38 resultados para Convención

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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El Ecuador en noviembre del 2001, ratificó la Convención Internacional sobre la protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares. En cumplimiento de sus obligaciones internacionales, a cinco años de su ratificación formal y tres años de su entrada en vigor a nivel internacional, ha presentado su Primer Informe de Cumplimiento. Ante ello, la sociedad civil organizada en Ecuador, a través de la Coalición Interinstitucional para el Seguimiento y Difusión de la Convención Internacional para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias en Ecuador, pone a consideración del Comité el presente Informe Sombra, con el cual se proporciona información de contexto general sobre la situación de los/as trabajadores migratorios/as como un insumo para la revisión preliminar del informe del Estado.

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El presente informe es complementario al Informe sombra al primer informe del Estado ecuatoriano sobre cumplimiento de la Convención internacional sobre la protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares y presenta la situación de los trabajadores/as migratorios desde la perspectiva de la emigración e inmigración, incluyendo en cada una de ellas, las experiencias de tránsito que se registran. Se ubican las principales situaciones de vulnerabilidad que presenta la población trabajadora migrante y se las analiza a la luz de los artículos que la Convención, articulándolas con algunas de las preguntas formuladas por el Comité al Estado ecuatoriano.

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Estamos en una época en la que se hace imprescindible un genuino y fructífero diálogo entre culturas para expandir y profundizar los consensos. Ni el universalismo debe enmascarar la brecha que existe entre diferentes percepciones sobre los derechos humanos, ni el relativismo puede enmascarar violaciones a los derechos de la niñez y adolescencia. La brecha no será acortada si la diferenciación cultural y la visibilidad de la niñez y adolescencia son negadas.

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Realizado por el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer, CLADEM-Ecuador. Presentado ante el Comité de los Derechos del Niño y la Niña de las Naciones Unidas. Analiza el período 2005-2009. Investigadoras: Azucena Soledispa, Gina Benavides, Silvana Sánchez y Karen Barba, noviembre de 2009. El informe analiza los derechos a la: integridad personal; igualdad y no discriminación; salud sexual y reproductiva; educación, y protección especial. Texto completo en: ‹http://www.cladem.org/espanol/regionales/monitoreo_conve nios/Ecuador-IA-%20CDN-ES.pdf›. Observaciones finales 2010 del Comité de los Derechos del Niño y la Niña al Ecuador en: ‹http://www2.ohchr.org/english/bodies/crc/crcs53.htm›.

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Si bien los redactores de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías no establecieron de manera expresa los métodos para adelantar la operación hermenéutica de este instrumento, sí previeron algunos principios que, en líneas generales, configuran un “sistema autónomo de interpretación” –acorde con las exigencias de su naturaleza internacional–, que se traduce en una operación de lógica jurídica que tiene por objeto determinar el alcance y sentido de los términos utilizados por la Convención y de los contratos que suscriban las partes. Este trabajo procura examinar el carácter internacional de la Convención, la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación, y la de asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional. En la segunda parte se analizan los criterios previstos en la Convención para la interpretación específica de las declaraciones y los actos realizados por las partes.

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Informe presentado ante el Comité de Derechos del Niño del Sistema de Naciones Unidas en el 53 período de sesiones, 11-29 de enero de 2010. Aportes por temas: Gina Benavides, Silvana Sánchez Pinto, Azucena Soledispa, Karen Barba (Fundación Causana). Elaborado en noviembre de 2009. Texto completo en: ‹http://www.cladem.org/index.php?option=com_rok downloads&view=file&Itemid=115&id=1165:ecuador-informe-alternativo-alcomite- de-derechos-del-ninoa-2010›.

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Esta investigación versa sobre el estudio de los conceptos jurídicos indeterminados y la Convención de Viena de 1980, sobre “Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías”, y tiene como propósito establecer la significación explícita o implícita podría tener el término ‘mercadería, desde el análisis crítico de la teoría jurídica de los conceptos jurídicos indeterminados. En primer lugar, a través del estudio y análisis de esta teoría, fundamentada en los principales criterios de los expertos en el tema. La indeterminación es un rasgo definitorio del propio concepto de derecho, por lo que a veces puede pasar por un problema de simple interpretación, o un simple caso de argumentación jurídica, sin general interés por un estudio minucioso de sus causas, motivos y efectos. Posteriormente nos remitiremos al estudio de la Convención de Viena de 1980 desde su aspecto histórico y su innegable trascendencia frente al comercio internacional, así como a la “mercadería” y su presencia como concepto jurídico indeterminado en ella contenido. Y, terminamos el presente trabajo con el análisis del término ‘mercadería’ ya desde los diversos significados que este puede generar, a partir de su uso en el tráfico jurídico, a partir de la doctrina vertida por expertos en el tema y la jurisprudencia que emanan los órganos capaz de generar criterios vinculantes para determinar pautas o significados puntuales sobre términos vagos o lagunas en el derecho. Como último punto abarcaremos el estudio de las opciones de resolución en la teoría jurídica: la tesis de la respuesta correcta y la discrecionalidad judicial y teoría de la norma como marco.

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La Convención para Reducir los Casos de Apatridia es una importante herramienta para afrontar este problema. Muchos Estados ya tienen legislación acorde con las disposiciones de la Convención y su implementación es de bajo costo. Y aunque son pocos los Estados Partes de este instrumento, este empieza a tener resultados, el presente documento brinda una serie de pautas para su aplicación y a la vez hace un llamado para que cada vez más países sean parte de esta Convención.

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Hoy en día, millones de personas apátridas en todo el mundo se enfrentan a graves dificultades. La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 proporciona un marco a los Estados para que ayuden a los apátridas, permitiéndoles vivir en condiciones de seguridad y dignidad hasta que pueda resolverse su situación. En la actualidad, muy pocos Estados hacen parte de este instrumento.

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Este libro aborda, en primer término, algunos antecedentes históricos que, en materia de derechos de autor, se suscitaron hasta la firma del Convenio de Berna de 1886, instrumento internacional que aquí es analizado junto a la Convención Universal de 1952. Más adelante se puntualizan aspectos teóricos acerca de la propiedad intelectual y de los derechos de autor, y se analiza la Convención de Washington de 1946, la Convención de Roma de 1961, el Tratado de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) en lo que tiene que ver con derechos de autor, y la influencia que éstos han tenido en nuestro andamiaje jurídico. Un análisis comparativo entre la Ley de Derechos de Autor de 1 976 y las normas interna y comunitaria en vigencia, concluye, entre otras cosas, que la ley tuvo un carácter proteccionista del autor antes que del empresario, y que también siguió los lineamientos monistas del derecho de autor; en tanto que los contenidos proteccionistas de la Ley de Propiedad Intelectual de 1998 y de la Decisión 351 sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos se inclinan al empresario. Finalmente, se critica el que esta legislación no genere un verdadero equilibrio entre los intereses del creador, del empresario y del usuario, lo que debería ser el eje principal del derecho de autor en la actualidad.

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El contrato de seguros es una convención muy especial que se rige por sus propias normas, específicamente por las contenidas en el Decreto Supremo 1147, publicado en el Registro Oficial 123 de 7 de diciembre de 1963; en la citada norma legal, se establece el procedimiento para formalización del contrato de seguros, así como las principales características de este contrato y los derechos, deberes y obligaciones que se derivan del mismo. Con base a lo anterior, uno de los derechos que poseen las aseguradoras, es el de presentar objeciones a los reclamos presentados por los asegurados, cuando se han presentado situaciones de prescripción, caducidad o exclusiones. Este derecho debe ser objeto de análisis, en virtud de que como contraposición, la propia legislación concede a los asegurados un mecanismo para que esas objeciones puedan ser revertidas; este mecanismo se denomina reclamo administrativo, el cual para mayor comprensión a lo largo del presente trabajo será denominado reclamo administrativo de seguros, cuya reglamentación se ampara en el artículo 42 de la Ley General de Seguros. Por lo expuesto, es necesario determinar si ese reclamo administrativo posee los caracteres mínimos establecidos por el derecho administrativo para poder ser denominado como tal; y, una vez realizado ese análisis, se debe establecer si el mismo favorece o no al asegurado, y al mismo tiempo, si vulnera o no los derechos de las aseguradoras a esgrimir las circunstancias excluyentes de su responsabilidad, frente a los siniestros reportados por los asegurados.

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El informe alternativo se inscribe en la finalidad política de la vigilancia del cumplimiento de la normativa que garantiza los derechos humanos de las mujeres en el Ecuador, como uno de los elementos centrales para la vigencia de un Estado social de derecho. Es el resultado de un proceso que motivó la participación de instituciones y personas que abrieron este camino con la elaboración del primer Informe Sombra en el año 2003, de otras organizaciones vinculadas al ámbito de interés y en forma innovadora con un proceso de capacitación en la formulación de informes alternativos y la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Este espacio de formación permitió a su vez contar –mediante una fase de aplicación- con información sobre las percepciones sobre la situación de los derechos de las mujeres. El informe analiza el período 1998-2006, correspondiente al informe que debe presentar el Estado Ecuatoriano.

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En esta investigación, se realiza un análisis cualitativo del proceso de evolución del Derecho del Mar, aplicación y limitaciones, hasta llegar a su institucionalización en el año de 1982, en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho el Mar, donde se concreta una codificación con carácter normativo sobre temas del mar, llamada Convención sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), que entra en plena vigencia en 1994. Esta se convierte, en definitiva, en la nueva era del Derecho el Mar acogida por gran parte de los países ribereños y no ribereños alrededor del mundo. Partiendo de este marco normativo institucional, es de vital importancia el análisis de las implicaciones de la posible adhesión del Ecuador a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR, UNCLOS por sus siglas en inglés), y a los impactos que tendría la misma sobre la soberanía y delimitación de los espacios marítimos, así como el uso, goce y disposición de los recursos vivos o no vivos que se encuentran tanto en las columnas de agua, donde tiene jurisdicción el país ribereño, como en el lecho y subsuelo marino. De igual manera se abordará la situación de las Islas Galápagos, y la incidencia, en temas jurisdiccionales, ambientales y de reconocimiento, de la posible membrecía del Ecuador a la CONVEMAR. Por último, se analizará la situación de delimitación fronteriza marítima del Ecuador con sus países vecinos, poniendo especial énfasis en la problemática frontera sur y la posición del Perú respecto a la misma. Se abordará también, el análisis de los posibles impactos sobre el Ecuador, de la resolución que emita la Corte internacional de la Haya, respecto al diferendo de delimitación marítima entre Chile y Perú. Y finalmente se analizará, de manera prospectiva, la posible solución de este problema en el marco de los entes jurisdiccionales de la CONVEMAR.

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A partir del año 1986, Venezuela se adhiere al Protocolo sobre el Estatuto de Refugiados de 1967, y lo publica en la Gaceta Oficial de la República Nº 33.503, de fecha 2 de julio de 1986, por lo cual, las normas sobre refugio consagradas en dicho instrumento y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951(1), adquieren plena vigencia en nuestro ordenamiento jurídico desde 1986, con obligación para el Estado de adoptar la terminología y mecanismos internos necesarios para la aplicación de las normas consagradas en dicho instrumento. En este sentido, el camino de protección de los derechos de los refugiados en Venezuela a transitado desde un espacio meramente normativo, de reconocimiento de derechos contenidos en Convenios del Derecho Internacional de los Refugiados (2), lo que ha supuesto, la regulación constitucional (3), pasando por la vigente ley orgánica interna (4) y el recientemente promulgado reglamento general en la materia (5), todo lo cual, integra actualmente el marco normativo interno de protección de refugiados (as), en Venezuela, hasta llegar a la situación actual en la que nos encontramos con la instalación formal del órgano administrativo designado para el estudio y tramitación de las solicitudes de refugio, denominado "Comisión Nacional para los Refugiados"

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El contenido de protección dispuesto, tanto en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, como en el Protocolo de 1967, deja a los países partes, la obligación de adoptar las medidas que sean necesarias para la implementación y garantía del goce y ejercicio del derecho, dentro de cada una de sus jurisdicciones, de conformidad con su ordenamiento jurídico interno, lo que implica la promulgación de leyes o reglamentos, la creación del (los) órgano (s) administrativos competentes para recibir, estudiar y decidir las solicitudes de reconocimiento del estatuto y el respeto al ejercicio de recursos tanto administrativos, como jurisdiccionales en protección del derecho. En este sentido, el ordenamiento jurídico venezolano, consagró en su Constitución nacional el derecho al refugio o asilo en su artículo 69 y estableció mediante la Promulgación de la Ley Orgánica sobre refugio y asilo los mecanismos estatales para dar aplicación a sus contenidos, mediante la creación, de la instancia administrativa competente para decidir las solicitudes de reconocimiento del estatuto de refugiado (a), denominada “Comisión Nacional para los Refugiados”, así como, el procedimiento para la determinación de la condición de refugiado (a).