11 resultados para ESTATUTO DE ROMA

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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Tiene como objetivo central responder a la siguiente pregunta: ¿Cómo influyen las presiones e intereses creados de los actores internos e internacionales en las decisiones de ratificar o no el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en el caso de Nicaragua y Honduras?. Para poder dar una respuesta a esta interrogante se partió de la importancia de la Corte Penal Internacional dentro del sistema internacional de protección de los Derechos Humanos. Se realizó un análisis del rol de Nicaragua y Honduras en el proceso de creación de esta Corte, investigando la participación que tuvieron estos países centroamericanos en dicho proceso. Finalizando así con el proceso de ratificación del Estatuto de Roma en estos dos países con respecto a la normativa interna, los obstáculos y aperturas, y los posibles intereses de actores políticos internos e internacionales que pudieron haber influenciado en la decisión de ratificar o no este instrumento internacional para poder llegar a una conclusión. El Estatuto de Roma de la Corte es un instrumento jurídico único dentro del sistema internacional de protección de los Derechos Humanos. Juzga las violaciones más graves del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, como son: crimen de genocidio, crimen de lesa humanidad, crimen de guerra y crimen de agresión. Por la importancia que tiene el Estatuto de Roma y por el compromiso que cada Estado tiene de garantizar y proteger los Derechos Humanos, éstos deben formar parte de la Corte. Aunque los Estados sean soberanos para tomar decisiones, como las de ratificar o no un instrumento, deben tomar en consideración que vivimos en un mundo donde se debe ir más allá del derecho interno para poder garantizar y proteger los derechos más preciados de los seres humanos, independiente de los intereses políticos que puedan existir.

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Esta publicación trata de responder preguntas como: ¿Qué significa la ratificación del Estatuto de Roma para los países andinos? ¿Qué obligaciones conlleva el Estatuto en el ámbito procesal y penal y cuáles son sus implicancias constitucionales? El objetivo de la misma es crear una herramienta de análisis y debate del Estatuto de Roma y su compatibilidad con la legislación nacional de cada uno de los países andinos y de esta manera contribuir a su proceso de ratificación en la región.

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En este documento se presentan los argumentos utilizados en las respectivas resoluciones de compatibilidad de las constituciones nacionales con el Estatuto. Debido a que Costa Rica y Ecuador tienen dictámenes de los tribunales constitucionales, se enfoca en los argumentos vertidos allí, pero también se mencionan argumentos de otras instancias de los Estados en que la compatibilidad se determinó de otra manera. Se espera que estos argumentos sean de interés en países que aun no han terminado sus estudios respectivos sobre el tema.

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La vigencia del Estatuto de Roma, por el que se crea, organiza y regulan las funciones de la Corte Penal Internacional, requiere de la ratificación de los Estados Partes de acuerdo con lo que para el efecto disponga el Derecho interno de cada Estado y en e caso ecuatoriano, lo que manda la Constitución Política de la República. Esto es que el Congreso apruebe dicho tratado, previo el informe del Tribunal Constitucional acerca de su conformidad con ella y que luego lo ratifique el Presidente de la República. A esta fecha, el Tratado se encuentra en el Tribunal en espera de su informe que de ser en el sentido de que es conforme con la Constitución, pasará al Congreso para que lo apruebe, este artículo analiza algunos reparos al respecto que es preciso desvirtuar.

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El artículo hace referencia a la jerarquía de los tratados internacionales de derechos humanos en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, resume el procedimiento establecido por la Constitución Política del Ecuador para la aprobación y ratificación de los tratados internacionales en general y del Estatuto de Roma de creación de la Corte Penal Internacional y establece la relación entre las obligaciones del Estado ecuatoriano en materia de derechos humanos y la aprobación y ratificación del Estatuto de Roma.

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La violencia sexual contra las mujeres tiene diferentes manifestaciones, todas ellas constituyen una violación de sus derechos humanos, conforme lo determina el Estatuto de Roma y la jurisprudencia internacional. En América Latina, la violencia sexual contra las mujeres ha sido una de las formas de represión desde el Estado, en las situaciones de conflicto armado, pero también es parte de la cotidianidad de las mujeres, el riesgo de ser violadas es una realidad con la que deben convivir.

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El delito de tortura, considerado delito de lesa humanidad por el Estatuto de Roma, se tipifica, igualmente, como delito de lesa humanidad, en el Art. 89 de nuestro Código Orgánico Integral Penal. Ambos cuerpos normativos establecen como requisito esencial que este delito se cometa como parte de un ataque generalizado contra una población civil, lo que concuerda con el Art. 119 del Código Orgánico Integral Penal, que tipifica como tortura el ilícito que se cometa con ocasión y en desarrollo de un conflicto armado en el territorio nacional o a bordo de una aeronave o de un buque de bandera ecuatoriana, lo que no requiere del “ataque generalizado” a que alude el Art. 89 ibídem. Igualmente, el Art. 151 del Código Orgánico Integral Penal, tipifica como tortura a la persona que inflija u ordene infligir a otra persona, grave dolor o sufrimiento, ya sea de naturaleza física o psíquica o la someta a métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aun cuando no causen dolor o sufrimiento físico o psíquico, con cualquier finalidad en ambos supuestos, el cual se sanciona con una pena privativa de libertad de siete a diez años, agravándose el delito en los casos de los numerales 1 a 4 del referido artículo y que dicen relación con los conocimientos técnicos para aumentar el dolor de la víctima (1); cuando se trate de funcionarios o servidores públicos u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, por instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia (2); que se cometa con la intención de modificar la identidad de género u orientación sexual (3) y se cometa en persona con discapacidad, menor de 18 años, mayor de 65 años o mujer embarazada En esta investigación se analiza la tortura consagrada en los Convenio y Tratados Internacionales con nuestro derecho interno, para establecer la diferencia de la tortura, sus efectos y causas. Pero lo relevante es compatibilizar este tipo penal con nuestra legislación desde la perspectiva que dicha acción sea considerada imprescriptible, para evitar como el Caso Tibi, que los violadores de los derechos humanos quedan sin sanción alguna. Finalmente, el Ecuador no ha cumplido, con las Sentencias de la CIDH, respecto a enjuiciar y castigar a los responsables de las violaciones de los DD.HH.

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A pesar del discurso estadístico e instrumental sobre la importancia de la inmigración para el futuro económico de Europa que va de la mano con el de la necesidad de desarrollar políticas (sociales y culturales) de integración del inmigrante, actualmente existe una tendencia regresiva a restringir su acceso a los derechos ciudadanos (civiles, políticos y sociales). Un ejemplo de este proceso es el que se produce en España, en el actual contexto de conformación de la Unión Europea y de la llamada Globalización. El año 2000 constituyó un punto culminante de este fenómeno en España, en cuanto fue el escenario temporal de una lucha social y política en el que se confrontaron dos perspectivas y concepciones contrapuestas de ciudadanía, hecho que evidenció la caducidad del antiguo modelo de ciudadanía comprendida como el vínculo político (estatuto de derechos y obligaciones) entre el individuo y el Estado-nación, que se adquiere de manera preferente a través de la descendencia (ius-sanguinis).

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Hoy en día, millones de personas apátridas en todo el mundo se enfrentan a graves dificultades. La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 proporciona un marco a los Estados para que ayuden a los apátridas, permitiéndoles vivir en condiciones de seguridad y dignidad hasta que pueda resolverse su situación. En la actualidad, muy pocos Estados hacen parte de este instrumento.

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El artículo explora el papel de los archivos en el Imperio de los Austrias, durante la edad protomoderna, en ambos lados del Atlántico. Con ese propósito se analizan las diferentes tareas que incumbían a los archivos en el siglo XVI y XVII. Se examinan el archivo de la ciudad de Cuenca (actual Ecuador) en el ámbito municipal, el de la Audiencia de Quito en el ámbito regional, el archivo de Simancas (Castilla) en el nivel real y, por último, el archivo en la embajada española en Roma. También se ofrecen reflexiones sobre el carácter y las particularidades de los repositorios documentales, prestando especial atención a la escritura como medio de gobierno.

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Las Empresas Públicas creadas mediante Decreto Ejecutivo se encuadran dentro del Derecho Público y su principal objetivo es el manejo de sectores estratégicos y prestación de servicios públicos. A pesar de la importancia que tiene este tipo de empresas dentro del quehacer diario del Estado en la gestión y administración pública, a éstas tras el pronunciamiento del Procurador General del Estado en el año 2010 (Oficio de Absolución de Consulta No. 00146 de 22 de diciembre de 2010), por no ser parte de la Función Ejecutiva, no les es aplicable el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), norma de carácter general que regula la Administración Pública, lo que ocasiona que varios ámbitos a ser desarrollados por estas empresas queden desamparados y faltos de normativa, entre ellos los procesos de impugnación de los actos administrativos. La importancia del tema radica en el hecho de que el ERJAFE determina los procesos administrativos fundamentales, entre los que se encuentran los procesos de impugnación de actos administrativos, para el correcto desenvolvimiento de la Administración Pública, por lo que la imposibilidad de aplicar esta normativa es crítica y genera inseguridad, tanto para las Empresas Públicas como para sus administrados. Este trabajo busca realizar un análisis de la problemática que aqueja a las Empresas Públicas creadas mediante Decreto Ejecutivo, al momento de atender los procesos de impugnación de los actos administrativos, por la imposibilidad de aplicar el ERJAFE y por no contar con una norma supletoria que subsane este vacío legal, traduciéndose así en inseguridad jurídica para los administrados.