26 resultados para Teoría del ensayo

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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Esta tesis es, ante todo, un examen de la progresión histórica de la Teoría del Desarrollo y de la relación entre Tecnología y Desarrollo desde el inicio enunciativo de las nociones sobre estados “desarrollados” y “subdesarrollados.” Con una revisión pormenorizada de los informes “working papers” del Banco Mundial de los últimos años de la década de los 90 sobre Tecnología y Desarrollo, la tesis tiene como base un estudio histórico que se extiende hasta el presente. Este trabajo es una crítica de las políticas de Desarrollo, y específicamente, una crítica de la ideología de los últimos 50 años, su enfoque pide que el lector examine cómo el Banco Mundial plantea, en el presente, la Transferencia Tecnológica. La tesis se pregunta si el Banco Mundial es un organismo “actualizado” acerca de su visión en torno al Desarrollo, y busca examinar como la Tecnología presenta desafíos significativos para el futuro de las Relaciones Internacionales, así como de las relaciones entre los estados ricos y los estados pobres tecnológicamente hablando.

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El presente trabajo inicia con un breve estudio de la educación regular nacional de la época colonial y de la republicana, pues son los pilares para la Educación Intercultural Bilingüe, pues de esa manera es posible hablar de un soporte filosófico y pedagógico. Como la educación intercultural bilingüe no solo es una teoría sino una práctica diaria del maestro es necesario el estudio de la serie Kukayu Pedagógico, especialmente en el área de la matemática del Séptimo Nivel, donde el sistema del conocimiento del MOSEIB es la estrategia pedagógica fundamental con que se elabora este material. Posteriormente se realiza un breve estudio de este texto en el Séptimo Nivel a través de una encuesta a la profesora, donde hace conocer ciertos pormenores de su aplicación, como son: la falta de socialización de las metodologías, utilización de unidades en castellano y kichwa, la utilización del kichwa fuera de contexto, aspectos que no hacen posible unos resultados óptimos en aprendizajes. La aplicación en sí de este recurso didáctico ha traído una serie de dificultades propias de una sociedad multicultural y multilingüística y que socialmente, siendo relegado ha sido uno de los factores para que en este centro educativo no sea aplicado decididamente.

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En momentos en que la principal preocupación es mejorar la calidad del aprendizaje (enseñanza de calidad), el docente debe encontrar los medios más efectivos para alcanzar los objetivos educativos y de esta manera lograr un aprendizaje significativo. El concepto de aprendizaje significativo fue desarrollado por David Ausubel para tratar de comprender desde el punto de la psicología, como se produce el aprendizaje en el sujeto, así como sus limitaciones para lo cual relacionó las prácticas educativas de entonces con su teoría. El proceso demanda, además de la mediación efectiva del docente, del apoyo de materiales educativos que a decir de Ausubel son parte fundamental en el proceso del aprendizaje significativo, en este caso el material potencialmente significativo. Esta investigación efectúa un análisis de un texto escolar de Estudios sociales para octavo año, con el fin de establecer si este permite o dificulta el aprendizaje significativo en el contexto de la reflexión teórica de Ausubel. Aunque el objeto de estudio es el texto de trabajo de los estudiantes, se utilizó como referente del aprendizaje a docentes y estudiantes del Colegio Técnico Referencial “Luis Fernando Ruiz con el fin de lograr una mejor estimación de la efectividad del texto para apoyar el aprendizaje.

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El neoconstitucionalismo, como modelo de teoría jurídica, permite entender y abordar de mejor forma la estructura del derecho en el siglo XXI, superando así los rezagos del derecho privado, insuficiente en estos tiempos para explicar en clave de derechos la relación entre Constitución, Estado y derechos humanos. En este libro se aborda la teoría del contenido mínimo de los derechos fundamentales, según la cual estos tienen, además del contenido esencial, uno que está dado por los instrumentos internacionales y que representa el estándar mínimo que los Estados no pueden desconocer bajo ninguna circunstancia so pena de eliminar o anular el derecho mismo y con ello dar lugar a responsabilidades internacionales. Esta teoría es aplicable también a los derechos sociales, por lo que, al analizar el derecho al trabajo, se busca ejemplificar de qué manera los Estados pueden, y deben, empezar a recorrer el camino de realización de ciertos derechos tradicionalmente relegados. Para ello se realiza un recorrido sobre el contenido y transformaciones del trabajo –como hecho social vital para las sociedades modernas– y se presenta una propuesta de contenido mínimo acorde con la normatividad internacional vigente.

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El presente estudio aborda el desencanto en la narrativa ecuatoriana, y cuyo objetivo es reconocerlo como una forma de ser y estar de los protagonistas de tres novelas: Teoría del desencanto (1985) de Raúl Pérez Torres, Ciudad sin Ángel (1995) de Jorge Enrique Adoum y La Madriguera (2004) de Abdón Ubidia. Cómo sienten y viven el desencanto a partir de un hecho puntual, y que es trasversal a todos: la pérdida de las utopías. Por otro lado se busca determinar si el desencanto es el mismo en cualquier época o es el producto de las circunstancias particulares en cada una de ellas. Así, Manuel, el protagonista de Teoría del desencanto (1985) de Raúl Pérez Torres, vive el desencanto de la imposibilidad de una revolución en los años setenta, Bruno Salerno, de Ciudad sin Ángel (1995) de Jorge Enrique Adoum, vive el desencanto del exilio y la pérdida de la mujer amada, también en los años setenta, durante las dictaduras, y Bruno Pintor en La Madriguera (2004) de Abdón Ubidia, vive el desencanto de la pérdida de las sensibilidades ante el final del siglo XX, atrapado en una ciudad de cemento, habitada por hombres y mujeres de plástico. Sin embargo, estos tres momentos del desencanto se perciben como uno solo cuando nuestros protagonistas hacen de las expresiones artísticas su forma de enfrentarse a las pérdidas de las utopías, al sistema social de cada época, e incluso a su propio arte, al que ven como un ejercicio inútil para sus propósitos, aunque posteriormente se reconcilien con él. Del desencanto regresan al encanto primero, y se dan una nueva oportunidad después de haber perdido las esperanzas. Para la consecución del objetivo planteado se recurrió, en el estudio de las novelas utilizadas, a varias disciplinas tales como la teoría literaria, la sociología enfocada en la literatura y la historia. Se ha considerado que los argumentos planteados se desarrollan en momentos y espacios reales de la historia del Ecuador y América Latina, donde sus personajes interactúan con coyunturas y contextos definidos. Entre ellos podemos nombrar las dictaduras del Cono Sur, el auge petrolero, la crisis económica, así como las consecuencias de la crisis de la modernidad y la entrada de la posmodernidad hacia el final del milenio.

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El presente trabajo académico tiene como objetivo determinar cuáles son los presupuestos jurídicos de la punibilidad en el marco de la Constitución de la República de Ecuador del año 2008, a propósito de la entrada en vigencia de un nuevo régimen penal en el Ecuador suscitado por la inminente expedición de la ley del Código Orgánico Integral Penal. Es decir que, dentro del régimen garantista que ha sido dibujado por los constituyentes, podamos establecer cuándo el Estado está en capacidad de sancionar penalmente a una persona. En principio nos ocuparemos de justificar la necesidad de la ley penal, y estableceremos los principios constitucionales que marcan el camino del legislador a la hora de dictar el nuevo régimen penal. Posteriormente, fundamentado en la dogmática penal, desarrollaremos una teoría del delito acorde a lo que corresponde a un estado democrático. Finalmente, más allá de ser un trabajo descriptivo, un deber ser, este trabajo pretende elaborar un análisis crítico de lo que puede ser el nuevo régimen penal, examinando las categorías dogmáticas del delito paralelamente con el último borrador disponible del Código Orgánico Integral Penal.

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La orientación de las nuevas sociedades vistas como espacio articulados alrededor de los grandes desarrollos tecnológicos y la primacía de las comunicaciones en devenir de los actores, ha llevado a que las distintas disciplinas se aclimaten a dicho panorama universal. A ello no puede ser extraño el derecho, pues su funcionalidad le obliga a reconstituirse dentro de las lógicas y dinámicas que orientan al desarrollo de la historia. Sin embargo, dicho proceso se enfrenta en ocasiones a aquellos paradigmas que, por sus connotación, causan tensiones frente a las nociones de progreso y orden social. En el plano del derecho penal económico, dicho escenario conflictivo se visibiliza mejor cuando la posibilidad de incriminar a las personas jurídicas se presenta. Así, la recurrencia a principios por los que la comisión de un hecho delictivo solo puede ser verificada por la persona natural trastoca la necesidad de orientar las conductas delictivas hacia la imputación de la empresa y los diversos entes colectivos que articulan las relaciones entre Estado, mercado y sociedad. De allí que el presente estudio ofrezca una posición teórica a partir de la cual se podría sustentar la atribución de responsabilidad penal a las personas jurídicas, a al vez que cuestiona la vigencia de algunos de los paradigmas hallados en la teoría del sujeto penal y del delito. De esta forma, la recurrencia a la teoría de los sistemas de Niklas Luhmann y el afianzamiento de las comunicaciones como el centro de atención de las sociedades, desde una perspectiva jurídica y sociológica, marcarán el hilo conductor de una discusión inacabada y que se presta para el debate desde diferentes ópticas.

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Esta investigación consta de dos partes perfectamente delimitadas, la primera parte consiste en estudiar, analizar y proponer los conceptos sobre delegación y concesión de obra pública. Planteados los conceptos, se realiza una diferenciación entre lo que se denomina concesión como acto administrativo y concesión como contrato administrativo, se estudia la naturaleza jurídica del contrato de concesión y cuales son sus clases, para de esta manera determinar el objetivo y la forma de extinción de la concesión de obra pública. Finalmente se determinará cual es el marco jurídico del contrato de concesión de obra pública en nuestro país y la forma como el Estado a través de la Administración Pública y Seccional hace efectiva la contratación de la concesión, es decir, del proceso precontractual y contractual de las concesiones en el país. En la segunda parte de este trabajo se enmarca doctrinariamente, que es y como se aplica la teoría de la imprevisión. Se realiza así mismo una diferenciación de esta figura jurídica con otras como: renegociación contractual, teoría del Hecho Príncipe y Fuerza Mayor. Para de esta manera saber adecuadamente en que momento podemos aplicar cada una de estas figuras en los procesos contractuales administrativos. Está visión nos dará una nueva manera de solventar los imprevistos que puedan suceder al momento de contratar una concesión de obra pública.

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Hay dos reformas constitucionales que son claves y que, sólo si ellas se logran, bastarían para justificar toda la inversión política y económica en la Asamblea Constituyente: el fortalecimiento de un órgano supremo de control constitucional y la expansión de las garantías constitucionales de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y otros instrumentos jurídicos. En este ensayo abordaremos el tema de las garantías y lo trataremos desde dos perspectivas: la una teórica y la otra concreta En la parte teórica se pretenderá contextualizar las reformas a las garantías en la teoría del estado social de derecho. La garantía, en este modelo de estado, la encontramos en las normas jurídicas, en la estructura del estado y, en particular, en el rol de los jueces que ejercen control constitucional. En la parte concreta, abordaremos una propuesta de diseño constitucional sobre la regulación de las garantías y breves explicaciones que justifican su regulación.

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¿Un juez penal puede inaplicar una disposición del código penal o del procedimiento penal? En general, por el principio de legalidad, no. Sin embargo, la jurisprudencia y la doctrina han demostrado que sí se puede inaplicar normas penales, cuando éstas no están adecuadas a los principios constitucionales. El desarrollo del derecho constitucional ha modificado sustancialmente los presupuestos de la teoría del derecho. Entre otros, el juez crea derecho y puede, interpretativamente, inobservar normas legales. Este poder, que se llama control difuso y tiene que ser utilizado de forma prudente y de acuerdo a preceptos de argumentación jurídica. En este ensayo se describen estos preceptos y se presentan y comentan algunos casos en que principios de la Constitución (derechos humanos) han prevalecido sobre tipos penales, cuando la aplicación de la ley penal lleva a un resultado injusto.

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Hay dos reformas constitucionales que son claves y que, solo si ellas se logran, bastarían para justificar toda la inversión política y económica en la Asamblea Constituyente: el fortalecimiento de un órgano supremo de control constitucional1 y la expansión de las garantías constitucionales a los derechos humanos, reconocidos por la Constitución y otros instrumentos jurídicos. En este ensayo abordaremos el tema de las garantías y lo trataremos desde dos perspectivas: la una teórica y la otra concreta. En la parte teórica se pretende contextualizar las reformas a las garantías en la teoría del Estado Social de Derecho. La garantía, en este modelo de Estado, la encontramos en las normas jurídicas, en la estructura del Estado y, en particular, en el rol de los jueces que ejercen control constitucional. En la parte concreta, abordaremos una propuesta de diseño constitucional sobre la regulación de las garantías y breves explicaciones que justifican su regulación. Esperamos persuadir la necesidad de adaptar las garantías judiciales constitucionales para poder solucionar las graves y cotidianas violaciones a los derechos humanos.

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La persona jurídica es un centro de imputación diferenciado, en el cual se limita la responsabilidad patrimonial de quienes se asocian. sin embargo, a veces esta figura puede ser mal utilizada para alcanzar metas prohibidas por la ley o para perjudicar a terceros. La legislación ha previsto mecanismos para evitar esta utilización indebida de la persona jurídica, pero, excepcionalmente, se dan casos en que la solución legislativa no es suficiente, por lo que, partiendo de los principios generales del derecho de la buena fe, la lealtad y la equidad, la jurisprudencia ha desestimado la personalidad jurídica y ha llegado hasta quienes, amparándose en la figura societaria, han pretendido burlar la ley o abusar del derecho. Se ha desarrollado la teoría del regard of legal entity, que recibe muchos nombres en español (se ha preferido el de levantamiento del velo) que permite al juez, excepcionalmente, levantar el velo que separa al espectador de la realidad, a fin de imponer a los responsables del fraude o el abuso, la responsabilidad que les corresponda. en primer lugar se hace una breve exposición de la teoría, reseñando lo que han dicho los autores, para continuar examinando la situación ecuatoriana, las disposiciones legales aplicables y las sentencias en las cuales los jueces se han referido a esta teoría, y concluir señalando la naturaleza procesal de la figura, la inconveniencia de dictar una ley que la incorpore al ordenamiento jurídico y el riesgo de una utilización masiva e indiscriminada.

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El estudio de los derechos fundamentales y/o humanos se ha realizado desde el esquema tradicional del derecho privado, por tal razón, la teoría del derecho utilizada para entenderlos no es suficiente para la actualidad, dadas las complejas relaciones sociales y de poder que determinan la mayoría de las veces el rumbo de los derechos de las personas. Se requiere que el Derecho, como conjunto de normas jurídicas pensadas para la convivencia sea el que regule en condiciones de igualdad y sin discriminación dicha convivencia, no el mercado. Por ello cuando surge el neoconstitucionalismo como modelo de teoría jurídica, surgen múltiples soluciones, y también problemas, que permiten entender y abordar de mejor forma la estructura del Derecho en el siglo XXI. Entre otras, porque defiende a la Constitución como centro del sistema jurídico y ello dado el contenido de las constituciones modernas supone el respeto y realización de los derechos humanos. Además, porque permite entender en mejor forma los derechos sociales y reconocer su carácter de fundamentales. En ese orden de ideas, se debe continuar reflexionando sobre los derechos humanos y su exigibilidad, por lo que la teoría del contenido mínimo que se propone en el presente texto resulta de gran utilidad para alimentar los postulados del neoconstitucionalismo. Esta teoría plantea que existe un contenido mínimo diferente del contenido esencial de los derechos fundamentales, que está dado por los instrumentos internacionales y que representa el estándar mínimo en materia de derechos, del cual los Estados no pueden salirse bajo ninguna circunstancia, so pena de eliminar o anular el derecho mismo. El trabajo es un hecho social que merece especial protección, por tal razón tiene la garantía jurídica de su positivación, sin embargo, ha sido tal vez hasta el momento el derecho social más vulnerado y de más difícil cumplimiento por su compleja estructura y los constantes ataques que sufre desde las relaciones económicas. Por tal razón se requiere analizar su estructura jurídica en aras de modernizar su concepción y con ello contribuir a mejorara su garantía. En ese orden de ideas, la propuesta del contenido mínimo resulta adecuada para tal fin, pues permite poner en conexión la normatividad interna de un país y la internacional, además de constituirse en sí misma en una garantía de derechos, pues el desconocimiento de los contenidos mínimos del derecho al trabajo puede dar lugar a responsabilidad internacional de los Estados en el sistema regional de protección de derechos humanos.