28 resultados para Derecho laboral-México

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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Esta investigación surgió de la necesidad de analizar el proceso de flexibilidad laboral implementado en el Ecuador a partir de 1990 a través de reformas legales orientadas a desregular el contrato de trabajo y eliminar el carácter tuitivo del Derecho Laboral. En esta perspectiva, el Capítulo Primero tiende a ubicar los elementos que definen la globalización y el mercado mundial del trabajo y en ese escenario el planteamiento de flexibilidad laboral, su orientación y repercusión en el Derecho Laboral Ecuatoriano. El Segundo Capítulo se encamina a ubicar la situación actual del derecho colectivo e individual del trabajo en el Ecuador en el marco del debilitamiento del Derecho Laboral, para en el Capítulo Tercero establecer las consecuencias de este proceso y sobre esa realidad formular conclusiones y recomendaciones. Con el desarrollo de la investigación, el estudio de casos y las muestras estadísticas a nivel individual y colectivo se pone en evidencia que el Derecho Laboral luego de la promulgación de la Ley 133 de noviembre de 1991 y que unida a otros instrumentos legales se ha desregulado el contrato de trabajo individual, introduciendo contratos ocasionales, temporales, de intermediación y por horas en actividades habituales de las empresas que no gozan de estabilidad; y a nivel colectivo afectando el derecho de sindicación, de contratación colectiva y al derecho de huelga. Concepción que debe ser modificada y reemplazada por otra que genere un proceso de adaptación del sistema actual de relaciones laborales a los nuevos condicionamientos que impone el desarrollo científico tecnológico de esta nueva época.

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El presente trabajo tiene por finalidad evidenciar la ruptura existente entre los principios, derechos y garantías relativos al trabajo que consagra tanto la Constitución Política de la República, como acuerdos y convenios internacionales, por una parte; y, por otra, la legislación secundaria que ha sido expedida en el Ecuador desde inicios de los años 90, a espaldas de la Constitución y, que en la práctica restringen derechos y garantías laborales, por lo cual, en muchos casos han sido declaradas inconstitucionales. Este proceso de reducción de derechos y garantías laborales se justifica, según su defensores, en el supuesto de que el trabajo es un bien escaso que debe ser distribuirlo mejor manera; y, que es necesario reformar el rígido esquema laboral para poder agilitar la contratación y despido de la mano de obra, dejando que operen las fuerzas del mercado, pues, según ellos, los principios de tutela y continuidad de la relación laboral son un óbice en la generación de empleo y para atraer inversión extranjera; pretendiendo, de esta forma, volver más competitiva a la producción nacional, para que el País se inserte en la economía mundial globalizada. Sin embrago, se ha podido evidenciar que la reducción de derechos y garantías laborales no genera estos efectos, por el contrario, agudiza la brecha entre pobres y ricos, pudiendo generar estallidos sociales.

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En la Asamblea Nacional Constituyente de 1998, al expedirse la Constitución Política, en el Art. 194 se adoptó el sistema oral sobre la base de los principios procesales de presentación y contradicción de la prueba, dispositivo, concentración e inmediación y otros que de manera expresa constan en la Carta Fundamental, como el principio del sistema - medio constante en el Art. 192. Del modo como la doctrina conceptualiza al principio dispositivo por su naturaleza, limita al juez y tribunales el que éstos puedan disponer de oficio la práctica de pruebas, sin embargo de lo cual, en el Código del Trabajo se ha prescrito que el juez y los tribunales de última instancia puedan disponer ese tipo de pruebas, lo cual ha generado dudas y debates sobre aquello. A efecto de generar mayores niveles de seguridad jurídica y teniendo en cuenta el principio protector que tutela el derecho del trabajo, sería trascendente que al mismo nivel constitucional se contemple la facultad a jueces y tribunales de última instancia para que dispongan la práctica de pruebas de oficio cuando lo creyeren necesario, a fin de que la legislación ordinaria lo desarrolle con claridad y con ello se ponga fin a las dudas existentes y a un debate que está hasta hoy latente.

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La presente tesis tiene como propósito establecer el impacto que tuvo el ajuste estructural realizado en Bolivia en el primer lustro de la década de los ochenta, en las relaciones laborales y en la creación de empleo. Con ese objetivo, el Capítulo I hace una descripción de la realidad boliviana en la época anterior al ajuste, cuyas características fueron la transición a la democracia, la hiperinflación, el malestar social, la caída de los términos de intercambio, la crisis de la deuda y la suspensión del crédito internacional. El Capítulo II centra su atención en la Nueva Política Económica implantada a través del Decreto Supremo No. 21060 de 29 de agosto de 1985, que dio inicio a grandes transformaciones en el ámbito político, social y económico del país, señalando los resultados y cambios más notables. El Capítulo III refiere el contexto jurídico de las relaciones laborales antes del ajuste estructural, el cual era eminentemente protector de la permanencia en el empleo; concepto que cambió con la libre contratación, como se advierte de los efectos que tuvo en el papel del Estado, en el empleo y en los contratos de trabajo. El Capítulo IV analiza la concepción doctrinal de la flexibilidad laboral, y la compara con la libre contratación vigente en el país; asimismo, examina las bondades y debilidades de las diversas propuestas de reforma, para finalmente, sobre la base del estudio realizado, presentar las conclusiones de este trabajo.

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Según la Encuesta Nacional de Empleo, Subempleo y Desempleo del Instituto Ecuatoriano de Estadística y Censos, la evolución nacional urbana refleja un incremento de 3,2% de la ocupación plena durante el período septiembre 2011 y septiembre 2012, que va de 47,9% en 2011 a 51,1% en 2012. Aporta a esta situación la disminución del subempleo en 3,4 (de 45,7% a 42,3%), y en menor medida la del desempleo en 0,9 (de 5,5% a 4,6%). Dentro de los ocupados urbanos, se mantienen los niveles de empleo en el sector privado correspondientes a 78,55% en septiembre de 2011, y 78,67% en septiembre de 2012, y en el sector público 21,45% en septiembre de 2011 y 21,33% en septiembre de 2012. Cabe señalar que, respecto de quienes tienen un empleo pleno, faltan datos que den cuenta, en el sector privado, del porcentaje de ocupados por tipo de actividad económica; y tratándose del sector público, del número de salidas e ingresos que se han producido en el período de análisis, lo que permitiría hacer una valoración más completa de la situación del empleo en Ecuador. Debido a este vacío de información, se ha centrado este informe en el análisis cualitativo del desarrollo normativo relevante en materia de derecho laboral, aplicable principalmente al sector privado, por cuanto se cuenta con datos precisos que permiten realizar una valoración adecuada.

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La Jurisdicción Contenciosa Administrativa en la legislación ecuatoriana, como parte integrante del Derecho Administrativo, es un tema poco difundido y comentado, tanto por tratadistas cuanto por los profesionales del Derecho. El presente trabajo tiene como propósito efectuar un análisis general de contenidos inherentes a la Administración Pública, los actos administrativos emanados por los órganos y entidades del sector público, el origen de la jurisdicción contenciosa administrativa y los recursos contenciosos previstos en la ley, analizando sus antecedentes, características, elementos, etc. Dentro del ámbito procesal examinaremos con un caso práctico, el recurso contencioso administrativo subjetivo o de plena jurisdicción, interpuesto por un servidor público ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, a través del cual impugna el acto administrativo de destitución del cargo público que ocupaba. La base fundamental de estudio y análisis es la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, instrumento jurídico, que reglamenta el procedimiento contencioso administrativo, que para nuestro estudio académico lo desarrollamos en tres etapas: inicial, probatoria y resolutoria.

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En esta tesis de Relaciones Internacionales, se realiza una descripción sobre la influencia de la Organización Internacional del Trabajo OIT en la estructura institucional del Ministerio de Trabajo y en la normativa de asociación sindical del Ecuador. Con un breve recuento de los antecedentes y la estructura de la OIT, se efectúa un análisis de su cambio organizacional en torno a su adaptación y aprendizaje debidos a la evolución de la economía mundial y de las relaciones internacionales. También, se incluye un análisis teórico de su modelo de toma de decisiones, así como una revisión de sus mecanismos de supervisión. A continuación, se describe como las decisiones consensuales de la OIT se trasladan a las estructuras institucionales y normativas de cada uno de los estados miembros y en particular del Ecuador. Este estudio se concentra en determinar como se ha modificado la estructura institucional del Ministerio del Trabajo en función de los objetivos políticos planteados por la OIT. Además, se describen las innovaciones normativas en la legislación laboral ecuatoriana relacionadas con los convenios internacionales fundamentales de libertad sindical y derecho de sindicalización a fin de determinar su grado de asimilación.

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En el presente documento se presenta un análisis de la sentencia No. 009-13-SEPCC adoptada por la Corte Constitucional del Ecuador. El documento aborda criterios respecto de las formalidades establecidas para el acceso a los recursos, particularmente del recurso de casación, el derecho a la motivación de la sentencia, el tratamiento que se debe dar a un contrato de trabajo en su relación con los derechos laborales y la eficacia de los derechos fundamentales entre particulares, y, finalmente, el esbozo de algunas ideas sobre la cultura de un juez constitucional para la supremacía de los derechos.

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El presente estudio busca evidenciar la ruptura existente entre los principios, derechos y garantías relativos al trabajo, consagrados tanto en la Constitución Política de la República, como en acuerdos y convenios internacionales suscritos por el Ecuador, por una parte; y por otra, la legislación secundaria que ha sido expedida en nuestro país desde inicios de los años 90, a espaldas de la Constitución, restringiendo en la práctica derechos y garantías laborales, por lo cual en algunos casos, incluso, ha sido declarada inconstitucional. Este proceso de reducción de derechos y garantías laborales –vía normativa secundaria– se justifica, según sus defensores, en los supuestos de que el trabajo es un bien escaso que debe ser distribuido de mejor manera, y de que es necesario reformar el rígido esquema laboral del país, para poder agilitar la contratación y despido de la mano de obra, dejando que operen las fuerzas del mercado; además, se aduce que los principios de tutela y continuidad de la relación laboral son un óbice en la generación de empleo y para atraer la inversión extranjera. Así, se pretende "tornar más competitiva" la producción nacional, para que el Ecuador se inserte en la economía mundial globalizada. Sin embargo, este ensayo evidencia que la reducción de derechos y garantías laborales no genera los efectos anotados; por el contrario, agudiza la brecha entre pobres y ricos, pudiendo generar graves estallidos sociales.

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Trata sobre la aplicación del procedimiento oral en materia laboral en el Ecuador, a través de la audiencia preliminar, dirigida por el Juez de Trabajo, considerando la trascendencia que este sistema tiene en el derecho procesal, en función de la simplicidad, uniformidad, eficacia y agilidad, que permite fortalecer el estado social de derecho. En el capítulo primero establecemos aspectos históricos del proceso, aspectos doctrinarios del proceso civil y laboral, y las características e importancia de este último. En una segunda parte tratamos la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, como la primera expresión de la oralidad; determinamos sus objetivos, tendientes a establecer el objeto procesal y la solución, a remediar incidentes, a fijar pruebas; destacándose la conciliación, que persigue la finalización de las controversias, y fijamos también sus momentos procesales. Finalmente, revisamos la prueba, los diferentes medios, la práctica, la importancia de solicitarla oportunamente, la oficialidad, en función del interés social y de brindar plenos elementos de convicción al juzgador, tendiente a resolver con total seguridad la controversia. Se enfatiza que la audiencia preliminar pretende la solución de los conflictos laborales mediante un procedimiento rápido y eficaz, contando con una destreza forense apropiada, donde las partes alegan verbalmente, procurando efectivizar el derecho de los trabajadores, acorde a los principios del derecho social.

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Una de las mayores deficiencias que se puede encontrar en muchas de las sentencias dictadas por los administradores de justicia, es su falta de fundamentación que, en la práctica, puede ocasionar serios inconvenientes, ya que se estaría vulnerando varios principios constitucionales. Por ello, con este trabajo se aspira abordar a la motivación de las decisiones judiciales, como un tema de actualidad jurídica, determinando los parámetros, contenidos, características, una comparación con otros sistemas procesales, así como, la forma mediante la cual los órganos de la Función Judicial, especialmente, las Salas de lo Civil y de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia (hoy Corte Nacional), deberían fundamentar sus resoluciones. Para el efecto, se han desarrollado tres capítulos. El primero, relativo a nociones previas sobre las providencias judiciales y la obligatoriedad o no de ser motivadas. El segundo capítulo analiza los elementos claves de la motivación, desde su concepto y fin, su alcance constitucional, las distintas formas de motivar, las venjajas y desventajas, y sus requisitos. Se explica, además, lo que hemos denominado criterios de verdad y validez como fundamentos de la motivación, en el que resaltan los principios lógicos de la sentencia, y la relación entre la verdad material y la validez formal (razonamiento sólido) que en un ejercicio práctico de lógica jurídica, intenta aportar con elementos para una motivación debida. El tercer capítulo contiene un análisis de derecho comparado de la motivación judicial en los sistemas de los países de la familia romano germánica, con los del common law. Finalmente, se presentan las conclusiones y recomendaciones sostenidas a lo largo de la investigación.

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Después de cinco años de lucha, México aprobó la Legislación Indígena. Sin embargo, ésta no cumple con los requisitos mínimos a los que aspiraban las comunidades indígenas, la comunidad de los derechos humanos y los juristas progresistas. En realidad, esta legislación es un grave retroceso, ya que objetivisa a las comunidades indígenas, las despoja de su condición de sujetos de derecho y las convierte en objetos de protección.

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Los anticonceptivos de emergencia son métodos para evitar el embarazo después de haber tenido relaciones sexuales sin la protección adecuada. La anticoncepción de emergencia se utiliza generalmente cuando se rompe un condón, en caso de una violación sexual u otras relaciones sexuales no protegidas. La anticoncepción de emergencia actúa respecto de los espermatozoides impidiendo que éstos puedan migrar o alterando su capacidad de adherirse a las células de la trompa, inhibiendo así su capacidad de fecundación. Su eficacia es mayor, mientras más pronto se use el método, lo cual indica que no actúa después de la fecundación. En consecuencia, no existe vulneración al derecho a la vida del que está por nacer. La anticoncepción de emergencia no afecta de manera alguna al Art. 23.1 de la Constitución Política que garantiza el derecho a la vida, porque su naturaleza es anticonceptiva, no abortiva, consecuentemente de ningún modo se afecta la vida del que está por nacer; además no tiene efectos secundarios. La Organización Mundial de la Salud señala: "la única contraindicación de las píldoras anticonceptivas de emergencia es el embarazo. Nunca se deben administrar las píldoras anticonceptivas de emergencia a una mujer con un embarazo confirmado, en primer lugar, porque no surtirán efecto." La Anticoncepción de Emergencia en nuestro país es legal desde 1998, está reconocida como tal en la Normas de Salud Reproductiva del Ministerio de Salud. En América, 25 países proveen servicios de anticoncepción de emergencia, entre los que destacan Argentina, Uruguay, El Salvador, Venezuela, México, Brasil, Canadá, Estados Unidos y Chile.

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El propósito de la elaboración de esta tesis es debido el auge de la nueva Constitución del 2008 nos obliga a reflexionar sobre todos los tópicos que integran una verdadera transformación, para la base estructural del Estado Ecuatoriano. Dentro de estos temas, el Derecho Internacional es de imprescindible análisis a la medida que delimita el desarrollo de las relaciones de nuestro país con otros Estados, sujetos de Derecho Internacional. Alrededor de esta esfera, encuadraremos nuestro análisis en los procedimientos por los cuales el Ecuador adquiere obligaciones internacionales. Nos permitimos escudriñar alrededor de estos procesos, por medio de un análisis comparativo de las Constituciones: Colombiana, Ecuatoriana y Mexicana. De ello se desprenderán los procedimientos que existen de acuerdo a la Carta Magna de cada país. Todo esto, con el fin de pronosticar las posibles consecuencias de orden teórico y práctico para el país, las tribulaciones que puedan surgir en ellos; y a lo mejor plantear soluciones de encontrar alguna inconsistencia constitucional al desarrollar esta investigación.