24 resultados para Establecimientos humanos y uso de la tierra
em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar
Resumo:
Este ejercicio de repensar el derecho humano a la salud en clave transformadora tiene como propósito avanzar en la definición de un lenguaje del derecho que no sólo resulte políticamente correcto, sino que posibilite el desarrollo de acciones judiciales, legislativas y políticas (sociales, económicas, culturales y ambientales) en torno a la salud también políticamente correctas. El enfoque basado en los derechos humanos tiene como basamento el Derecho Internacional de los Derechos Humanos constituido en marco referencial de la promoción, prevención y protección de los derechos. Los instrumentos internacionales universales y regionales vinculantes y no vinculantes, la jurisprudencia y la doctrina hacen parte de esta matriz referencial globalizada y legitimada. La teoría crítica de los derechos humanos, uno de los referentes teóricos de este trabajo de investigación, cuestiona no sólo el carácter abstracto de las normas también el sistema de valores en que se basa su desarrollo. La idea de definir y desarrollar el derecho humano a la salud en términos más reales, más “humanos” y comprometidos con la opción transformadora de realidades sociales constitutivas de la violación sistemática de este derecho hace parte del propósito de la tesis. El marco conceptual que aquí se propone tiene en el enfoque de la determinación social de la salud, desarrollado por la corriente crontrahegemónica latinoamericana de Salud Colectiva y la Epidemiología Crítica, otro referente clave para el desarrollo del derecho humano a la salud ya no sólo como un derecho social fundamental, también como un derecho socialmente determinado. Ello implica que el derecho de acceso a bienes, servicios y sistemas de salud supone también el acceso a condiciones de vida humana y natural saludable. La determinación social en clave interpretativa del derecho humano a la salud explica el poder determinante individual en relación con el poder determinante colectivo de la salud en varias dimensiones que dan cuenta de la interacción que hay entre las condiciones biológicas, los estilos de vida, las condiciones y modos sociales y, los procesos generales sociales y productivos que impactan la vida y la salud de las personas y de la naturaleza también. En otras palabras, impactan las condiciones en que se ejerce el derecho humano a la salud. La extensión del contenido y alcance en relación con las obligaciones del derecho, con base en el enfoque de la determinación social de la salud, se constituye además en oportunidad para el desarrollo de marcos más efectivos en prevenir, garantizar, respetar y proteger el derecho humano a la salud. La metodología de la investigación es de carácter cualitativo con apoyo en fuentes documentales, referencia bibliográfica, instrumentos internacionales de derechos humanos y marco constitucional venezolano, doctrina y jurisprudencia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Resumo:
Si bien, desde sociedades muy antiguas se puede encontrar definiciones de la reparación, sin duda el génesis de la reparación integral es el derecho internacional de los derechos humanos y en específico la justicia transicional, la cual tiene como referencia primera la Segunda Posguerra Mundial con los juicios de los Tribunales de Núremberg y Tokio, y como desarrollo conceptual los informes de Theo van Boven y de Louis M. Joinet. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha adoptado el concepto de reparación integral a partir de la obligación que establece el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y ha realizado un desarrollo jurisprudencial vasto del concepto, lo cual, posteriormente fue acogido por los ordenamientos jurídicos de Colombia y Ecuador. Pese a la fuerte influencia que ejerce la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los ordenamientos jurídicos nacionales, el principio de la reparación integral ha tenido un desarrollo y evolución por vías diferentes en cada país, es así que en Colombia es principalmente jurisprudencial mientras que en Ecuador es normativo, pese a esto su contenido y alcance se encuentra en el marco de lo establecido por la mencionada corporación internacional Estudiar la implementación y desarrollo de la reparación integral en los ordenamientos jurídicos de Colombia y Ecuador desveló que la reparación integral ha surgido como una consecuencia ineludible de la violación a los derechos humanos, y además, esta influencia ha permeado otros campos del derecho, por tanto hay una fuerte tendencia a ampliar el campo de aplicación de la reparación integral y no solo limitarlo a los casos relacionados con violaciones a los derechos humanos.
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Debido al reciente reconocimiento en la Constitución ecuatoriana de 2008 de los afroecuatorianos como un grupo con derechos colectivos a sus territorios ancestrales, el Bernard and Audre Rapoport Center for Human Rights and Justice ha dirigido un estudio legal sobre la política relacionada con los derechos territoriales de las comunidades rurales afroecuatorianas. El estudio incluye el trabajo de una delegación de investigadores que visitaron Quito, Esmeraldas y el Valle del Chota en la primavera de 2009. Este reporte está basado en información colectada en reuniones llevadas a cabo en Ecuador, entre delegados del Centro Rapoport y los miembros de la comunidad afroecuatoriana, activistas, académicos y oficiales del Estado. El reporte examina la situación que enfrentan comunidades afroecuatorianas rurales y su lucha por los derechos territoriales.
Resumo:
La presente investigación ha analizado la fotografía como un documento social y cultural en la defensa de derechos humanos. Intenta comprender cómo se ha constituido una retórica en la imagen fotográfica que da fe sobre la lucha de los derechos humanos en el Ecuador en los años 80 y 90. Con la utilización del modelo de análisis del historiador y crítico de arte Erwin Panofsky, así como los aportes de Roland Barthes y Peter Burke para el análisis de las imágenes fotográficas como documento social y cultural, he hecho el análisis de fotografías sobre casos o hechos relativos a la defensa de los derechos humanos ocurridos en el Ecuador en los años ochenta y noventa, incorporando testimonios de protagonistas en esta lucha que dejan comprender el importante valor de la imagen fotográfica como fuente activadora de la memoria colectiva. A través de una contextualización de la fotografía como documento histórico en algunos periodos de la historia, pero con el acento en su carácter simbólico y su constitución como documento social y cultural he querido mostrar de qué manera la fotografía puede constituirse en una forma alterna de narrativa sobre la defensa de los derechos humanos en Ecuador, y dejar clara su potencialidad como herramienta pedagógica en la construcción –en último término- de una historia desde abajo.
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El “Imperio de los Incas” que estuvo en proceso de consolidación, fue exterminado y esclavizado por el colonizador “español”, pues la población “del Imperio Incaico, conforme a cálculos prudentes, no era menor de diez millones. Hay quienes la hacen subir a doce y aun a quince millones” y “podemos señalar que disminuyó aproximadamente en un 75% hacia 1561”; y “entre 1821-1823, en los países de Perú, Ecuador y Bolivia, el 90% de la población eran siervos indígenas”; habiéndose suprimido el tributo indígena en el Perú, recién durante el gobierno de Ramón Castilla en 1854. Genialmente, José Carlos Mariátegui publica sobre “El problema de la tierra”, en los 7 ensayos de interpretación de la realidad peruana, donde establece que el problema del indio es “fundamentalmente económico”, afirmando que “No nos contentamos con reivindicar el derecho del indio a la educación, a la cultura, al progreso, al amor y al cielo. Comenzamos por reivindicar, categóricamente, su derecho a la tierra”. Sin embargo, José María Arguedas señaló que las “luchas sociales tienen un trasfondo no sólo económico, en un país como el nuestro, sino un denso trasfondo cultural”. Siendo así, nos preguntamos ¿Por qué a través de la historia el indígena peruano ha sido y es invisibilizado?, entonces ¿Qué pasó y en que parte del tiempo se detuvo la lucha del reconocimiento y respeto del indígena peruano?
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La administración de justicia oficial en las dos últimas décadas es interpelada permanentemente por el desafío de convivir y coordinar con la administración de justicia indígena. Este desafío asume diferentes matices, pero sin lugar a dudas se convierte en uno complejo y difícil de enfrentar cuando incorporamos a su análisis el tema de los derechos humanos traducido en los límites -discutibles en cuanto a su existencia- que deben imponerse a la justicia de los Pueblos indígenas ante la potencial violación a los derechos fundamentales. De este modo, la diversidad cultural frente a los derechos humanos se ha convertido en uno de los temas más sensibles tanto en su análisis teórico como en los modos de instrumentación. Pero antes de presentar concretamente el problema que constituye la relación entre diversidad y derechos humanos (y sus posibles soluciones), vale la pena señalar algunos presupuestos que dan forma y contenido al sistema de justicia frente a los Derechos de los Pueblos indígenas, dentro de un determinado modelo de Estado que se encuentra en permanente construcción.
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Enfrentados al desafío de generar las condiciones para acceder a la llamada sociedad de la información y el conocimiento, en las páginas siguientes se analizará cuáles han sido las políticas desarrolladas desde las diferentes instancias oficiales para promover el uso de las tecnologías de información y comunicación TIC, y cuáles han sido los resultados de la aplicación de las políticas en el sector de la educación básica en el Ecuador entre enero de 2000 y mayo de 2009. A pesar de que los organismos competentes han desarrollando una serie de proyectos tendentes a incorporar a los más amplios sectores de la sociedad al uso de las tecnologías de información y comunicación, una buena parte de estos no se ha concretado y constituyen esfuerzos aislados, no consistentes ni perdurables y carentes de obligaciones de seguimiento y auditoria, y que además no se compadecen con las reales necesidades de la sociedad en conjunto. El propósito de esta investigación es el de identificar los principales enfoques sobre el acceso y uso de las TIC, determinar los principales acuerdos internacionales y los lineamientos que favorecen el acceso y el uso de éstas en la educación, analizar el marco regulatorio de las telecomunicaciones vigente en el Ecuador y las políticas del Estado ecuatoriano para promover el uso de las TIC en la educación básica. La metodología utilizada tiene un enfoque cualitativo, basado en el análisis de los documentos que recogen las políticas formuladas y en la aplicación de una guía de entrevistas a informantes calificados, luego de lo cual se sistematiza la información proporcionada y se realiza el análisis correspondiente previo la presentación de las conclusiones.
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La indivisibilidad de los derechos humanos reconoce que sin el goce de los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos civiles y políticos se reducen a meras categorías formales y que, a la inversa, sin la realidad de los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales y culturales carecen, a su vez, de verdadera significación. Se sostiene así la indivisibilidad de los derechos humanos. Una violación a un derecho civil, como la libertad de expresión, connota una serie de consecuencias jurídicas, todas ellas identificadas como pertenecientes a un sistema de protección de derechos humanos.
Resumo:
El razonamiento de los Derechos Humanos desde una visión sociológica, política, filosófica y jurídica, ha librado en el estudio humano una preocupación y a la vez una solución en el ánimo de la convivencia social. El siglo XX dejó en las páginas de la historia una lucha inclaudicable, ya no de hecho sino por el derecho; para la Protección de los Derechos Humanos ante la amenaza sea está desde y/o el Estado o de otras personas, generando así una gama de instrumentos jurídicos internacionales, regionales y medidas internas de los estados con el objeto de prevenir, juzgar, sancionar y en especial reparar la vulneración, restricción, prohibición o mejor dicho la violación a los derechos humanos. Hoy en el siglo XXI, los derechos humanos se ven nuevamente en peligro de ser vulnerados y la pluma de la historia vuelve a escribir estos dramas que consideramos que ya habrían terminado
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El derecho a la educación parte del reconocimiento de que el saber sistemático es más que una importante herencia cultural, pues es también un medio de apertura, que brinda al individuo una clave de autoconstrucción y un reconocimiento de sus capacidades, sin ningún tipo de discriminación. En razón de esto, encontramos el principio incluido en el art. 4, inciso II de la Constitución Federal Brasileña, donde se genera el sistema de protección de los intereses de la población negra, adoptándose el criterio de cinco categorías de color establecido por el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística – IBGE. En este contexto se da la implementación del sistema de cuotas en beneficio de los afrodescendientes en Brasil, donde se busca el acceso real de los estudiantes afros a la universidad, así como la permanencia y sustentabilidad de los estudiantes en los programas académicos.
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Desde la segunda mitad del siglo XX, una de las exigencias más apremiantes que se le hace a los Estados contemporáneos es que propicien formas de organización social aptas para la vida democrática. La Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 propuso, una nueva configuración jurídico-política derivada de la actividad intervencionista del Estado. Dicha propuesta esta fundada en nuevos valores-derechos consagrados por la segunda y tercera generación de derechos humanos y se manifiesta institucionalmente a través de la creación de mecanismos de democracia participativa, de control político y jurídico en el ejercicio del poder y sobre todo, a través de la creación de un catálogo de principios y de derechos fundamentales que inspiran toda la interpretación y el funcionamiento de la organización política. En el caso colombiano, este marco normativo se fortalece partir de la Carta Política de 1991 que proclama a Colombia como un Estado Social de Derecho. Sin embargo, la situación vivida por los colombianos en las últimas décadas llena de sombras cualquier reflexión acerca de los derechos humanos. La zozobra se apodera de vastos sectores de la población; intelectuales, políticos, empresarios, campesinos, ciudadanos de la calle, medios de comunicación, entre muchos otros, no escapan a la pesadumbre de la guerra. Los informes sobre la violación sistemática de los derechos son cada vez más alarmantes y sus índices de vulneración aumentan constantemente. Resulta paradójico, que el actual estado de cosas se genere luego de la promulgación de la carta constitucional de 1991, que buscaba precisamente menguar el clima de violencia generalizado en casi todos los escenarios de la sociedad. Hoy, once años después, pareciera que la realidad se resistiera a cambiar y que la suma de nuestras adversidades y vicisitudes hubiera domesticado los principios democráticos y sociales de la carta.
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El objetivo de la educación para la paz es transformar la cultura basada en la violencia por la cultura de paz a nivel de toda la humanidad. Es una concepción holística e interdisciplinaria, que incluye, entre otros saberes, la educación en los derechos humanos, el desarrollo y el medio ambiente, la prevención y resolución de conflictos, la seguridad humana, la reconciliación y los estudios de género. Fomenta una actitud crítica y reflexiva ante los medios masivos de comunicación, alienta el multiculturalismo, el respeto y la solidaridad y se concibe como un proceso participativo y creativo, que invierte roles tradicionales para promover nuevos escenarios de poder, más cooperativo que competitivo. La educación para la paz busca formar líderes con óptica y mentalidad de paz, especialmente basada en la educación de niños, niñas y jóvenes, pero también en la reeducación de adultos que deben aprender nuevas formas de relacionarse, más allá de las formas violentas tradicionales que hemos heredado por generaciones. La educación para la paz, busca la educación de la sociedad misma, siendo estratégico y muy importante el trabajo con educadores para la paz.
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El análisis de la relación derechos humanos (DDHH), en particular los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) y las políticas públicas es fundamental para la concreción de los derechos, y estos no sean solamente contenidos de carácter meramente declarativo. El enfoque de derechos implica la distinción entre un derecho y una necesidad. Mientras las necesidades no tienen valor de obligación y no se pueden demandar su cumplimiento por parte del Estado, los DDHH tienen una base legal y exigible local e internacionalmente. Mientras los DDHH se relacionan con el SER, las necesidades se relacionan con el TENER, y esto implica un marco temporal acotado y no necesariamente sustentable en el tiempo. El enfoque de derechos no concierne a un gobierno específico o a una corriente política sino que configura una obligación por parte del Estado de honrar la dignidad humana. En este sentido el aparato del Estado tiene las competencias, posibilidades y mandato de implementar políticas y programas para garantizar la calidad de vida de los habitantes. En América Latina, los Estados han firmado y ratificado los instrumentos fundamentales internacionales en materia de protección de DDHH, y por lo tanto están obligados a proteger, garantizar y promover los DDHH de la población. La protección y promoción de estos derechos pueden encontrar una vía efectiva a través de las políticas públicas. Analizar la vinculación del enfoque de derechos en las políticas públicas es pues el objetivo de este artículo, de manera de contribuir íntegramente con este enfoque desde el diagnóstico y diseño de las respuestas e iniciativas estatales.
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Esta investigación se enmarca en el ejercicio del debido proceso, institución jurídica garantizada por la Constitución del Ecuador y contemplada en Código de Procedimiento Penal, la investigación se realizó en Quito en los juzgados, tribunales penales, policía técnica judicial y centros de rehabilitación; con la finalidad de contribuir a que cada día se respete en todas las instancias el debido proceso, así como los derechos humanos, esto es, desde el momento de la aprehensión, indagación previa, instrucción fiscal, etapa intermedia, etapa del juicio y en la etapa de impugnación, es decir en toda la tramitación de las causas penales, inclusive hasta en el recurso de revisión y con la aprobación de la constitución vigente hasta la resolución de la causa penal ante La Corte Constitucional. Lamentablemente se ha evidenciado que las violaciones a los derechos humanos a los detenidos se siguen dando en forma alarmante por lo que, es necesario insistir una y mil veces que los operadores de justicia actúen dentro del marco jurídico existente. El debido proceso en el nuevo sistema procesal penal garantiza tener una justicia independiente, respetando la Constitución, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y la aplicación correcta de la Ley, hasta que en sentencia al procesado se le absuelva o se le condene.
Resumo:
El presente trabajo investigativo tiene por objeto contribuir con elementos teóricos y prácticos a la experiencia sobre las comisiones de la verdad y la judicialización de graves violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad en el país, lo anterior con principal referencia al Informe Final de la Comisión de la Verdad Ecuador. Esta problemática es una constante en una gran cantidad de países alrededor del globo, las respuestas que se han presentado y los resultados que se han obtenido son diversos, existiendo una tendencia negativa en cuanto a la consecución de saber, justicia y reparación para las víctimas y la sociedad en general. El capítulo primero y el segundo, representan el marco conceptual de referencia, en los cuales en un primer momento se abordarán, las obligaciones del estado en materia de derechos humanos referidas a la investigación y sanción de graves violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad. En un segundo momento se tratarán, los mecanismos extrajudiciales de investigación de violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, analizando el proceso de la Comisión de la Verdad Ecuador. El capítulo tercero es el desarrollo práctico de los elementos anteriores, siendo la parte medular de la investigación, se centra de manera pormenorizada en las condiciones y estrategias para la judicialización de los crímenes de lesa humanidad en el contexto ecuatoriano. El capítulo cuarto se refiere a las conclusiones del presente trabajo investigativo, realizando recomendaciones puntuales respecto a las acciones a seguir hacia un efectivo proceso de investigación y sanción de responsables, así como también, de reparación de las víctimas.