7 resultados para Igualdad social

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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Una comparación entre las tres provincias ubicadas en la Sierra centro del Ecuador muestra que Tungurahua destaca por una menor proporción de población rural pobre, con más capacidad de consumo y con mayor igualdad social que la población rural de Chimborazo y Cotopaxi (Larrea et al. 2011). Otra comparación a nivel regional muestra que la economía de Tungurahua se caracteriza por una más dinámica actividad económica, una más amplia diversificación sectorial y por una estructura productiva más basada en pequeños y medianos emprendimientos. Finalmente, un tercera mirada comparativa indica que Ambato, la capital provincial de Tungurahua, desempeña una serie de funciones en la articulación de la economía hacia dentro y fuera del territorio que las capitales provinciales de Cotopaxi y Chimborazo –Latacunga y Riobamba, respectivamente– no cumplen. Tungurahua depende de dos aspectos fuertemente imbricados. Por un lado, la concentración de la producción agrícola y manufacturera dentro de los confines del territorio genera mayores tasas de crecimiento. Por el otro, las estructuras productivas espacial y socialmente desconcentradas al interior del territorio aseguran un grado mayor de inclusión social y de participación económica. En la primera sección nos interesa analizar cómo los factores estructurales (los llamaremos también factores “duros”), fuera del alcance inmediato de la sociedad territorial, tales como la localización geográfica y los costos de transporte, han aportado a la concentración económica, es decir, a la creación de una economía de aglomeración. Argumentamos en seguida, sin embargo, que los factores duros no pueden dar más que una respuesta parcial a la pregunta sobre las razones de la dinámica territorial y su configuración espacial. Algo que los factores duros no explican más que marginalmente, son las estructuras sociales que definen el funcionamiento interno del aparato económico territorial. Siempre existe un grado de libertad de acción que en el caso de Tungurahua fue aprovechado para desconcentrar la economía, dispersarla en las zonas rurales y basarla predominantemente en pequeños y medianos emprendimientos. Para explicar este segundo aspecto, nos serviremos de un conjunto de factores (los llamaremos “blandos”) que subrayan el proceso de construcción social de la economía. Concluimos con algunas reflexiones sobre la relación entre los factores duros y blandos, y sus consecuencias sobre posibles políticas públicas proactivas para reducir la pobreza rural en Latinoamérica.

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Esta investigación busca dar cuenta del estado de cumplimiento del derecho a la educación a partir del principio de igualdad y no discriminación de los niños y niñas colombianos/as en condición de refugio en Ecuador. El derecho a la educación posibilita la disminución de las brechas sociales a partir del cumplimiento de las obligaciones de asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad del Estado, implica el principio de igualdad y no discriminación durante todo el proceso educativo. Colombia sufre un conflicto armado de más de 50 años, que ha provocado el desplazamiento de muchas personas. A partir del año 2000 se presenta una afluencia masiva de personas colombianas en situación de refugio al Ecuador. El marco normativo nacional e internacional en materia del derecho a la educación de los niños y niñas en situación de refugio, ratificado por Ecuador, es amplio y ofrece un marco importante para la realización de este derecho. Sin embargo, las condiciones sociales y políticas de Ecuador, el aumento de la discriminación, el desconocimiento de los derechos, entro otros factores, dificultan la realización de este derecho. Las políticas públicas desde el enfoque de derechos humanos implican el cumplimiento de las obligaciones estatales y la participación de la población, sobretodo de aquella más vulnerada en sus derechos, en la definición de los problemas públicos y en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas. La adopción de acciones positivas es necesaria para el logro de condiciones de igualdad de oportunidades en el acceso de niños y niñas colombianos/as en situación de refugio. La atención psicosocial brinda posibilidades para subsanar las secuelas del conflicto armado y la situación de desplazamiento y refugio en niños y niñas y además contribuye a la reconstrucción del tejido social que fortalece a las comunidades en la participación política.

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La educación es el proceso por el cual las sociedades humanas a lo largo de la historia han perpetuado sus saberes, costumbres, hábitos, normas, etc., es decir, ha existido educación siempre que han existido sociedades humanas, por lo tanto, habría diferentes formas de “educar”, teniendo en cuenta la diversidad de sociedades humanas que han existido a través de la historia y las que permanecen en la actualidad. La complejidad del proceso educativo no está aislada de las situaciones históricas, sociales, culturales, económicas y políticas en los que se enmarca, es decir, la educación como fenómeno social está vinculada a las realidades específicas de quienes la dinamizan y las particularidades de los contextos en los que tiene lugar el acto educativo.

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En esta intervención se pretende reflexionar acerca de una propuesta que ha ido ganando aceptación en los últimos tiempos: nos referimos al contrato social mujeres y hombres. Así, evocando el contrato social formulado por Rousseau como fundamento para la construcción del Estado, se pretende una nueva reedición del mismo. Un contrato que, se dice, se ha de celebrar entre los dos géneros, y mediante el cual deben fijarse las condiciones para una nueva convivencia social en la que participen por igual los ciudadanos y las ciudadanas.

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Este artículo describe los elementos centrales que conforman dos formas de Estado: el Estado liberal de Derecho y el Estado Social de Derecho. Respecto de este último desarrolla con mayor profundidad dos de sus elementos constitutivos: el valor de la igualdad sustancial o real y el reconocimiento y garantía de los derechos económicos, sociales y culturales. Plantea algunas reflexiones en la coyuntura actual del Ecuador respecto de la constituyente y las ventajas y desventajas del denominado constitucionalismo aspiracional. Finalmente propone la incorporación constitucional de tres aspectos que pueden apuntalar a nivel normativo la igualdad real y los DESC con el fin de consolidar el Estado Social de Derecho y los derechos humanos como razón de ser del Estado y factor de legitimación del mismo. No deja de advertir que la Constitución es una herramienta que puede o no servir para transformaciones sociales y que el reto fundamental de encarnarla en la cotidianidad pasa por un esfuerzo sostenido y complejo.

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Debido al reciente reconocimiento en la Constitución ecuatoriana de 2008 de los afroecuatorianos como un grupo con derechos colectivos a sus territorios ancestrales, el Bernard and Audre Rapoport Center for Human Rights and Justice ha dirigido un estudio legal sobre la política relacionada con los derechos territoriales de las comunidades rurales afroecuatorianas. El estudio incluye el trabajo de una delegación de investigadores que visitaron Quito, Esmeraldas y el Valle del Chota en la primavera de 2009. Este reporte está basado en información colectada en reuniones llevadas a cabo en Ecuador, entre delegados del Centro Rapoport y los miembros de la comunidad afroecuatoriana, activistas, académicos y oficiales del Estado. El reporte examina la situación que enfrentan comunidades afroecuatorianas rurales y su lucha por los derechos territoriales.

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La “Ley Orgánica de Redistribución de los Ingresos para el Gasto Social” aprobada por la Asamblea Nacional y publicada en el Registro Oficial Suplemento 847 del 10 de diciembre de 2012, es el objeto principal de esta investigación. La forma en la que fue planteada, el proceso seguido hasta su aprobación, y la esencia misma de la Ley, dejan dudas respecto de la constitucionalidad de la norma. Para el análisis ha sido necesario referirse tanto a los principios constitucionales como a los principios legales y a aquellos comunes a la generalidad del Derecho, previo a un análisis de la protección jurídicoconstitucional del contribuyente. Se hace referencia a dos fuentes del Derecho, la Constitución y los Acuerdos Internacionales, específicamente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los mismos que consagran el principio de igualdad ante la ley y no discriminación de personas, grupos o comunidades, que es aplicable en cualquier situación jurídica. El principio de igualdad, es en nuestra constitución, un principio de aplicación de los derechos fundamentales, y por tanto antecede a la igualdad tributaria, en cuanto exige una actitud de los poderes públicos contra la discriminación y un imperativo de su actuación para el legislativo. El trabajo incluye una visión del sistema económico político y social imperante antes de la reforma legal; un examen de la Ley y las diferentes facetas de la carga tributaria y de las sanciones previstas; un análisis de las finanzas públicas, del gasto social y de los efectos de la Ley en la economía, así como la incidencia de los impuestos; y, un estudio sobre el papel del sistema financiero en la economía y el marco de regulación y control al que está sujeto. Al final se ensaya una perspectiva sobre la economía para el 2014, advirtiéndose las señales que inquietan al inversionista y los riesgos sistémicos sobre los cuales las autoridades de control deben tomar atención especial. Se realiza un breve análisis sobre hechos subsecuentes, como la aprobación del Código Monetario y Financiero por parte de la Asamblea Nacional. Tanto en el campo del Derecho, como en el de la Economía, se recurre a criterios de destacados expertos que han enriquecido la investigación.