18 resultados para JUSTICIA SOCIAL - ENSAYOS, CONFERENCIAS, ETC.
em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar
Resumo:
El tema del presente trabajo sobre las interacciones jurídicas entre la Seguridad Social y la seguridad complementaria, en concreto sobre los planes y fondos de pensiones desde una perspectiva comparada, esto es, teniendo en cuenta lo dispuesto en el nuevo ordenamiento jurídico respecto de la Seguridad Social obligatoria se plantea problemas importantes relacionados con las prestaciones de la Seguridad Social y los planes y fondos de pensiones; los problemas y desafíos de la seguridad social frente al desarrollo de la seguridad complementaria; y, el control que debe implementarse en los dos casos. El término complementario aplicado a la Seguridad Social sirve para designar un conjunto de técnicas de protección de riesgos sociales o incluso de mera generación de prestaciones económicas situado al margen del sistema público de Seguridad Social. Mientras el sistema público tendría por fin garantizar la dignidad de las personas incluidas en su ámbito que estuvieran en situación de necesidad; las técnicas de Seguridad Social complementaria tendría por fin generar prestaciones a favor de esas mismas personas para asegurarles en las situaciones de necesidad un estándar de vida cercano al que tenían antes de haberse colocado en tales situaciones. En lo que se refiere a la protección social se puede destacar que la Seguridad Social persigue la solidaridad social mediante la redistribución de la renta nacional, la universalización de la cobertura de carácter público. En la actualidad, aún se mantiene la pregunta sobre el futuro de la Seguridad Social, cuyo gran reto para el presente siglo será hallar un nuevo equilibrio entre el logro de la prosperidad económica y la perseverancia de la justicia social. El tema pretende reivindicar el quehacer de la supervisión y control independiente en los regímenes previsionales. Por lo tanto, la propuesta es organizar la actividad supervisora específicamente para el área de los sistemas previsionales, mas allá de las que tradicionalmente se encuentran a través de los órganos de control del Estado, donde se privilegia la responsabilidad en el cumplimiento de las normas presupuestarias o bien las integradas a las instituciones específicas de la Seguridad Social.
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El propósito de esta investigación es adentrarse en la historia de un pasado reciente de los países latinoamericanos y particularmente del Ecuador, a través de la canción social. Quizás el canto es el mejor reflejo de una época marcada por la lucha y la confrontación social. El presente trabajo constituye un primer acercamiento al estudio de la Nueva Canción, género musical que marcó la América Latina de los años sesenta, setenta y ochenta. La Nueva Canción recupera la riqueza de la música popular y de raíz folclórica, con una visión diferente sobre los seres humanos y del mundo que les rodea; música y canto se convierten en mensajeros de una visión ideológica y política que busca transformar la estructura de la sociedad. Obreros, campesinos, estudiantes, indígenas pobladores barriales, son los sujetos de este canto que, de manera vital, expresa el sentir de los pueblos que anhelan justicia social, libertad y democracia. La Nueva Canción nace en las universidades y llega a plazas, fábricas, teatros, campos y ciudades, acompaña a los estudiantes en las movilizaciones; a los obreros y trabajadores en las huelgas y tomas de fábricas, a los indígenas en la defensa de la tierra, a los pobladores que luchan por una vivienda digna; a los candidatos de la izquierda marxista, en la difusión de sus programas de gobierno y propuestas políticas.
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Esta tesis se refiere a la manera cómo el aumento de la delincuencia y la inseguridad en Quito provoca en los habitantes una serie de respuestas y actitudes basadas en el miedo. Explora en los hechos y en los discursos para entender la construcción de esa forma conflictiva de relación social inspirada en la desconfianza y el temor al otro. En suma, el miedo como elemento decisivo a la hora de asumir estrategias para habitar la ciudad. Se compone de cuatro capítulos, cada uno elaborado de manera independiente de los demás, pero vinculados entre sí por el tema y por la estructura. En todos iniciamos con la exposición de las categorías de análisis que dan sentido al capítulo para luego ponerlas en diálogo con los hechos ocurridos en la ciudad, y terminar con un enunciado que propone una manera de comprender el problema. En el primer capítulo, denominado Ciudad real y ciudad imaginada, iniciamos con una crónica descriptiva de Quito como espacio de existencia y comunicación. A continuación, planteamos las principales narrativas -oficial, mediática y cotidiana- sobre la inseguridad, y la manera cómo se juntan la realidad externa y su representación simbólica en la construcción del miedo. En el segundo capítulo, titulado La representación monstruosa del otro, damos cuenta de la manera cómo el poder coloca los conceptos de orden y de paz como sus principales fundamentos y procura eliminar todo lo que se considera peligroso. Acudimos a conceptos de la mitología, según los cuales la delincuencia y la marginalidad adquieren características monstruosas por estar fuera del orden. 2 En el tercer capítulo, bajo el nombre La crisis del Estado social y la imposición de modelos disciplinarios, abordamos los conceptos de violencia social o estado de violencia, que nos ayudan a entender los orígenes de este fenómeno más allá de la lucha de clases o de la confrontación entre buenos y malos. Vemos la mutación de los horizontes políticos, desde la utopía de la justicia social en años anteriores, a la utopía de la seguridad en la actualidad. En el cuarto capítulo, llamado Violencia y prácticas sociales, nos referimos a la manera cómo la percepción de inseguridad provoca una ruptura entre los habitantes y su entorno. Aquí, los diferentes sujetos sociales ponen en juego sus respectivos capitales, que entran en conflicto con los de otros. Se produce entonces una crisis de sentidos, y es en esa atmósfera ambigua y angustiosa, donde las personas ponen en práctica sus estrategias de sobrevivencia. Finalmente, en la parte correspondiente a las conclusiones, proponemos volver la mirada hacia dos aspectos claves para explicarnos el miedo en las urbes contemporáneas: 1) Reconocer la dimensión política de la violencia, y 2) Desmontar el esquema de organización maniqueísta del mundo basado en el lugar común de la lucha del bien contra el mal.
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Este estudio responde al deseo de leer y explorar diferentes estrategias textuales (graffitis y crónicas) a través de las cuales un ciudadano común se autoriza a intervenir en el escenario urbano de la comunicación verbal. La autora considera estas escrituras como si fueran huellas que hacen visible el desplazamiento de un sujeto ciudadano, en su esfuerzo por dotar de sentidos a espacios urbanos que sustentan su vida cotidiana, y por dialogar con la ciudad. En esas escrituras halla un esfuerzo por hacer habitable una ciudad que se muestra como un espacio conflictivo en el que se advierten operaciones de territorialización, intercambio de marcas culturales entre el centro y la periferia, comunidades que se imaginan portadoras de verdad y justicia social, en medio de otras marcas que hablan de un imaginario social ligado al cuerpo, desde donde irrumpe una risa que propone un diálogo irreverente con el territorio de la ley. En el graffiti y en las crónicas indaga por escrituras que los usuarios de una ciudad inventan y leen para establecer relaciones entre el espacio y las prácticas significantes: escrituras que conforman la inmensa red simbólica urbana al incorporar los diferentes discursos de la ciudad, aquellos que hablan de ella y desde ella, que se escriben en su propio cuerpo para maquillarla e incorporar entre sus pliegues las lecturas, la memoria, las fantasías y el recorrido azaroso de sus caminantes que responde a deseos y necesidades de la vida cotidiana.
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A finales del Siglo XX la globalización desde abajo, el cosmopolitismo, empezó a moverse en diferentes partes del mundo. Desde la Primera Internacional no se daba una confluencia de grupos, organizaciones, intelectuales, movimientos y partidos tan heterogéneos alrededor de una misma causa. Por las redes virtuales y reales se fueron trenzando acciones colectivas destinadas a enfrentar el tipo de globalización dominante, con manifestaciones, foros, coloquios, artículos, libros, actos simbólicos o protestas multitudinarias. Ante la sorpresa de los promotores del pensamiento único y del fin de la historia, un movimiento social con proyecciones globales empezó a cuestionar a las instituciones económicas y políticas transnacionales. En el imperio del mercado y el capital surgieron voces para reclamar mayor justicia social, la democratización de las relaciones de poder o la redistribución de la riqueza, dentro y fuera de las fronteras nacionales. De la reflexión inicial se pasó a la resistencia activa y a la construcción de propuestas para construir otro mundo posible. El sentido común impuesto por los globalofílicos fue perdiendo consistencia y el bloque homogéneo que lo defendía se fue fragmentando. En el presente artículo se realiza un análisis descriptivo de esos nuevos topos que intentan socavar los fundamentos de un mundo cada vez más ancho y ajeno, para la mayor parte de la población que lo habita.
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Democracia y Derechos Humanos son dos dimensiones relacionadas entre si de muy diversas formas. Pueden ser vistas como complementarias, pero también como realidades en fuerte tensión y hasta contradicción. En cuanto realidades complementarias, puede plantearse, aunque no sin discusión, que sólo procesos democráticos de decisión pueden legitimar políticamente estos derechos. Por tanto tales derechos, o al menos su vigencia, surgirían de la deliberación y el consenso de los afectados e interesados. Pero a su vez, los derechos también pueden ser vistos como condiciones indispensables para el ejercicio democrático. Así, libertades como las de pensamiento, expresión, reunión o asociación serían requisitos ineludibles no sólo para que pueda existir democracia sino para que ésta a su vez cree condiciones de justicia social. En cuanto realidades en tensión, los derechos humanos pueden ser vistos como límites a la democracia, especialmente si ésta última se entiende como voluntad política de la mayoría. Los derechos humanos, al expresar valores fundamentales quedarían sustraídos de las esferas tanto del mercado como del poder, integrando una zona de lo que no se discute. Los derechos humanos, en tal sentido erigirían, frente a estas mayorías coyunturales, vallas en principio infranqueables de defensa de las minorías y de los individuos frente a la mayoría. Estos derechos vienen a constituir lo que Ferrajoli ha llamado una democracia sustancial, esto es un sistema en el cual los principios formales de la democracia política sobre quién y cómo se decide, es decir el principio de soberanía popular y la regla de mayoría, quedan subordinados a principios sustanciales expresados en los derechos constitucionales, es decir subordinados a lo que no es lícito decidir y a lo que no es lícito no decidir.
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Este artículo evidencia la necesidad de analizar los derechos fundamentales en el seno de la Unión Europea, su tratamiento jurisprudencial, en especial el principio de igualdad desde una visión diferente a facetas únicamente economicistas y de las relaciones patrimoniales. Se indaga la dimensión que la persona y sus derechos tienen para los principios que inspiran el Derecho comunitario.
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La gestión participativa es un modelo político-administrativo y social innovador, que permitió dar solución a ciertas fallas del gobierno como: el agente principal, la falta de información, el desconocimiento de las preferencias de la ciudadanía y la descoordinación interinstitucional. La presente investigación plantea conocer y analizar los cambios e innovaciones producidas en el gobierno municipal del cantón Saquisilí, provincia de Cotopaxi-Ecuador, gestado por el movimiento indígena y campesino, organización de segundo grado Jatarishun (Levantemos). Con la llegada al poder local del movimiento indígena y campesino en el año de 1995, se dan nuevas relaciones de poder político y social construidas y estructuradas de cara al proceso de gestión participativo, que pasó de ser una utopía a ser ejemplo de gestión, democracia participativa, y desarrollo local y regional. El primer apartado describe un referente teórico sobre la democracia y la participación ciudadana que orientará el análisis y es punto de partida para conocer y fundamentar la trama del proceso. El segundo capítulo señala a los actores protagónicos del proceso de gestión participativa. Seguidamente se realiza un análisis del proceso de gestión participativa de los diez años, a partir del 2000 hasta el año 2010, considerando que el inicio del proceso fue inaugurado en el año 1996 con la llegada del primer Alcalde indígena a la municipalidad. 5 Luego, se plantea la propuesta técnica para institucionalizar el modelo de gestión participativa que la municipalidad promueve. Finalmente se presentan las conclusiones, recomendaciones y lecciones aprendidas para la consecución y desarrollo de la gestión participativa en Saquisilí, con principios y valores de justicia social, libertad, solidaridad y el ejercicio pleno de derechos, los mismos que han promovido impactos positivos en la población haciendo que su gente manifieste con orgullo “Yo amo a Saquisilí”.
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Esta tesis responde al deseo de leer y explorar diferentes estrategias textuales (graffitis y crónicas), a través de las cuales un ciudadano común se autoriza a intervenir en el escenario urbano de la comunicación verbal. Me interesa considerar estas escrituras como huellas que hacen visible el desplazamiento de un sujeto ciudadano, en su esfuerzo por dotar de sentidos a espacios urbanos que sustentan su vida cotidiana, y por mostrar su participación en el diálogo con una ciudad cuya racionalidad administrativa, en principio, pretende excluirlo o desconoce la multiplicidad y heterogeneidad de las voces que se encuentran, se mezclan o se excluyen en el devenir social. En esas escrituras leo un esfuerzo por hacer habitable una ciudad que se muestra como un espacio conflictivo en el que se advierten operaciones de territorialización, intercambio de marcas culturales entre el centro y la periferia, comunidades que se imaginan portadoras de verdad y justicia social; todo ello, en medio de otras marcas que hablan de un imaginario social ligado al cuerpo, desde donde irrumpe una risa que propone un diálogo irreverente con el territorio de la ley. Indago en el graffiti y en las crónicas por escrituras que los usuarios de una ciudad inventan y leen para establecer relaciones entre el espacio y las prácticas significan tes: escrituras que conforman la inmensa red simbólica urbana al incorporar los diferentes discursos de la ciudad, aquellos que hablan de ella y desde ella, que se inscriben en su propio cuerpo para maquillarla e incorporar entre sus pliegues las lecturas, la memoria, las fantasías y el recorrido azaroso de sus caminantes que responde a deseos y necesidades de la vida cotidiana.
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En Ecuador la población total es de 15.430.577 habitantes y los pueblos indígenas representan alrededor de 1 millón 100 mil habitantes. El 78,5% habita en el área rural. La Constitución de la República vigente reconoce al país como un “… Estado constitucional de derechos y justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”. De igual manera, Ecuador se constituyó en el primer país en el mundo en reconocer derechos a la naturaleza en su Carta Magna e incorporar en su texto central principios ancestrales como el “Sumak Kawsay” (Vida límpida y en armonía).
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En Ecuador, la población total es de 15.682.792 habitantes, donde existen 14 nacionalidades que suman cerca de 1 millón 100 mil habitantes y están aglutinadas en un conjunto de organizaciones locales, regionales y nacionales. El 60,3 % de los Kichwa andinos vive en 6 provincias de la Sierra Centro-Norte; el 24,1% habita en la Amazonía y comprende 10 nacionalidades; el 7,3% de los Kichwa andinos habita la Sierra Sur; y el 8,3% restante habita en la región Costa y las Islas Galápagos. El 78,5% habita aún en el sector rural y el 21,5% en el sector urbano. La Constitución de la República vigente reconoce al país como un “… Estado constitucional de derechos y justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”. Durante el último quinquenio, el país ha vivido un conjunto de reformas políticas e institucionales aunque, al mismo tiempo, la vigencia y garantía de los derechos colectivos reconocidos en la Carta Magna se han convertido en un desafío para el proceso y en un punto de permanente desencuentro entre el gobierno, encabezado por el economista Rafael Correa, y el conjunto de organizaciones sociales indígenas. La apertura a capitales ligados a las industrias extractivas, de petróleo, cobre u oro -sean de origen chino, bielorruso o de otros países latinoamericanos como Brasil, Chile o Argentina-, ha marcado buena parte del accionar económico del gobierno, con el consiguiente riesgo e impactos a la integridad territorial y cultural de varios pueblos indígenas, y a la incertidumbre generada en torno a la vigencia real de los amplios derechos colectivos consagrados en la Constitución.
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En 1989 las Naciones Unidas aprobaron, luego de un proceso de muchos años, la Convención sobre los Derechos de los Niños, instrumento legal que obliga y vincula a todos los países firmantes, en el firme propósito de defender lo que en el documento se llamó el “interés superior del niño”, haciendo justicia a estos seres humanos a quienes durante siglos y siglos se les había negado su status de sujetos con entidad propia, libres, independientes y con derechos. El presente trabajo repasa en un primer momento, los diferentes hitos históricos por los que ha atravesado el mundo de los niños, desde aquellos en que el infanticidio era una práctica normal en ciertas sociedades, hasta el estado actual a nivel mundial y local respecto de la promoción y defensa de sus derechos. En un segundo momento se intenta demostrar que la violencia y maltrato contra los niños se siguen dando a pesar de contar, hoy más que nunca, con una legislación vigente que defiende sus derechos, sobre todo, el que se ejerce contra ellos en las escuelas y sus contextos, ya que según estudios de las Naciones Unidas, es el segundo lugar en donde mayormente se irrespetan sus derechos. Para ello, la investigación aterrizó su estudio en dos escuelas urbano-marginales de la ciudad de Guayaquil – Ecuador, una pública - gratuita y otra privada - de paga, utilizando para ello encuestas, entrevistas y observación directa, determinando factores asociados al maltrato infantil escolar y sus posibles consecuencias. Finalmente, se analizan diferentes caminos y propuestas pedagógicas para que, desde la organización escolar, se pueda llegar a tener escuelas sanas donde sea posible una verdadera convivencia humana, libres de violencia y constructoras de paz, justicia y equidad, sobre todo, lugares seguros para los niños en donde sus derechos sean respetados, haciendo realidad en la escuela el Sumak Kawsay o “buen vivir”, en un marco de cultura participativa en clave de justicia social y de paz.
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Desde el 20 de Octubre del 2008, fecha que entró en vigencia la Constitución de la República del Ecuador, la concepción filosófica del Estado cambió. El auto determinante de “Estado constitucional de derechos y justicia social”, implicó algo más que enunciar un objetivo, impuso los valores como materia y contenido de los preceptos normativos, que marcan la validez del ordenamiento jurídico interno, y además, reconoce la fuerza irradiante de la Constitución sobre el infraderecho. La vinculación de la moral y la justicia en el Derecho objetivo, convierte a un Estado de Derecho positivo, en un Estado constitucional de derechos y justicia social, cuya misión es proteger los valores y principios consagrados en la Constitución, creando para ello mecanismos jurídicos que, teóricamente, permiten el cumplimiento de sus declaraciones. El control de constitucionalidad, y para el caso en estudio, el control de constitucionalidad concreto, es uno de aquellos mecanismos que defienden la hegemonía y la supremacía constitucional. El control de constitucionalidad concreto, es una herramienta apropiada para detectar normas inferiores en contradicción con las normas superiores; se activa ante la duda razonable de constitucionalidad de una norma jurídica, que esté siendo aplicada por la autoridad judicial ordinaria dentro de un caso concreto. Empero, la sustanciación de la consulta judicial de constitucionalidad de norma, exige que la causa concreta se suspenda por cuarenta y cinco días, sin resolver nada sobre lo principal (CR, Art. 428). En asuntos que litigan intereses particulares, suspender el trámite de la causa, sin resolver nada en el fondo, no representaría mayor problema, pero en las causas que ventilan derechos de personas y grupos de atención prioritaria (CR, Art. 35), cuyos bienes, por su trascendencia social, interesan a la causa pública, suspender el trámite del caso sin resolver nada de fondo, lesiona el principio de tutela judicial efectiva y del debido proceso en la garantía de defensa (CR, Arts: 75 y 75.7).
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El buen vivir, sumak kawsay causó perplejidad en los estudiosos del derecho constitucional, de ahí que me proponga en este trabajo de investigación, aislar elementos teóricos que nos permitan encontrar el significado jurídico constitucional de las palabras que el constituyente consigna en la Ley fundamental, tanto en su sentido como en su contenido, es decir, tanto desde el punto de vista axiológico como deontológico. Para tal efecto, se sistematiza las interpretaciones escépticas como afirmativas de esta innovación constitucional desde el proceso de constitucionalización, para luego definirla desde las ciencias jurídicas como una estimativa jurídica y concepto jurídico indeterminado de carácter simbólico, retorico y persuasivo, por lo tanto puede ser analizado desde diferentes categorías jurídicas: como valor constitucional y fin meta-político (dimensión axiológica) y como principio normativo (dimensión deontológica). Estas categorías nos sirven para explicar la inclusión del buen vivir, sumak kawsay en la Constitución y su función normativa, desde la Teoría de la Constitución como ciencia de la cultura, lo que nos permite hablar de una ruptura discursiva del constitucionalismo moderno y del nacimiento de nuevo constitucionalismo intercultural de origen andino amazónico. Para sostener este argumento me permito utilizar el método de la semántica, la hermenéutica y la pragmática constitucional, considerando la relevancia que adquieren los Preámbulos constitucionales en los procesos de interpretación constitucional en el modelo de constitución axiológica como norma, cuyo núcleo axiótico constituye la dignidad humana en su doble dimensión (individual y colectiva). Los resultados de esta investigación identifican no solo su carácter funcional normativo, sino también aísla aspectos teóricos, características fundamentales y nudos problemáticos de interpretación, con el fin de evitar sus desviaciones e instrumentalización asumiendo una nueva ética pública de carácter relacional comunitaria, de sustentabilidad súper fuerte, que exige una nueva visión de la sociedad, del ciudadano y del Estado, lo cual nos plantea un tipo de interpretación constitucional abierta que permita construir un mestizaje humanizador cuya base sea una ciudadanía intercultural en un Estado plurinacional de derechos y justicia social.
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¿Por qué en los circuitos judiciales se obtienen procedimientos y resoluciones jurídicas que no necesariamente son valoradas como “justos”? Bueno, el orden jurídico o sistema de leyes no proviene del Cielo ni de ninguna naturaleza humana abstracta. Proviene de legisladores que buscan o constituir o contribuir a la reproducción de un determinado orden social que, en las sociedades que conocemos, se sigue de correlaciones determinadas y conflictivas de fuerzas sociales. En sencillo, un orden jurídico expresa, en su nivel, dominaciones de clase, de sexo-género, de generación, de etnia o ‘raza', internacionales o geopolíticas, etc., e intentan contribuir con las condiciones que facilitan la reproducción de esas dominaciones o imperios. Por supuesto, ello implica tanto funcionalidades como contraposiciones y conflictividad. Los jueces y magistrados son funcionarios públicos que deben conocer y resolver en el marco de esa legislación que, desde luego, no hace materialmente “justicia” a los dominados (aunque pueda ofrecer posibilidades para que algunas situaciones conflictivas, o ‘casos', se resuelvan en su beneficio). A la básica consideración anterior debe añadirse la observación, para nada marginal, respecto de que los órdenes jurídicos existentes en América Latina poseen amplias secciones “trasplantadas” desde otras formaciones sociales e historias. Esto quiere decir que no se siguen de los patrones de comportamiento efectivo o sociohistórico de la población, y que esas secciones entran en conflicto (de no correspondencia) con otras secciones del mismo orden jurídico más sociohistorizados y también con ‘privilegios' premodernos a los que son muy adictos los legisladores en sistemas políticos determinados por la corrupción y la venalidad (clientelismos incluidos), y que estos y otros factores hacen de los cuerpos jurídicos latinoamericanos sistemas para “expertos” y también para “oportunistas”.