51 resultados para HUMANIDAD

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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Trata de la violación de los derechos civiles de la población negra en la Real Audiencia de Quito en el siglo XVIII, las condiciones sociales y económicas en que se desenvolvían y los intentos por su liberación.

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El presente trabajo investigativo tiene por objeto contribuir con elementos teóricos y prácticos a la experiencia sobre las comisiones de la verdad y la judicialización de graves violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad en el país, lo anterior con principal referencia al Informe Final de la Comisión de la Verdad Ecuador. Esta problemática es una constante en una gran cantidad de países alrededor del globo, las respuestas que se han presentado y los resultados que se han obtenido son diversos, existiendo una tendencia negativa en cuanto a la consecución de saber, justicia y reparación para las víctimas y la sociedad en general. El capítulo primero y el segundo, representan el marco conceptual de referencia, en los cuales en un primer momento se abordarán, las obligaciones del estado en materia de derechos humanos referidas a la investigación y sanción de graves violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad. En un segundo momento se tratarán, los mecanismos extrajudiciales de investigación de violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, analizando el proceso de la Comisión de la Verdad Ecuador. El capítulo tercero es el desarrollo práctico de los elementos anteriores, siendo la parte medular de la investigación, se centra de manera pormenorizada en las condiciones y estrategias para la judicialización de los crímenes de lesa humanidad en el contexto ecuatoriano. El capítulo cuarto se refiere a las conclusiones del presente trabajo investigativo, realizando recomendaciones puntuales respecto a las acciones a seguir hacia un efectivo proceso de investigación y sanción de responsables, así como también, de reparación de las víctimas.

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El presente trabajo parte de una investigación etnográfica en una pequeña comunidad educativa del centro de la Sierra ecuatoriana, develando en ella el carácter de reproductora de cultura de la institución escolar y, en particular, de las distorsiones de las relaciones sociales en las prácticas escolares. A partir de esta investigación cualitativa, y mediante un prolijo estudio de las teorías curriculares, como también de ciertas categorías como cultura, ideología y poder; apoyándose en la teoría crítica del currículum, en la ley general del desarrollo cultural de Lev Vygotsky, en la teoría de Pierre Bourdieu del poder simbólico, en la observación de las microestructuras de poder de Michel Foucault, y en muchos otros aportes geniales de ayer y de hoy, el autor ha logrado ampliar significativa mente las conceptualización sobre la educación. Esta es una obra que renueva el debate sobre los fines de la educación, las políticas educativas y la calidad de la educación y, en consecuencia, puede ser útil para todas las personas que tienen que ver con la función de educar: padres, docentes, estudiantes, gobernantes y, en general, para quienes desprendiéndose de la educación tradicional esperan que la educación sirva para la construcción de un mejor orden social y planetario.

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El profundizar desde el Ecuador en el poco explorado campo de la justicia transicional y el derecho penal internacional es una labor necesaria, actual y relevante, partiendo de la problemática a la cual se enfrentan una gran cantidad de países del globo al intentar brindar verdad, justicia y reparación a las numerosas víctimas de violaciones de derechos humanos sufridas durante dictaduras y regímenes autoritarios. En este contexto, la expedición en Ecuador de una Constitución garantista en 2008, la labor de la Comisión de la Verdad Ecuador con su Informe Final presentado en 2010, y la reciente actividad judicial emprendida por la Fiscalía General del Estado marcan un hito en el ámbito nacional en cuanto al respeto y garantía de los derechos humanos. Pese a lo anterior, estos avances son apenas los primeros pasos de un largo y arduo camino. Este libro pretende contribuir de forma crítica, con elementos teóricos y prácticos, al debate doctrinario sobre las comisiones de la verdad, la judicialización de las graves violaciones de derechos humanos y los crímenes de lesa humanidad, con especial referencia a la experiencia ecuatoriana, sin dejar de lado los valiosos aportes de otros países.

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El artículo analiza la conservación del patrimonio arquitectónico en el Ecuador. Propone recuperar la noción de patrimonio ligada a la noción de ciudadanía. El ensayo plantea el estado de la cuestión en Ecuador, revisa los casos de Quito y Guayaquil y se concentra en la problemática en Cuenca, ciudad Patrimonio de la Humanidad desde 1999. Formula la necesidad de que la investigación y la difusión de la historia de estas ciudades sean adoptadas como parte de una política pública permanente.

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Tiene como objetivo central responder a la siguiente pregunta: ¿Cómo influyen las presiones e intereses creados de los actores internos e internacionales en las decisiones de ratificar o no el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en el caso de Nicaragua y Honduras?. Para poder dar una respuesta a esta interrogante se partió de la importancia de la Corte Penal Internacional dentro del sistema internacional de protección de los Derechos Humanos. Se realizó un análisis del rol de Nicaragua y Honduras en el proceso de creación de esta Corte, investigando la participación que tuvieron estos países centroamericanos en dicho proceso. Finalizando así con el proceso de ratificación del Estatuto de Roma en estos dos países con respecto a la normativa interna, los obstáculos y aperturas, y los posibles intereses de actores políticos internos e internacionales que pudieron haber influenciado en la decisión de ratificar o no este instrumento internacional para poder llegar a una conclusión. El Estatuto de Roma de la Corte es un instrumento jurídico único dentro del sistema internacional de protección de los Derechos Humanos. Juzga las violaciones más graves del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, como son: crimen de genocidio, crimen de lesa humanidad, crimen de guerra y crimen de agresión. Por la importancia que tiene el Estatuto de Roma y por el compromiso que cada Estado tiene de garantizar y proteger los Derechos Humanos, éstos deben formar parte de la Corte. Aunque los Estados sean soberanos para tomar decisiones, como las de ratificar o no un instrumento, deben tomar en consideración que vivimos en un mundo donde se debe ir más allá del derecho interno para poder garantizar y proteger los derechos más preciados de los seres humanos, independiente de los intereses políticos que puedan existir.

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El derecho al desarrollo es un derecho de muy reciente aparición. Junto con el derecho a la paz, al medio ambiente, a disfrutar del patrimonio común de la humanidad o a la asistencia humanitaria, el derecho al desarrollo cierra, por el momento, el proceso de evolución de los derechos humanos iniciado con la Revolución Francesa.

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Frente a la globalización neoliberal: ¿qué movimiento feminista necesitamos? El mal llamado movimiento antiglobalización está contra la globalización existente, no contra una globalización de lo mejor que ha inventado e ideado la humanidad. Ese movimiento necesita del feminismo y de las feministas para que ese otro mundo que sí es posible también incluya nuestros sueños de un mundo sin discriminaciones contra las mujeres. Sólo con la inclusión de nuestros anhelos, ese otro mundo realmente será posible.

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El tráfico de personas y particularmente de mujeres es unA actividad presente en la historia de la humanidad. Miles de seres humanos han sido objeto de esta inhumana actividad, y siendo esclavizados han enriquecido a otros seres humanos, en el caso de las mujeres además su tráfico y comercio ha estado ligado a su objetivación sexual. En América Latina, durante la conquista de los españoles, a las mujeres se les tomaba o se transfería como botín de guerra, dando lugar al comercio sexual, luego en la época colonial, se sancionó el proxenetismo, inclusive con la pena de muerte

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La procedencia de la gobernabilidad, la democracia y los derechos humanos, se plantean comúnmente como un hecho dado, que no admite duda. Como si se tratase de elementos indisolublemente ligados entre sí, sobre los cuales no vale argumentar, debiéndonos restringir a buscar los mecanismos más adecuados para su consolidación y difusión. Como si se tratase de elementos políticamente asépticos. Por ello, pocos se preguntan sobre ¿cuál es el objetivo que persiguen?, ¿a qué tipo de gobernabilidad y democracia nos referimos?; ¿en el marco de qué formación económica y social nos ubica esa especie de asepsia política?; ¿cuál es el papel que juegan en el desarrollo histórico de la humanidad? El presente análisis tratará de explicar esas interrogantes.

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Los fenómenos migratorios siempre han estado presentes en la historia de la humanidad, sin embargo con los atentados del 11 de septiembre del 2001 en los Estados Unidos, la figura del inmigrante adquiere un carácter más amenazante, que atenta inclusive con la sobrevivencia de la Nación, al establecer un vínculo directo entre la inmigración y el terrorismo. De esta forma es necesario examinar cómo la inmigración se ha convertido en una amenaza para el sistema de bienestar social, el orden público e inclusive la identidad de la Nación, a través del estudio de la ‘securitización’ de la misma; es decir, a través del análisis de la figura del inmigrante como una construcción sostenida por las autoridades gubernamentales y de seguridad, los partidos políticos y la sociedad en general. La presente investigación toma el caso más sobresaliente del mundo occidental, el de los Estados Unidos de América, para el estudio de la securitización de la inmigración desde una perspectiva constructivista, haciendo un análisis de los discursos emitidos por parte de las autoridades gubernamentales y de seguridad, la legislación vigente al respecto y las acciones ejecutadas por las agencias de seguridad.

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La Ética de la Liberación, se usa para enfrentar en todos los campos sociales las condiciones que ponen en riesgo la producción y reproducción de la vida humana en la sociedad. Este trabajo constituye un aporte para plantear desde la cotidianidad una ética que supere a todas las demás éticas, porque plantea la vida como base de todos los valores (el deber ser), con todo lo que este principio implica en todas las relaciones sociales al poner la vida (el ser) como el elemento central para todos los actos éticos de los seres humanos. Para caminar sobre este planteamiento, una de las entradas principales de este trabajo, se considerara a los elementos del giro lingüístico; a partir de allí se intenta diseñar y elaborar un modelo pensado desde la perspectiva semántica y pragmática que admita visibilizar lo oculto de las transgresiones a la ética de la vida desde un discurso hegemónico, para ello se ha elaborado un corpus, escogido de la prensa nacional, con tres hechos notables: Caída de Lucio, Noche de Ronda en Lima, El Notario de Machala, además se considera el capítulo VI, de la Ética de la Liberación en la Edad de la Globalización y Exclusión. Los fundamentos teóricos principales son los trabajos de Van Dijk, Análisis del Discurso Manual para las Ciencias Sociales compilado por el editor Lupicinio Iñiguez, Ética de la Liberación en la Edad de la Globalización y de la Exclusión de Enrique Dussel, los trabajos de Lourdes Molero, entre otros. En resumen, se trata de conectar teóricamente las prácticas del análisis del discurso con el estudio de la estructura social. El desafío está planteado, la construcción de la esperanza, no como ideal abstracto, sino como alternativa efectiva donde la humanidad sufriente sea visibilizada en forma real y además sean los protagonistas. La tarea liberadora convoca a todas/os desde los espacios del convivir diario en la institución de un nuevo mundo, en la construcción de una globalización inversa donde la vida este al alcance de todas/os y se la ubique en la cumbre las prioridades.

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El objetivo de la educación para la paz es transformar la cultura basada en la violencia por la cultura de paz a nivel de toda la humanidad. Es una concepción holística e interdisciplinaria, que incluye, entre otros saberes, la educación en los derechos humanos, el desarrollo y el medio ambiente, la prevención y resolución de conflictos, la seguridad humana, la reconciliación y los estudios de género. Fomenta una actitud crítica y reflexiva ante los medios masivos de comunicación, alienta el multiculturalismo, el respeto y la solidaridad y se concibe como un proceso participativo y creativo, que invierte roles tradicionales para promover nuevos escenarios de poder, más cooperativo que competitivo. La educación para la paz busca formar líderes con óptica y mentalidad de paz, especialmente basada en la educación de niños, niñas y jóvenes, pero también en la reeducación de adultos que deben aprender nuevas formas de relacionarse, más allá de las formas violentas tradicionales que hemos heredado por generaciones. La educación para la paz, busca la educación de la sociedad misma, siendo estratégico y muy importante el trabajo con educadores para la paz.

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La normativa relativa a las patentes de invención ha rebasado las fronteras de los Estados nacionales. Lo que se entiende como invención (regulado de manera implícita al menos), la materia patentable, las excepciones a la patentabilidad, la duración del período de explotación exclusiva que se le concede al inventor sobre su obra producto del intelecto (estándar mínimo, no puede ser inferior), lo que se entiende como explotación, los conceptos de novedad, nivel inventivo, aplicación industrial (regulados de manera implícita al menos), constituyen preceptos uniformes vigentes para la humanidad toda. La afirmación contenida en el párrafo anterior se la debe entender con ciertos límites. Por ejemplo, los distintos Estados pueden excluir como materia patentable al material biológico (con excepción de los micro organismos), ciertos aspectos de la institución de la licencia obligatoria quedan a la libre elección de los Estados, incluso el optar por establecerla, los distintos Estados pueden regular por sobre los acuerdos “mínimos” logrados, etc. Aspectos de importancia, pero no los definitivos a la hora de configurar la protección concedida a las patentes de invención, su objeto y alcance. Por ejemplo, el principio que manda a que se concedan patentes sin importar el ámbito de la tecnología en que sea aplicable la invención, es inequívocamente universal (existe margen para excepciones, reguladas claro). Lo anterior se logró por la aprobación del Acuerdo ADPIC, las siglas en español del acuerdo global que rige la materia, vigente en el mundo entero (aquello es inminente e irrefutable). Este convenio en su segunda década de vigencia ha conseguido efectivamente homologar las más dispares legislaciones a nivel mundial y dar pie al actual régimen global, que este estudio critica. Bajo este escenario queda corto cualquier trabajo que al abordar el tema se refiera únicamente a lo interno, ya que las regulaciones al respecto trascendieron este ámbito. Es así que en un intento por construir un sistema justo, objetivo que constituye el fin último de la Ciencia Jurídica, este trabajo propone modificar las regulaciones globales sobre la materia. Se reconoce para el efecto, por supuesto, la necesidad de evitar distorsiones en el mercado internacional de bienes intangibles, por lo cual se debe ratificar la homologación y universalidad de la normativa sobre las patentes de invención. Es así que contemplando una normativa universal, utilizando como punto de partida el Acuerdo ADPIC, se plantea que la duración de la protección otorgada por una patente de invención, al nacional de cualquier país, dentro de un determinado Estado dependa de la capacidad económica de los habitantes del mismo (correctivo principal). Básicamente cambiará el hecho de que todos los Estados miembros estén obligados a otorgar 20 años de protección, con la introducción de un sistema en que el plazo de protección que otorgue un determinado Estado, tenga relación a la capacidad económica de sus habitantes. Es decir, cada quien según su capacidad. Le corresponderá al organismo multilateral que rige la materia determinar los distintos plazos que otorgarán los diversos Estados, tomando en cuenta la capacidad de sus habitantes, en aplicación de parámetros constantes. Se debe tener en cuenta que, dado el estado actual de las comunicaciones, los productos del intelecto en general y las invenciones de manera particular, benefician a la humanidad toda sin distingo del país o región. Por lo tanto, es deber de toda la humanidad el alentar su creación y difusión, eso si, dentro de la capacidad de cada Estado parar hacerlo.