18 resultados para Investigación-acción colaborativa
em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar
Resumo:
Es misión de la UASB Sede Ecuador la transmisión y desarrollo de conocimientos científicos y tecnológicos a través de la investigación, acción que ha venido realizando desde sus inicios, hace ya 20 años. Asimismo, es parte de sus objetivos estratégicos potenciar la investigación como un proceso articulado a la docencia y a los programas académicos y para el cumplimiento de las acciones claves mencionadas en pos de dicho objetivo, es necesario partir de un conocimiento preciso del trabajo investigativo realizado hasta el momento dentro de la institución. Es así que surge como objetivo de la presente investigación, realizar una sistematización cuantitativa de las investigaciones realizadas, su procedencia, temáticas, autores y la forma en que han sido difundidas en el período 1992-2012, cuyo procesamiento permitirá concluir en una serie de recomendaciones que facilitará la detección de las principales fortalezas y debilidades de la investigación realizada en la Universidad Andina hasta la fecha.
Resumo:
El punto de partida práctico de este trabajo fue el malestar docente con las culturas juveniles. Los apoyos teórico-metodológicos fueron la pedagogía crítica y la comunicación dialógica, los estudios culturales y la interculturalidad, la investigación-acción participativa. A partir de allí se fue construyendo un camino que buscaba, por un lado, ayudar a comprender las relaciones entre sistemas educativos y culturas juveniles. Y por otro construir herramientas que permitieran a docentes e instituciones educativas comprender mejor las culturas de los jóvenes con los que trabajan y transformar sus prácticas a partir de esta comprensión. Una primera etapa del trabajo se desarrolló en dos centros educativos muy distintos entre sí: un liceo de clase media y una escuela técnica donde predominan los jóvenes pobres. En ambos desarrollamos talleres de investigación – acción participativa con jóvenes y, en menor medida, con docentes. Una segunda etapa se desarrolló alrededor de un curso - taller con educadores de la educación formal y no formal. Partimos de los conocimientos y vivencias de los educadores, los enriquecimos con otras miradas y acompañamos ocho proyectos de investigación que ellos desarrollaron. Los mapas culturales que emergen en las percepciones de los jóvenes están cruzados por las diferencias, pero sobre todo por las desigualdades, polarizadas simbólicamente alrededor del eje “chetos” – “planchas”. Este conflicto social de fondo atraviesa la realidad educativa, articulándose con los conflictos culturales, pedagógicos e institucionales. El camino recorrido ofrece pistas para construir pedagógicamente estos conflictos y, a partir de allí, resignificar la educación, enriqueciendo la pedagogía crítica desde una mirada intercultural y una procesos de construcción colectiva de conocimientos.
Resumo:
La investigación propuesta pretende comprobar si la educación formal, la capacitación, la asistencia técnica son fundamentales para manejar adecuadamente los pesticidas y reducir sus residuos tóxicos en los agro-ecosistemas de pequeña producción. De hecho, a través de la encuesta proporcionada por el equipo técnico del proyecto Marco de Inversión en Desarrollo Rural y Reducción de Pobreza (MIRREP) se trabajó con indicadores socio-ambientales y económicos que permitieron reconocer que miembros de la comunidad son los más perjudicados por el mal uso de pesticidas. Para el efecto, se recopiló los datos desde el mes de julio hasta el mes de octubre del 2007. Los datos se compilaron en las encuestas prediseñadas de las que se obtuvo datos porcentuales y datos estadísticos levantados a través de Análisis de Correspondencia Múltiple (MCA) y Chi-Cuadrado de Pearson. A la vez, se introdujo el Método Circular de Estudio (SCM) como metodología de capacitación para el campesinado adulto con el fin de comprobar su efectividad, y generar y transmitir conocimientos respecto al uso de pesticidas y eliminación de sus residuos. Ahora bien, para analizar cual es la situación respecto al manejo de pesticidas se hizo observación directa, entrevistas (informales, formales), conferencias grupales y comunales para finalmente por medio del SCM establecer diálogos horizontales donde tanto técnicos como campesinos tienen el mismo derecho de participar y opinar, considerando sus opiniones tan valederas como las del personal técnico con el fin de enriquecerse las partes participantes en un verdadero proceso de transmisión y generación de conocimientos in situ. De esta forma, se ha generado un trabajo de investigación-acción enmarcado en la capacitación y valoración de las condiciones socio-ambientales y económicas con el fin de implementar programas y metodologías para el manejo y reducción de pesticidas. De hecho, contextualizar la realidad del campesinado respecto al manejo de pesticidas, evidenciarlo ante las autoridades de turno y proponer una alternativa de desarrollo rural valedera donde se reduzcan las múltiples externalidades negativas (sociales, económicas, y ambientales) es el valor agregado que este trabajo con el fin de reducir la pobreza a la que el campesinado se ha visto acogido por más de 2 décadas.
Resumo:
El estudio presenta un análisis de la determinación socioambiental de la salud de recicladores(as) del basural a cielo abierto de la ciudad de Portoviejo. En el marco de las corrientes de la psicología comunitaria y la salud colectiva latinoamericanas, desarrollamos un proceso de investigación acción participativa que parte de la comprensión de los contextos sociohistóricos generadores de inequidad, develando cómo condicionan los modos de vida de recicladores(as) informales y sus familias, quienes laboran y habitan en uno de los vertederos a cielo abierto más grandes del Ecuador. Finalmente, el estudio valora los impactos y procesos psicosociales (mecanismos de defensa) que se expresan a nivel de los individuos y sus familias.
Resumo:
La presente investigación tiene como propósito principal el determinar de forma fehaciente si la Acción de Amparo hoy denominada Acción de Protección es o no mal utilizada por parte de los sujetos que han planteado la antes prenombrada acción como medida de protección o amparo a la vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y que estos actos u omisiones se hayan derivado de cualquier autoridad pública no judicial o cuando existan políticas públicas que nieguen o restrinjan el goce de los derechos reconocidos en la Constitución. Uno de los problemas más recurrentes que existe dentro del tema planteado es que, quienes han utilizado la acción de amparo como medio de reparación frente a la vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, primero han optado por esta vía, la cual sin lugar a dudas se encuentra estipulada tanto en la anterior Constitución en su artículo 95, como en la actual Constitución en su artículo 88 lo cual permite a cualquier ciudadano en uso de sus Derechos Constitucionales accionar el órgano jurisdiccional competente y ejercer la correspondiente acción en pos de la protección de sus derechos. Más sucede que la legislación ecuatoriana en lo que tiene que ver con la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, estipulan dentro de su normativa los lineamientos y procedimientos que se deben ejecutar, cuando se haya omitido o actuado de forma arbitraria por parte de una autoridad pública. En el presente trabajo realizaré un análisis de casos en los cuales se podrá demostrar que, quienes utilizaron la Acción de Amparo hoy denominada Acción de Protección no observaron en primer lugar los procedimientos administrativos que la Ley a previsto para estos casos y que luego de no ser aceptada la Acción de Amparo optaron por presentar la 4 Acción Contencioso Administrativa o también conocida como Recurso Subjetivo de plena Jurisdicción. A mi entender y luego del estudio propuesto debo señalar que la mala aplicación de esta acción, a lo único que ha llevado es a congestionar el sistema judicial, porque en todos los casos analizados luego de haberse planteado la acción de amparo se continuó con la interposición de la correspondiente acción administrativa. Dentro del trabajo se recurre a un estudio entre otras fuentes de las normas contenidas en la Constitución ecuatoriana codificada en 1998, así como de la nueva Constitución del 2008, en donde realizamos un estudio crítico a cerca de la aplicación del amparo en los actos administrativos. Entre los principales temas abordados en la presente tesis, podemos sintetizar los siguientes títulos, en donde abordaremos: El Amparo en el Ecuador; La Justicia Constitucional en el Ecuador; El Amparo y el Acto ilegítimo; en el cual lo que queremos enfatizar es la forma en la cual se ha llevado esta institución jurídica en el Ecuador. En su segundo capítulo trataremos de relacionar de forma jurídica al Amparo y su aplicabilidad dentro de los procedimientos administrativos puntualizando al amparo y la supremacía Constitucional, la utilización del Amparo en los Actos Administrativos, destacando también la aplicabilidad del amparo dentro de los Actos Administrativos, enfatizando justamente en el mal uso que se le da a esta institución jurídica en nuestro ordenamiento jurídico interno. Terminaremos el presente trabajo con un análisis de casos reales en los cuales se han establecido las dos acciones dentro de un mismo caso y en donde demostraremos que existe una mala aplicación de esta acción.
Resumo:
El Art. 88 de la Constitución de la República ha previsto la <
Resumo:
Esta investigación realizada en las Comisarías de la Mujer y la Familia del Distrito Metropolitano de Quito entre 2007 y 2010, busca, mediante una metodología cualitativa y clínica, acercarnos a las implicaciones que se hallan en juego para la subjetividad de quienes deciden denunciar una situación de violencia intrafamiliar. Primeramente, este estudio plantea el contexto de producción de la Ley 103 o Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, enuncia su contenido y proporciona una reflexión en torno a las dificultades halladas tanto para su aprobación como en su aplicación. Además, considera a las comisarías como un aparato ideológico del Estado en el cual tiene lugar una batalla que revela, a la vez, una disputa por las representaciones de género y unas prácticas revictimizantes que pondrían en peligro la posibilidad de un cambio de posición subjetiva de las usuarias. Se plantea la denuncia como un acto de habla performativo, productor de subjetividad, que, de ser afortunado, altera la posición de quien denuncia permitiendo el pasaje de víctima a denunciante; y que, en su posibilidad de infortunio, fija o sedimenta la posición de víctima de quien denuncia. El pedido masivo de boletas de auxilio ha sido pensado desde la perspectiva de la acción performativa y su eficacia simbólica. La investigación presenta de modo detallado el relato de una denunciante y muestra cómo a partir de él es posible establecer relaciones con datos estadísticos y con algunos de los motivos que propulsan el acto de denuncia de las demás usuarias entrevistadas. El relato muestra una necesidad de redefinir o ampliar los criterios acerca de la violencia y su tratamiento; además, evidencia una relación de continuidad entre los motivos explícitos de las denuncias y sus trasfondos menos explícitos, relación que recrea la del sujeto con el lenguaje y cuestiona la dicotomía individuo-sociedad. Esta investigación fue posible gracias a la colaboración de la Universidad Andina Simón Bolívar (UASB) que, al conferirme una beca de estudios, abrió el espacio y tiempo para mi participación en la Maestría. Así como al apoyo de un sinnúmero de personas y algunas instituciones entre las que no puedo dejar de nombrar: Los compañeros del equipo de atención de Violencia Intrafamiliar (VIF) del Centro de Apoyo Integral Tres Manuelas (2002-2005): Anita, Germán, Luz María, Milagros, Mónica, Nelly, Norma, Janeth, Juan Pablo, Janeth, Judith, Paty, Sandra, Silvia, Sonia, Yolanda y Wilman. Los profesores de la Maestría en Estudios de la Cultura de la UASB (2006-2007): Xavier Andrade, Guillermo Bustos, Roque Espinosa, Roberto Follari, Alejandro Moreano, Patricio Noboa, Alicia Ortega, Raúl Serrano, Rosmarie Terán, Edgar Vega, Catherine Walsh; y Fernando Balseca y Hernán Reyes quienes gentilmente leyeron parte de los borradores de este documento e hicieron valiosas sugerencias. La tutoría paciente y precisa de Judith Salgado. Los compañeros: Alejandra, Carla, Christian, Cielo, Elsy, Juan José, María, María Fernanda, María Dolores, Mary, Nadia, Natalia, Omar, Rafael, Raúl, Xenia. Y los compañeros del Centro de Protección de Derechos Norte. Mis familiares, amigos y compañeros, siempre incondicionales. Especialmente Lucho Vaca y Juan Fernando, por sus ayudas puntuales. Las personas que generosamente colaboraron con sus relatos para las entrevistas. Las autoridades de la Dirección Nacional de Género (DINAGE), y del Observatorio de Seguridad Ciudadana especialmente el ingeniero Juan Martínez. Las denunciantes, quienes a través de su acto dicen más de lo que solemos alcanzar a escuchar.
Resumo:
La Constitución de Montecristi, trae una nueva garantía constitucional: La Acción Extraordinaria de Protección, como mecanismo para que las personas que sientan lesionados sus Derechos Fundamentales, en sentencias o autos definitivos, por acción u omisión de los jueces comunes, impugnen dichas decisiones judiciales, cumpliendo requisitos de admisión ante la Corte Constitucional, máximo órgano de control e interpretación constitucional. Este trabajo de investigación tiene dos capítulos. En el primero analizamos los antecedentes, naturaleza, requisitos de la demanda y de admisibilidad de la Acción Extraordinaria de Protección. El capítulo segundo, tiene como objetivo analizar tres casos de Acción Extraordinaria de Protección, resueltos por la Corte Constitucional de Transición; Revisar la tutela sobre sentencias en Colombia; Examinar el Recurso de Amparo Constitucional en España; y presentar una reflexión sobre el control de la Corte Constitucional a la Función Judicial, con la vinculación que debe existir entre las jurisdicciones constitucional y ordinaria. Finalizo la tesis exponiendo las conclusiones obtenidas en el trabajo realizado.
Resumo:
Con la Constitución de Montecristi de 2008 nace una novedosa garantía constitucional denominada acción por incumplimiento, originaria del derecho comparado y que en la presente investigación se intentará demostrar que es una garantía constitucional que arrastra consigo problemas al momento de hacerla efectiva ante la omisión de autoridades públicas y de personas que incumplen con lo que imperativamente les imponen las normas que integran el sistema jurídico, los actos administrativos de carácter general y las sentencias e informes de organismos internacionales de derechos humanos. Analizaremos su objeto y naturaleza, así como el procedimiento de la Corte Constitucional, y el estudio de los denominados malos casos que han vulnerado los derechos que esta acción está llamada a proteger. El lector además verificará los vacíos legales que dejan las normas que regulan esta acción y las limitantes que tienen los usuarios de la justicia al momento de querer hacer efectivas sus garantías.
Resumo:
La presente investigación tiene como objetivo analizar, desde una perspectiva crítica, la aplicación de la garantía jurisdiccional denominada acción extraordinaria de protección, AEP, tal como fue concebida y creada por la Constitución 2008: para proteger los derechos constitucionales cuando han sido lesionados dentro de un proceso por parte de los administradores de justicia. Se han utilizado los métodos jurídico-comparativo, histórico y jurídicoconstitucional porque el análisis incluye la revisión de la institución en otros países, la historia de la garantía en el Ecuador y su fundamento constitucional. Se optó por la investigación aplicada para examinar y determinar si los ciudadanos han alcanzado la efectividad de sus derechos con base de los datos estadísticos existentes sobre su atención en la instancia constitucional. El trabajo se presenta en tres capítulos: en el primero se parte del estudio comparativo de las garantías en los textos constitucionales de otros países, se refiere la evolución de las garantías en las constituciones del Ecuador y se determina el escenario que propició la creación de la AEP. En el segundo capítulo se realiza el estudio de la naturaleza jurídica de la garantía y el fundamento jurídico constitucional, así como el procedimiento establecido para la sustanciación en la Corte Constitucional; en varios apartados se analiza sentencias de AEP. El capítulo 3 está dedicado al análisis cuantitativo de las causas despachadas y su incidencia en diferentes aspectos, como son la necesidad de capacitación y publicación de todos los fallos, tiempos de despacho, derechos reclamados/aceptados/negados, predominio de reclamos del debido proceso. Se incluyen los gráficos que corresponden a los datos. En la última parte se consignan las conclusiones, cuyo corolario final es que la aplicación de la AEP por parte de la Corte Constitucional no cumple con la concepción constitucional original de salvaguardar los derechos lesionados en las sentencias judiciales.
Resumo:
La Constitución vigente trae consigo una serie de modificaciones sustanciales en relación a la Constitución de 1998. Una de ellas, acorde con el nuevo modelo de Estado que rige al Ecuador constitucional de derechos, es la implementación de la acción de protección, garantía jurisdiccional de derechos constitucionales sustituta de la acción de amparo constitucional. La acción de protección, a diferencia de la acción de amparo, aparece desde la norma constitucional como un proceso de conocimiento ampliamente reparatorio y no residual. El análisis objeto de la investigación fue elaborado en el año 2009, antes de la expedición de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) y durante la vigencia de las Reglas de procedimiento para el ejercicio de las competencias de la Corte Constitucional para el período de transición. No obstante, la inminente problemática que en ese entonces advertíamos se materializó en los presupuestos de admisibilidad y procedencia previstos en la vigente LOGJCC. Esperamos que las conclusiones y recomendaciones aquí señaladas aporten al debate jurídico en torno a esta garantía y, principalmente, a la regulación y no restricción de los presupuestos de la acción de protección tanto en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, como en las necesarias reformas a la LOGJCC.
Resumo:
La decisión de abordar como tema de tesis la “Gestión de riesgo operativo: diseño de una metodología para su identificación y propuesta de planes de acción en cooperativas de ahorro y crédito no reguladas miembros de una organización representativa”, responde a la preocupación, cada vez más acuciante, de que las cooperativas dispongan de una metodología de identificación de riesgo operativo para reducir posibles pérdidas resultantes de una mala gestión en factores de riesgo, tales como: procesos, políticas, personas, tecnología de información y eventos externos. El estudio se inicia con la revisión de varias fuentes bibliográficas dirigidas a reforzar conocimientos y conceptos, así como a lograr una definición más acertada del contexto. Se completa con una investigación de campo realizada en cuatro cooperativas de tres provincias, seleccionadas por su apertura para participar. El período estudiado fue 2006 – 2010. La recolección de la información se realizó a través de encuestas a los gerentes y directivos, entrevistas al personal operativo y observación de campo. Con los datos obtenidos, se procedió a identificar procesos gobernantes, operativos y de apoyo; y, se levantaron macroprocesos, procesos, subprocesos y actividades del proceso de ventanilla y crédito; para posteriormente identificar los riesgos en cada una de las actividades con el impacto y la probabilidad. De esta forma se aporta con un plan de acción recomendado para prevenir eventos de riesgo. Se concluye afirmando que todas las organizaciones del sector financiero popular y solidario están obligadas, no por Ley, sino por estrategia de seguridad, a gestionar riesgo operativo, como una prioridad ineludible, que no debe limitarse a crear un departamento o área de riesgos, sino creando y desarrollando una verdadera “cultura de riesgo”, como parte de una planificación integral de la entidad, que se la trabaje todos los días.
Resumo:
La acción extraordinaria de protección fue diseñada en base a un modelo de política constitucional, que responde a la necesidad de verter en los procedimientos judiciales, una mayor sujeción al debido proceso, consiguiendo la vinculación de los jueces a la supremacía constitucional. No obstante, esta garantía está también sujeta a un debido proceso de especiales características, pues se encuentra sujeto a un examen de admisibilidad en el que se verifican ciertos elementos que deben concurrir en la demanda y en el caso objeto de examen, a fin de conseguir la optimización de los esfuerzos de la Alta Corte y desplegar sus efectos sobre el ordenamiento jurídico. Esta investigación muestra las relaciones existentes entre el acervo teórico que desarrolla la naturaleza de la tutela contra sentencias, su configuración normativa y la proyección en la práctica jurisdiccional de esta institución en el Ecuador.
Resumo:
La presente investigación tiene el propósito de analizar la forma en que ha venido desarrollándose nuestra garantía constitucional de hábeas data dentro del marco del territorio de la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha en los últimos dos años, al analizar si la tramitología actual que se le da es la adecuada, así como algunas Sentencias relevantes expedidas dentro de la materia en los diversos Juzgados, Salas de la Corte Provincial y en un caso de jurisprudencia vinculante de la Corte Constitucional, todo esto evidentemente luego de la entrada en vigencia de nuestra actual Constitución Política, con la finalidad de establecer algunos parámetros acerca de la eficacia jurídica de la misma, en el sentido de ser verdaderamente una garantía jurisdiccional que cualquier ciudadano en el momento en que así lo creyere, pueda interponer con la confianza de que la misma va a ser tramitada y sustanciada con la celeridad y demás principios constitucionales aplicables a ella, por parte de los señores jueces y juezas llamados a ser los garantistas de la aplicación directa de la Constitución Política de la República. Se estudia criterios de autores relevantes acerca de los antecedentes históricos, para posteriormente cotejar el trámite que se contemplaba anteriormente con el actual, se realiza un estudio de los plazos y términos dispuestos tanto en la Constitución como en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional para establecer en qué medida los mismos son cumplidos y de esa forma se atiende de una manera eficiente a la ciudadanía por parte de los juzgadores, para con ello formarnos un criterio más claro de sí aquella tramitación que concibieron los Constituyentes en la Asamblea de Montecristi ha sido hasta el momento la más adecuada.