16 resultados para Crímenes a bordo de aeronaves

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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El presente trabajo investigativo tiene por objeto contribuir con elementos teóricos y prácticos a la experiencia sobre las comisiones de la verdad y la judicialización de graves violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad en el país, lo anterior con principal referencia al Informe Final de la Comisión de la Verdad Ecuador. Esta problemática es una constante en una gran cantidad de países alrededor del globo, las respuestas que se han presentado y los resultados que se han obtenido son diversos, existiendo una tendencia negativa en cuanto a la consecución de saber, justicia y reparación para las víctimas y la sociedad en general. El capítulo primero y el segundo, representan el marco conceptual de referencia, en los cuales en un primer momento se abordarán, las obligaciones del estado en materia de derechos humanos referidas a la investigación y sanción de graves violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad. En un segundo momento se tratarán, los mecanismos extrajudiciales de investigación de violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, analizando el proceso de la Comisión de la Verdad Ecuador. El capítulo tercero es el desarrollo práctico de los elementos anteriores, siendo la parte medular de la investigación, se centra de manera pormenorizada en las condiciones y estrategias para la judicialización de los crímenes de lesa humanidad en el contexto ecuatoriano. El capítulo cuarto se refiere a las conclusiones del presente trabajo investigativo, realizando recomendaciones puntuales respecto a las acciones a seguir hacia un efectivo proceso de investigación y sanción de responsables, así como también, de reparación de las víctimas.

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El profundizar desde el Ecuador en el poco explorado campo de la justicia transicional y el derecho penal internacional es una labor necesaria, actual y relevante, partiendo de la problemática a la cual se enfrentan una gran cantidad de países del globo al intentar brindar verdad, justicia y reparación a las numerosas víctimas de violaciones de derechos humanos sufridas durante dictaduras y regímenes autoritarios. En este contexto, la expedición en Ecuador de una Constitución garantista en 2008, la labor de la Comisión de la Verdad Ecuador con su Informe Final presentado en 2010, y la reciente actividad judicial emprendida por la Fiscalía General del Estado marcan un hito en el ámbito nacional en cuanto al respeto y garantía de los derechos humanos. Pese a lo anterior, estos avances son apenas los primeros pasos de un largo y arduo camino. Este libro pretende contribuir de forma crítica, con elementos teóricos y prácticos, al debate doctrinario sobre las comisiones de la verdad, la judicialización de las graves violaciones de derechos humanos y los crímenes de lesa humanidad, con especial referencia a la experiencia ecuatoriana, sin dejar de lado los valiosos aportes de otros países.

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En el presente estudio se aborda el tema de las bestias o monstruos urbanos, seres míticos que deambulan en los imaginarios de la urbe llámense asesinos, ladrones, asaltantes, pandilleros, prostitutas, travestis, homosexuales... Sus cuerpos anómalos y deformes asemejan a las grandes fauces de Cerbero, su malicia es tan grande como la del más endemoniado de los animales de la tierra y sus gritos harían estallar los tímpanos de Odiseo. Entre esta zoología monstruosa surge el rostro de Juan Fernando Hermosa, el “Niño del terror”, quien estremeció a la población ecuatoriana desde que se conocieron los asesinatos de taxistas en diciembre de 1991. ¿Quién es este monstruo? ¿Cuáles son los crímenes que cometió y cuáles son los que se le imputó? ¿En qué medida fue también una construcción mediática? Tal vez nunca se pueda desentrañar totalmente esta historia, sin embargo el mito de Hermosa sigue vivo en las calles clamando por el esclarecimiento de esos crímenes. La investigación intenta descubrir la ciudad y sus delitos, la cultura del silencio y del terror, a través de la palabra de “otros”; las voces que fueron silenciadas ganan un espacio en esta narración, y sus múltiples alaridos develan el enmarañado mundo de los poderes.

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La Corte Penal Internacional (CPI) recién inició la primera investigación formal para juzgar los crímenes cometidos en la República Democrática del Congo. Es urgente que desde el movimiento de mujeres vigilemos que la CPI efectivamente investigue y sancione a los responsables por los crímenes sexuales y de género cometidos contra las mujeres, ya que la violencia sexual como arma de guerra no debe pasar desapercibida. Este especial aborda aspectos centrales de la CPI, tales como los crímenes de género y la jurisprudencia en relación con ellos, los procedimientos género sensitivos y los alcances que podría tener la implementación de los estándares internacionales en el ámbito nacional para avanzar los derechos humanos de las mujeres.

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Entre los años 1980 y 2000 el Perú vivió un episodio de violencia política, un conflicto armado interno sin precedentes, que dejó un doloroso saldo de asesinatos, secuestros, desapariciones forzadas, torturas, detenciones injustas, graves crímenes y violaciones a los derechos humanos. Ha sido el episodio de violencia interna más cruento y prolongado de toda la historia de la República; este conflicto fue desatado por grupos alzados en armas (Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru MRTA) y el estado, que puso en manifiesto varios desencuentros y brechas de todo orden, brechas que albergaron profundo dolor en la sociedad. Se llevaron a cabo diversas acciones, omisiones y violaciones a los derechos fundamentales de la persona humana; factores que desencadenaron una crisis moral y política de graves consecuencias, que el país necesita reparar, lo cual requiere la aplicación de la sanción efectiva a los responsables de las violaciones. La violencia política enfrentó a peruanos que de una manera u otra fueron partícipes en este escenario de violencia, unos mas que otros; según el grado de vulnerabilidad e indefención propio de las condiciones económicas y sociales, que se originaron en brechas insalvables, terminando por destruir el tejido social, la base productiva material, la organización familiar y la infraestructura publica, provocando así la pérdida de acceso a servicios estatales, la institucionalidad pública y la afección a la salud mental de casi todos los peruanos.

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En Alemania ha tomado vuelo durante los últimos años, una discusión entre los que trabajan en los alrededor de 60 sitios que recuerdan los crímenes del nacionalsocialismo, y los educadores de derechos humanos en diferentes instituciones. Este debate ha sido difícil porque los participantes vienen de culturas educativas un tanto separadas, pero también muy fructífero porque se han visualizado algunos problemas generales de gran interés. En los centros de memoria se pone, con cada vez más urgencia tres o cuatro generaciones después del nacionalsocialismos, la pregunta del porqué y del cómo informar sobre los crímenes atroces de los nazis, a personas que ya no comparten los recuerdos muy emocionales y muchas veces dolorosos de sus antepasados. Y en la educación de derechos humanos se siente muchas veces que no basta enseñar la doctrina de derechos humanos desarrollada en las últimas décadas, y tal vez señalar una u otra de las muchas situaciones de graves violaciones a los derechos humanos que subsisten en el mundo. Las raíces mismas de esta doctrina de derechos humanos, es decir la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), nos remiten a la época del nacionalsocialismo y los esfuerzos después de su derrota de crear un ideario y un instrumento para que aquellos crímenes nunca más se repitan.

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La autora revisa la contribución de Alfredo Pareja a la memoria del país, a través de su libro La hoguera bárbara. Escrito en 1944, trae a la luz pública un tema eludido o marginado en años previos, reconstruyendo los escenarios que antecedieron a la masacre de Eloy Alfaro y otros liberales, asi mismo presenta claves para la comprensión de los eventos que estuvieron detrás de esos crímenes que marcaron la historia del país. El presente ensayo analiza tres momentos de la memoria social para indagar si fue posible olvidar estos hechos. Primero, revisa la percepción del pueblo y la versión oficial de la masacre de 1912, se recuerda que, en 1919, el fiscal en el juicio para identificar a autores, cómplices y encubridores, determinó en forma concluyente la responsabilidad del Estado en la misma, no obstante, los crímenes quedaron en la impunidad. El segundo momento es el de culto a Alfaro a través de la celebración de su obra pública, en los años 20 y 30, la memoria social sobre la masacre parece distendida. Finalmente, en los años 40, se publican obras sobre Alfaro, por el centenario de su nacimiento -entre ellas La hoguera bárbara-, presentándolo como héroe liberal y mártir del pueblo.

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Este trabajo de investigación analiza el manejo de los medios de comunicación impresa: periódicos y revistas en momentos de crisis, tomando como contexto el accidente aéreo de una de las aeronaves de Petroecuador. Basados en la teoría y la realidad se construyó una narración cronológica de los hechos contados desde las noticias de prensa publicadas, tomando como base el libro de Eliseo Verón, “Construir el Acontecimiento”. y el análisis con el texto “La Espiral del Silencio” de Elizabeth Noelle-Neumann Luego del análisis narrativo hecho con los periódicos El Comercio, de Quito; el Universo de Guayaquil y la revista Vistazo, por la mayor cobertura que tienen estos medios; se procedió a describir la situación a la par de observar la posibilidad de construir un escenario para la comunicación en momentos de crisis por parte de Petroecuador. Se presentaron sugerencias comunicacionales institucionales a fin de lograr una cobertura más positiva en el tratamiento que dan los medios de comunicación a estos sucesos y accidentes, donde se involucran vidas humanas y como maneja el dolor de los familiares, con lo cual se procuró mostrar una propuesta de comportamiento comunicacional para sus ejecutivos, el departamento de Relaciones Públicas y trabajadores, en caso de que suceda una situación de crisis y tengan que afrontarla.

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La presente tesis aborda el tema de las bestias urbanas o monstruos urbanos, seres míticos que deambulan en los imaginarios de la urbe, llámense asesinos, ladrones, asaltantes, pandilleros, prostitutas, travestíes u homosexuales. Sus cuerpos anómalos y deformes asemejan a las grandes fauces de cerbero, su malicia es tan grande como el más endemoniado de los animales de la tierra y sus gritos harían estallar los tímpanos de Odiseo. De esa zoología monstruosa surge el rostro de Juan Fernando Hermosa, el “niño del terror”, quien atemorizó a la población ecuatoriana con los asesinatos de taxistas cometidos en diciembre de 1991. Bestias, Hidras y Cancerberos: los mundos recorridos por Hermosa, es un intento de descubrir la ciudad y sus delitos, la cultura del silencio y del terror, lo cual para la mayoría de nosotros, incluyéndome a mí, es conocido solo mediante la palabra de otros. Voces que fueron silenciadas ganan un espacio en esta narración, son múltiples alaridos que hablan desde el terror y el miedo. La famosa banda del terror devela el enmarañado mundo de los poderes: militar, policial y judicial. ¿Quién es este monstruo, esta bestia, esta hidra ? ¿Quién es realmente Hermosa? ¿Cuáles son los crímenes que cometió y cuáles no? Tal vez nunca se podrá desentrañar totalmente su historia, lo cierto es que el mito de Hermosa está vivo en las calles, hay quienes gritan en los callejones de Quito, “esclarezcan los crímenes”, hay ronquidos de ultratumba que cuentan una y otra vez la versión de los once taxistas asesinados a fines del año 91. Esas voces pululan en mi tesis, develando lo que hay oculto en la cultura del terror.

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El presente trabajo tiene como objetivo realizar un análisis para definir de qué forma la medida de seguridad por tiempo indeterminado vigente en Brasil actúa como un instrumento de violación de la dignidad de los enfermos mentales que cometieron crímenes. Para tanto, se abordará los temas de la locura, del control y de la dignidad humana, realizando un análisis sobre los distintos modelos de control utilizados por la sociedad que sirvieron de justificación para la segregación de los enfermos mentales, articulando la concepción teórico-filosófica individualista de Kant con aquella relacional de Hannah Arendt, para establecer una base teórica de la comprensión de la dignidad humana y desarrollando un concepto jurídico de la misma. Del mismo modo, se realiza un estudio teórico-dogmático de la medida de seguridad como mecanismo de control en el ámbito del Derecho Penal, así como un análisis crítico sobre la lógica de los fundamentos utilizados para su inserción en el sistema penal brasilero, destacando la tensión existente entre la vigencia de la medida de seguridad y la violación del principio de dignidad humana. Por fin, son examinados los parámetros jurídicos para el tratamiento digno a los enfermos mentales autores de delito, haciendo un análisis de las normas y estándares internacionales sobre la materia, así como de las disposiciones de la Constitución Federal de 1988 relacionadas con el tema, las demás normas nacionales pertinentes, la jurisprudencia del Supremo Tribunal Federal de Brasil y la Corte Constitucional de Colombia, con el objetivo de delimitar el marco legal para la protección de la dignidad y de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales.

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A partir de un caso paradigmático de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el denominado Caso Penal Castro Castro vs. Perú, se presenta una contribución a la memoria histórica de un crimen de estado cometido contra seres humanos privados de libertad, en absoluto estado de indefensión; quienes, aún en las condiciones más deshumanizadoras y extremas, rescataron los valores de la dignidad y de la solidaridad humanas. Se evidencia la necesidad de tipificar, a nivel nacional e internacional, el crimen de estado, a fin de que sea adecuadamente prevenido, investigado, juzgado y sancionado.

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En el contexto de Latinoamérica y el Caribe, después de Brasil, Colombia ocupa el segundo lugar en volumen de población afrodescendiente con 4.311.757, representando el 10,6% de un total de 40.607.408 habitantes, según la CEPAL. Contradictoriamente con lo que se esperaría en favor de estas comunidades, pero coherente con la ideología del multiculturalismo neoliberal, el país exhibe el más copioso y elogiado desarrollo legislativo en materia de reconocimiento de derechos colectivos étnicos en la región; al tiempo que despliega la mayor arremetida de exterminio contra las poblaciones y las culturas afrodescendientes e indígenas en la actualidad, de que se tenga noticia en estas latitudes.

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La utilización de los términos femicidio y feminicidio en Ecuador, es relativamente reciente, y aunque no existe una figura penal que acoja alguna de estas denominaciones, a priori se refiere al homicidio de mujeres. El concepto de femicidio fue introducido en los debates sobre violencia contra las mujeres en los 70, para referirse al asesinato perpetuado por hombres a mujeres, motivados por un sentido de poder y al mismo tiempo de desprecio o desvalorización de sus cuerpos y proyectos de vida. Diana Rusell, feminista estadounidense, planteó la definición de femicidio, con el objeto de que al nombrar los crímenes de mujeres en manos de hombres, sea más fácil identificarlos en el ámbito de la política sexual, y para que estos dejen de ser asumidos como cuestiones privadas y/o patológicas, y más bien sean analizados como expresión del dominio patriarcal: “Cuando los hombres matan a las mujeres [...] el poder dinámico de la misoginia y el sexismo está involucrado”.1 Siguiendo esta línea de reflexión, la Comisión de Transición hacia el Consejo de las Mujeres y la Igualdad de Género, explica que al hablar de femicidio se refiere a las muertes violentas de mujeres, que no se producen en forma casual, y tampoco son producto de actos de violencia social generalizada. Por otro lado, recalca que los femicidios ocurren bajo lógicas y dinámicas distintas que las que envuelven los homicidios de hombres causados por hombres

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El presente trabajo analiza la factibilidad práctica de la aplicación de la institución jurídica denominada “autoría mediata por dominio de la voluntad en aparatos de poder organizados” desarrollada por el profesor alemán Claus Roxin como criterio válido para determinar los parámetros de imputación de autoría del hombre de detrás en los casos investigados por la Comisión de la Verdad del Ecuador –2010–. Para la consecución de este objetivo macro se ha situado a la investigación en tres estadios, el primero, que se denomina “Doctrina” –Capítulo I– y que corresponde a un análisis doctrinal de los parámetros de autoría y participación en los delitos comunes a la luz de la teoría del dominio del hecho y su clara diferenciación con el tratamiento de los delitos especiales; el segundo, denominado “Legislación Ecuatoriana” –Capítulo II– que corresponde a la adopción de la teoría de dominio del hecho en la legislación ecuatoriana, su relación con la “autoría mediata por dominio de la voluntad en aparatos de poder organizados” y su correspondencia con los delitos investigados por la Comisión de la Verdad del Ecuador –2010– perpetrados en el Ecuador entre 1984 y 1988, calificados como delitos de lesa humanidad; y, el tercero, “Caso Práctico” –Capítulo III– que relaciona los dos estadios anteriores –doctrina y legislación ecuatoriana– con el tratamiento jurídico –desde la autoría y participación– del primer caso de lesa humanidad instrumentado en las Cortes de Justicia ecuatorianas.

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El delito de tortura, considerado delito de lesa humanidad por el Estatuto de Roma, se tipifica, igualmente, como delito de lesa humanidad, en el Art. 89 de nuestro Código Orgánico Integral Penal. Ambos cuerpos normativos establecen como requisito esencial que este delito se cometa como parte de un ataque generalizado contra una población civil, lo que concuerda con el Art. 119 del Código Orgánico Integral Penal, que tipifica como tortura el ilícito que se cometa con ocasión y en desarrollo de un conflicto armado en el territorio nacional o a bordo de una aeronave o de un buque de bandera ecuatoriana, lo que no requiere del “ataque generalizado” a que alude el Art. 89 ibídem. Igualmente, el Art. 151 del Código Orgánico Integral Penal, tipifica como tortura a la persona que inflija u ordene infligir a otra persona, grave dolor o sufrimiento, ya sea de naturaleza física o psíquica o la someta a métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aun cuando no causen dolor o sufrimiento físico o psíquico, con cualquier finalidad en ambos supuestos, el cual se sanciona con una pena privativa de libertad de siete a diez años, agravándose el delito en los casos de los numerales 1 a 4 del referido artículo y que dicen relación con los conocimientos técnicos para aumentar el dolor de la víctima (1); cuando se trate de funcionarios o servidores públicos u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, por instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia (2); que se cometa con la intención de modificar la identidad de género u orientación sexual (3) y se cometa en persona con discapacidad, menor de 18 años, mayor de 65 años o mujer embarazada En esta investigación se analiza la tortura consagrada en los Convenio y Tratados Internacionales con nuestro derecho interno, para establecer la diferencia de la tortura, sus efectos y causas. Pero lo relevante es compatibilizar este tipo penal con nuestra legislación desde la perspectiva que dicha acción sea considerada imprescriptible, para evitar como el Caso Tibi, que los violadores de los derechos humanos quedan sin sanción alguna. Finalmente, el Ecuador no ha cumplido, con las Sentencias de la CIDH, respecto a enjuiciar y castigar a los responsables de las violaciones de los DD.HH.