14 resultados para Patente comunitária

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

El presente artículo estudia la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina sobre el concepto de legítimo interés necesario para oponerse a una solicitud de patente de invención. Ante la insuficiencia de referentes específicos en esta materia, se estudian también los pronunciamientos del Tribunal sobre este mismo concepto en el campo del derecho mercario. De este modo, el autor sostiene que no se ha realizado, en la mayoría de las veces, la debida diferenciación entre legitimado para formular oposición, y fundamento de ésta. La identificación de estos extremos de análisis en la jurisprudencia comunitaria andina, junto con el recurso al derecho administrativo y la doctrina y la jurisprudencia del derecho de la propiedad industrial, demuestran que dicha legitimación obedece al perjuicio que puede resultar para el oponente, en caso que el privilegio sea otorgado, y que el fundamento de su oposición, al menos en principio, puede constituir cualquier norma jurídica que discipline la actuación administrativa para la concesión de la solicitud de patente. Por tanto, la titularidad de un derecho subjetivo no es necesaria para legitimar la intervención del oponente ni para fundar su oposición.

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

El presente trabajo de investigación estudia una de las intersecciones entre dos ramas jurídicas de actualidad, el derecho de la propiedad intelectual y el de la competencia económica. En concreto, es objeto de tratamiento el derecho de patente de invención como fuente de una posición de dominio en un determinado mercado relevante y la negativa a licenciar como ejercicio abusivo de dicha posición. Dos son las principales conclusiones arribadas. En primer lugar, un derecho de patente de invención –de manera similar a otros derechos de propiedad intelectual- puede conferir a su titular el poder de mercado suficiente para configurar una posición dominante en un mercado relevante. Mas, ello no es una situación invariable, motivo por el cual no existe ecuación entre derecho de patente y posición de dominio –o monopólica-. De otro lado, bajo ciertos respectos, cabe considerar a la negativa a conceder licencias por parte del patentado como un comportamiento contrario a la competencia. Mas, en este punto, debe buscarse un equilibrio entre los derechos del patentado y las prescripciones del régimen de la competencia económica a fin de no privar a alguno de ellos del cumplimiento de sus objetivos. Por tanto, proponemos como solución, la excepcionalidad de la calificación de ilicitud de la negativa a licenciar. Dadas la complejidad y novedad de la temática, el presente es un estudio introductorio. Esperamos que sirva de aporte para trabajos posteriores.

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

El objetivo principal de la presente investigación es conocer la transformación que el impuesto de patente ha sufrido desde el momento de su creación hasta nuestros días, y en ese sentido, evidenciar su evolución histórica en relación con los principios de capacidad contributiva y de legalidad. Para lograr este objetivo, hemos dividido la investigación en tres capítulos. El primero, referente a los aspectos generales del impuesto que devela sus elementos esenciales como el hecho generador, sujetos, la cuantificación relacionada con la base imponible y la tarifa, las exenciones, deducciones y el período de causación. El segundo capítulo trata específicamente de un análisis de los principios de legalidad y capacidad contributiva en base al desarrollo normativo experimentado en este impuesto; para lo cual hemos visto conveniente de entrada, aludir dichos principios en un plano conceptual, para de allí evidenciar su desarrollo en el marco normativo aplicable en la esfera municipal. En el tercer capítulo nos adentramos en la historia y buscamos conocer el origen y evolución del impuesto de patente en el Ecuador con breves antecedentes también en los tiempos anteriores a la república. En ese ejercicio investigativo, auscultamos las fuentes normativas de este impuesto que se han venido generando, y procedemos a analizar cada una de las Leyes de Régimen Municipal a partir del año de 1966 hasta el actual Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización –COOTAD-, estableciendo los avances y retrocesos respecto a las regulaciones de este impuesto.

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

Se trata del análisis, en perspectiva teórico-aplicada, de la imposición local a las actividades económicas, expresada en los impuestos de patente y del 1.5 por mil sobre los activos totales, a la luz del actual marco normativo que los rige, que al tiempo de develar sus virtudes ponga también en evidencia las inconsistencias del esquema impositivo local en la materia, en aspectos sustanciales y formales, para con ejercicio crítico y propositivo, acompañado con el debido fundamento teórico, plantear los ajustes que, en mérito de la investigación, merezcan considerarse.

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

Este trabajo permite conocer la gestión del impuesto predial rural y del impuesto de patente con relación a los actores del sector agropecuario de los municipios de Rumiñahui y Mejía durante los años 2012 y 2013. A través de esta investigación se expone y analiza los aspectos más relevantes en el ámbito conceptual, normativo y aplicativo de estos tributos dentro de la delimitación espacial y temporal referida. Considerando la importancia del sector agropecuario en el Ecuador como un eje primordial del desarrollo económico, resulta vital conocer el tratamiento tributario local hacia el sector, tomando como referencia el impuesto predial rural y el impuesto de patente, con base en la normativa legal que deviene del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y de la normativa reglamentaria contenida en las ordenanzas que cada uno de los gobiernos municipales objeto de estudio han expedido para la aplicación de tributos locales. El primer capítulo comprende la descripción de políticas públicas, el régimen tributario establecido para el sector, así como tratamientos tributarios diferenciados que mantienen otros países hacia el sector agropecuario. El segundo capítulo abarca el análisis de la normativa aplicada al sector agropecuario atinente al impuesto predial rural y al impuesto de patente con atención a los casos específicos que motivan esta investigación, complementado con una revisión comparada de las legislaciones de Bolivia, Colombia y Perú, a efectos de determinar el tratamiento tributario respecto a este tipo de impuestos en países andinos, con realidades similares a la ecuatoriana. El tercer capítulo refleja la investigación de campo, enfocando la evolución de los dos impuestos en los gobiernos municipales de Rumiñahui y Mejía con datos cuantitativos que evidencian los volúmenes de recaudación de dichos impuestos en el sector agropecuario por el período analizado, y su peso con relación al resto de tributos gestionados y cobrados por dichos gobiernos locales.

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

Son múltiples las formas de imposición que están relacionadas con la actividad económica, materializada en hechos, actos, contratos y situaciones, constituyendo una fuente rica de ingresos para el erario fiscal; en lo local, la tendencia histórica ha sido gravar estas actividades que se realicen de manera permanente, con estas consideraciones se establece el impuesto de patente. En la época medieval, los señores feudales otorgaban una carta –patente- que consistía en una autorización al súbdito para ejercer determinadas actividades de comercio, industria u oficio. En el Ecuador en 1917 aparece la patente como la concesión o permiso para la venta de timbres postales y, será en la Ley de Régimen Municipal publicada en el Registro Oficial No. 680 de 31 de enero de 1966, que se instaura la obligación de obtener la patente para todos los comerciantes e industriales, mientras que en otros países del continente, se grava a la actividad económica con la patente de industria y comercio o el impuesto al activo. La Administración Tributaria Municipal, basa su clasificación económica para efecto de determinar el valor a satisfacer por patente para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme a todas las Actividades Económicas (CIIU), mientras que para sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad se establece en función del capital o patrimonio, entendido como la diferencia entre el activo y el pasivo. Este impuesto aglutina dos situaciones que se concatenan entre sí, por una parte hay el requerimiento de inscripción de la actividad económica en un catastro municipal, con lo que se obtiene el permiso para ejercer la actividad, y por otra se satisface un gravamen previo una declaración, con lo que se habilita la autorización. Por la actuación subjetiva en muchos casos y los parámetros de determinación presuntiva dispuestos por la Dirección Metropolitana Tributaria del DM de Quito, se han emitido títulos de crédito que han originado múltiples reclamos, en especial del ejercicio económico 2013, lo que demanda mejoras en el accionar de la gestión tributaria municipal, para lo cual emito recomendaciones y propongo un proyecto de ley que reforme y acopie en un solo sistema impositivo, impuestos fiscales y locales a las actividades económicas: renta, patente y 1.5 por mil a los activos totales.

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

La Constitución de la República del Ecuador estipula que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece la obligación de obtener la patente municipal o metropolitana y al pago anual del impuesto, a las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal o metropolitana, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales, se determina mediante ordenanza y en función del patrimonio de los sujetos pasivos dentro del cantón. Bajo este esquema jurídico, el objetivo del presente trabajo de investigación es realizar un análisis sobre el posible efecto económico negativo en las utilidades del sujeto pasivo, como consecuencia de un sistema tarifario débil del impuesto de patente municipal, originado porque el modelo de descentralización ocasiona que no exista una política única que regule este tributo a escala nacional, por lo que la normativa establecida en ciudades como Quito, Guayaquil y Cuenca, puede causar en los contribuyentes cierto nivel de desconcierto y contrariedad debido a que se encuentran sometidos en cada cantón a la ordenanza respectiva para cumplir con sus compromisos tributarios. El estudio se encuentra dividido en tres capítulos el primero de los cuáles aborda aspectos normativos para la inmersión en el estudio del tema abordado; en el segundo acápite se establece un estudio comparativo entre los cantones Quito, Guayaquil y Cuenca en cuanto a capacidad contributiva y legalidad de cada uno de ellos, para finalizar con un análisis comparativo que sustentará el trabajo investigativo.

Relevância:

10.00% 10.00%

Publicador:

Resumo:

Patentes de inversión y derecho de la competencia económica es un trabajo novedoso. Trata una temática que combina dos disciplinas jurídicas de notable actualidad y vigencia: el derecho de la propiedad intelectual y el de la competencia económica. Busca concatenar dos de sus principales institutos: la patente de invención y el abuso de posición dominante. El libro consta de tres capítulos. El primero de ellos analiza la patente de invención como fuente de una posición de dominio en un mercado relevante. En él se pone de relieve las características de aquel derecho que inciden en la determinación de esa posición. En el segundo capítulo el estudio avanza hacia la calificación de la negativa a conceder licencias voluntarias por parte del titular de la patente como ejercicio abusivo de una posición de dominio. Para tal efecto se estudia dicha negativa como especie del instituto de la legislación de competencia que le es más próximo: la negativa a contratar. Por último, el tercer capítulo contiene sendas conclusiones y recomendaciones. La pretensión de este estudio no es agotar la temática propuesta. Por el contrario, dentro de las limitaciones propias de todo trabajo pionero e innovador, busca únicamente señalar los cauces por los que su posterior debate podría ser conducido.

Relevância:

10.00% 10.00%

Publicador:

Resumo:

El artículo analiza el crimen político durante las primeras décadas de vida de la República del Ecuador. Específicamente centra su estudio en el período dominado por la figura de Juan José Flores, primer presidente del Ecuador. La inestabilidad política, la precariedad de las alianzas entre las élites regionales, la crisis económica generada por las guerras de independencia, las conspiraciones y la violencia que caracterizaron al período de surgimiento de las repúblicas andinas hicieron del crimen político un “vicio de nacimiento”. El asesinato del general Antonio José de Sucre, la muerte de los miembros de la sociedad El Quiteño Libre, el homicidio de Juan Otamendi, entre otros, hicieron patente esta característica.

Relevância:

10.00% 10.00%

Publicador:

Resumo:

La autorización de comercialización de un medicamento requiere como uno de sus requisitos la presentación de información referente a los estudios de seguridad y eficiencia de sus principios activos, información que es considerada como un secreto industrial o empresarial dependiendo de la legislación, figura que se comenzó a proteger debido a sus implicaciones económicas relacionadas a un mejor aprovechamiento de la patente desarrollándose de manera diferente en las normativas, que a su vez le ofrecieron distintas formas de protección y utilización. En el contexto internacional, los datos de prueba de medicamentos son legislados por primera vez en 1965 dentro de las directivas emitidas por la Comunidad Europea, en la que se otorgaba un derecho subjetivo al titular por un determinado periodo de tiempo. En el contexto multilateral de marco de la OMC, se introduce el tema de la protección a la información no divulgada en 1994, con la creación del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), en los cuales se reconoce una protección indirecta, que se basa en el derecho de la competencia, situación que además genera una reacción por parte de los países en desarrollo, debido a que el establecimiento de una protección a este tipo de información por medio de la propiedad intelectual no solo significaría el aumento en el costo de medicamentos sino también incidirá en el problema de falta de inversión en la investigación y desarrollo de medicinas que respondiesen a sus necesidades, situación que propició una declaración en la que se compromete a los países desarrollados a paliar estas diferencias. De la misma manera que en el ADPIC, en el ámbito de la Comunidad Andina se reconocía una protección indirecta a esta información no divulgada, situación que se modificó finalmente en vista de la firma de Tratados de Libre Comercio con Estados Unidos de dos de sus países miembros, que alteraron sus normativas internas en base a los requerimientos de su socio, situación que propició una serie de acciones impulsadas por particulares que concluyeron colocando en posiciones contradictorias no solo a los órganos comunitarios sino también a los particulares de los países y sus gobiernos.

Relevância:

10.00% 10.00%

Publicador:

Resumo:

La tesis trata de determinar cual es el régimen jurídico tributario municipal aplicable al fideicomiso mercantil en el caso ecuatoriano, y cuales son las situaciones jurídicas que gravan a la actividad fiduciaria con los distintos impuestos municipales. Consta de tres capítulos, en los cuales se trata sobre las generalidades, características, definición, naturaleza y clasificación del fideicomiso mercantil; casos en los cuales el fideicomisos mercantil está sometido a imposición en los impuestos de transferencia de dominio, alcabala y utilidad; y, determinar si el fideicomiso mercantil es sujeto pasivo de los impuestos de patente municipal y el 1.5 por mil sobre los activos totales.

Relevância:

10.00% 10.00%

Publicador:

Resumo:

La normativa relativa a las patentes de invención ha rebasado las fronteras de los Estados nacionales. Lo que se entiende como invención (regulado de manera implícita al menos), la materia patentable, las excepciones a la patentabilidad, la duración del período de explotación exclusiva que se le concede al inventor sobre su obra producto del intelecto (estándar mínimo, no puede ser inferior), lo que se entiende como explotación, los conceptos de novedad, nivel inventivo, aplicación industrial (regulados de manera implícita al menos), constituyen preceptos uniformes vigentes para la humanidad toda. La afirmación contenida en el párrafo anterior se la debe entender con ciertos límites. Por ejemplo, los distintos Estados pueden excluir como materia patentable al material biológico (con excepción de los micro organismos), ciertos aspectos de la institución de la licencia obligatoria quedan a la libre elección de los Estados, incluso el optar por establecerla, los distintos Estados pueden regular por sobre los acuerdos “mínimos” logrados, etc. Aspectos de importancia, pero no los definitivos a la hora de configurar la protección concedida a las patentes de invención, su objeto y alcance. Por ejemplo, el principio que manda a que se concedan patentes sin importar el ámbito de la tecnología en que sea aplicable la invención, es inequívocamente universal (existe margen para excepciones, reguladas claro). Lo anterior se logró por la aprobación del Acuerdo ADPIC, las siglas en español del acuerdo global que rige la materia, vigente en el mundo entero (aquello es inminente e irrefutable). Este convenio en su segunda década de vigencia ha conseguido efectivamente homologar las más dispares legislaciones a nivel mundial y dar pie al actual régimen global, que este estudio critica. Bajo este escenario queda corto cualquier trabajo que al abordar el tema se refiera únicamente a lo interno, ya que las regulaciones al respecto trascendieron este ámbito. Es así que en un intento por construir un sistema justo, objetivo que constituye el fin último de la Ciencia Jurídica, este trabajo propone modificar las regulaciones globales sobre la materia. Se reconoce para el efecto, por supuesto, la necesidad de evitar distorsiones en el mercado internacional de bienes intangibles, por lo cual se debe ratificar la homologación y universalidad de la normativa sobre las patentes de invención. Es así que contemplando una normativa universal, utilizando como punto de partida el Acuerdo ADPIC, se plantea que la duración de la protección otorgada por una patente de invención, al nacional de cualquier país, dentro de un determinado Estado dependa de la capacidad económica de los habitantes del mismo (correctivo principal). Básicamente cambiará el hecho de que todos los Estados miembros estén obligados a otorgar 20 años de protección, con la introducción de un sistema en que el plazo de protección que otorgue un determinado Estado, tenga relación a la capacidad económica de sus habitantes. Es decir, cada quien según su capacidad. Le corresponderá al organismo multilateral que rige la materia determinar los distintos plazos que otorgarán los diversos Estados, tomando en cuenta la capacidad de sus habitantes, en aplicación de parámetros constantes. Se debe tener en cuenta que, dado el estado actual de las comunicaciones, los productos del intelecto en general y las invenciones de manera particular, benefician a la humanidad toda sin distingo del país o región. Por lo tanto, es deber de toda la humanidad el alentar su creación y difusión, eso si, dentro de la capacidad de cada Estado parar hacerlo.

Relevância:

10.00% 10.00%

Publicador:

Resumo:

El interés sobre la propiedad privada de bienes intangibles se relacionó, inicialmente, con la industria metalmecánica, electrónica y química; en la actualidad, se lo asocia, además, con la industria biotecnológica. La evolución en la investigación de la biotecnología exigió al derecho un reconocimiento por el esfuerzo y tiempo empleado, mediante una patente de invención. De esta manera, poco a poco, se ha ido introduciendo la posibilidad de patentar invenciones que contengan materia viva en el tema de propiedad industrial. En el ámbito internacional, con la firma del Convenio de la Unión de París (1883), se marcó la primera intención de los países de unificar la norma referida a la propiedad industrial. En 1994, con la creación del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), se obligó, a todos los Estados miembros de la OMC, a modificar sus normas internas y otorgar las protecciones mínimas en función de los ADPIC. De esta manera, se abrió la posibilidad de considerar la patentabilidad de la materia viva en el ordenamiento internacional. La línea divisora, que considera la patentabilidad o no, ya no recae en la distinción entre materia viva y materia no viva. Hoy en día, el derecho se haya sumido en una gran perplejidad ante la posibilidad de patentar productos de origen natural e incluso organismos vivos. Para tal efecto, ha mantenido los requisitos de patentabilidad y ha diferenciado lo que corresponde a materia viva existente en la naturaleza de lo que se define como materia aislada o producto obtenido por un procedimiento tecnológico. Abierta la posibilidad de patentar seres vivos, los países desarrollados comenzaron a sentar jurisprudencia en este sentido. Al mismo tiempo, los países en desarrollo cuestionaron y crearon una polémica en relación a estos derechos intelectuales, porque vieron afectados sus intereses y, de esta manera, limitarían las pretensiones de una protección más amplia respecto al tiempo y la materia patentable: actual tendencia de los países desarrollados. Situación que se analiza en esta tesis dentro del marco normativo actual de la Comunidad Andina.

Relevância:

10.00% 10.00%

Publicador:

Resumo:

En el presente estudio me propongo analizar, desde un punto de vista estrictamente discursivo, el imaginario social de la "civilización" y la "barbarie" en Las Catilinarias de Juan Montalvo. Parto por ello, a manera de contexto referencial, de las lecturas que se han hecho de Las Catilinarias en el espacio de algunos prólogos. Avanzo hacia una comprensión de tres conceptos fundamentales en la obra: pueblo, nación y tiranía. Explico el fundamento social y cultural de las tiranías y la critica que les hace Montalvo. Discuto entonces el papel que juegan las letras en este combate. Mi propósito es demostrar básicamente que Montalvo frente a la denuncia de la barbarie de su época, se personificó a sí mismo en el civilizador del pueblo. Esa lucha civilizadora involucró un combate político y cultural interrelacionados. Sostengo que el ejercicio de las letras fue para él la forma de civilizar, una manera de cuestionar tanto una barbarie política -referida a los tiranos de turno- cuanto una barbarie étnica -patente en la figura de los indios, chagras y negros-. Ese modelo de civilización adoptado miró a España y Francia como ejemplo, e hizo por eso del casticismo su emblema de combate. Por otro lado, Montalvo no pudo convocar al pueblo a su reforma. En definitiva, el intento de Montalvo por salvar al pueblo, lo terminó conduciendo en contra del mismo pueblo. Montalvo pretendió reformar la sociedad de su época pero no encontró vínculos efectivos con ella. El ilustre ambateño, imitador del quijote, combatió para salvar a un pueblo que terminó siendo más quijotesco que él mismo.