8 resultados para Lazareto de Agua de Dios (Colombia) - Informes

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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En el Ecuador existe un proceso histórico de concentración y acaparamiento del agua. La política de ajuste estructural llevó a que empresas de servicios de agua potable sean privatizadas. La constitución del 2008 modificó el marco normativo para el agua en el país, se reconoce el derecho humano al agua, los derechos de la naturaleza, el manejo exclusivo público y comunitario y su no privatización. El proceso de reorganización institucional y de construcción de la nueva propuesta de ley de aguas impulsada en el año 2009, se realizó sin la participación real de organizaciones del agua y los usuarios. La movilización social definirá como el alcance de las normas pueden generar cambios reales para la vida de los pueblos.

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Desde la segunda mitad del siglo XX, una de las exigencias más apremiantes que se le hace a los Estados contemporáneos es que propicien formas de organización social aptas para la vida democrática. La Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 propuso, una nueva configuración jurídico-política derivada de la actividad intervencionista del Estado. Dicha propuesta esta fundada en nuevos valores-derechos consagrados por la segunda y tercera generación de derechos humanos y se manifiesta institucionalmente a través de la creación de mecanismos de democracia participativa, de control político y jurídico en el ejercicio del poder y sobre todo, a través de la creación de un catálogo de principios y de derechos fundamentales que inspiran toda la interpretación y el funcionamiento de la organización política. En el caso colombiano, este marco normativo se fortalece partir de la Carta Política de 1991 que proclama a Colombia como un Estado Social de Derecho. Sin embargo, la situación vivida por los colombianos en las últimas décadas llena de sombras cualquier reflexión acerca de los derechos humanos. La zozobra se apodera de vastos sectores de la población; intelectuales, políticos, empresarios, campesinos, ciudadanos de la calle, medios de comunicación, entre muchos otros, no escapan a la pesadumbre de la guerra. Los informes sobre la violación sistemática de los derechos son cada vez más alarmantes y sus índices de vulneración aumentan constantemente. Resulta paradójico, que el actual estado de cosas se genere luego de la promulgación de la carta constitucional de 1991, que buscaba precisamente menguar el clima de violencia generalizado en casi todos los escenarios de la sociedad. Hoy, once años después, pareciera que la realidad se resistiera a cambiar y que la suma de nuestras adversidades y vicisitudes hubiera domesticado los principios democráticos y sociales de la carta.

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La violencia contra las mujeres en Colombia se presenta como un contínuum en sus vidas y no como hechos aislados que tienen por escenario los denominados espacios públicos y los espacios privados, la cual se exacerba en el marco de la violencia sociopolítica y el conflicto armado que vive Colombia desde hace más de seis décadas, la cual ha tenido como escenario sus cuerpos-territorios. Ciertamente los cuerpos de las mujeres en Colombia han sido leídos como premios para los guerreros de los distintos bandos, y se han utilizado como arma de guerra para agredir, debilitar al enemigo, y provocar terror dentro de las comunidades de tal manera que se generen desplazamientos masivos y así lograr el control de los distintos territorios. Si bien las últimas cifras dadas por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses indican que durante los años 2007 y 2008 se realizaron 41.475 informes periciales sexológicos, en los que el 84% de los casos las víctimas fueron mujeres, aún resulta imposible cuantificar el número de mujeres que han sido y son víctimas de alguna modalidad de violencia sexual en los casi sesenta años de conflicto armado, en especial por el altísimo subregistro que se presenta ante el miedo a las represalias, estigmatización y revictimización que deben enfrentar las mujeres al denunciar.

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La aprobación de la Ley de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, que se debió hacerlo en octubre de 2009, es un tema pendiente aún en 2010. Esta ley deberá dar mayores atribuciones a la autoridad única del agua para que se consolide como entidad rectora; la misma que, según las propuestas de organizaciones sociales, deberá estar compuesta por un consejo plurinacional e intercultural que tenga poder de decisión sobre las políticas nacionales. De esta manera, la participación efectiva de personas, comunidades, nacionalidades y pueblos estaría garantizada, y con ello se aseguraría el derecho al agua, a la limentación y el ejercicio del derecho a la salud.

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El Distrito barrial de Agua Blanca de la ciudad de Santiago de Cali se constituye en el espacio social donde se vivencia y se localiza una diferencia socio racial, producida y reproducida por el Estado, así como por los hechos históricos de explotación y marginalización. Es en medio de los flujos migratorios de población desplazada por la violencia social y económica y los planes de desarrollo urbanísticos de la ciudad como se ha erigido el Distrito barrial de Agua Blanca, escenario de tensiones y de luchas sociales dispuestas entre la legalidad y la ilegalidad; entre barrios urbanizados y barrios de urbanización. Este distrito barrial es el epicentro donde se producen y espacializan en el tiempo subjetividades hegemónicas, al igual que otras de mediación y articulación intersubjetiva, dispuestas para dar cuenta de los sentidos de urbanidad o territorialidad del escenario urbano en el que se producen.

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Si bien, desde sociedades muy antiguas se puede encontrar definiciones de la reparación, sin duda el génesis de la reparación integral es el derecho internacional de los derechos humanos y en específico la justicia transicional, la cual tiene como referencia primera la Segunda Posguerra Mundial con los juicios de los Tribunales de Núremberg y Tokio, y como desarrollo conceptual los informes de Theo van Boven y de Louis M. Joinet. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha adoptado el concepto de reparación integral a partir de la obligación que establece el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y ha realizado un desarrollo jurisprudencial vasto del concepto, lo cual, posteriormente fue acogido por los ordenamientos jurídicos de Colombia y Ecuador. Pese a la fuerte influencia que ejerce la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los ordenamientos jurídicos nacionales, el principio de la reparación integral ha tenido un desarrollo y evolución por vías diferentes en cada país, es así que en Colombia es principalmente jurisprudencial mientras que en Ecuador es normativo, pese a esto su contenido y alcance se encuentra en el marco de lo establecido por la mencionada corporación internacional Estudiar la implementación y desarrollo de la reparación integral en los ordenamientos jurídicos de Colombia y Ecuador desveló que la reparación integral ha surgido como una consecuencia ineludible de la violación a los derechos humanos, y además, esta influencia ha permeado otros campos del derecho, por tanto hay una fuerte tendencia a ampliar el campo de aplicación de la reparación integral y no solo limitarlo a los casos relacionados con violaciones a los derechos humanos.

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La calidad de la educación es un tema de interés en las sociedades actuales, porque de ella depende la calidad de vida que se espera para los seres humanos. Desde 1945, luego de haber vivido dos Guerras Mundiales, los países concluyeron que: la paz mundial era extremadamente frágil; cada guerra cobraba más vidas humanas, destruía poblados y sus expresiones de arte y cultura, quebrantaba las economías y atentaban contra el bien común y la naturaleza humana; por lo que acordaron que el camino más certero para lograr la paz es la educación integral de sus ciudadanos. Estas vivencias devastadoras promovieron la generación de organismos internacionales que apunten al mismo objetivo, y busquen soluciones para encarar el bien común. Se crearon las oficinas de la ONU, UNESCO y OEI; y los mandatarios y delegados de los países participantes de estas oficinas, acordaran los objetivos, planes y programas que contribuyan a lograr una educación de calidad. Como parte de las acciones en pro de la educación de calidad, los países incluyeron en sus Cartas Magnas y en las respectivas Leyes de Educación, que la educación debe de ser de calidad para todos y todas los ciudadanos. Para la elaboración de esta tesis se seleccionaron tres países Chile, Colombia y Ecuador, dado que los modelos de organización para el cuidado de la calidad educativa, y el trabajo que realiza la supervisión (conocida en los países como Inspectoría o de Asesores y Auditores Educativos) son similares. El tema de estudio es concreto, ya que se aborda lo que hacen los tres países por el cuidado de la calidad de la educación, desde la perspectiva de sus ministerios de educación y aún más concreto, desde la supervisión. La mayor fuente bibliográfica son documentos oficiales e informes de los resultados de logros educativos.

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La conflictividad por el uso del agua, tanto a nivel local como global, tiene sus raíces en la relación del ser humano con la naturaleza. Dicha relación ha entrado en conflicto desde la constitución del modelo capitalista que mira a la Naturaleza como una caja de recursos, en donde se inserta el agua. El presente estudio pretende ilustrar la evolución del concepto de conflicto: ambiental, socioambiental e hídrico; con el fin de conocer de manera general la conflictividad por el uso del agua dentro del contexto de la crisis hídrica (local, regional y global) y agudizada por el cambio climático, mediante la presentación de un caso de conflicto por el uso del agua entre el campo y la ciudad, en la Sierra centro-norte del Ecuador. La metodología empleada en esta investigación parte del análisis y evolución del conflicto socioambiental hídrico, para luego (desde lo general a lo particular) revisar la dinámica de la crisis hídrica y los conflictos emblemáticos internacionales, regionales y locales. El trabajo incluyó la lectura y el diálogo académico con autores expertos en conflictos socioambientales, la integración del componente científico del cambio climático mediante la revisión de los informes técnicos más actualizados en todo nivel y la investigación in situ del caso de la conflictividad local en la zona de estudio (cuenca social de Güitig versus la ciudad de Quito). El resultado principal de la investigación afirma la hipótesis de la investigación: el cambio climático se presenta como un factor no tradicional integral que agudiza, acelera, complejiza y potencia los impactos de los demás factores estructurales, que tradicionalmente determinan la conflictividad hídrica: socioeconómicos, socioambientales, socioculturales, políticos e institucionales. Dependiendo de la gestión que se aplique, el mismo puede convertirse en una oportunidad para solucionar la conflictividad estructural.