18 resultados para Invención

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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Patentes de inversión y derecho de la competencia económica es un trabajo novedoso. Trata una temática que combina dos disciplinas jurídicas de notable actualidad y vigencia: el derecho de la propiedad intelectual y el de la competencia económica. Busca concatenar dos de sus principales institutos: la patente de invención y el abuso de posición dominante. El libro consta de tres capítulos. El primero de ellos analiza la patente de invención como fuente de una posición de dominio en un mercado relevante. En él se pone de relieve las características de aquel derecho que inciden en la determinación de esa posición. En el segundo capítulo el estudio avanza hacia la calificación de la negativa a conceder licencias voluntarias por parte del titular de la patente como ejercicio abusivo de una posición de dominio. Para tal efecto se estudia dicha negativa como especie del instituto de la legislación de competencia que le es más próximo: la negativa a contratar. Por último, el tercer capítulo contiene sendas conclusiones y recomendaciones. La pretensión de este estudio no es agotar la temática propuesta. Por el contrario, dentro de las limitaciones propias de todo trabajo pionero e innovador, busca únicamente señalar los cauces por los que su posterior debate podría ser conducido.

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El presente artículo estudia la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina sobre el concepto de legítimo interés necesario para oponerse a una solicitud de patente de invención. Ante la insuficiencia de referentes específicos en esta materia, se estudian también los pronunciamientos del Tribunal sobre este mismo concepto en el campo del derecho mercario. De este modo, el autor sostiene que no se ha realizado, en la mayoría de las veces, la debida diferenciación entre legitimado para formular oposición, y fundamento de ésta. La identificación de estos extremos de análisis en la jurisprudencia comunitaria andina, junto con el recurso al derecho administrativo y la doctrina y la jurisprudencia del derecho de la propiedad industrial, demuestran que dicha legitimación obedece al perjuicio que puede resultar para el oponente, en caso que el privilegio sea otorgado, y que el fundamento de su oposición, al menos en principio, puede constituir cualquier norma jurídica que discipline la actuación administrativa para la concesión de la solicitud de patente. Por tanto, la titularidad de un derecho subjetivo no es necesaria para legitimar la intervención del oponente ni para fundar su oposición.

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La presente tesis tiene como objetivos la delimitación genérica de la nueva novela histórica así como el análisis de las características que la particularizarían de cualquier otro discurso historiográfico. De la misma manera, se estudian las estrategias narrativas por las que la nueva novela histórica ficcionaliza sucesos históricos, re-presentándolos de manera crítica y ‘desmitificadora’. Para ello se analizan La novela de Perón, de Tomás Eloy Martínez y Respiración Artificial, de Ricardo Piglia, en el afán de ejemplificar lo esbozado con respecto a la nueva novela histórica latinoamericana, tomando en cuenta el contexto en el que las mismas fueron producidas, su actitud frente a la Historia oficial y su posicionamiento como nuevos instrumentos discursivos y epistemológicos frente a discursos oficiales homogenizadores, hegemónicos e inclusivos.

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El presente trabajo de investigación estudia una de las intersecciones entre dos ramas jurídicas de actualidad, el derecho de la propiedad intelectual y el de la competencia económica. En concreto, es objeto de tratamiento el derecho de patente de invención como fuente de una posición de dominio en un determinado mercado relevante y la negativa a licenciar como ejercicio abusivo de dicha posición. Dos son las principales conclusiones arribadas. En primer lugar, un derecho de patente de invención –de manera similar a otros derechos de propiedad intelectual- puede conferir a su titular el poder de mercado suficiente para configurar una posición dominante en un mercado relevante. Mas, ello no es una situación invariable, motivo por el cual no existe ecuación entre derecho de patente y posición de dominio –o monopólica-. De otro lado, bajo ciertos respectos, cabe considerar a la negativa a conceder licencias por parte del patentado como un comportamiento contrario a la competencia. Mas, en este punto, debe buscarse un equilibrio entre los derechos del patentado y las prescripciones del régimen de la competencia económica a fin de no privar a alguno de ellos del cumplimiento de sus objetivos. Por tanto, proponemos como solución, la excepcionalidad de la calificación de ilicitud de la negativa a licenciar. Dadas la complejidad y novedad de la temática, el presente es un estudio introductorio. Esperamos que sirva de aporte para trabajos posteriores.

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Con la escritura de Plácido, novela (1871), Francisco Campos empleó la hagiografía y la retórica como una forma de articular el pensamiento para promover la acción social frente a las dificultades de su realidad. Recurrió a esta forma de escritura para difundir su mensaje y contribuir como intelectual a crear sujetos ideales para el Estado nacional.

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El presente trabajo establece las diversas relaciones que se llevaron a cabo entre los intelectuales y la construcción socio-cultural de la nación en el Ecuador de mediados del siglo XX. Estudia el período que va desde la revolución de mayo de 1944 -La Gloriosa- hasta la emergencia del movimiento político y cultural "tzántzico" en 1962 y su disolución en el activismo político. Los intelectuales han mantenido una relación con la sociedad y la nación que no solo se limita al campo de la labor interpretativa sino que forma parte importante de invención de las coordenadas simbólicas fundamentales de una sociedad y de un Estado, es decir, han elaborado los cuerpos simbólicos de la nación ecuatoriana requeridos en el proceso de configuración de los estados nacionales en el continente desde finales del siglo XIX. La Casa de la Cultura Ecuatoriana, fundada en 1944, se convierte en la instancia central encargada de la labor de invención, reconocimiento y difusión de la ecuatorianidad, comprendida como nación mestiza. En su afirmación participan activamente los intelectuales con la elaboración de representaciones sobre el mundo social nacional, alrededor de la idea de crear la patria. Además, su reconocimiento corresponde a un enorme esfuerzo restaurador de un orden simbólico resquebrajado, cuyo espíritu aún domina las instituciones culturales. Este libro devela que la emergencia cultural del movimiento tzántzico, en la década del sesenta, supuso la ruptura con la práctica cultural del período de hegemonía de la Casa de la Cultura y la crítica a la "teoría de la pequeña nación", formulada por Benjamín Carrión, fundador de esa institución. Sin embargo, el autor sostiene que se mantiene una continuidad de la narrativa de la nación mestiza no desde la mirada estatal sino como una identidad social.

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A partir de la reforma y codificación constitucional de 1998, realizado por la autoproclamada Asamblea Nacional Constituyente de 1997, se introdujo el principio de competencia en la Constitución ecuatoriana, determinando así la regulación de ciertas materias por ley orgánica, ciertas por ley ordinaria y ciertas por actos normativos con categoría normativa inferior a la ley. El mencionado principio de competencia tiene relevancia desde que ya no se aplica a rajatabla el principio de jerarquía que hasta antes de dicha codificación se utilizaba con mucha frecuencia cuando existían problemas de contradicciones normativas, ya que las normas jurídicas en general estaban perfectamente jerarquizadas, sin dar pábulo a confusiones sobre la aplicación de las normas. Evidentemente la Constitución ecuatoriana no determina expresamente la aplicación del principio de competencia, es más, en el artículo 272 de la Constitución se trata de jerarquizar el ámbito normativo, pero sucede que esto no es así, ya que no se puede interpretar la Constitución de manera absoluta y en contra de si misma. Es por lo dicho que en derecho constitucional existen mecanismos y métodos propios de interpretación constitucional como es el método tópico que en suma nos dice que a la constitución hay que interpretarla en función de los principios de unidad de la Constitución, concordancia práctica, corrección funcional, función integradora y fuerza normativa de la Constitución, que se explicarán ampliamente en el desarrollo de la tesis y mediante el cual llegaremos a la conclusión que la Constitución ecuatoriana determina claramente el principio de competencia. Es debido precisamente a este problema de interpretación de la Constitución, que en los actuales momentos, con este nuevo principio introducido en la constitución ecuatoriana, ha llevado a que el Congreso Nacional trate de regular mediante ley (sea esta orgánica u ordinaria) materias que la constitución ha asignado a otros órganos del Estado, lo que se traduce en una evidente arbitrariedad por parte del legislativo sobre potestades que la Constitución no le ha asignado, contrariando así el principio de legalidad consagrado en el artículo 119 de la Constitución que determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y lo funcionarios públicos no podrá ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y la ley...”. La importancia de este tema desde el punto de vista académico es interesante desde que la aplicación del principio de competencia no es una invención ecuatoriana, es así que este principio de origen francés con la V República de 1958 es tomado en sistemas como el español, el chileno, el colombiano entre otros ya han determinado claramente la aplicación de este principio por sobre el principio clásico de jerarquía, determinando en su jurisprudencia que la creación y aplicación de la norma se la realiza en virtud de las competencias que la Constitución de cada país ha determinado a los órganos del poder público respectivos. Por último, la importancia social de este tema es evidente ya que el Congreso Nacional ecuatoriano utilizando un concepto ya superado, como es el de que la soberanía radica en ellos, pretende arbitrariamente regular materias que no le competen, provocando así una confusión en los operadores de la norma, como son la administración pública, los jueces y los administrados, utilizando el criterio de que una ley y mejor aun que una ley orgánica se aplica por sobre el resto del ordenamiento jurídico inferior en aplicación del principio de jerarquía y no del principio de competencia vigente a partir de la codificación y reforma constitucional de 1998.

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La normativa relativa a las patentes de invención ha rebasado las fronteras de los Estados nacionales. Lo que se entiende como invención (regulado de manera implícita al menos), la materia patentable, las excepciones a la patentabilidad, la duración del período de explotación exclusiva que se le concede al inventor sobre su obra producto del intelecto (estándar mínimo, no puede ser inferior), lo que se entiende como explotación, los conceptos de novedad, nivel inventivo, aplicación industrial (regulados de manera implícita al menos), constituyen preceptos uniformes vigentes para la humanidad toda. La afirmación contenida en el párrafo anterior se la debe entender con ciertos límites. Por ejemplo, los distintos Estados pueden excluir como materia patentable al material biológico (con excepción de los micro organismos), ciertos aspectos de la institución de la licencia obligatoria quedan a la libre elección de los Estados, incluso el optar por establecerla, los distintos Estados pueden regular por sobre los acuerdos “mínimos” logrados, etc. Aspectos de importancia, pero no los definitivos a la hora de configurar la protección concedida a las patentes de invención, su objeto y alcance. Por ejemplo, el principio que manda a que se concedan patentes sin importar el ámbito de la tecnología en que sea aplicable la invención, es inequívocamente universal (existe margen para excepciones, reguladas claro). Lo anterior se logró por la aprobación del Acuerdo ADPIC, las siglas en español del acuerdo global que rige la materia, vigente en el mundo entero (aquello es inminente e irrefutable). Este convenio en su segunda década de vigencia ha conseguido efectivamente homologar las más dispares legislaciones a nivel mundial y dar pie al actual régimen global, que este estudio critica. Bajo este escenario queda corto cualquier trabajo que al abordar el tema se refiera únicamente a lo interno, ya que las regulaciones al respecto trascendieron este ámbito. Es así que en un intento por construir un sistema justo, objetivo que constituye el fin último de la Ciencia Jurídica, este trabajo propone modificar las regulaciones globales sobre la materia. Se reconoce para el efecto, por supuesto, la necesidad de evitar distorsiones en el mercado internacional de bienes intangibles, por lo cual se debe ratificar la homologación y universalidad de la normativa sobre las patentes de invención. Es así que contemplando una normativa universal, utilizando como punto de partida el Acuerdo ADPIC, se plantea que la duración de la protección otorgada por una patente de invención, al nacional de cualquier país, dentro de un determinado Estado dependa de la capacidad económica de los habitantes del mismo (correctivo principal). Básicamente cambiará el hecho de que todos los Estados miembros estén obligados a otorgar 20 años de protección, con la introducción de un sistema en que el plazo de protección que otorgue un determinado Estado, tenga relación a la capacidad económica de sus habitantes. Es decir, cada quien según su capacidad. Le corresponderá al organismo multilateral que rige la materia determinar los distintos plazos que otorgarán los diversos Estados, tomando en cuenta la capacidad de sus habitantes, en aplicación de parámetros constantes. Se debe tener en cuenta que, dado el estado actual de las comunicaciones, los productos del intelecto en general y las invenciones de manera particular, benefician a la humanidad toda sin distingo del país o región. Por lo tanto, es deber de toda la humanidad el alentar su creación y difusión, eso si, dentro de la capacidad de cada Estado parar hacerlo.

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Este libro aborda el conflicto entre tradición y modernidad. La discusión se reactualiza en torno a tres novelas que pueden considerarse representativas de la literatura andino-caribeña: Los ríos profundos, de José María Arguedas; El chulla Romero y Flores, de Jorge Icaza, y El coronel no tiene quien le escriba, de Gabriel García Márquez. ¿Cómo ser “absolutamente moderno”, como quería Rimbaud, sin convertirse en “pura copia de revista europea”, como denominaba el escritor ecuatoriano Icaza a esos escritores que carecían de arraigo en su historia? Las novelas que disecciona este ensayo son un territorio propicio para distinguir las fricciones entre lo nuevo y lo antiguo. El escritor peruano Arguedas plantea los roces entre oralidad y escritura; Icaza reinventa el monólogo interior y lo convierte en diálogo interior, y el colombiano García Márquez desafía las poderosas fuerzas de la nación moderna y de la economía transnacional mediante la preservación de la memoria rural. El solo hecho de llamar novelas a estos textos significa reconocer su modernidad, pero esta investigación caracteriza en qué sentido esta modernidad es distinta del paradigma predominante. Esa diferencia se establece, según David Guzmán, por la situacionalidad, es decir, por las condiciones materiales de invención y de conflicto en las que ni la historia ni la modernidad son un valor absoluto sino relativo.

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Este artículo describe las imágenes que la historiografía colombiana ha elaborado sobre Antonio Nariño, héroe de la independencia. Analiza las tradiciones e ideas recurrentes sobre este personaje y los atributos con que se lo presenta en el discurso histórico. La construcción de la imagen de este prócer de la independencia colombiana forma parte de la invención de la tradición a nivel nacional y regional, en Colombia, desde finales del siglo XIX hasta la actualidad.

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Presenta las reseñas de los siguientes libros: VICENTE ROBALINO, La invención del cielo, Quito, Eskeletra, 2008, 54 pp. -- JUAN VALDANO, Juegos de Proteo, Quito, Eskeletra, 2008, 267 pp. -- CRISTÓBAL ZAPATA, Jardín de arena, Arequipa, Cascahuesos Editores, 2009, 57 pp. -- CAROLINA ANDRADE Frágiles, Guayaquil, b@ezeditor.es, 2009, 123 pp. -- Luis Carlos Mussó, Evohé, Guayaquil, Casa de la Cultura Ecuatoriana, Núcleo del Guayas, 2008. -- JORGE VELASCO MACKENZIE, Tatuaje de náufragos, Quito, Ministerio de Cultura del Ecuador/Abya-Yala, 2008, 425 pp. -- RAÚL SERRANO SÁNCHEZ, En la ciudad se ha perdido un novelista. La narrativa de vanguardia de Humberto Salvador, Quito, Ministerio de Cultura de Ecuador/Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, 2009, 237 pp. -- ALFONSO ORAMAS VELASCO El sacrilegio de Maruja Hernández Guayaquil, b@ezeditor.es, 2010, 109 pp.

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El interés sobre la propiedad privada de bienes intangibles se relacionó, inicialmente, con la industria metalmecánica, electrónica y química; en la actualidad, se lo asocia, además, con la industria biotecnológica. La evolución en la investigación de la biotecnología exigió al derecho un reconocimiento por el esfuerzo y tiempo empleado, mediante una patente de invención. De esta manera, poco a poco, se ha ido introduciendo la posibilidad de patentar invenciones que contengan materia viva en el tema de propiedad industrial. En el ámbito internacional, con la firma del Convenio de la Unión de París (1883), se marcó la primera intención de los países de unificar la norma referida a la propiedad industrial. En 1994, con la creación del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), se obligó, a todos los Estados miembros de la OMC, a modificar sus normas internas y otorgar las protecciones mínimas en función de los ADPIC. De esta manera, se abrió la posibilidad de considerar la patentabilidad de la materia viva en el ordenamiento internacional. La línea divisora, que considera la patentabilidad o no, ya no recae en la distinción entre materia viva y materia no viva. Hoy en día, el derecho se haya sumido en una gran perplejidad ante la posibilidad de patentar productos de origen natural e incluso organismos vivos. Para tal efecto, ha mantenido los requisitos de patentabilidad y ha diferenciado lo que corresponde a materia viva existente en la naturaleza de lo que se define como materia aislada o producto obtenido por un procedimiento tecnológico. Abierta la posibilidad de patentar seres vivos, los países desarrollados comenzaron a sentar jurisprudencia en este sentido. Al mismo tiempo, los países en desarrollo cuestionaron y crearon una polémica en relación a estos derechos intelectuales, porque vieron afectados sus intereses y, de esta manera, limitarían las pretensiones de una protección más amplia respecto al tiempo y la materia patentable: actual tendencia de los países desarrollados. Situación que se analiza en esta tesis dentro del marco normativo actual de la Comunidad Andina.

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El presente estudio toma como ejemplo la casa popular de Quito para desarrollar un conocimiento que combina tres áreas del conocimiento: la cultura, la arquitectura y la comunicación. A partir de un sistema de referentes visuales y de tradición familiar, el estudio encuentra que la casa popular “comunica”, tanto por fuera como por dentro, que la forma no está separada de las prácticas culturales cotidianas –mediación, reciclaje; significación de espacios y objetos- que se operan en la casa, que ha sido construida mediante autoconstrucción, ubicada generalmente en los bordes de la ciudad. Desde el conjunto arquitectónico hasta el objeto doméstico, y tanto en el exterior como en el interior, el estudio identifica que hay una vocación natural y creativa de realizar lo que Lévi-Strauss denomina el “bricolage”, en este caso un bricolage cultural, aplicando un proceso de ensayo e invención, a partir de la utilización de diferentes materiales, formas y significados de los objetos de reciclaje que al final lo comparten, lo exhiben, lo copian y lo vuelven a reciclar entre quienes practican este “modo de vida”. Mediante varios ejemplos se pone en evidencia la versatilidad con la que la cultura popular decodifica los cánones culturales de otros grupos sociales, a fin de incorporarlos en su vida diaria, como una manera de superar su condición de subalternidad.

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Esta tesis presenta un intento por estudiar algunos aspectos novedosos de la literatura referente a la Guerra del Chaco en Bolivia, como el nuevo proyecto nacionalista y racial que algunas obras de este periodo proponen. Estas obras presentan un nuevo discurso político que se convierte en cohesionador de las ideas y visiones sobre el país y sus habitantes y que posteriormente conformaron el discurso nacionalista de la revolución de 1952. Mi aproximación a estos textos se hace desde la discusión de los Estudios Culturales que atiende y cuestiona el proceso de formación de identidades desde la literatura, reconociendo en muchos casos la característica de 'invención' o 'construcción' de categorías tales como la nación, la historia, y la identidad. La literatura de la Guerra del Chaco construye nuevamente el mito de una nación homogénea alrededor de algunos de sus rasgos y las características de ciertos sectores de la sociedad boliviana. Así, cumplen la función de reordenar el Estado ya que proponen una nueva relación de fuerzas entre los diferentes grupos raciales del país. La ideología nacionalista, cuyos primeros lugares de formación es la narrativa chaqueña, tiene como base tres ejes discursivos: la identificación del boliviano con la tierra; su posicionamiento en favor de los indios y de los mestizos como parte y sujetos de la nación y por último es la identificación de los enemigos de la nación boliviana, los causantes de la guerra y de la consiguiente derrota. Esta identificación propone un marco de acción política para el futuro inmediato.