7 resultados para Unilateral distalization

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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La Ley de Contratación Pública y el Reglamento Sustitutivo para Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos, Registro de Contratos, Registro de Garantías de Contratos y Régimen de Excepción, establecen que la inhabilidad para contratar con el Estado de los contratistas incumplidos y también de los adjudicatarios fallidos, una vez resuelto por parte de la Administración Pública la terminación unilateral y anticipada de un contrato de obra, bien o servicio o la negativa del oferente a suscribir el contrato, será de cuatro y tres años respectivamente, contados a partir de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Sin embargo, en la práctica la sanción o inhabilidad del contratista o adjudicatario fallido sancionado, va más allá de lo que la Codificación de la Ley de Contratación Pública y el Reglamento Sustitutivo para el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos, Registro de Contratos, Registro de Garantías de Contratos y Régimen de Excepción determinan. De hecho la sanción impuesta al contratista incumplido o al adjudicatario fallido, por parte de la administración pública, empezaba desde el momento mismo en que la Contraloría General del Estado tomaba conocimiento de la resolución de terminación unilateral y anticipada del contrato, mediante la cual resolvía, entre otras cosas el registro como contratista incumplido o adjudicatario fallido en la entidad de control, incumpliendo de esta manera lo que la Ley y el Reglamento prescribía respecto a que la sanción produciría efecto desde la fecha en que la entidad pública emisora de la sanción ejecutaba la garantía de fiel cumplimiento del contrato o de seriedad de la oferta, según el caso.

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Debido a la gran cantidad y diversidad de cuestiones que maneja el Estado por la vía de la función administrativa, la Administración Pública tiene la necesidad de realizar convenios y contratos que le permitan efectuar acciones tendientes a la consecución de sus fines, a través de relaciones con particulares. Considerando que las características diferenciadoras del derecho privado son el objeto y las prerrogativas especiales que posee la administración especialmente la modificación, esta investigación se desarrolla en tres capítulos: Capítulo I: Definición del contrato público y su modificación, los principios de inmutabilidad y mutabilidad y, la aplicación de los principios jurídicos que rigen el derecho administrativo desde el punto de vista de Cassagne. Capítulo II: La desigualdad jurídica que existe entre el Estado y el Particular, la modificación unilateral de los contratos de obra pública, prestación del servicio público y adquisición de bienes con sus consecuentes limitaciones y, la modificación unilateral de los contratos petroleros. Capítulo III: Formas de modificación de los contratos: órdenes de cambio, contratos complementarios, contratos adicionales, reajuste o revisión de precios, la renegociación y el otro sí. El estudio finiquita, con las conclusiones y recomendaciones derivadas de las legislaciones comparadas de Argentina, Colombia, Costa Rica, Ecuador y España.

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La deuda como una obligación moral contraída por un deudor y ofertada por un acreedor está sujeta a las condiciones originariamente pactadas y a la vertiginosa dinámica del mercado financiero internacional. Según esta perspectiva, el capítulo I desarrolla aquellos conceptos claves que conforme al derecho público permitan a los poderes del Estado determinar el carácter lícito o ilícito de la deuda externa. A lo largo del capítulo II la experiencia del caso ecuatoriano se entremezcla entre la visión jurídica y el análisis económico de la deuda externa pública a partir de 1994 hasta el 2006. Los mecanismos financieros implementados para extinguir las obligaciones y transformar la deuda comercial en títulos valor en los noventa dieron un tratamiento diferenciado al capital y a los intereses, con la finalidad de influir sobre la capacidad de pago del país. Sin embargo, la declaración de una moratoria unilateral se hizo presente en 1999 en medio de la más profunda crisis financiera del Ecuador. Fortaleciendo así la idea de que el endeudamiento de un Estado no era cuestión de liquidez sino de solvencia. La renegociación de la deuda por los Bonos Global se produce en medio de condicionamientos favorables para los acreedores. De ahí que en este tramo han surgido las principales causales de ilegitimidad de la actual deuda. En el sentido más amplio de la legitimidad de la deuda pública externa es tratado en el capítulo III. El destino real de los créditos otorgados se confronta con el fin social de los mismos. La ciudadanía en la mayoría de los casos desconoce el real origen de la deuda pública e ignoran el contexto de su legítimo otorgamiento. Pese a ello su pago se ha convertido en una obligación ineludible en el escenario de sus relaciones internacionales y de los acuerdos alcanzados sobre derechos fundamentales. Para finalizar, el manejo de los recursos públicos es analizado con un claro ejemplo: La ejecución del proyecto de riego Carrizal - Chone adjudicada a la constructora Norberto Odebrecht y expulsada el 23 de septiembre del 2008. ¿Cómo proceder? Para ello se propone, en el capítulo IV, a la auditoría pública de la deuda externa como un instrumento facultativo de los poderes públicos que se afianza en el derecho nacional. Se realiza una propuesta metodológica integral entre lo económico y lo jurídico que permita develar una base moral y legítima de los acrecentados pasivos históricos de un estado. Unas breves conclusiones cierran el análisis de aquello que no se adecua con la ley o lo legítimo; y de aquello que no se adecua con la moral, los derechos humanos, la equidad y la justicia, es decir lo ilegítimo de una deuda externa pública.

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El autor analiza la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas como política unilateral concedida por EE.UU. a países andinos (excepto Venezuela) dirigidas a promover las exportaciones andinas a mercados estadounidenses y la sustitución de cultivos ilícitos. El artículo explora las implicaciones de esta ley, y contrapone varios enfoques sobre su efectividad, unos en el sentido de que la ATPA no ha tenido una incidencia significativa en la modificación de la producción o la estructura exportadora de las naciones beneficiarias, y otros que mencionan que esta ley sí ha promovido importantes flujos de inversión entre EE.UU. y los países andinos.

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La investigación versa sobre el visto bueno, forma de terminación unilateral del contrato de trabajo, motivada en causales determinadas en la ley y con un procedimiento ante autoridad administrativa, y sobre la jubilación patronal, incorporada en 1938 al primer Código Laboral Ecuatoriano y creada para solucionar, transitoriamente, el seguro de vejez de los trabajadores del sector privado. En el análisis hemos tratado de demostrar la obsolescencia y anacronismo de estas instituciones que no aportan en forma adecuada para el objetivo que fueron establecidas. La poca contundencia del visto bueno que, al no tener fuerza obligatoria, puede ser impugnado, la subjetividad con la que resuelve la autoridad y la lentitud del trámite administrativo, hacen necesario un sistema ágil y efectivo. La jubilación patronal debe ser sustituida por un beneficio que, sin perjudicar a los trabajadores, una vez terminada su vida laboral, les sirva como compensación a sus años de servicio.

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El inicio de la exportación de petróleo en agosto de 1972 determinó la aceleración de la industrialización y un corto auge de la inversión pública y privada, sin precedentes en la historia económica del Ecuador. Al mismo tiempo, esta súbita abundancia produjo distorsiones estructurales identificadas en la literatura del desarrollo económico como «enfermedad holandesa» que se mantuvieron durante el resto del periodo analizado, hasta finalizar el siglo XX, tornando más difícil la política económica. Esta etapa histórica presenció el cambio del modelo de desarrollo, desde la industrialización horizontal hacia el neoliberalismo, en un tortuoso proceso de ajustes: macroeconómicos primero, inscritos en el enfoque monetario de la balanza de pagos, y desde finales de los años ochenta estructurales, en la línea del Consenso de Washington. Este lapso de casi treinta años estuvo caracterizado por la insostenibilidad macroeconómica, resuelta en dos ocasiones por medio de agresivas devaluaciones monetarias (1982 y 1992) y en una tercera y final con la anulación de la soberanía monetaria mediante la dolarización unilateral de la economía. La deuda externa, factor fundamental de este tránsito hacia el neoliberalismo, jugó un doble papel: desviar el ahorro y la inversión internas hacia los acreedores externos, y supeditar la política económica al condicionamiento del FMI. Sin embargo, fue el libertinaje practicado por algunos grupos financieros el que al finalizar el siglo causó la pérdida del signo monetario.

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La normativa laboral ecuatoriana, en el propósito de flexibilizar la gestión pública y por tanto, el cumplimiento de los objetivos nacionales, establece un conjunto de modalidades de contratación que pueden ser aplicadas por las unidades que administran el talento humano en las distintas instituciones del Estado; siendo una de éstas, la contratación bajo la modalidad de servicios ocasionales. Esta modalidad de contratación mantiene entre sus principales características, que los servidores pueden permanecer un máximo de dos años en la institución, y que la normativa permite una terminación unilateral de sus contratos laborales. Al respecto, el presente estudio plantea una medición del impacto que tienen estas limitaciones en la gestión de las instituciones del Estado, aplicando para el efecto, distintos métodos de investigación en pro de constatar la incidencia que tiene esta modalidad de contratación en la gestión de su talento humano, en factores tales como; su cultura organizacional, su clima laboral, el nivel de rotación de su personal y los subsistemas del talento humano relacionados; enfocando finalmente el análisis del impacto, en la incidencia que tiene la contratación ocasional en el cumplimiento de los objetivos institucionales. Para aplicar el contexto establecido para la investigación, la institución pública que ha sido tomada como referencia para el presente estudio, es la Secretaría Técnica de Capacitación y Formación Profesional SETEC, institución que mantiene una significativa proporción de su personal, bajo esta modalidad de contratación. Habiéndose analizado las distintas teorías relacionadas al comportamiento del talento humano en el ámbito laboral y relacionado su incidencia en la gestión pública institucional; la investigación contribuye con múltiples hallazgos y planteamientos, que además de medir la incidencia del servicio ocasional, establece conclusiones que incitan a medir con mayor profundidad su impacto en otras instituciones estatales, tomar atención en variables en las que se ha encontrado falencias y evaluar experiencias de otros países; en el propósito de generar conciencia respecto a posibles reformas legales que potencien al personal ocasional, en factores tales como su estabilidad, su motivación y su eficiencia.