11 resultados para Direito econômico. Ordem econômica. Direito tributário. Sanções políticas

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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En la América Latina de la transición entre siglos la noción/valor de “desarrollo” está fuertemente cruzada y oscurecida por diversos factores: uno de ellos es la articulación de la liquidación del modelo de ‘desarrollo’ de postguerra (Segunda Guerra Mundial) con el ingreso a un modelo de crecimiento económico (Consenso de Washington, primera y segunda fase) que cuestiona tanto la base social y humana como administrativa y geográfica del ‘desarrollo’. Este factor de oscurecimiento acentúa su incidencia porque el modelo de crecimiento, determinado por la acumulación a escala global o mundial, suele ser utilizado como conduciendo al ‘desarrollo’. Sin embargo, aquí el último término no hace relación directa (algunos dirían que ni siquiera indirecta) a la calidad de la existencia humana de las poblaciones involucradas en la acumulación de capital a escala global. La ‘modernización’ eventual de estas poblaciones no es sinónimo de una mejoría en su calidad de vida, sino básicamente de su inserción, privilegiada o no, en los circuitos de la economía transnacionalizada. Esto quiere decir que el crecimiento/’desarrollo’ sigue una teleología no alternativizable, lo que le confiere un carácter saturante o totalitario.

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La Constitución colombiana le ofrece a los constituyentes la posibilidad de la cooperación voluntaria en el mercado, el cual se traduce en un sistema competitivo y de libre empresa que presupone la libertad de realizar todo tipo de transacciones de bienes y servicios sin otras restricciones que el derecho de los demás a hacer lo mismo. Pero en muchas ocasiones dichas libertades se exceden de tal forma que los instrumentos que nos da la Constitución afectan a los ciudadanos, especialmente a los consumidores. Por lo tanto, el propósito de este trabajo es dar respuesta al siguiente interrogante: ¿La Corte Constitucional Colombiana, en sus sentencias fundamentadas en los principios constitucionales de libre empresa, libre competencia y libertad económica garantiza el bienestar del consumidor colombiano? Este interrogante nace para confirmar si en Colombia el consumidor es “la parte débil del acuerdo”, teniendo presente que en el tráfico de masa es donde se puede visualizar al consumidor como la parte débil de las relaciones de consumo, es donde se verifica que en los hechos no existe una presunta igualdad entre los agentes económicos –empresario y consumidor-. Para el desarrollo de esta investigación se utilizó como fuente primaria la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana entre los años 1992 y 2007, ya que a partir de la Constitución de 1991 aparece el juez constitucional a través de la jurisprudencia como un creador consistente de sub-reglas constitucionales y no simplemente como un aplicador pasivo de los textos superiores, observando el derecho mucho más allá de la norma, es así como esta investigación logra una cercanía con la realidad: “las circunstancias que se denuncian a través de demandas de inconstitucionalidad y acciones de tutela”. Es así como esta tesis presenta: 1. Para cada principio constitucional económico (libertad económica, libertad de empresa y libertad de competencia) un conjunto de sub-reglas constitucionales según los escenarios constitucionales en los que se desarrolla. 2. Escenarios constitucionales, como el patrón fáctico en el que la Corte ha especificado, mediante sub-reglas, el significado concreto de los principios constitucionales económicos antes mencionados. 3. La relación que se puede deducir con dichas sub-reglas entre cada principio y el bienestar al consumidor. Palabras claves: principios constitucionales económicos, libertad económica, libertad de empresa, libertad de competencia económica, consumidor, jurisprudencia, Corte Constitucional.

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Se analiza los principios y normas relativas a la Constitución económica del Ecuador, desde la perspectiva del Estado social y democrático de Derecho. Se realiza un estudio crítico de los derechos en los que se sustenta la intervención del Estado en la economía con especial énfasis en el de propiedad e igualdad. Adicionalmente se revisan las funciones del Estado, los órganos y facultades de los que puede valerse para cumplirlas, entre ellos, la regulación de relaciones económicas y sociales, la dirección global y planificación de la economía, la promoción y el fomento, los servicios públicos, la gestión empresaria, la actividad financiera, el régimen tributario y el presupuesto, la política crediticia y la competencia entre otras.

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El modelo económico y de mercado de las Constituciones de 1978 y 1998, la adopción de una moneda fuerte como el dólar, los procesos aperturistas y de globalización de los mercados y de la propia economía, pero sobre todo la instauración de una “nueva” Asamblea Constituyente, han provocado una revolución frente al sistema económico y de mercado que debe ser incorporado en la nueva “Constitución Económica Ecuatoriana”, nos obliga a definir de manera clara y precisa cual debe ser el papel del Estado frente al mercado, los agentes económicos y sobre todo los consumidores, a través de la respectiva política económica. La situación micro y macroeconómica en relación con el modelo económico y de mercado que ha sido escogido y establecido a nivel constitucional no han sido desarrolladas, reguladas, ni controladas adecuadamente –a través de la ley secundaria respectiva- para hacer frente a las múltiples fallas del mercado. Todo esto con la finalidad de poder dotar de un verdadero instrumento que permita diseñar una auténtica y efectiva política económica estructural –en especial de una política de competencia-, dirigida a lograr que la economía del Ecuador se situé en la senda de un verdadero crecimiento, duradero –sustentable-, competitivo, no inflacionario, generador de empleo, distributivo y no discriminatorio a favor del interés económico general. La realidad de nuestro mercado y economía, hace que resaltemos aún más que, la eficacia de la política de competencia, no depende sólo de su capacidad para encuadrar determinadas conductas como infracciones y resolver determinados problemas de eficiencia a través de correctivos estructurales o de conducta. Sino también tiene que ver con la posibilidad de generar un ordenamiento jurídico que sea aceptado y respetado por todos los agentes económicos, y de contar con Instituciones de control fuertes –autónomas e independientes- capaces de aplicar dicho ordenamiento y que todo esto se sustente en el marco de nuestra constitución económica. Para esto debemos establecer normas de competencia modernas, eficientes, legítimas y eficaces para el Ecuador. Ese es el propósito de este trabajo, el cual pretende recoger información sobre la experiencia internacional para ser tomados en cuenta al momento de su elaboración. Para finalizar, debemos manifestar que asumimos que la Asamblea Constituyente dejará claramente establecido como parte de los derechos fundamentales, el derecho de la competencia, como parte de la política económica y social de nuestro país.

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La presente obra busca otorgar sentido y continuidad a una propuesta de acción para mejorar la cooperación económica entre el Japón y el Ecuador, con el ánimo de tender a nuestro país un puente de acceso a la Cuenca del Pacífico, la región más promisoria y de mayor crecimiento económico e influencia de esta nueva era y a la cual en el Ecuador no se le ha otorgado ni la importancia ni la atención debida. Esta propuesta implica no solamente configurar los lineamentos generales para mejorar la cooperación económica con Japón y con los demás países del Asia-Pacífico, sino que, partiendo del conocimiento de sus procesos y realidades, instrumentalizar de modo general pero realista, un plano de acción nacional que sugiera cambios internos fundamentales a mediano y largo plazo, con el propósito de afrontar con reales posibilidades de éxito el desafío de insertarnos competitivamente en el siglo XXI. El Diseño Estratégico para mejorar la cooperación económica entre el Japón y el Ecuador, lejos de constituirse en un panegírico de la historia y actual situación del Japón y sus vecinos asiáticos, pretende ser un patrón de búsqueda e identificación de nuevas realidades, proyectos y oportunidades que permitan al Ecuador configurar un esquema de pensamiento nacional nutrido con la cosmovisión de ultramar.

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Este trabajo se constituye en un intento por abordar de manera crítica el tema de las políticas culturales convencionales o tradicionales, a la luz de las teorías de desarrollo económico y la necesidad de repensarlas de acuerdo con los poderes locales alternativos y el desarrollo humano. Asimismo, pretende dar una mirada a las distintas teorías y propuestas de políticas culturales que se han venido manejando en América Latina desde el poder central y se establecen las principales diferencias con las políticas “alternativas” que emergen desde las reales necesidades de las comunidades. Para tal efecto se observó el caso del Cantón Cotacachi y los relaciones conflictivas que se presentan en la práctica de la interculturalidad. Para cotejar estas teorías con la práctica, el estudio de caso realizado en el Cantón Cotacachi, en Ecuador y los procesos que se han venido desarrollando desde hace varios años, lo cual permitió que las comunidades de base orienten sus luchas hacia la construcción de los poderes locales alternativos, propicien el crecimiento humano, el respeto por los principios de autonomía y autodeterminación de los pueblos y fomenten la unión de fuerzas en aras de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de la población en general.

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En un contexto de reiterados fracasos en la lucha contra la criminalidad económica, las herramientas procesales adquieren un papel preponderante, porque hasta el momento son el instrumento que ha conseguido romper la inercia y producir resultados palpables. El presente artículo desentraña figuras existentes en leyes especiales y abre un espacio de reflexión sobre su legitimidad. Se centra en dos ejes: el primero se ocupa de tres figuras investigativas que caben en el concepto de operaciones encubiertas -agente encubierto, entrega vigilada y delación compensada-; el segundo, se reserva para la estrategia destinada a conseguir una disminución en la carga probatoria y un trámite más sencillo, a través de la imposición de sanciones que se las ha considerado penales por trámites administrativos o civiles. El análisis de legitimidad utiliza una visión ecléctica, además del enfoque jurídico centrado en los derechos de los procesados, se incorpora una perspectiva centrada en la efectividad social. Con el fin de conseguir un estudio asentado en la realidad nacional, se privilegia el análisis de ejemplos concretos extraídos de nuestra vivencia; esta visión aplicada permite evidenciar lo parcial e insuficiente que resulta el solo examen de la coherencia normativa y muestra la riqueza de aproximar la dogmática a las necesidades sociales.

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La importación paralela de medicinas dentro de una comunidad es una operación comercial que se desarrolla en el límite del Derecho a la competencia y el Derecho de propiedad intelectual. El presente artículo analiza la importación paralela de medicinas dentro del derecho de la Unión Europea (UE) y la compara con la norma andina que regula la competencia en la Comunidad Andina (CAN). Finalmente analiza las perspectivas en las relaciones entre estos dos procesos de integración desde el punto de vista del Derecho de la competencia.

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El Fondo Monetario Internacional tiene un programa de condicionalidad que materializa por diferentes métodos, entre los que se encuentra las cartas de intención, a través de ellas exigió a Colombia modificar la política macroeconómica a cambio de asistencia financiera y técnica en las que se determinó la orientación de la normatividad jurídica en materia macroeconómica, es decir, la política fiscal, monetaria, de comercio exterior, financiera y política cambiaria; de esta manera, el FMI interviene directamente en la política interna de Colombia bajo el pretexto de ayudar al crecimiento económico sostenible, mejorar los niveles de vida y reducir la pobreza. La aplicación de estos condicionamientos se dio a través de reformas laborales, tributarias, de reestructuración al Estado, financiera, de comercio exterior, régimen cambiario, de seguridad social y pensiones, y de regalías. Por lo tanto, en estas circunstancias es importante analizar el tema desde el ámbito del derecho económico, constitucional e internacional, a fin de determinar cuáles son los problemas jurídicos y sociales que han generado estos condicionamientos al supeditar la estabilidad macroeconómica a la balanza de pagos y a los ajustes fiscales, sin importarle el coste social generado y el desmedro a los derechos de los colombianos, contrariando los fines del Estado, debilitando la Constitución y poniendo en crisis el Estado Social de Derecho.

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La trampa de renta media (TRM) alude a la lentitud del proceso de convergencia de los países de renta media (PRM) con respecto a los países desarrollados, por la incapacidad de los primeros de transitar desde los sectores de bajo valor añadido (productos primarios y manufacturas intensivas en recursos naturales y trabajo) a los de alto valor añadido (manufacturas intensivas en tecnología media y alta), transición que desde Kuznets (1966) se conoce como cambio estructural. El objetivo del documento es analizar las causas de la situación de TRM en que se halla Ecuador por 60 años, así como las perspectivas de salida de dicha trampa a la vista de las estrategias de desarrollo contenidas en el Plan Nacional del Buen Vivir 2013-17 para el cambio de la matriz productiva. Para ello se evalúa el conjunto de condiciones que la literatura emergente sobre la TRM (que conecta con la teoría del Estado desarrollista y su problemática exportación al ámbito latinoamericano) establece para la graduación en desarrollo de los países exportadores de unos pocos productos primarios en el presente contexto de globalización Sur-Sur, así como el estado de opinión de 34 expertos y actores clave del sector privado, academia y gobierno, a partir de entrevistas semi-estructuradas que se mantuvieron a lo largo del mes de octubre de 2014.