21 resultados para Política de gastos públicos

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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Este trabajo tiene su fundamento epistemológico en las relaciones existentes entre las políticas fiscales como instrumento de gestión macroeconómica, el crecimiento económico sostenido y la estabilidad. Es significativo señalar que la teoría keynesiana tradicional afirma que, en el corto plazo, la política fiscal tiene un efecto positivo sobre el nivel de la actividad económica, a través del multiplicador de los gastos. Por tanto, el gasto público es considerado un instrumento exógeno de política económica, que genera cambios en el nivel agregado del PIB real en el corto plazo y sirve para corregir las fluctuaciones cíclicas de la economía. En el Ecuador, la relación de causalidad entre gasto público y el crecimiento económico es un tema poco consensuado, que requiere un debate académico más profundo y que puede derivar en importantes implicaciones de política económica. Por esta razón, es importante determinar si en el país la política fiscal posee o no efectos keynesianos, en relación a la producción de la economía. Como preámbulo al desarrollo de esta publicación, se presentará una breve descripción de lo que es el Presupuesto General del Estado (PGE) como herramienta contable y auxiliar. Luego se presentan las cuatro secciones en las que se encuentra dividida esta tesis. La primera, examina la política fiscal del gobierno central desde el punto de vista de los ingresos, describiendo su evolución y cuyo análisis determinará sus proyecciones. La segunda parte, se enfoca en los gastos, tratando de establecer cuál ha sido su estructura, sus modificaciones y aplicaciones para lograr los objetivos de gobierno. En la tercera sección se presentan algunas consideraciones finales. En la última se presentan los resultados y las conclusiones.

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La situación fiscal constituye uno de los principales problemas por los que atraviesa la economía ecuatoriana, el elevado déficit fiscal es enfrentado con medidas de carácter coyuntural, la insuficiente recaudación de ingresos es cubierta mediante un constante endeudamiento interno y externo o, a través del recorte del gasto público destinado a los sectores políticamente más débiles que, por principio deben ser los beneficiarios de la atención estatal. De esta forma parte de los desequilibrios económicos y sociales se atribuyen a este tipo de conducción de las finanzas públicas.” A partir de la dolarización, la política económica se sustenta fundamentalmente en la política fiscal, considerada instrumento principal con capacidad para mover la economía de un punto de equilibrio a otro, por lo que alcanzar su equilibrio constituye uno de los objetivos primordiales. Se señala que nuestro país, antes de entrar a la dolarización debió reunir condiciones mínimas como la inexistencia absoluta de déficit fiscal y la superación de problemas fiscales estructurales que a través del tiempo han afectado el proceso de ejecución presupuestaria, para lo cual era necesario la aplicación de correctivos que permitan reducir o eliminar estos desajustes. Los desafíos que enfrenta el país a partir de la dolarización, dependen por lo tanto de las reformas fiscales que se implementen, cuyo propósito debe ser, hacer viable y sostenido este proceso y mejorar las condiciones de vida de los sectores más vulnerables de la población, buscando equidad y eficiencia en el manejo fiscal. El siguiente trabajo, en términos generales, plantea criterios básicos respecto al funcionamiento de la política fiscal bajo este nuevo esquema, al mismo tiempo a través del análisis de la dinámica fiscal se trata de ubicar las características y los problemas que enfrentaba el Presupuesto del Gobierno Central antes de la dolarización, así como determinar si a partir del año 2000 se han hecho esfuerzos que permitan superar esos inconvenientes, teniendo como propósito fundamental generar condiciones de bienestar en la población.

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El presente trabajo está basado en el análisis realizado al Sistema de Ejecución Presupuestaria y su aplicación a las instituciones del Gobierno Central, en el cual además de las Instituciones del Sector Público están involucrados el Ministerio de Economía y Finanzas, y Organismos de Control. Como un preámbulo, se realiza una reseña histórica de los antecedentes que motivaron al Banco Central del Ecuador y Ministerio de Economía y Finanzas buscar una nueva alternativa para que las instituciones del sector público ya no realicen sus operaciones en el Banco Central utilizando los cheques entregados por esta entidad como medios de pago, diseñando para el efecto un sistema de Ejecución Presupuestaria que les permita realizar transferencias, pagos y depósitos a través de la banca privada corresponsal, el cual constituye un medio normativo que posibilita la ejecución de los presupuestos del Gobierno Central. Con la finalidad de fomentar el uso de la tecnología de la información y de comunicaciones en la gestión del sector público, tendiente a mejorar los niveles de transparencia, eficiencia y seguridad en los procesos, relacionados con la gestión de cobros y pagos de las instituciones del Gobierno Central, el Banco Central del Ecuador a diseñado el Sistema de Pagos del Sector Público, a través del cual se realizan el pago de las remuneraciones de los servidores públicos, además se pueden incluir en el mismo, otros pagos como servicios, viáticos, pago a proveedores y cualquier cancelación que las instituciones deban realizar por concepto de obligaciones ya devengadas. Para el efecto se ha coordinado la colaboración del sistema financiero nacional, el cual involucra a Bancos Privados, Asociación de Mutualistas y Cooperativas de Ahorro y Crédito, en las cuales los servidores públicos aperturarán sus cuentas de ahorros o corrientes para la transferencia de sus remuneraciones. Este sistema a más de brindar agilidad en los procesos, permitirá al Gobierno Central disponer de información veraz y oportuna respecto al número de empleados del sector público que se encuentran laborando en sus diferentes dependencias, contribuyendo a un ahorro considerable en el Presupuesto General del Estado, además que permitirá al Ministerio de Economía y Finanzas programar el presupuesto de gastos para dichas instituciones, con base a información transparente.

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Este libro está dedicado al estudio minucioso de una de las instituciones que más discrepancias ha generado dentro la doctrina tributaria: la tasa. El objetivo principal es demostrar que, en Ecuador, este tributo ha sido desnaturalizado por las discrepancias existentes entre los autores al momento de establecer los elementos esenciales y los principios constitucionales rectores del mismo, una técnica legislativa deficiente y la falta de conocimiento de nuestras autoridades. La autora analiza los conceptos que se han formulado de la tasa, desde la doctrina clásica hasta la doctrina contemporánea; los elementos esenciales que le atañen como una especie del género tributo y también como un instituto independiente; para luego contrastarla con los impuestos, las contribuciones especiales y otras figuras similares, tales como los precios públicos, los derechos y las tarifas. Y concluye que, si bien los ecuatorianos tenemos la obligación constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos a través del pago de los tributos legalmente establecidos, sobre todo en un Estado social como el nuestro, estos no pueden ser tergiversados violentando nuestros derechos.

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La política fiscal es la parte de las finanzas públicas que se encarga de todo lo relativo al financiamiento de las actividades del Estado para que ésta pueda cumplir sus funciones, es importante cambiar la orientación de la política fiscal y tributaria, definiendo la necesidad de incrementar el gasto -inversió social- en los sectores de la educación y la salud. El tema propuesto "Estructura de los ingresos tributarios en el presupuesto general del Estado", resume: El capítulo I, trata sobre los aspectos fundamentales del sistema tributario su reseña hitórica, la potestad tributaria, clasificación de los tributos, los principios y características del sistema tributario. En el capítulo II versará sobre la gestión del SRI mediante un enfoque institucional, el control tributario, las estrategias y protecciones tributarias. El capítulo III se enfocará sobre la recaudación de impuestos, la evasión y elusión tributaria, el perjuicio al estado, la presión tributaria y los fines del sistema tributario. En el capítulo IV, hace análisis de la existencia del problema sobre la acción distributiva de los ingresos tributarios en el presupuesto nacional, se analiza la normativa del presupuesto, las reglas macro fiscales, la estructura de los ingresos y gastos, el financiamiento, así como la redistributiva de los mismos y el impacto distributivo al considerar la equidad horizontal y vertical. Con las conclusiones y recomendaciones, se finaliza el estudio de la estructura de los ingresos tributarios en el Presupuesto General del Estado.

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Las políticas que fomentan la prestación privada de servicios básicos y no consideran que se puede dañar los medios de vida y aumentar el sufrimiento de la población más pobre, por sus repercusiones negativas para el acceso y el costo colocan a la privatización de servicios en el centro del debate sobre derechos humanos. Los recursos nacionales y externos que deberían emplearse hasta su máximo posible en el bienestar de la población, tienen un manejo que desconoce y niega la primacía de los derechos humanos. Quienes alientan la privatización de servicios básicos ignoran que el acceso al agua, a la electricidad; a la salud, a la educación, no es un privilegio de pocos, sino un derecho que asegura un nivel mínimo de acceso a bienes y servicios que son necesarios para la subsistencia y la dignidad.

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Bolivia, país subdesarrollado perteneciente a la Comunidad Andina (CAN), ha adquirido a través del tiempo conductas rentistas, lo que ha provocado una serie de efectos económicos, políticos y sociales en el presente siglo. La presente investigación describe la lógica y dinámica del Rentismo en Bolivia durante el siglo XXI. La comparación entre los regímenes energéticos de Gonzalo Sánchez de Lozada y Evo Morales Ayma ayuda a la descripción de la dinámica del Rentismo en Bolivia, permitiendo encontrar la lógica del Rentismo en Bolivia adoptada durante el siglo XXI. Finalmente, se considera que la investigación expande las líneas de la academia, dedicada al apoyo permanente de las decisiones importantes adoptadas en nuestros pueblos.

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El presupuesto referencial dentro de la contratación pública en el Ecuador, ha sido un elemento que sirve para seleccionar el proceso de contratación a seguir, un requisito que se exige al momento de elaborar el Plan Anual de Contratación y una exigencia al momento de solicitar la certificación presupuestaria, que contenga los fondos necesarios para llevar a cabo una contratación. En la Subasta Inversa Electrónica, el presupuesto referencial se lo fija sin un criterio homologado entre entidades contratantes, mientras que en los convenios marco que se desarrollan para la provisión de bienes en el Catálogo Electrónico, el SERCOP lleva un proceso que no permite garantizar que los valores de los bienes ofertados que deben ser adquiridos con el carácter de obligatorios por las entidades contratantes, sean los mejores del mercado. La efectiva o errónea determinación del presupuesto referencial en los procesos de contratación y la inteligencia en las compras públicas, provoca una afectación en el gasto público, evidenciándose que las políticas que contiene el Plan Nacional de Desarrollo y los lineamientos que la cartera de Estado encargada de las Finanzas expide para efectuar los gastos, son fastuosos postulados muy bien fundamentados, pero que difícilmente son entendidos y puestos en práctica. El presupuesto referencial es un factor trascendental para el cumplimiento de los objetivos de todo Gobierno, ya que permite pasar de lo planificado a lo realizado, por esto es necesario analizar sus componentes, su naturaleza y su importancia para la Administración, a fin de poder determinar su posicionamiento real dentro las compras públicas y su estrecha relación con el gasto público.

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La “Ley Orgánica de Redistribución de los Ingresos para el Gasto Social” aprobada por la Asamblea Nacional y publicada en el Registro Oficial Suplemento 847 del 10 de diciembre de 2012, es el objeto principal de esta investigación. La forma en la que fue planteada, el proceso seguido hasta su aprobación, y la esencia misma de la Ley, dejan dudas respecto de la constitucionalidad de la norma. Para el análisis ha sido necesario referirse tanto a los principios constitucionales como a los principios legales y a aquellos comunes a la generalidad del Derecho, previo a un análisis de la protección jurídicoconstitucional del contribuyente. Se hace referencia a dos fuentes del Derecho, la Constitución y los Acuerdos Internacionales, específicamente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los mismos que consagran el principio de igualdad ante la ley y no discriminación de personas, grupos o comunidades, que es aplicable en cualquier situación jurídica. El principio de igualdad, es en nuestra constitución, un principio de aplicación de los derechos fundamentales, y por tanto antecede a la igualdad tributaria, en cuanto exige una actitud de los poderes públicos contra la discriminación y un imperativo de su actuación para el legislativo. El trabajo incluye una visión del sistema económico político y social imperante antes de la reforma legal; un examen de la Ley y las diferentes facetas de la carga tributaria y de las sanciones previstas; un análisis de las finanzas públicas, del gasto social y de los efectos de la Ley en la economía, así como la incidencia de los impuestos; y, un estudio sobre el papel del sistema financiero en la economía y el marco de regulación y control al que está sujeto. Al final se ensaya una perspectiva sobre la economía para el 2014, advirtiéndose las señales que inquietan al inversionista y los riesgos sistémicos sobre los cuales las autoridades de control deben tomar atención especial. Se realiza un breve análisis sobre hechos subsecuentes, como la aprobación del Código Monetario y Financiero por parte de la Asamblea Nacional. Tanto en el campo del Derecho, como en el de la Economía, se recurre a criterios de destacados expertos que han enriquecido la investigación.

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Consiste en un estudio desde el ordenamiento constitucional español del marco hacendístico autonómico y local en perspectiva nacional, contrastado con el desarrollo legal vigente en la materia y que propicia, en el contexto de la descentralización fiscal, la revisión del principio de corresponsabilidad fiscal a la hora de examinar las prerrogativas de orden financiero de estos niveles de gobierno.

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El mismo gobierno que no pudo privatizar las empresas de electricidad de Arequipa en el 2002, por la enérgica resistencia de la población, y que registra los niveles de aprobación ciudadana más bajos de la historia, viene preparando ahora la privatización del agua potable. Alentado por instituciones internacionales como el Banco Mundial y el BID, que son quienes ponen los fondos para realizar interminables estudios que invariablemente demuestran la necesidad de hacer inversiones formidables que, por supuesto los Estados no pueden desarrollar, y de brindar el dinero para preparar la empresas para sus futuros propietarios privados. Nadie parece estar consciente del inmenso capital social que implican los sistemas de agua y saneamiento existentes; la cantidad de conexiones con que cuentan las ciudades grandes que se convierten en potenciales mercados cautivos de los inversionistas privados y en fuente segura de financiamiento de sus gastos; la capacidad técnica del país; y el valor de la fuentes de extracción del recurso. Como si todo esto fuera nada, los gobiernos, congresos y municipios, se proponen hacer concesiones a cargo de promesas de inversión y modernización.

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A partir de la reforma y codificación constitucional de 1998, realizado por la autoproclamada Asamblea Nacional Constituyente de 1997, se introdujo el principio de competencia en la Constitución ecuatoriana, determinando así la regulación de ciertas materias por ley orgánica, ciertas por ley ordinaria y ciertas por actos normativos con categoría normativa inferior a la ley. El mencionado principio de competencia tiene relevancia desde que ya no se aplica a rajatabla el principio de jerarquía que hasta antes de dicha codificación se utilizaba con mucha frecuencia cuando existían problemas de contradicciones normativas, ya que las normas jurídicas en general estaban perfectamente jerarquizadas, sin dar pábulo a confusiones sobre la aplicación de las normas. Evidentemente la Constitución ecuatoriana no determina expresamente la aplicación del principio de competencia, es más, en el artículo 272 de la Constitución se trata de jerarquizar el ámbito normativo, pero sucede que esto no es así, ya que no se puede interpretar la Constitución de manera absoluta y en contra de si misma. Es por lo dicho que en derecho constitucional existen mecanismos y métodos propios de interpretación constitucional como es el método tópico que en suma nos dice que a la constitución hay que interpretarla en función de los principios de unidad de la Constitución, concordancia práctica, corrección funcional, función integradora y fuerza normativa de la Constitución, que se explicarán ampliamente en el desarrollo de la tesis y mediante el cual llegaremos a la conclusión que la Constitución ecuatoriana determina claramente el principio de competencia. Es debido precisamente a este problema de interpretación de la Constitución, que en los actuales momentos, con este nuevo principio introducido en la constitución ecuatoriana, ha llevado a que el Congreso Nacional trate de regular mediante ley (sea esta orgánica u ordinaria) materias que la constitución ha asignado a otros órganos del Estado, lo que se traduce en una evidente arbitrariedad por parte del legislativo sobre potestades que la Constitución no le ha asignado, contrariando así el principio de legalidad consagrado en el artículo 119 de la Constitución que determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y lo funcionarios públicos no podrá ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y la ley...”. La importancia de este tema desde el punto de vista académico es interesante desde que la aplicación del principio de competencia no es una invención ecuatoriana, es así que este principio de origen francés con la V República de 1958 es tomado en sistemas como el español, el chileno, el colombiano entre otros ya han determinado claramente la aplicación de este principio por sobre el principio clásico de jerarquía, determinando en su jurisprudencia que la creación y aplicación de la norma se la realiza en virtud de las competencias que la Constitución de cada país ha determinado a los órganos del poder público respectivos. Por último, la importancia social de este tema es evidente ya que el Congreso Nacional ecuatoriano utilizando un concepto ya superado, como es el de que la soberanía radica en ellos, pretende arbitrariamente regular materias que no le competen, provocando así una confusión en los operadores de la norma, como son la administración pública, los jueces y los administrados, utilizando el criterio de que una ley y mejor aun que una ley orgánica se aplica por sobre el resto del ordenamiento jurídico inferior en aplicación del principio de jerarquía y no del principio de competencia vigente a partir de la codificación y reforma constitucional de 1998.

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El Estado busca la forma de extraer recursos de la sociedades y, a su vez, encontrar la manera de financia los bienes públicos necesarios para las personas que habitan dentro del territorio nacional, como es el caso de los servicios de salud, seguridad, infraestructura, entre otros. Para el cumplimiento de estas obligaciones, en ocasiones puede financiarse con deuda, la misma que puede ser nacional o internacional. De esta manera, los Estados crean diversos instrumentos y medidas con el fin de extraer los ingresos necesarios para poder cumplir con las funciones a éste asignadas. Por este motivo, los objetivos que persigue la política fiscal, se pueden clasificar de la siguiente manera: • Redistribuir la renta y los recursos. • Contrarrestar los efectos de los auges y las depresiones. • Aumentar el nivel de la renta real y la demanda. Estas medidas pueden estar determinadas por la volatilidad del ambiente económico subyacente, es decir, auge o cris. Con este entorno cambiante, es importante conocer las diversas respuestas que ofrece la política fiscal de cada uno de los países. Estas respuestas pueden estar dadas por políticas fiscales que pueden ser expansivas o restrictivas y, que a su vez, pueden responder a favor de los ciclos económicos o en contra de ellos. Las medidas que se tomen, deberán generar crecimiento dentro de sus economías y, a su vez, permitir enfrentar cualquier etapa del ciclo económico que se pueda presentar. De esta manera, el presente estudio analiza y compara cuales son las principales políticas fiscales, la relación ingreso, gasto y su estructura, las políticas tributarias utilizadas, el efecto de la carga fiscal, la composición del gasto público, así como las medidas que permitan enfrentar eficientemente una crisis, en base a las que adoptaron Ecuador y Perú a partir del año 2000, enfocado especialmente en la crisis económica mundial del 2008.

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La paridad, formulada como un derecho para que hombres y mujeres accedan en igualdad de condiciones a los distintos espacios de poder, es un principio consagrado constitucionalmente, que tiene su origen en la lucha de los distintos movimientos de mujeres por democratizar el escenario político, área tradicionalmente masculina, para que incluya equilibradamente, la presencia, intereses y necesidades de hombres y mujeres en el quehacer estatal. En el Ecuador, una mayor participación política electoral de las mujeres ha sido posible por la aplicación progresiva de las leyes de cuotas, instrumentos sustentados en la necesidad de acelerar, jurídicamente, la consecución de la igualdad real entre hombres y mujeres, con la ayuda de medidas de acción afirmativa de carácter temporal. La Constitución de 2008 es novedosa en tanto da un salto cualitativo, al pasar de la progresiva aplicación de cuotas de carácter temporal, a una medida definitiva como la paridad, que se aplica a las listas pluripersonales en procesos de elección popular y también a los altos cargos públicos de nominación, en las cinco funciones del Estado. El presente trabajo analiza desde la perspectiva de género instrumentos internacionales, normas constitucionales y legales; jurisprudencia constitucional y electoral, estudios académicos e históricos previos, notas periodísticas, información estadística y entrevistas a mujeres políticas; con el fin de establecer avances y límites del derecho a la participación política de las mujeres en el Ecuador, desde la superación de las cuotas como medidas de carácter temporal, con la declaración constitucional de paridad, vigente desde 2008.