22 resultados para Stereotipi multiculturalismo disabilità genere albi

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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Constitucionalmente, Ecuador es un Estado "pluricultural y multiétnico". La participación indígena en el último proceso constituyente, 1998, sostuvo dicho reconocimiento, el cual ha sido rehuido por el Estado ecuatoriano desde la misma independencia. Es que, aunque el reconocimiento de la multiculturalidad se redujera tan sólo a un gesto de la Constitución, ya podría resultar de por sí comprometido.

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El objetivo de este trabajo es analizar en que medida la interculturalidad se ha convertido en un transversal de la ultima reformas curriculares para la educación básica de Ecuador, Perú y Bolivia. La investigación se centra en los enfoques de los documentos oficiales de las reformas y en los enunciados en torno a la inteculturalidad como eje transversal. Por una parte, se proponen ciertos criterios pedagógicos para entender la educación a partir de la propuesta interculturalidad en el currículo, poniendo énfasis en la tensión existente entre la interculturalidad y el multiculturalismo oficial. De otra parte, se proponen ciertos criterios pedagógicos para entender la educación a partir de la propuesta intercultural. La educación escolar como espacio de conflicto y resistencia; la interculturalidad como referente pedagógico; y los procesos de enseñanza-aprendizaje como instancias potenciadoras de la capacidad de crítica y la práctica de los sujetos educativos.

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Este libro aborda, en primer término, algunos antecedentes históricos que, en materia de derechos de autor, se suscitaron hasta la firma del Convenio de Berna de 1886, instrumento internacional que aquí es analizado junto a la Convención Universal de 1952. Más adelante se puntualizan aspectos teóricos acerca de la propiedad intelectual y de los derechos de autor, y se analiza la Convención de Washington de 1946, la Convención de Roma de 1961, el Tratado de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) en lo que tiene que ver con derechos de autor, y la influencia que éstos han tenido en nuestro andamiaje jurídico. Un análisis comparativo entre la Ley de Derechos de Autor de 1 976 y las normas interna y comunitaria en vigencia, concluye, entre otras cosas, que la ley tuvo un carácter proteccionista del autor antes que del empresario, y que también siguió los lineamientos monistas del derecho de autor; en tanto que los contenidos proteccionistas de la Ley de Propiedad Intelectual de 1998 y de la Decisión 351 sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos se inclinan al empresario. Finalmente, se critica el que esta legislación no genere un verdadero equilibrio entre los intereses del creador, del empresario y del usuario, lo que debería ser el eje principal del derecho de autor en la actualidad.

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A inicios de los años ochenta del siglo XX, se abrió un debate en el mundo académico e intelectual en torno a las minorías étnicas, nacionales, grupos culturales, lingüísticos y religiosos, así como sobre toda clase de entes colectivos que reclamaban extensas reivindicaciones sociales y la titularidad de derechos como sujetos. En Europa y América del Norte, especialmente en este, las minorías étnicas y nacionales en algunos Estados plantearon una fuerte crítica a estas sociedades liberales occidentales. Amparados, estos grupos sociales (“culturales”) por políticas del multiculturalismo y propuestas teóricas del comunitarismo, el valor “identidad” se ha sumado a los valores “libertad” e “igualdad” como la tríada que da sostén a los derechos humanos.

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La Constitución de 1993, en forma implícita ha determinado que el Poder Judicial (PJ), Ministerio Público (MP), Tribunal Constitucional (TC), Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), Academia de la Magistratura (AMAG) y Jurado Nacional de Elecciones (JNE) formen parte de un Sistema de impartición de Justicia. Sistema que en las actuales circunstancias, producto a actos de corrupción generalizado que encontraron una salida de escape con la captura del Vocal Supremo Provisional Eduardo Palacios Villar, ha generado un debate en el Congreso de la República , Corte Suprema de la República y el Ejecutivo para establecer los mecanismos necesarios para una nueva reforma judicial. Sin embargo cuando se aborda la problemática de la reforma judicial, sólo se considera al PJ y en menor medida al MP, sin considerar que parte de la problemática del sector responde a las acciones de otras instituciones. Por ejemplo, la provisionalidad de los magistrados se debe en gran medida a la acción directa del CNM, la cual no ha nombrado magistrados en plazas de tanta importancia como es la Corte Suprema de la República y la Fiscalía Suprema. Adicional a la provisionalidad, es posible considerar otros factores como la lentitud procesal, la excesiva carga procesal, elevados niveles de corrupción en todos los ámbitos y una magistratura que no genera confiabilidad por emitir fallos contradictorios (que llegan a cuestionar inclusive la misma capacidad intelectual de los mismos magistrados) o ajenos a una predictibilidad mediana; lo cual en conjunto genera un nivel de aprobación que no supera el 15% de aceptación. Sin embargo uno de los grandes problemas que enfrenta una eventual reforma del SIJ es la estructura de la carrera de la magistratura, la cual según nuestra propia constitución y leyes orgánicas del PJ y MP es de régimen abierto, lo cual genera inconvenientes en una estructura de desarrollo socio económico nacional. Por ello es necesario que la reforma judicial que se pretenda iniciar aborde la reforma de las leyes orgánicas del PJ, MP, y CNM para efectos de definir los marcos generales de una carrera pública en la magistratura, que permita la operatividad de funciones en las instituciones y no genere los vacíos y provisionalidad existentes en la actualidad.

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"Telecomunicaciones Internacionales Inc." es una empresa con sede en los Estados Unidos que ofrece servicios de telefonía celular a través de sus subsidiarias localizadas en más de 80 países a nivel mundial. A finales del año 2007, la Junta General de accionistas, tomó la decisión de negociar las acciones de la Compañía en la bolsa de valores de Nueva York (NYSE) con el objetivo de acceder a nuevas fuentes de financiamiento que permitan el desarrollo de una serie de proyectos destinados a mejorar la participación de la empresa en el competitivo y exigente mercado de las telecomunicaciones. Debido a los continuos escándalos corporativos suscitados a inicios de los años 2000 los cuales involucraron a grandes corporaciones la normativa y las entidades de control que regulan a las empresas públicas (aquellas que cotizan en bolsa) es muy rigurosa. Por lo tanto, la decisión de negociar las acciones de "Telecomunicaciones Internacionales Inc." en la bolsa trajo consigo una serie de implicaciones y requerimientos, cuyo impacto afecta tanto a la Casa Matriz como a las subsidiarias (entre ellas Telecomunicaciones del Ecuador S.A.). Uno de los principales requerimientos que se realiza a las empresas que cotizan sus acciones en bolsa consiste en la presentación del informe de un auditor independiente que evalúe y emita una opinión, no sólo acerca de la razonabilidad en la presentación de los estados financieros, sino también de la eficacia del ambiente de control interno de la empresa (auditoría integrada). El presente trabajo de investigación está enfocado en la sucursal "Telecomunicaciones del Ecuador S.A.” y pretende evaluar (tomando como base la metodología COSO ERM) la eficacia del control interno para evitar, persuadir o en su defecto identificar eventos de fraude y ofrecer una seguridad razonable acerca de la fiabilidad de la información financiera generada por la compañía. Adicionalmente, se pretenden proponer al Gobierno Corporativo de la empresa recomendaciones que permitan mejorar los controles en los procesos significativos para que el informe genere valor agregado y no simplemente se limite al simple cumplimiento de los requerimientos impuestos por la Ley SOX.

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Desde la segunda mitad del siglo XX, una de las exigencias más apremiantes que se le hace a los Estados contemporáneos es que propicien formas de organización social aptas para la vida democrática. La Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 propuso, una nueva configuración jurídico-política derivada de la actividad intervencionista del Estado. Dicha propuesta esta fundada en nuevos valores-derechos consagrados por la segunda y tercera generación de derechos humanos y se manifiesta institucionalmente a través de la creación de mecanismos de democracia participativa, de control político y jurídico en el ejercicio del poder y sobre todo, a través de la creación de un catálogo de principios y de derechos fundamentales que inspiran toda la interpretación y el funcionamiento de la organización política. En el caso colombiano, este marco normativo se fortalece partir de la Carta Política de 1991 que proclama a Colombia como un Estado Social de Derecho. Sin embargo, la situación vivida por los colombianos en las últimas décadas llena de sombras cualquier reflexión acerca de los derechos humanos. La zozobra se apodera de vastos sectores de la población; intelectuales, políticos, empresarios, campesinos, ciudadanos de la calle, medios de comunicación, entre muchos otros, no escapan a la pesadumbre de la guerra. Los informes sobre la violación sistemática de los derechos son cada vez más alarmantes y sus índices de vulneración aumentan constantemente. Resulta paradójico, que el actual estado de cosas se genere luego de la promulgación de la carta constitucional de 1991, que buscaba precisamente menguar el clima de violencia generalizado en casi todos los escenarios de la sociedad. Hoy, once años después, pareciera que la realidad se resistiera a cambiar y que la suma de nuestras adversidades y vicisitudes hubiera domesticado los principios democráticos y sociales de la carta.

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El objetivo de la educación para la paz es transformar la cultura basada en la violencia por la cultura de paz a nivel de toda la humanidad. Es una concepción holística e interdisciplinaria, que incluye, entre otros saberes, la educación en los derechos humanos, el desarrollo y el medio ambiente, la prevención y resolución de conflictos, la seguridad humana, la reconciliación y los estudios de género. Fomenta una actitud crítica y reflexiva ante los medios masivos de comunicación, alienta el multiculturalismo, el respeto y la solidaridad y se concibe como un proceso participativo y creativo, que invierte roles tradicionales para promover nuevos escenarios de poder, más cooperativo que competitivo. La educación para la paz busca formar líderes con óptica y mentalidad de paz, especialmente basada en la educación de niños, niñas y jóvenes, pero también en la reeducación de adultos que deben aprender nuevas formas de relacionarse, más allá de las formas violentas tradicionales que hemos heredado por generaciones. La educación para la paz, busca la educación de la sociedad misma, siendo estratégico y muy importante el trabajo con educadores para la paz.

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La deportación se encuentra contemplada en el ordenamiento legal ecuatoriano como una expresión del ejercicio del principio de soberanía estatal, por el cual el Estado se reserva el derecho de escoger y determinar cuales son las personas extranjeras que considera adecuadas para sus intereses, procediendo a expulsar a aquellas que no se ajustan a los mismos. El ordenamiento internacional si bien reconoce la soberanía de los estados, no obstante también ha fijado límites para precautelar los derechos de las personas para evitar que la discrecionalidad del Estado genere abusos y violaciones a los derechos. Si bien Ecuador ha ratificado la mayoría de convenios internacionales de protección de derechos humanos y específicos de migración y refugio, en los que se fijan estándares para los procedimientos de deportación, su marco legal no ha sido adecuado a los mismos, lo que viene provocando una serie de violaciones a los derechos humanos de las personas extranjeras. En los últimos 7 años, se ha evidenciado un notable incremento en el número de deportaciones, como parte de políticas de control y restricción del ingreso y permanencia de personas extranjeras, particularmente colombianas y peruanas. Sobre esta base, se realiza una descripción del sistema de deportación en el país, observando sus antecedentes históricos, su regulación legal formal y se compara ésta con sus prácticas de implementación, observando además su incompatibilidad con los estándares internacionales de protección.

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En el contexto latinoamericano en general y particularmente en la Región Andina, en la última década han surgido nuevos movimientos sociales de corte étnico, cuyas demandas reivindicativas han incidido directamente en el reconocimiento oficial del carácter multicultural de los estados nacionales. Así mismo, en la década de los 90’, la mayor parte de los países de América Latina se inserta en procesos de innovación educativa, procesos que se articulan fundamentalmente en torno a distintos Programas de Reformas Curriculares tanto para la Educación Básica, como para el Bachillerato. En tales programas, desde los diferentes estados, se incorpora la variable cultural como lugar común de las propuestas educativas oficiales. Concretamente, en las Reformas Curriculares para la Educación Básica de Ecuador, Perú y Bolivia, en torno a cuyo análisis se construye este trabajo, se asume la interculturalidad como eje transversal de los currícula planteados. La pregunta central que orienta el presente trabajo es ¿si se incorpora o no la interculturalidad como eje transversal de las Reformas Curriculares para la Educación Básica de Ecuador, Perú y Bolivia y desde qué enfoque se lo hace? Con la finalidad de responder a este interrogante el análisis se centra únicamente en lo que los documentos de las Reformas en mención enuncian en torno a la interculturalidad como eje transversal. El trabajo se divide en dos capítulos. En el primero se analiza la incorporación de la interculturalidad como eje transversal del currículo, relevando la tensión existente entre interculturalidad y multiculturalismo oficial como propuestas políticas distintas y opuestas. En el segundo capítulo se proponen ciertos criterios pedagógicos para pensar la educación desde la propuesta intercultural, abordando la educación en sus dimensiones macro, meso y micro. Se alude a la educación escolar como espacio de conflicto y resistencia y se apela a la interculturalidad como referente pedagógico, que permite pensar los procesos de enseñanza y aprendizaje como instancias potenciadoras de la capacidad de crítica y agencia de los sujetos educativos.

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El presente trabajo es consecuencia de una sombra. Una sombra que aún aparece en mi trabajo periodístico como redactor de periódico: la duda de haber abonado al desconocimiento general sobre los indígenas. En algún momento, cubrí esa fuente y permanentemente sentí su presencia en las coberturas asignadas sobre ese tema. Al final y luego de estas pocas páginas quisiera haberla despejado del todo, sin embargo siento que falta mucho. El intento, en términos personales es lo más valioso de este trabajo. En lo profesional busco que la reflexión genere nuevas posibilidades de cobertura del sector indígena, que con seguridad, serán útiles para quienes ahora tienen tal tarea.

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Este trabajo investigativo aborda reflexiones sobre la temática educativa indígena, desde las voces de uno de sus protagonistas, la comunidad Chanchán Tío Cajas en la provincia de Chimborazo. Para cumplir este acometido se inicia con un cuestionamiento sobre las implicancias y desafíos de la Educación Intercultural Bilingüe a la luz de la problemática de la diferencia étnico-cultural; a fin de escudriñar cómo funciona la dinámica e influencia del multiculturalismo neoliberal en este campo. En un intento por responder a esta amenaza en contra de la heterogeneidad, opto por la interculturalidad como proyecto político, ético y epistémico que emerge en el seno del movimiento indígena. Desde esa perspectiva y expulsando todo tipo de etnocentrismos, se confrontan las experiencias formales y no formales de educación del Ecuador por medio de un recorrido genealógico desde la década de los cuarenta hasta la actualidad; para debatir las tendencias que se tejen dentro de las intervenciones educativas del Estado, Iglesia, organizaciones internacionales y por supuesto la comunidad. La educación no formal es un dispositivo de resistencia, bajo ese protagonismo finalmente interesa posicionar a Chanchán como constructor de conocimientos para repensar nuevas alternativas comunitarias que van más allá de las fronteras formales de educación.

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Esta investigación surgió de la necesidad de analizar el proceso de flexibilidad laboral implementado en el Ecuador a partir de 1990 a través de reformas legales orientadas a desregular el contrato de trabajo y eliminar el carácter tuitivo del Derecho Laboral. En esta perspectiva, el Capítulo Primero tiende a ubicar los elementos que definen la globalización y el mercado mundial del trabajo y en ese escenario el planteamiento de flexibilidad laboral, su orientación y repercusión en el Derecho Laboral Ecuatoriano. El Segundo Capítulo se encamina a ubicar la situación actual del derecho colectivo e individual del trabajo en el Ecuador en el marco del debilitamiento del Derecho Laboral, para en el Capítulo Tercero establecer las consecuencias de este proceso y sobre esa realidad formular conclusiones y recomendaciones. Con el desarrollo de la investigación, el estudio de casos y las muestras estadísticas a nivel individual y colectivo se pone en evidencia que el Derecho Laboral luego de la promulgación de la Ley 133 de noviembre de 1991 y que unida a otros instrumentos legales se ha desregulado el contrato de trabajo individual, introduciendo contratos ocasionales, temporales, de intermediación y por horas en actividades habituales de las empresas que no gozan de estabilidad; y a nivel colectivo afectando el derecho de sindicación, de contratación colectiva y al derecho de huelga. Concepción que debe ser modificada y reemplazada por otra que genere un proceso de adaptación del sistema actual de relaciones laborales a los nuevos condicionamientos que impone el desarrollo científico tecnológico de esta nueva época.

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La importancia de ésta tesis titulada Diseño de un Plan de Posicionamiento de la Empresa Proyectos y Servicios Group, radica en que el posicionamiento se refiere a cómo se percibe una compañía y cómo se definen estrategias para ser atractiva al público, de modo que la compañía pueda provocar un interés entre los consumidores, se posesione en su mente, genere riqueza de marca y facilite así ventas del producto. Así el presente trabajo esta conformado por cuatro capítulos. Parte de un diagnóstico de la situación actual en el cual se analiza la misión, la cartera de productos, las fuerzas competitivas con base al modelo de las Cinco Fuerzas de Porter, como también se realiza un análisis del proceso de compras. En el segundo capitulo se desarrolla la investigación de mercado, realizando un análisis del problema de investigación. Se determinan los objetivos de la investigación así como el diseño y metodología de la investigación. Además se analizan los resultados obtenidos con los diferentes instrumentos de recolección de información. En el tercer capitulo se desarrolla el plan de posicionamiento, determinando el segmento de mercado al cual se van a dirigir los esfuerzos de la empresa, el tipo de posicionamiento, el concepto de posicionamiento como propuesta única de ventas, al igual que las estrategias para lograr los objetivos planteados en el plan. Y en el capitulo cuatro se desarrollan las conclusiones y recomendaciones resultado de trabajo investigativo considerando que la problemática principal de este trabajo es el desarrollo de un plan de posicionamiento que nos permita desarrollar ventajas competitivas y como resultado de ello; un incremento en las utilidades de la empresa.

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Desarrollar un balance crítico del impacto del Convenio 169 de la OIT y sus repercusiones en el ámbito del pluralismo jurídico y la justicia comunitaria en América Latina constituye un desafío complejo. Durante buena parte del siglo XX, muchos países ni siquiera reconocían que a lo interno de sus territorios existían pueblos indígenas u originarios. La huella y la herida colonial simplemente estaban vigentes. La época en que se aprueba el Convenio 169 de la OIT coincide con el auge neoliberal y el multiculturalismo en la región, pero también con la emergencia a la escena política de un vigoroso movimiento indígena. ¿Ha cambiado la situación de los pueblos indígenas desde entonces hasta ahora? ¿Se han reconocido su condición de pueblos y culturas diferenciadas, y junto con ello, de sus instituciones, autoridades y prácticas de administración de justicia? ¿Ha sido suficiente impulsar cambios en el campo jurídico para afectar una matriz colonial de poder que excluye, invisibiliza y controla al mismo tiempo? Sin duda respuestas a fondo a estas y otras interrogantes rebasan por completo los alcances del presente texto. Apenas se pretende desarrollar un primer esbozo de la situación, a manera de un balance urgente. Hay algunos trabajos y estudios (algunos de ellos citados) que muestran de manera más específica el camino recorrido. La interrogante central que anima estas líneas gira en torno a, ¿cuáles son los principales avances y dificultades existentes en torno a la justicia comunitaria y el pluralismo jurídico a raíz de la ratificación y vigencia del Convenio 1609 de la OIT en algunos países de América Latina? Para responder a esta pregunta, el texto presenta una panorámica y retrospectiva, y está organizado en cinco ítems centrales: a) situación de los pueblos indígenas antes de la aprobación del Convenio 169 de 1989; b) los (principales) efectos y repercusiones generadas por la aprobación del Convenio 169 en el ámbito de la justicia comunitaria; c) las reformas constitucionales y legales, especialmente en relación al pluralismo jurídico y la justicia comunitaria; d) un repaso de algunas de la agenda de políticas públicas en torno a tema; y finalmente e) la situación de las mujeres indígenas y la justicia comunitaria.