50 resultados para Origen del poder

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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Vivimos una época en la que la independencia judicial, interna y externa, se encuentra cada vez más amenazada, pues tanto las otras funciones del Estado, como el órgano encargado de asegurar el correcto, eficiente y coordinado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, han llevado a cabo frecuentes intentos para influir ilegítimamente en las actuaciones jurisdiccionales de los y las juezas, ocasionando de esta manera la pérdida de confianza y legitimidad de esta función. Por esta razón, el presente trabajo investigativo tiene como propósito estudiar el rol que cumple el Consejo de la Judicatura como órgano de gobierno judicial dentro de los modernos Estados constitucionales de derecho y su relación con el principio de independencia del Poder Judicial y de los jueces, con el fin de comprender la trascendencia, las ventajas e implicaciones del diseño de esta institución para la garantía de la independencia judicial. Para ello, inicio la investigación con un acercamiento teórico conceptual a la independencia del Poder Judicial y de los jueces. Estudio sus ámbitos y sus distintas concepciones en las diferentes etapas evolutivas del Estado de Derecho. Luego, analizo los modelos existentes de gobierno judicial y el origen europeo de los consejos de la judicatura o magistratura y su trasplante, en las últimas décadas, a Latinoamérica. Enseguida realizo un breve recuento histórico de las múltiples intervenciones ilegítimas en la Función Judicial vividas en nuestro país en su vida republicana y contextualizo la creación del Consejo Nacional de la Judicatura en los noventas del siglo pasado. Con estos conocimientos, en la última parte, estudio tres temas imprescindibles para comprender las ventajas y desventajas del actual diseño del Consejo: la forma de integrarlo y los mayores o menores vínculos y dependencias políticas que conserva; las atribuciones disciplinarias que ostenta sobre los jueces y su influencia sobre sus actos jurisdiccionales; y, la responsabilidad judicial como contrapartida de su independencia.

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Esta tesis se orienta al análisis del poder tributario municipal, su reconocimiento en el marco de la Constitución Política de la República del Ecuador que define sus límites y efectos. En este contexto, tiene como propósito evidenciar a la luz de la actual Ley Orgánica de Régimen Municipal, el ejercicio del poder tributario, sus implicaciones y eventuales desbordamientos que derivan en el cuestionamiento de la constitucionalidad de ciertas disposiciones de esta ley, como la de poder modificar mediante ordenanza impuestos municipales. Modificación que implica bajo el justificativo de estimular actividades productivas, culturales, educativas, deportivas y de beneficencia, la reducción de hasta un 95 por ciento de los valores a pagar por tales impuestos. Se analiza los principios de reserva de ley y de legalidad al tenor de las prescripciones constitucionales vigentes, complementado con un desarrollo doctrinario que refleja la postura de estos principios frente al ejercicio del poder tributario municipal y a los elementos del tributo. Se enfoca igualmente la teoría de estímulos tributarios, el proceso político-jurídico que plasmó las reformas a la Ley Orgánica de Régimen Municipal y, finalmente el análisis de la constitucionalidad o no de la norma de la LORM antes referida, en tanto se verifique si excede o no los límites del poder tributario municipal reconocidos por nuestra Carta Política.

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La presente tesis que lleva por título “La delegación del Poder Tributario en el Poder Ejecutivo, su regulación en el Perú y en otros países andinos” trata sobre la delegación legislativa tributaria regulada en los artículos 74 y 104 de la Carta del Perú aprobada en el año 1993, y en los países andinos de Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela. La doctrina admite que el poder tributario ya no es atribución exclusiva del Poder Legislativo, que originariamente gozaba de esta facultad por estar allí representados los ciudadanos y ser el único que emite leyes, toda vez que el principio de reserva de ley (o legalidad como también se le suele denominar), en el cual se sustentaba dicho poder del Estado, se ha flexibilizado ante la necesidad de “distribuir” el poder tributario en otros entes estatales, para regular los aranceles, en situaciones de emergencia y crisis, y por la necesidad de dotar de facultades legislativas tributarias a entes que gozan de autonomía relativa como los municipios, y delegar atribuciones al Poder Ejecutivo para que legisle sobre temas tributarios. En la presente tesis contrastamos opiniones a favor y en contra sobre la figura en estudio, e identificamos ciertas incongruencias y falencias en el ordenamiento constitucional y tributario peruano que es menester corregir; siendo necesario delimitar el ámbito, los plazos para su ejercicio y las materias sobre las que debe legislar el Poder Ejecutivo, asimismo se reflexiona sobre la necesidad que el Parlamento ejerza un control previo sobre los proyectos de las normas que apruebe el Ejecutivo, cuidando que sean congruentes con las disposiciones y principios tributarios que la Constitución contempla, como garantía de respeto a los derechos de los contribuyentes. Finalmente, exploramos las Constituciones de los países andinos antes citados para conocer si acogen la delegación legislativa tributaria en el Poder Ejecutivo y, de ser el caso, como han desarrollo su tratamiento.

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Este ensayo examina los debates y las relecturas a propósito del llamado Barroco de Indias que se han originado en el ámbito de los estudios latinoamericanos en las últimas décadas. Se enfoca en los estudios sobre el escritor peruano Juan Espinosa Medrano C1629?-1688, llamado el ""Lunarejo"", y problematiza los postulados que claman ver en el barroco y en sus representantes literarios, los primeros procesos de definición de una identidad y modernidad ""americana"" propias. El autor considera que estas lecturas, a pesar de que buscan responder a interpretaciones colonialistas, rearticulan un proyecto latinoamericanista que excluye las conflictivas relaciones étnico-culturales entre indígenas y no indígenas, así como también refuerza lo que Aníbal Quijano y Walter Mignolo llaman la colonialidad del poder.

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“RASTROS Y ROSTROS DEL PODER EN LA PROVINCIA DE PASTO‐SIGLO XIX” trata de inquirir y configurar analíticamente el singular tema y trama del poder en la Provincia de Pasto (región suroccidental de la actual República de Colombia) en los albores del siglo XIX; en el contexto y coyuntura de los procesos de desestructuración del régimen colonial y estructuración del régimen republicano. Considerando, particularmente, la postura diferenciada de la “nobleza” pastusa frente a las opciones autonomistas, independentistas y republicanas que le valieron para la posteridad el estigma de “realistas” e “ignorantes”. Sospechando de los argumentos estigmatizadores se discurre sobre la posibilidad, por una parte, de hallar en los “nobles” pastusos una latente y subrepticia ambición de girar alrededor de un polo de desarrollo diferente, de acuerdo a lo recomendado por su tradición y las circunstancias geográficas, históricas y políticas; de entender la expectativa de los pastusos por disponer, para su mayor “progreso”, de su propia formación socio política y hasta su propia soberanía territorial con sus organismos propios en lo civil, en lo eclesiástico y en lo militar, incluyendo sus propias contradicciones y conflictos; al mismo tiempo, considerando, que fue la familia semiextendida de “nobles pastusos”, con su legado y entramado familiar y parental, con sus redes sociales y políticas, con su prestigio y sus honores, con sus posesiones agrarias y su comercio, con su membrecía y organización territorial y con sus posiciones en el gobierno local, con relativas excepciones, la estructura y estrategia primordial de poder y confrontación. Que, sin embargo, paradójicamente, dentro de esta tradición y estrategia de unidad consanguínea o familiar indiscutible, el poder, los procesos y los acontecimientos históricos y políticos estuvieron movidos por la escisión parental, agitada por intereses materiales y pasiones, privilegios, honores y otras intimidades particulares, correspondientes a la “herencia inmaterial” o capital relacional (nombre, status, honra, estimación social, que ni se pesa, ni se mide, ni se tasa) de los linajes y familias.

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El teatro ha jugado un papel más importante del que se le ha reconocido y evidenciado en el Ecuador, y específicamente en la vida política del país. En la presente investigación se explora los elementos constitutivos en la construcción de las escenas propuestas en el trabajo del actor Carlos Michelena, que dan cuenta de cómo se están representando críticamente las relaciones de poder vigentes en la sociedad. Dicha exploración se la hará primordialmente sobre el trabajo del actor en el parque de El Ejido y también tomará elementos de los sketchs hechos para la campaña del referéndum constitucional y consulta popular de Ecuador de 2011. Para lograr el objetivo planteado se describirán los distintos personajes plasmados en las piezas de Michelena, sus relaciones y las situaciones en las que están inmersos.

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Los cambios en la geopolítica internacional influencia en la realidad de los actores que forman parte de este escenario. A la vez, para comprender en conjunto de este cambio geopolítico se han creado nuevos conceptos que explican las relaciones de poder y entre actores, dando como resultado el entendimiento de políticas exteriores de los países considerados como potencias. La definición de poder blando dada por Joseph Nye en 1990 se convierte en un término popular entre los políticos de diferentes países. Esta definición se vuelve popular debido al cambio de poder y la nueva era que se crea a partir del cuestionamiento al modelo económico actual. La posibilidad de vincular la cultura, valores y diplomacia a esta nueva era de poder ha hecho que surjan nuevas potencias, como los países pertenecientes al BRIC (Brasil, Rusia, India y China). Las relaciones de China con los países en desarrollo lo han hecho un actor fundamental en este contexto internacional. La cultura de este país, así como la historia del mismo, han hecho que se genere una nueva teoría de poder blando, basado en términos propios de la cultura china. Sin embargo, la poca concordancia entre lo manifestado a nivel exterior y las políticas internas, también han generado teorías a favor del desarrollo de la misma.

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«La soberanía reside en el pueblo». En este precepto descansa el sistema democrático; sin embargo, en sociedades con una elevada desigualdad social, la participación del pueblo en la toma de decisiones mediante canales institucionales es casi inexistente. Las acciones colectivas y los movimientos sociales surgen, en estos contextos, como la única oportunidad de quienes han sido excluidos del debate político para hacer escuchar su voz. La protesta social ha conseguido en Ecuador la inclusión o ampliación de derechos en la Constitución y la ley, detener la agenda neoliberal e inclusive revocar de facto el mandato a tres presidentes de la república. La participación popular no institucional en la conducción de los asuntos públicos fue reconocida en la Constitución mediante el derecho a la resistencia. Sin embargo, la otra cara es la criminalización de la protesta. Sucesivos gobiernos han utilizado al derecho penal como herramienta de amedrentamiento y desmovilización de los movimientos sociales. El presente trabajo analiza la interrelación del derecho a la resistencia y la criminalización. En él se defiende que la constitucionalización del derecho a la resistencia genera consecuencias jurídicas que alteran el sistema de fuentes del derecho, la aplicación del derecho penal e inclusive la forma en que se conciben los conceptos de participación política y democracia.

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A partir de la reforma y codificación constitucional de 1998, realizado por la autoproclamada Asamblea Nacional Constituyente de 1997, se introdujo el principio de competencia en la Constitución ecuatoriana, determinando así la regulación de ciertas materias por ley orgánica, ciertas por ley ordinaria y ciertas por actos normativos con categoría normativa inferior a la ley. El mencionado principio de competencia tiene relevancia desde que ya no se aplica a rajatabla el principio de jerarquía que hasta antes de dicha codificación se utilizaba con mucha frecuencia cuando existían problemas de contradicciones normativas, ya que las normas jurídicas en general estaban perfectamente jerarquizadas, sin dar pábulo a confusiones sobre la aplicación de las normas. Evidentemente la Constitución ecuatoriana no determina expresamente la aplicación del principio de competencia, es más, en el artículo 272 de la Constitución se trata de jerarquizar el ámbito normativo, pero sucede que esto no es así, ya que no se puede interpretar la Constitución de manera absoluta y en contra de si misma. Es por lo dicho que en derecho constitucional existen mecanismos y métodos propios de interpretación constitucional como es el método tópico que en suma nos dice que a la constitución hay que interpretarla en función de los principios de unidad de la Constitución, concordancia práctica, corrección funcional, función integradora y fuerza normativa de la Constitución, que se explicarán ampliamente en el desarrollo de la tesis y mediante el cual llegaremos a la conclusión que la Constitución ecuatoriana determina claramente el principio de competencia. Es debido precisamente a este problema de interpretación de la Constitución, que en los actuales momentos, con este nuevo principio introducido en la constitución ecuatoriana, ha llevado a que el Congreso Nacional trate de regular mediante ley (sea esta orgánica u ordinaria) materias que la constitución ha asignado a otros órganos del Estado, lo que se traduce en una evidente arbitrariedad por parte del legislativo sobre potestades que la Constitución no le ha asignado, contrariando así el principio de legalidad consagrado en el artículo 119 de la Constitución que determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y lo funcionarios públicos no podrá ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y la ley...”. La importancia de este tema desde el punto de vista académico es interesante desde que la aplicación del principio de competencia no es una invención ecuatoriana, es así que este principio de origen francés con la V República de 1958 es tomado en sistemas como el español, el chileno, el colombiano entre otros ya han determinado claramente la aplicación de este principio por sobre el principio clásico de jerarquía, determinando en su jurisprudencia que la creación y aplicación de la norma se la realiza en virtud de las competencias que la Constitución de cada país ha determinado a los órganos del poder público respectivos. Por último, la importancia social de este tema es evidente ya que el Congreso Nacional ecuatoriano utilizando un concepto ya superado, como es el de que la soberanía radica en ellos, pretende arbitrariamente regular materias que no le competen, provocando así una confusión en los operadores de la norma, como son la administración pública, los jueces y los administrados, utilizando el criterio de que una ley y mejor aun que una ley orgánica se aplica por sobre el resto del ordenamiento jurídico inferior en aplicación del principio de jerarquía y no del principio de competencia vigente a partir de la codificación y reforma constitucional de 1998.

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El presente trabajo aborda la problemática del ritual procesional de Jesús del Gran Poder. Parto por comprender la Procesión como una instancia movilizadora capaz de configurar los códigos, las creencias y los imaginarios ciudadanos, en una relación de resistencias, luchas e imposiciones, en el contexto de una compleja relación. Importa no perder de vista que el ritual está atravesado por elementos provenientes de diferentes matrices culturales; remite a cuestiones de identidad, a la lucha por la posesión de las imágenes, y la instrumentalización política de la celebración. Interesa también abordar el estudio de la procesión en el marco de las diversas estrategias hegemónicas y proyectos culturales que, en diferentes coyunturas históricas, han institucionalizado o prohibido el rito. Analizo la composición misma de la Procesión, sus representaciones más importantes, la presencia de la fiesta y la fórmula Barroca que trasciende su momento histórico, para pensar su impacto contemporáneo en el espacio público. En este marco de reflexión, me pregunto también por las tensiones y negociaciones entre lo popular y lo “culto” presentes en esta celebración. Finalmente, abordo la Procesión como un escenario de disputa política que combina lo religioso, lo cultural y lo identitario. En este contexto, resulta clave no olvidar el rol que desempeño la Iglesia Católica en la oficialización de la fiesta, durante la década de los años sesenta, en la lucha anti-comunista, como reacción al impacto que tuvo las tesis de la Teología de la Liberación. Los órganos oficiales del poder en alianza con la Iglesia Católica desarrollaron estrategias que combinaron hábilmente las ideologías del Hispanismo y la Fiesta Taurina.

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El presente trabajo estudia la independencia judicial como pilar del Estado constitucional democrático. No se trata de poner en el debate la necesidad o utilidad de esa independencia (sin duda necesaria e imprescindible) sino los mecanismos que permitan hacerla efectiva. En la actualidad, cuando se reflexiona más bien poco sobre el poder y su funcionamiento, el tema no solo resulta necesario sino ineludible, sobre todo en un escenario donde rige una Constitución que se ha denominado garantista: que tales derechos sean realidad o una «hoja de papel» es cuestión de cómo aseguramos a nuestros jueces el ejercicio de sus funciones; pues no debe olvidarse que juezas y jueces son, ante todo, personas y que, no por hacerse titulares de una potestad pública pierden sus condiciones humanas. El trabajo se limita a un estudio jurídico-dogmático del poder judicial y las garantías necesarias para su independencia. Existen algunas anotaciones históricas que permitirán comprender el origen de las instituciones, así como la utilización de normas (tanto constitucionales y legales) de otros países, cuando ha sido oportuno ilustrar alguna cuestión. En principio, pareciera que no nos ocupamos de los derechos. No obstante, habrá de tenerse en cuenta que jueces independientes frente a todo poder (aunque utópico) resultan imprescindibles, por lo que al reflexionar sobre tales garantías se ha podido establecer que el funcionamiento de un poder judicial independiente, no viene dado sólo por unas concretas normas sobre su reconocimiento sino que exige incluso una filosofía particular desde la cual comprender al poder judicial; normas claras permiten tanto a los jueces como a la ciudadanía confiar en que sus jueces, serán ante todo, aplicadores del derecho más no instrumentos de legitimación del régimen vigente.

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Parte y reconoce la toma de partido de la palabra crítica: "hablo desde un lugar y me identifico con aquella ´terquedad histórica´ de un pueblo que se niega a morir". Desde esta perspectiva, identificado con el pueblo quichua al que pertenece, Muyulema realiza una lúcida deconstrucción de los discursos públicos que se entretejieron a partir de un suceso histórico a cuya presencia en la memoria del país, seguramente, coadyuvará este trabajo. Desde una perspectiva indígena, Muyulema también construye un contradiscurso que se apropia de la palabra para hacer escuchar la voz de quienes han estado marginados de los discursos del poder. Evocando la pena que perdura tras la quema de Ñucanchic Huasi, el autor propone el uso de la memoria como pervivencia de la vida, más allá de los avatares y como representación de una resistencia que es, al mismo tiempo, una manera de pervivir en la historia. Es finalmente un nuevo discurso en la multiplicidad de discursos que construye nuestra nación múltiple, asumido con honestidad intelectual como una forma de resistencia al poder y como una muestra de profundo amor por su pueblo: "Este solo es un relato distinto, no pretende ser la verdad; esta es, si se quiere, nuestra verdad, nuestras razones; no pretende, por tanto, decir la verdad; se pretende criticar el modo con construye su verdad el poder y su pretensión de que la asumamos como tal todos".