13 resultados para MISIÓN DE VERIFICACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS EN GUATEMALA (MINUGUA)

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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El discurso del Presidente Chávez se dio en la Sede de las Naciones Unidas, Nueva York el Miércoles, 20 de septiembre de 2006.

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Si bien los redactores de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías no establecieron de manera expresa los métodos para adelantar la operación hermenéutica de este instrumento, sí previeron algunos principios que, en líneas generales, configuran un “sistema autónomo de interpretación” –acorde con las exigencias de su naturaleza internacional–, que se traduce en una operación de lógica jurídica que tiene por objeto determinar el alcance y sentido de los términos utilizados por la Convención y de los contratos que suscriban las partes. Este trabajo procura examinar el carácter internacional de la Convención, la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación, y la de asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional. En la segunda parte se analizan los criterios previstos en la Convención para la interpretación específica de las declaraciones y los actos realizados por las partes.

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Se presentan las principales recomendaciones emitidas sobre el país por los órganos y procedimientos del Sistema de Protección de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en los años 2008 y 2009. Aborda las recomendaciones realizadas tras la visita al país de relatores especiales, expertos independientes o grupos de trabajo relacionados con la extrema pobreza, la deuda externa y con los derechos del pueblo afrodescendiente. En cuanto a la labor de los órganos de los tratados, el artículo se centra en las recomendaciones provenientes del análisis de los informes presentados por el Estado ecuatoriano en el referido período, relacionados con los derechos civiles y políticos, la discriminación racial y la discriminación en contra de la mujer.

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Realizado por el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer, CLADEM-Ecuador. Presentado ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. El informe analiza los derechos a la vida; integridad personal; libertad personal; igualdad y no discriminación; situación de los derechos fundamentales durante los estados de excepción, y libertad de tránsito. Texto completo en: ‹www.cladem.org›.

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Después de terminada la Segunda Guerra Mundial, hubo un amplio consenso mundial para prevenir a futuro que las discrepancias entre las naciones se resolvieran de manera violenta. Con este propósito se crean, en 1945, las Naciones Unidas. Desde sus inicios, prevalece la convicción de que la guerra no es algo inevitable sino una construcción social de los seres humanos. La constitución de la Unesco, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, pone de relieve esta convicción, con la famosa frase “puesto que las guerras nacen en la mente de los hombres, es en la mente de los hombres donde deben erigirse los baluartes de la paz”. Posteriormente, la afirmación de que la guerra es evitable y culturalmente determinada, llegará a ser el eje central del concepto de cultura de paz. Sin embargo, no es hasta 1989 que las Naciones Unidasen el congreso internacional “La Paz en el Espíritu de los Hombres”, en Yamoussoukro, Costa del Marfil– discuten de forma estructurada la idea de promover una cultura de paz para poder superar la cultura de guerra y violencia. En el ámbito de la educación, la cultura de paz estuvo presente –aunque, por lo general, no bajo este nombre– desde inicios del siglo XX en las corrientes pedagógicas pertenecientes a la Escuela Nueva. Después de la Primera Guerra Mundial, los ideales pacifistas y antiautoritarios de este movimiento, también conocido como Escuela Activa, se extienden sobre todo en Europa. Posteriormente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en 1948, trajo consigo diversas propuestas para incluir la temática de la paz y los derechos humanos en la currícula escolar, lo que daría pauta a emprender una serie de iniciativas en esta dirección.

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El Ecuador ha mantenido, desde la perspectiva de su política exterior, una conducta independiente respecto de los lineamientos de las grandes potencias, particularmente Estados Unidos, en lo que tiene que ver con la posición nacional frente a la construcción y desarrollo del régimen internacional de derechos humanos. Para probar este aserto se ha tomado como caso de estudio uno de los mecanismos de adecuación, en la legislación y política interna, del régimen no vinculante surgido de la Conferencia de Viena de 1993 sobre Derechos Humanos, léase “Plan Nacional de Derechos Humanos”. Interesa en este estudio profundizar en la construcción del régimen internacional de derechos humanos desde la influencia política del sistema internacional y la fuerza de los agentes internos. Interesa, además, analizar los procesos de armonización o adecuación de las legislaciones e instituciones internas en cumplimiento de compromisos adoptados por los gobiernos en foros internacionales especializados, que finalmente son los que retroalimentan y explican la existencia de esos regímenes. El trabajo hace un breve recorrido desde la concepción y desarrollo del régimen internacional de derechos humanos hasta la Conferencia de Viena de 1993. Se intenta, por un lado, desmitificar el tratamiento del régimen internacional de derechos humanos como “ética política” y ponerlo en el contexto de las relaciones de interdependencia compleja que se da en el orden mundial contemporáneo. Y, por otro, indagar sobre las características políticas del proceso de apropiación en el Ecuador del régimen no vinculante de derechos humanos.1 La estructura de la investigación está diseñada para presentar el régimen desde sus características externas, esto es, la manera en que ese régimen regula las relaciones entre los estados, el sistema de Naciones Unidas y los individuos y se asegura de que se cumpla el contrato que surge como consecuencia. 1 El régimen vinculante es aquel que está contenido en las disposiciones de los tratados internacionales firmados con relación a un área específica de las relaciones internacionales, en este caso de derechos humanos. Por su parte, el régimen no vinculante no se respalda en un tratado internacional, sin embargo, se legitima en la adopción por consenso de Declaraciones Políticas y Planes de Acción por parte de los Estados miembros de las Naciones Unidas. En la mayoría de los casos se incluye, además, una cláusula donde consta el compromiso de presentar información sobre la aplicación de los Planes de Acción en los informes que se presentan a Naciones Unidas en acatamiento a las disposiciones de las Convenciones sobre los temas en cuestión.

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El artículo trata sobre diferentes visiones de la política exterior brasilera. Primero introduce las principales directivas de la política exterior: desarrollo económico y social, así como delimitación limítrofe con los países de América del Sur. La segunda establece la situación de las relaciones de Brasil luego de la guerra fría, con algunos países y regiones en el mundo: Estados Unidos, Unión Europea, América Latina, China, África, India y otras regiones. Finalmente se refiere a los intereses nacionales brasileros en las Naciones Unidas en campos como energía, medio ambiente y defensa.

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Desde principios de la década pasada se experimentan importantes cambios en el ámbito internacional, se conforman bloques económicos y comerciales en diferentes regiones del mundo. Varios tipos de integración regional se desarrollan con la intención implícita de asegurar el crecimiento económico de sus Estados miembros. Sin embargo, el crecimiento económico por si mismo no es suficiente para asegurar el bienestar social de la mayoría de la población. En este sentido es indispensable, no solamente desarrollar políticas sociales a nivel nacional, sino también a nivel comunitario para acompañar la integración económica. El propósito del estudio realizado por René Lauer consiste en presentar y analizar las políticas sociales de las instituciones comunitarias de la Unión Europea -UE- y de la Comunidad Andina de Naciones -CAN-, a fin de definir la dimensión social de ambos procesos de integración. A lo largo del libro se analizan los principales elementos que determinan la dimensión social de tales procesos, como por ejemplo el crecimiento económico, el nivel de integración, la tradición del Estado de bienestar y la ubicación del proceso de integración en el sistema político-económico mundial, para establecer las diferencias que existen entre la UE y la CAN. Respetuoso del sistema económico en vigencia, el autor llega a la conclusión que el crecimiento económico y el desarrollo de la dimensión social comunitaria son indispensables para garantizar el éxito económico y político de un proceso de integración regional.

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El propósito fundamental del presente trabajo investigativo constituye entregar una visión holística e innovadora respecto a un tema de álgida discusión dentro del derecho penal contemporáneo : la atribución de responsabilidad penal a las personas jurídicas. En tal ámbito de análisis, la orientación sistèmica asumida por el autor a lo largo de la argumentación altera en buena medida los elementos dogmáticos de la teoría del delito - la acción y la culpabilidad - que son los ejes de articulación de un derecho penal antropocéntrico, limitado a la incriminación punible del ser humano. Bajo una entrada teórica que sigue la fundamentación de Niklas Luhmann - y la teoría de la sociedad sin hombres - se pretende demostrar còmo el progreso y dinámica de las sociedades contemporáneas ha establecido un nuevo centro de interacción y eje del análisis social, el que traslada al ser humano hacia posiciones menos estelares. Para Luhmann, comunicaciones y solo comunicaciones conforman el entorno alrededor del que se reproducen y describen los diferentes subsistemas sociales (v.g. económico, político administrativo, jurídico, cultural, etc.) siendo por tanto aquéllas - las comunicaciones - los centros de imputación, en este caso en materia criminal, cuando de la comisión de hechos delictivos se trata. Declarar la responsabilidad penal por el cometimiento de conductas ilícitas prescindiendo de la noción del acto humano consciente y voluntario y trasladar dicho ejercicio de respuesta estatal a las comunicaciones dañosas que alteran el proceso de autoreproducciòn y autoobservaciòn de los diferentes subsistemas sociales, y del jurídico en especial, permite elaborar una construcción teórica en la que las personas jurídicas, o las comunicaciones que de estas emanan, pueden ser factibles del juicio de atribuibilidad y por tanto sujetas a penas que, a la vez que afianzan el orden social destruyen paradigmas clásicos del derecho penal como el societas delinquere non potest, siempre invocado por los defensores del inmovilismo.

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El principal objetivo de este trabajo, ha sido el analizar los modos de interpretación de las leyes tributarias vigentes en los países de la Comunidad Andina de Naciones, relacionándolos con los principios esbozados por la doctrina impositiva más autorizada, así como en algunos casos, tomando en consideración ciertos fallos jurisprudenciales. Para cumplir con el objetivo propuesto, en primer lugar se ha estudiado la naturaleza misma del Derecho Tributario, donde se ha explicado las razones por las cuales esta rama jurídica, es una ciencia con autonomía científica y dogmática. Este presupuesto es el punto de partida para analizar sí existen o no mecanismos propios de hermenéutica en la aplicación de una disposición impositiva. Otro punto consecuencia del anterior, tiene que ver con la naturaleza misma de las normas tributarias. Serán normas especiales o serán de aquellas comunes, como cualquier otra disposición del mismo rango. En uno y otro caso, qué métodos de comprensión del derecho se deben usar. Cómo funciona el principio de la Autonomía Calificadora del Derecho Fiscal, y qué consecuencias tiene para el entendimiento de la norma. Las palabras utilizadas en un precepto en particular cómo tienen que ser discernidas: en su sentido jurídico, en su sentido técnico o en su sentido usual. Son temas que a más que nos ayudan a comprender los métodos de interpretación jurídica, también nos proveen de conocimientos adicionales para vislumbrar de mejor forma la esencia del Derecho Tributario. El problema de la analogía en la interpretación del derecho. Es un método de integración o de interpretación propiamente dicho. El derecho como ciencia, tiene lagunas o vacíos? O quizá estos huecos sólo se produzcan en la legislación vigente. Cómo influyen estos fenómenos en la hermenéutica jurídica. El trabajo trata de contestar estas interrogantes. Aunque el hecho imponible, en la mayoría de las ocasiones se encuentra conformado por un hecho económico, la interpretación de las normas que lo crean, deben dar prioridad al análisis jurídico o al entendimiento económico. Como aplicar una norma, cuando el contribuyente para disminuir su carga fiscal, utiliza figuras jurídicas de desnaturalizan su real intención. Qué debe hacer el intérprete en estos casos. Son situaciones que también han sido analizadas. Hasta qué punto es importante la aplicación de los métodos de interpretación de las normas impositivas, por parte de la Administración Tributaria. Sus actos tienen alguna relación con la materia estudiada en esta tesis. Los métodos estudiados, son susceptibles de aplicación para comprender los tratados internacionales que evitan la Doble Imposición Internacional. Cómo deben interpretarse estos convenios: a la luz del derecho interno? Existen normas expresas que ayudan en su entendimiento?

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Desde principios de la década pasada se experimentan importantes cambios en el ámbito internacional, se conforman bloques principalmente económicos y comerciales en diferentes regiones del mundo. Varios tipos de integración regional se desarrollan con la intención implícita de asegurar el crecimiento económico de sus Estados miembros. Sin embargo, últimamente aumenta la convicción entre políticos e académicos que el crecimiento económico por si mismo no es suficiente para asegurar el bienestar social de la mayoría de la población. En este sentido es indispensable, no solamente desarrollar políticas sociales a nivel nacional, sino también a nivel comunitario para acompañar la integración económica. El propósito del presente estudio consiste en presentar y analizar las políticas sociales de las instituciones comunitarias de la Unión Europea, UE, y de la Comunidad Andina de Naciones, CAN, a fin de definir la dimensión social de ambos procesos de integración. A lo largo del trabajo se van a analizar los principales elementos que determinan la dimensión social de tales procesos, como por ejemplo el crecimiento económico, el nivel de integración, la tradición del Estado de bienestar y la ubicación del proceso de integración en el sistema político-económico mundial, para establecer las diferencias que existen entre la UE y la CAN. En la UE la dimensión social comunitaria se constituyó de manera progresiva y complementaria a las políticas sociales nacionales, pero está limitando su campo de acción cada vez más a las políticas de empleo, respetando el desempleo como una preocupación central de muchos de sus habitantes. En la CAN el compromiso político con la integración regional es altamente retórico y frente a la ausencia de recursos financieros y de sólidos sistemas de asistencia social a nivel de los Estados miembros la dimensión social comunitaria es casi inexistente. Resulta que el crecimiento económico y el desarrollo de la dimensión social comunitaria son indispensables para garantizar el éxito económico y político de un proceso de integración regional.

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Los ecosistemas forestales cumplen un importante rol en la supervivencia de la especie humana, en la satisfacción de sus necesidades básicas y en el mejoramiento de la calidad de vida. Sin embargo, pese a sus grandes bondades, estos están siendo amenazados. Debido a ello, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, ha establecido tomar medidas urgentes para prevenir interferencias antropogénicas peligrosas, con énfasis en el cuidado de los bosques. Es así que se ha llevado a cabo una serie de programas y proyectos para su conservación. Sin embargo, se ha establecido también la necesidad de contar con herramientas apropiadas que permitan generar información sobre el verdadero estado de los recursos forestales y las necesidades de financiamiento para su protección. En ese sentido, la valoración económica ha logrado un gran avance conceptual, metodológico y político en el Marco de esta Convención. Es así que este trabajo de investigación tiene como finalidad demostrar la importancia y el rol de la valoración económica de bienes y servicios ambientales en el contexto de las negociaciones de cambio climático; constituyendo un elemento clave a ser incorporado en las propuestas que el país fomenta ante dicha Convención. Esta investigación contempla un estudio de caso práctico: Valoración Económica de Servicios Ambientales de Fijación de Carbono en los Bosques de la Parroquia San Francisco de Borja, siendo esta parroquia, uno de los sitios que mayor deterioro ambiental presenta dentro de la zona de amortiguamiento norte de la Reserva de Biósfera Sumaco; el mismo que pudiese ser solucionado de cierta forma, si se lograse un desarrollo económico bien planificado. Dicho estudio pretende demostrar que la valoración económica es una herramienta útil para optimizar el manejo de información, que permita tomar decisiones en los procesos de negociaciones de cambio climático. Asimismo, se demuestra que la valoración económica coadyuvaría al fortalecimiento de la planificación local y regional; sirviendo como una guía que permita a los planificadores y decisores la toma de decisiones.