5 resultados para Puritanism. Christian Moral.

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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Pensar en la formación en valores lleva implícito reconocer maneras ideales de educación que se llevan a la práctica desde el presente, por ello la necesidad de pensar en lo humano y la educabilidad, que se materializan mediante procesos de humanización. Estos se expresan en perspectivas éticas, opciones morales y objetivaciones valorales. Ahora, ¿cómo hacer para que sin perder horizontes teóricos se pueda formar el ciudadano que existe en el presente y que va siendo el gestor de nuevas generaciones? Una opción es asumiendo la educación como un acto de natalidad, donde ésta es acogida del que llega al proceso educativo.

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El autor recoge varios testimonios que retratan al hombre detrás del narrador guayaquileño. Humberto Salvador fue marcadamente tímido, y acaso ello lo volvió el cronista y testigo más veraz de su época. Soportó tensiones con la moral burguesa y cristiana por su condición de hijo ilegítimo, actor social de la naciente clase media ecuatoriana, laboró en la docencia, la promoción cultural y la consulta psicoanalítica. Pero la máxima pasión de Salvador fue la literatura, más que reconocimiento para sus novelas, buscó sobre todo interlocutores para este ejercicio, renovándose en el cultivo de múltiples poéticas. Lector atento y deseoso buscó involucrarse con lo que sucedía en su tiempo, la denuncia en sus obras responde a una valerosa voluntad de reparación social y su interés por el psicoanálisis, a un deseo de reconciliarse con su situación personal y de proseguir su reflexión sobre la condición humana. Finalmente se pasa revista a las influencias literarias de Salvador, cerrando con ello un retrato complejo, plenamente humano, del vanguardista guayaquileño.

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La aplicación directa de la constitución, en el escenario jurídico que rige al Ecuador, se enmarca como una garantía, en pos de la tutela efectiva de los derechos proclamados por la norma fundamental; en tal sentido, los aplicadores de justicia, a más de precautelar la debida aplicación de las normas legales, en referencia al cuidado del debido proceso, están obligados a desarrollar la norma constitucional. Dicha obligatoriedad presupone que en todos los casos a ser resueltos, deba sobreponerse el texto constitucional por sobre el legal, mucho más cuando se busque precautelar la materialización de un derecho en el caso concreto; en tal sentido, los jueces tienen el deber de administrar justicia, utilizando parámetros progresivos, dinámicos e interpretativos, capaces de develar el verdadero alcance de los derechos implícitos en determinada prescripción normativa. En este contexto, el propósito de la investigación, es dar a conocer las repercusiones que la aplicación directa de la Constitución; genera en sus intérpretes, en relación con la vigencia del delito de prevaricato y su prohibición de fallar contra norma expresa, en donde se contrasta el garantismo constitucional con las limitaciones establecidas en la norma legal antes referida; asimismo, se analiza la dimensión de la aplicación normativa de la Constitución en el modelo de estado legal, frente al modelo constitucional vigente en el país, haciéndose referencia al papel que tiene que adoptar el juzgador constitucional a través de la interpretación y desarrollo del texto constitucional, como argumentación moral.

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La imposición de un estado de salud social sanitario que confunde la salud colectiva con la individual construyó las bases necesarias para que un discurso médico, visto desde la modernidad, sea único y hegemónico. Este discurso, entendido no desde la posibilidad ideológica sino desde la configuración de dominio sobre los sujetos que ya revisa Foucault, devela una perspectiva desde la cual la salud se configura como un proceso de confrontación dicotómico-antagónico que encierra la discusión desde el interrogatorio del otro y que recurre a la construcción de tópicos como higiene y moral; salud y productividad; salud y trabajo; muerte y vida para excluir al enfermo. En este sentido, en el presente documento se indaga sobre los diversos discursos que se entrecruzan sobre la construcción narrativa de los "niños con cáncer" desde un análisis con la construcción mediática y el cómo ser interiorizan y operan esas percepciones transmitidas a través de los ""discursos del sentir" de los medios escritos. Además, detrás de esta discusión, se revisa el discurso médico y la configuración de una representación sobre el niño con cáncer en la que buscaremos observar la existencia o no de la voz del niño.

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Desde el 20 de Octubre del 2008, fecha que entró en vigencia la Constitución de la República del Ecuador, la concepción filosófica del Estado cambió. El auto determinante de “Estado constitucional de derechos y justicia social”, implicó algo más que enunciar un objetivo, impuso los valores como materia y contenido de los preceptos normativos, que marcan la validez del ordenamiento jurídico interno, y además, reconoce la fuerza irradiante de la Constitución sobre el infraderecho. La vinculación de la moral y la justicia en el Derecho objetivo, convierte a un Estado de Derecho positivo, en un Estado constitucional de derechos y justicia social, cuya misión es proteger los valores y principios consagrados en la Constitución, creando para ello mecanismos jurídicos que, teóricamente, permiten el cumplimiento de sus declaraciones. El control de constitucionalidad, y para el caso en estudio, el control de constitucionalidad concreto, es uno de aquellos mecanismos que defienden la hegemonía y la supremacía constitucional. El control de constitucionalidad concreto, es una herramienta apropiada para detectar normas inferiores en contradicción con las normas superiores; se activa ante la duda razonable de constitucionalidad de una norma jurídica, que esté siendo aplicada por la autoridad judicial ordinaria dentro de un caso concreto. Empero, la sustanciación de la consulta judicial de constitucionalidad de norma, exige que la causa concreta se suspenda por cuarenta y cinco días, sin resolver nada sobre lo principal (CR, Art. 428). En asuntos que litigan intereses particulares, suspender el trámite de la causa, sin resolver nada en el fondo, no representaría mayor problema, pero en las causas que ventilan derechos de personas y grupos de atención prioritaria (CR, Art. 35), cuyos bienes, por su trascendencia social, interesan a la causa pública, suspender el trámite del caso sin resolver nada de fondo, lesiona el principio de tutela judicial efectiva y del debido proceso en la garantía de defensa (CR, Arts: 75 y 75.7).