7 resultados para Hecho social

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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El “Caso Factory” es el nombre con el que se denomina a la tragedia ocurrida en la discoteca Factory, en la cual murieron 19 jóvenes debido al incendio que se produjo en las instalaciones del centro musical el día del concierto de premiación a la mejor banda de música de rock gótico en el país.[1] En el momento en que se da nombre a un hecho social, cualquiera que sea, éste cobra realidad, se hace, se construye, empieza a tener sentido. Así, el significante primero que nombre ese suceso es el que va a articular el sentido del mismo y a configurarlo como realidad social. El Caso Factory es el significante desde el que se construye el sentido, es decir el relato, de lo sucedido el 19 de abril. Cuando este enunciado se hace presente en nuestra mente, sea por que lo oímos o lo leemos, de manera inmediata aparecen junto a él un conjunto de otros significantes como Rockeros, jóvenes, góticos, drogas, satánicos, muerte, anarquía, irresponsabilidad, instituciones, Estado, exclusión, etc., que dependiendo de la conexión que tengan con el significante rígido van articulando una cadena de significación que es la que establece el significado del Caso Factory. El significado de un hecho que termina por imponerse socialmente, es decir que lo hace realidad, depende de al menos dos cosas: a) quien tiene la voz para nominarlo, y, a partir de ahí, ir haciendo las conexiones significantes y tejiendo el sentido que éste tendrá en la conciencia de la gente, y b) ligado a lo anterior, quien o quienes tienen los canales de transmisión discursiva que permita que el discurso sobre el hecho pueda socializarse y de esta forma convertirlo en realidad socialmente aceptada.

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Sucede, con alguna frecuencia, que los ejercicios de conversación y diálogo se complican. Y sucede, la mayoría de esas veces, que la complicación surge porque las personas dialogantes han olvidado situar los lugares desde los que hablan, los conceptos de los que parten, los criterios que están utilizando. Pues bien, siguiendo esta convicción, registro los puntos de partida de las ideas sueltas que he recogido en torno a la cuestión pedagógica y los derechos humanos, en este escenario cuyo eje de reflexión es, en realidad, la paz. Creo que una buena forma de entender la Pedagogía es como la reflexión sobre lo educativo como hecho social. Es decir, la cuestión pedagógica es una cuestión de pensamiento y el objeto de ese pensamiento es el hecho educativo visto más allá del hecho mismo del aprendizaje, aunque este sea su centro. El hecho educativo situado en contexto y como hecho social, es decir, que vive en todos los espacios de una sociedad y nos implica, lo queramos o no, a todas las personas que construimos una sociedad.

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El estudio de los derechos fundamentales y/o humanos se ha realizado desde el esquema tradicional del derecho privado, por tal razón, la teoría del derecho utilizada para entenderlos no es suficiente para la actualidad, dadas las complejas relaciones sociales y de poder que determinan la mayoría de las veces el rumbo de los derechos de las personas. Se requiere que el Derecho, como conjunto de normas jurídicas pensadas para la convivencia sea el que regule en condiciones de igualdad y sin discriminación dicha convivencia, no el mercado. Por ello cuando surge el neoconstitucionalismo como modelo de teoría jurídica, surgen múltiples soluciones, y también problemas, que permiten entender y abordar de mejor forma la estructura del Derecho en el siglo XXI. Entre otras, porque defiende a la Constitución como centro del sistema jurídico y ello dado el contenido de las constituciones modernas supone el respeto y realización de los derechos humanos. Además, porque permite entender en mejor forma los derechos sociales y reconocer su carácter de fundamentales. En ese orden de ideas, se debe continuar reflexionando sobre los derechos humanos y su exigibilidad, por lo que la teoría del contenido mínimo que se propone en el presente texto resulta de gran utilidad para alimentar los postulados del neoconstitucionalismo. Esta teoría plantea que existe un contenido mínimo diferente del contenido esencial de los derechos fundamentales, que está dado por los instrumentos internacionales y que representa el estándar mínimo en materia de derechos, del cual los Estados no pueden salirse bajo ninguna circunstancia, so pena de eliminar o anular el derecho mismo. El trabajo es un hecho social que merece especial protección, por tal razón tiene la garantía jurídica de su positivación, sin embargo, ha sido tal vez hasta el momento el derecho social más vulnerado y de más difícil cumplimiento por su compleja estructura y los constantes ataques que sufre desde las relaciones económicas. Por tal razón se requiere analizar su estructura jurídica en aras de modernizar su concepción y con ello contribuir a mejorara su garantía. En ese orden de ideas, la propuesta del contenido mínimo resulta adecuada para tal fin, pues permite poner en conexión la normatividad interna de un país y la internacional, además de constituirse en sí misma en una garantía de derechos, pues el desconocimiento de los contenidos mínimos del derecho al trabajo puede dar lugar a responsabilidad internacional de los Estados en el sistema regional de protección de derechos humanos.

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El neoconstitucionalismo, como modelo de teoría jurídica, permite entender y abordar de mejor forma la estructura del derecho en el siglo XXI, superando así los rezagos del derecho privado, insuficiente en estos tiempos para explicar en clave de derechos la relación entre Constitución, Estado y derechos humanos. En este libro se aborda la teoría del contenido mínimo de los derechos fundamentales, según la cual estos tienen, además del contenido esencial, uno que está dado por los instrumentos internacionales y que representa el estándar mínimo que los Estados no pueden desconocer bajo ninguna circunstancia so pena de eliminar o anular el derecho mismo y con ello dar lugar a responsabilidades internacionales. Esta teoría es aplicable también a los derechos sociales, por lo que, al analizar el derecho al trabajo, se busca ejemplificar de qué manera los Estados pueden, y deben, empezar a recorrer el camino de realización de ciertos derechos tradicionalmente relegados. Para ello se realiza un recorrido sobre el contenido y transformaciones del trabajo –como hecho social vital para las sociedades modernas– y se presenta una propuesta de contenido mínimo acorde con la normatividad internacional vigente.

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La presente investigación ha analizado la fotografía como un documento social y cultural en la defensa de derechos humanos. Intenta comprender cómo se ha constituido una retórica en la imagen fotográfica que da fe sobre la lucha de los derechos humanos en el Ecuador en los años 80 y 90. Con la utilización del modelo de análisis del historiador y crítico de arte Erwin Panofsky, así como los aportes de Roland Barthes y Peter Burke para el análisis de las imágenes fotográficas como documento social y cultural, he hecho el análisis de fotografías sobre casos o hechos relativos a la defensa de los derechos humanos ocurridos en el Ecuador en los años ochenta y noventa, incorporando testimonios de protagonistas en esta lucha que dejan comprender el importante valor de la imagen fotográfica como fuente activadora de la memoria colectiva. A través de una contextualización de la fotografía como documento histórico en algunos periodos de la historia, pero con el acento en su carácter simbólico y su constitución como documento social y cultural he querido mostrar de qué manera la fotografía puede constituirse en una forma alterna de narrativa sobre la defensa de los derechos humanos en Ecuador, y dejar clara su potencialidad como herramienta pedagógica en la construcción –en último término- de una historia desde abajo.

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En el año 2009, el escritor Jorge Volpi publicó el ensayo El insomnio de Bolívar en el que argumenta a favor de abandonar, por irreal y quimérica, la idea de “literatura latinoamericana”. Mediante la lectura de cuatro novelas –Juntacadáveres (1964), El lugar sin límites (1965), La casa verde (1966) y Pantaleón y las visitadoras (1973)– buscaré develar lo erróneo y tendencioso de tal postura. Así, fundamentaré mi argumento en el análisis minucioso de los prostíbulos novelescos que albergan las cuatro ficciones, desde sus apariciones hasta sus aniquilamientos. Apariciones que lejos de ser insignificantes muestran desde un inicio una complejidad extrema por la serie de tensiones que articulan entre los personajes y las sociedades representadas. Dicha complejidad se enriquece y densifica una vez que pensamos en el tipo de actividades que tienen lugar en los lupanares, actividades en las cuales la fiesta y el carnaval pautan toda una serie de metamorfosis, completamente ajenas a la realidad exterior. Finalmente, me centraré en la dinámica de los proxenetas o fundadores de los burdeles, individuos singulares que manifiestan una voluntad inaudita en la cual la imaginación busca negar y suplantar la realidad. No obstante, sus actividades, que en ocasiones hacen pensar en ejercicios utópicos, terminan sucumbiendo a la censura social que, de un modo o de otro, destruye a los prostíbulos sin que esto signifique terminar con los cambios introducidos por estos en las sociedades que los acogen. Ya que muy pocos otros espacios ficcionales son tan frecuentes y ricos en valores dentro de la literatura latinoamericana demostraré en la conclusión de qué manera este tipo de textos (y espacios novelescos) permiten hablar a justo título de “literatura latinoamericana”.

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El presente trabajo investigativo tiene como objetivo principal dar respuesta a la interrogante acerca de en qué casos y condiciones las interacciones virtuales contribuyen a conformar movilizaciones reales a partir de la información que circula en redes sociales. Para cumplirlo, en primer lugar, se partió de una revisión teórica de autores trascendentales como Howard Rheingold, Manuel Castells, Antonio Damasio, Pierre Levy o Antonio Negri, lo que dio como resultado un primer hallazgo: el vínculo entre la comunicación, las nuevas redes sociales, los medios tradicionales y las emociones que se gestan en ellos y que pueden hacer eco en el individuo hasta promover su movilización y la acción social. Sobre esta base teórica, el siguiente paso fue determinar cómo aquello se presentaba en un grupo definido de usuarios de redes sociales, concretamente el colectivo que hizo que el caso de Karina del Pozo fuera tendencia. Para ello, con la aplicación de las herramientas que arrojaron datos cuantificables como el Big Data y el Important Data, se procedió al trabajo de campo que constó de dos momentos. El primero de ellos, la fase de recopilación de datos; y el segundo, de análisis e interpretación sobre los resultados obtenidos. Como deducciones del estudio a partir del planteamiento teórico y de la investigación, la movilización hacia un determinado objetivo más allá de las redes sociales, es el discurso y del relato periodístico en medios tradicionales que generaron una empatía narrativa, situando al espectador en un lugar virtualmente cercano al hecho. Estos elementos además de ser una respuesta al asesinato de Karina del Pozo fueron un cuestionamiento a la sociedad y a sus prácticas, al machismo, a la violencia de género, pero además significaron la manifestación de estas mismas condiciones cuando se empezó a culpabilizar a la víctima, atribuyéndole la responsabilidad de los hechos que acabaron con su vida. Estas emociónes, valores, pensamientos o sentimientos similares, reflejados en la adopción de una determinada posición frente a un mismo hecho. En el caso de quienes se movilizaron, se estaría cumpliendo la presencia de emociones que van desde el miedo, la ira, la indignación y en contraposición, la solidaridad y la esperanza por cambiar una realidad a través de la acción.