteca especializada del Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador. Durante tres años, desde 1981, se trabajó en una pequeña oficina, elaborando fichas a partir de manuscritos, pergaminos y demás documentos que allí reposaban, Pareja veía necesario este rescate para la construcción de la historia del país. A partir de ésta y de otras fuentes -coloniales y del siglo XIX, hasta entonces desconocidas o interpretadas de diferente modo por los territorialistas ecuatorianos-, Pareja planteó una nueva interpretación del conflicto limítrofe con Perú, y sostuvo la necesidad de un acuerdo de paz, ello implicaba la aceptación del Protocolo de Río de Janeiro, situación que despertó en su contra muchos comentarios enconados, pero que formó parte de la tesis que prevaleció. El Archivo Histórico «Alfredo Pareja Diezcanseco» se inauguró en julio de 1996.

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Presenta las reseñas de los libros: RAÚL VALLEJO, CRÓNICA MESTIZA DEL NUEVO PACHAKUTIK (ECUADOR: DEL LEVANTAMIENTO DE 1990 AL MINISTERIO ÉTNICO DE 1996), UNIVERSIDAD DE MARYLAND, COLLEGE PARK, MARYLAND, 1996, 56 PP. -- MARÍA MOGOLLÓN, XIMENA NARVÁEZ, MANUELA SÁENZ, PRESENCIA Y POLÉMICA EN LA HISTORIA, CORPORACIÓN EDITORA NACIONAL, QUITO, 1997, 176 PP. -- MARÍA ELENA PORRAS, DIR. Y COORD., CATÁLOGOS DEL ARCHIVO HISTÓRICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, ABYA-YALA, Quito, 1996. -- CÁRDENAS, MARÍA CRISTINA, (ESTUDIO INTRODUCTORIO Y SELECCIÓN), PENSAMIENTO DE FRAY VICENTE SOLANO, VOL. 39, BIBLIOTECA BÁSICA DEL PENSAMIENTO ECUATORIANO, BANCO CENTRAL DEL ECUADOR/CORPORACIÓN EDITORA NACIONAL, QUITO, 1996,356 PP.

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En el presente trabajo se revisan desarrollos jurisprudenciales relevantes sobre los principales mecanismos de control de la legalidad a nivel comunitario tanto en el seno de la Unión Europea (UE) como en el de la Comunidad Andina de Naciones (CAN). El análisis parte revisando jurisprudencia sobre el entendimiento de los tratados fundacionales como constituciones en sentido material. Posteriormente, se revisa jurisprudencia sobre el alcance de actos impugnables, legitimación activa, y causas de impugnación, enfatizando en tendencias relevantes como la flexibilización en la interpretación de los actos susceptibles de impugnación y la apertura a la actuación de particulares. El análisis jurisprudencial se complementa con revisión de doctrina y Derecho positivo, bajo la perspectiva de que el estudio del control de la legalidad en el ordenamiento jurídico comunitario es de esencial importancia para la cabal comprensión de los procesos de integración en su dimensión de comunidades de derecho.

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El presente trabajo busca establecer cómo se ha regulado la protección de la libre competencia en el actual esquema de funcionamiento del sector eléctrico ecuatoriano, con el fin de determinar las falencias y sugerir las correcciones pertinentes. Para el efecto se ha realizado, en primer lugar, una aproximación teórica que busca la integración de los conceptos de libre competencia, modernización, desregulación y privatización, así como comprender el modelo que adoptó el país en comparación con los otros esquemas de funcionamiento del sector eléctrico. En segundo término, se realizó un análisis normativo. El fallido proceso de privatización es objeto de una mención especial. Finalmente, se presentan las conclusiones que, en términos generales, se refieren al cuestionamiento del modelo de modernización del sector eléctrico adoptado por el país, a una reflexión sobre las relaciones entre privatizaciones y defensa de la competencia, y a la necesidad de revisar la estructura normativa en el Ecuador en torno al tema.

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Desde finales de los ochenta, los países miembros del Grupo Andino nician un proceso de reestructuración de las instituciones subregionales y reimpulsan su proceso de integración. Desde una perspectiva venezolana, en este artículo se esbozan algunas ideas respecto a la presencia convergente de fuerzas centrífugas y centrípetas dentro del área andina, con la finalidad de identificar un conjunto de variables que permitan comprender la compleja relación entre los conflictos internos a los países andinos, su seguridad individual y colectiva y la integración. Finalmente, la autora presenta algunas propuestas para superar las encrucijadas que afronta el proceso de integración subregional.

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La autora revisa los relatos de Aguilera-Malta incluidos en Los que se van. Ellos anticipan los contenidos y rasgos de su narrativa posterior, constituyendo un verdadero «octamerón de las pasiones» humanas. Sentimientos existenciales complejos animan a los personajes: una amistad llevada a sus límites, el autoengaño en relación al objeto amoroso, la autoexpiación de una vieja culpa, un «Don Juan» de las islas, que súbitamente, al encontrar el amor por primera vez, castiga al mal que lo posee mediante la autocastración y la muerte (el mal como algo intrínseco y extrínseco, a la vez). Una estructura compleja, intensidad en la forma, economía de recursos, claro sentido de fabulación: todos estos elementos, presentes en su narrativa posterior, se evidenciaban ya, con precoz maestría, en los cuentos incluidos en Los que se van.

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El modelo económico y de mercado de las Constituciones de 1978 y 1998, la adopción de una moneda fuerte como el dólar, los procesos aperturistas y de globalización de los mercados y de la propia economía, pero sobre todo la instauración de una “nueva” Asamblea Constituyente, han provocado una revolución frente al sistema económico y de mercado que debe ser incorporado en la nueva “Constitución Económica Ecuatoriana”, nos obliga a definir de manera clara y precisa cual debe ser el papel del Estado frente al mercado, los agentes económicos y sobre todo los consumidores, a través de la respectiva política económica. La situación micro y macroeconómica en relación con el modelo económico y de mercado que ha sido escogido y establecido a nivel constitucional no han sido desarrolladas, reguladas, ni controladas adecuadamente –a través de la ley secundaria respectiva- para hacer frente a las múltiples fallas del mercado. Todo esto con la finalidad de poder dotar de un verdadero instrumento que permita diseñar una auténtica y efectiva política económica estructural –en especial de una política de competencia-, dirigida a lograr que la economía del Ecuador se situé en la senda de un verdadero crecimiento, duradero –sustentable-, competitivo, no inflacionario, generador de empleo, distributivo y no discriminatorio a favor del interés económico general. La realidad de nuestro mercado y economía, hace que resaltemos aún más que, la eficacia de la política de competencia, no depende sólo de su capacidad para encuadrar determinadas conductas como infracciones y resolver determinados problemas de eficiencia a través de correctivos estructurales o de conducta. Sino también tiene que ver con la posibilidad de generar un ordenamiento jurídico que sea aceptado y respetado por todos los agentes económicos, y de contar con Instituciones de control fuertes –autónomas e independientes- capaces de aplicar dicho ordenamiento y que todo esto se sustente en el marco de nuestra constitución económica. Para esto debemos establecer normas de competencia modernas, eficientes, legítimas y eficaces para el Ecuador. Ese es el propósito de este trabajo, el cual pretende recoger información sobre la experiencia internacional para ser tomados en cuenta al momento de su elaboración. Para finalizar, debemos manifestar que asumimos que la Asamblea Constituyente dejará claramente establecido como parte de los derechos fundamentales, el derecho de la competencia, como parte de la política económica y social de nuestro país.

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He encontrado en las fuentes consultadas, algo que se repite: no es fácil definir esta condición de la notoriedad ligada a los signos. La Jurisprudencia Alemana, como nos cuenta Carlos Fernández-Nóvoa, es pionera en esfuerzos creadores importantes para proteger el renombre de los signos sobrepasando las barreras del principio de especialidad. El Bundesgerichtshof Tribunal Supremo alemán, elaboró dos propuestas de protección: la Berühmte Marke para proteger a la marca renombrada frente al riesgo de debilitamiento, y la bekannte Marke para proteger a la marca conocida contra el aprovechamiento de su prestigio por parte de un tercero. La tesis que nos entrega Jorge Otamendi, es que hay varios grados de notoriedad y es tajante en relación con la no necesidad de probar lo que es notorio. No he querido elaborar una definición. El objetivo principal es llevar nuestra atención a trabajar en lo que ya todos hemos entendido: el nivel de conocimiento de la marca implantado en la mente del público. Ese es el requisito del derecho y del no derecho (principios no vinculantes) que pide el juez para obtener la certeza que necesita para dictar un fallo objetivo y motivarlo debidamente. Un fallo en el que el juzgador pueda decir que ha quedado demostrada, sin lugar a dudas, la habilidad intrínseca del signo, de ser recordado en la mayor parte del público, que es lo que logrará certeza en la mente del juzgador para proteger el derecho subjetivo del titular del signo notoriamente conocido. La investigación que se apoya en referencias bibliográficas de estudiosos de derecho de marcas, derecho civil y en jurisprudencia consta de dos partes, el primer capítulo sobre La notoriedad de la marca en la Comunidad Andina y el segundo sobre la actividad probatoria para la demostración de notoriedad. Una fuente de consulta que resultó inspiradora para demostrar que es posible cuantificar el renombre, ha sido el análisis empírico español realizado por un equipo de la Universidad Carlos III de Madrid.

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A pesar de que en la realidad actual son muchas las situaciones que justifican plenamente la aplicación del levantamiento del velo societario, gozando esta figura de aceptación en numerosos ordenamientos jurídicos, se cuestiona cuál debe ser su aplicación y alcance dado a las delicadas consecuencias que la misma puede generar tanto en el orden jurídico como económico, pues la sociedad mercantil es el motor -o al menos un importante actor- en el desarrollo de las sociedades actuales. Ni en las distintas legislaciones ni a nivel doctrinario se han determinado con claridad las causales específicas que justifican prescindir del ente social y revisar la aplicabilidad de los beneficios que la figura societaria concede a los socios así como del régimen de responsabilidades previsto para terceros como administradores y liquidadores de las sociedades. En este escenario, el presente trabajo tiene por finalidad demostrar que la aplicación de esta institución debe ser de índole excepcional, lo que a su vez lleva a reflexionar sobre la necesidad de contar con otros mecanismos jurídicos que junto con la inoponibilidad de la personalidad jurídica permitan mantener un adecuado y efectivo control sobre las sociedades mercantiles, sin afectar la esencia de las mismas ni obstaculizar el trascendente papel que éstas juegan en nuestro medio. A efectos de lo anterior, el presente trabajo incluye una breve revisión sobre la situación actual de la sociedad mercantil, de la noción y entendimiento de la figura del levantamiento del velo societario, su aplicación en el sistema anglosajón y continental, y finalmente, una propuesta sobre su aplicación y alcance.

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La situación fiscal constituye uno de los principales problemas por los que atraviesa la economía ecuatoriana, el elevado déficit fiscal es enfrentado con medidas de carácter coyuntural, la insuficiente recaudación de ingresos es cubierta mediante un constante endeudamiento interno y externo o, a través del recorte del gasto público destinado a los sectores políticamente más débiles que, por principio deben ser los beneficiarios de la atención estatal. De esta forma parte de los desequilibrios económicos y sociales se atribuyen a este tipo de conducción de las finanzas públicas.” A partir de la dolarización, la política económica se sustenta fundamentalmente en la política fiscal, considerada instrumento principal con capacidad para mover la economía de un punto de equilibrio a otro, por lo que alcanzar su equilibrio constituye uno de los objetivos primordiales. Se señala que nuestro país, antes de entrar a la dolarización debió reunir condiciones mínimas como la inexistencia absoluta de déficit fiscal y la superación de problemas fiscales estructurales que a través del tiempo han afectado el proceso de ejecución presupuestaria, para lo cual era necesario la aplicación de correctivos que permitan reducir o eliminar estos desajustes. Los desafíos que enfrenta el país a partir de la dolarización, dependen por lo tanto de las reformas fiscales que se implementen, cuyo propósito debe ser, hacer viable y sostenido este proceso y mejorar las condiciones de vida de los sectores más vulnerables de la población, buscando equidad y eficiencia en el manejo fiscal. El siguiente trabajo, en términos generales, plantea criterios básicos respecto al funcionamiento de la política fiscal bajo este nuevo esquema, al mismo tiempo a través del análisis de la dinámica fiscal se trata de ubicar las características y los problemas que enfrentaba el Presupuesto del Gobierno Central antes de la dolarización, así como determinar si a partir del año 2000 se han hecho esfuerzos que permitan superar esos inconvenientes, teniendo como propósito fundamental generar condiciones de bienestar en la población.