6 resultados para DISCRIMINACION - ARGENTINA - 1997-2008

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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A partir del análisis de los filmes La vendedora de rosas (Colombia, 1998), Pizza, birra, faso (Argentina, 1997), Ratas, ratones y rateros (Ecuador, 2000) y Amores Perros (México, 2000) esta investigación realiza un análisis de conflictos culturales contemporáneos formulados desde América Latina. Estas películas dan cuenta de un Cine de la Marginalidad que irrumpe en los años noventa y se caracteriza por: a) el uso de modelos narrativos de género reelabotados a partir de fotografia documental b) el tratamiento de temáticas cotidianas, la crisis de los valores y la marginalidad social e) la crisis de la modernidad y la cultura nacional d) el descentramiento del sujeto. Este cine plantea una paradójica visibilización de las culturas marginales intraducibles a la lógica integradora del Estado y la nación. Despojada de todo narrativa de redención y progreso, la representación del marginal que ofrece pone en escena la misma intraducibilidad y opacidad del subalterno. Al hacerlo, muestra el límite de la racionalidad capitalista -caracterizada por la acumulación de bienes y valores- y la cultura letrada -caracterizada por la acumulación de saberes y acervos simbólicos-.

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Este trabajo se enfoca en las luchas de las mujeres para convertirse en actores políticos en tres países latinoamericanos: Brasil, Argentina y Ecuador. Analiza la educación de las mujeres como un factor decisivo para obtener el derecho al voto e ingresar a la arena pública mediante la publicación de periódicos. Se estudia la manera como las mujeres crearon sus propias organizaciones políticas,muchas de las cuales fueron respaldadas por liberales, conservadores e incluso socialistas. A pesar de que la lucha para conquistar el voto femenino fue una combinación entre las organizaciones de derechos femeninos, el diálogo interamericano y el apoyo de figuras públicas masculinas, fueron los líderes populistas quienes aprobaron el derecho al voto femenino. Ellos usaron este derecho para atraer el voto femenino en sus reelecciones presidenciales.

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El “enfoque de Derechos” constituye un marco conceptual para el proceso de desarrollo humano que está basado normativamente en principios y estándares internacionales de Derechos Humanos y operacionalmente dirigido a respetarlos, protegerlos y satisfacerlos. Ahora bien, a pesar de ciertos avances en materia de reconocimiento de derechos o la incorporación en los últimos años de cierta retórica de “derechos” en las políticas sociales aún queda un largo camino por recorrer en la implementación de esta perspectiva (tanto en la región como en particular en la argentina). Todavía persisten un esquema político caracterizado por oferta de beneficios asistenciales, multiplicidad de programas otorgados discrecionalmente y bajo lógica de clientelismo político, soluciones basadas en el supuesto de la “responsabilización individual” por parte de los receptores de las políticas, falta de participación de los sectores vulnerables en la construcción de la política, permanente re-denominación de viejos programas, falta de control y accountability y con falencias en materia de información pública (tanto en términos de producción como de acceso). En este marco, este trabajo se propone primero indagar sobre algunos de los principios que deben guiar políticas públicas pensadas en términos del “enfoque de Derechos”. Luego, se señalan algunos aspectos que pueden ser útiles a la hora de comprender por que este enfoque dista de implementarse en la argentina. Cabe destacar que a fin de iluminar los diferentes puntos se tomarán como referencias ejemplos extraídos de programas sociales de transferencia de ingreso implementados en Argentina y que se convirtieron en respuestas estatales protagónicas a partir de la crisis de 2001-2002.

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Para referirnos a los jóvenes, lo primordial es definir qué se entiende por este concepto, lo cual implica una revisión histórica, ya que no en todas las épocas el joven fue definido de la misma manera. La mayoría de estas concepciones eran construidas desde posiciones reduccionistas basadas en una perspectiva adultocéntrica. Desde este posicionamiento se considera al joven inseguro de sí mismo, como ser en transición, no productivo, incompleto, sin deseo, desviado, peligroso, así también como ser del futuro. Estos discursos conducen a una única mirada del joven basada en prejuicios y estigmatizaciones desde atributos de “imposibilidad”, favoreciendo y justificando prácticas paternalistas que conducen a intervenciones que judicializan a la juventud y por ello no la comprenden desde su complejidad y contextualizada en la misma sociedad. Desde este marco, los jóvenes menores de 18 años al ser privados de libertad se constituyen como uno de los grupos sociales en situación de alta vulnerabilidad, pues a los institutos de menores confluyen bajo un tratamiento estatal unívoco todos quienes cometieron algún tipo de delito. Esta solución se presenta como la única alternativa, el cual se ha profundizado a través de la trayectoria tutelar impuesta por el estado argentino.

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El funcionamiento del sistema de administración de justicia en lo que concierne a justicia penal ha sido objeto de duras críticas y reproches acerca de su reducida capacidad para garantizar adecuadamente los derechos y garantías de las personas que están reconocidos en la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por la República Argentina. En efecto, durante el año 2007 el Observatorio Internacional de Prisiones de Argentina (OIP), ha podido constatar que, en general, no ha mejorado el acceso a la justicia de los sectores más vulnerables de la sociedad Argentina, y que, además, persisten serias deficiencias en los institutos de detención, las que unidas al incremento de la población carcelaria, comprometen severamente las condiciones y calidad de vida de los internos sin que esto contribuya en nada a los propósitos de la prevención general y especial del delito.

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Con la Constitución de Montecristi de 2008 nace una novedosa garantía constitucional denominada acción por incumplimiento, originaria del derecho comparado y que en la presente investigación se intentará demostrar que es una garantía constitucional que arrastra consigo problemas al momento de hacerla efectiva ante la omisión de autoridades públicas y de personas que incumplen con lo que imperativamente les imponen las normas que integran el sistema jurídico, los actos administrativos de carácter general y las sentencias e informes de organismos internacionales de derechos humanos. Analizaremos su objeto y naturaleza, así como el procedimiento de la Corte Constitucional, y el estudio de los denominados malos casos que han vulnerado los derechos que esta acción está llamada a proteger. El lector además verificará los vacíos legales que dejan las normas que regulan esta acción y las limitantes que tienen los usuarios de la justicia al momento de querer hacer efectivas sus garantías.