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em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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Desde fines de los años noventa, en América Latina se comenzaron a implementar una serie de programas sociales de transferencia de ingresos condicionados. Dichos programas han tenido entre sus principales objetivos el apoyo a las familias para mejorar sus condiciones de vida y la inversión en “capital humano” a través de las responsabilidades asumidas por sus beneficiarios en la asistencia en salud y educación. Asimismo, se caracterizan por incorporar el lenguaje de “derechos humanos”, exigir condicionalidades y otros elementos modernizantes que los diferencia de sus antecesores. Estos programas de transferencia de ingresos, no debe oscurecer la perspectiva aquí adoptada: la consideración de que la pobreza se profundizó en América Latina por razones macroeconómicas vinculadas a opciones de política que exceden ampliamente la débil institucionalidad característica de los programas asistenciales. A partir de este enfoque el presente artículo se propone analizar tres experiencias en materia de programas sociales de transferencias de ingresos: el Programa Familias para la inclusión Social (en adelante: Programa Familias) –de Argentina-, Oportunidades (ex Progresa) –de México-, y el Programa Puente –de Chile- como ejemplos de programas de transferencias monetarias condicionadas a las madres de familias. Algunas de las preguntas que guiarán el análisis son las siguientes: ¿En qué medida estos programas garantizan el ejercicio de derechos por parte de su población destinataria? ¿Qué consecuencias tiene que sean mayoritariamente las mujeres las titulares de los “beneficios”? ¿Qué puntos de encuentros y diversidades se pueden establecer entre los casos? ¿Existen efectos “no queridos”, “no deseados”? Si es así ¿cuáles son y cómo se manifiestan?

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Sucede, con alguna frecuencia, que los ejercicios de conversación y diálogo se complican. Y sucede, la mayoría de esas veces, que la complicación surge porque las personas dialogantes han olvidado situar los lugares desde los que hablan, los conceptos de los que parten, los criterios que están utilizando. Pues bien, siguiendo esta convicción, registro los puntos de partida de las ideas sueltas que he recogido en torno a la cuestión pedagógica y los derechos humanos, en este escenario cuyo eje de reflexión es, en realidad, la paz. Creo que una buena forma de entender la Pedagogía es como la reflexión sobre lo educativo como hecho social. Es decir, la cuestión pedagógica es una cuestión de pensamiento y el objeto de ese pensamiento es el hecho educativo visto más allá del hecho mismo del aprendizaje, aunque este sea su centro. El hecho educativo situado en contexto y como hecho social, es decir, que vive en todos los espacios de una sociedad y nos implica, lo queramos o no, a todas las personas que construimos una sociedad.

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Se revisa la sentencia interpretativa no. 0006-09-sIC-CC, caso 0012-08-IC, expedida por la Corte Constitucional para el período de transición. en lo principal, esta sentencia analiza si el segundo inciso del art. 408 de la Constitución ecuatoriana es aplicable al sector de las telecomunicaciones. la mencionada norma dispone que el estado debe participar en los beneficios del aprovechamiento de varios recursos –entre ellos los no renovables y el espectro radioléctrico– en un monto que no debe ser inferior a los de la empresa que los explota. la importancia económica de la decisión de la Corte es evidente, pues incide directamente en el alcance del derecho de propiedad, tanto del estado como de los particulares que realizan actividades en el sector de las telecomunicaciones. Pese a la relevancia económica del asunto, la motivación es escasa, y la línea de argumentación obscura, e inclusive contradictoria.

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La víctima de feminicidio puede ser cualquiera; una mujer heterosexual, bisexual, lesbiana, transgénero, transexual, monógama, polígama, niña, joven, anciana, casada, soltera, viuda, enamorada o desilusionada, de cualquier estrato social, no se trata necesariamente de mujeres de sectores marginales de la sociedad, no matan solo a las pobres —aunque en su mayoría lo son—. Ocurre en tiempos de guerra pero también de paz, lo que algunas llaman una guerra de baja intensidad contra las mujeres.