33 resultados para Causa judicial mecânica

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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El artículo 342 del Código Tributario, al hablar de los elementos constitutivos de los ilícitos tributarios, establece que es necesaria la presencia de dolo o culpa rechazando la responsabilidad objetiva, que si acepta para contravenciones o faltas reglamentarias, es decir la culpabilidad como elemento del delito tributario es reconocida, lo cual lleva a que el artículo 338 del Código Tributario, reconozca al error como una circunstancia que excluye la responsabilidad penal tributaria, pero no existe desarrollo sobre el contenido del precepto. Esta falta de explicación obliga a recurrir al desarrollo que se ha dado sobre el tema por otras ramas del derecho, así se analizan las explicaciones realizadas por el Derecho Constitucional y el Derecho Penal, siendo este último donde más desarrollo se ha dado sobre el tema, sin poder olvidar la importancia de los derechos fundamentales de la persona. La presente tesis busca aportar criterios que sean útiles y aplicables en el campo tributario, para lo cual se tratará los siguientes temas: Derecho Penal Administrativo, naturaleza de las infracciones tributarias: Derecho Penal aplicable al campo tributario, la culpabilidad en Tratados Internacionales sobre derechos humanos, principio de culpabilidad y sus elementos, error como eximente de responsabilidad, límites de la presencia del error y elusión tributaria.

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Desde el 20 de Octubre del 2008, fecha que entró en vigencia la Constitución de la República del Ecuador, la concepción filosófica del Estado cambió. El auto determinante de “Estado constitucional de derechos y justicia social”, implicó algo más que enunciar un objetivo, impuso los valores como materia y contenido de los preceptos normativos, que marcan la validez del ordenamiento jurídico interno, y además, reconoce la fuerza irradiante de la Constitución sobre el infraderecho. La vinculación de la moral y la justicia en el Derecho objetivo, convierte a un Estado de Derecho positivo, en un Estado constitucional de derechos y justicia social, cuya misión es proteger los valores y principios consagrados en la Constitución, creando para ello mecanismos jurídicos que, teóricamente, permiten el cumplimiento de sus declaraciones. El control de constitucionalidad, y para el caso en estudio, el control de constitucionalidad concreto, es uno de aquellos mecanismos que defienden la hegemonía y la supremacía constitucional. El control de constitucionalidad concreto, es una herramienta apropiada para detectar normas inferiores en contradicción con las normas superiores; se activa ante la duda razonable de constitucionalidad de una norma jurídica, que esté siendo aplicada por la autoridad judicial ordinaria dentro de un caso concreto. Empero, la sustanciación de la consulta judicial de constitucionalidad de norma, exige que la causa concreta se suspenda por cuarenta y cinco días, sin resolver nada sobre lo principal (CR, Art. 428). En asuntos que litigan intereses particulares, suspender el trámite de la causa, sin resolver nada en el fondo, no representaría mayor problema, pero en las causas que ventilan derechos de personas y grupos de atención prioritaria (CR, Art. 35), cuyos bienes, por su trascendencia social, interesan a la causa pública, suspender el trámite del caso sin resolver nada de fondo, lesiona el principio de tutela judicial efectiva y del debido proceso en la garantía de defensa (CR, Arts: 75 y 75.7).

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El presente trabajo investigativo constituye un estudio del correo electrónico y su aplicación en el ámbito judicial de nuestro país. Para este estudio, me enfocare en tres capítulos correspondientes a: El Primero hace referencia al marco conceptual, en el que revisare la evolución histórica del correo electrónico, lo conceptos que existen del mismo, sus características, elementos y utilidad; en el segundo capítulo me centrare el marco legal, en este analizaré el Art. 56, del Capitulo I, del Título IV de la Ley de Comercio Electrónico, la notificación judicial por correo electrónico en Ecuador, sus definiciones, regulaciones y surgimiento en el Ecuador, su forma de implementación de este y la validez que pueda tener esta en nuestra legislación; y finalmente en el tercer capítulo haré referencia al correo electrónico a la luz de la experiencia nacional e internacional, basándome en criterios de autoridades judiciales sobre el correo electrónico y su aplicación en el ámbito procesal judicial y en las experiencias internacionales respecto de la aplicación de medios electrónicos en el proceso judicial. Los capítulos señalados me servirán para que al fin de mi tesis, pueda responderme la pregunta que me planteo en mi tesis: ¿Es jurídica y administrativamente eficaz la utilización del correo electrónico en nuestro país y su aplicación en el proceso de notificación judicial?

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Las resoluciones judiciales pueden contener vicios que las afecten en cuanto al objeto del proceso; esto sucede cuando los jueces resuelven de manera defectuosa o excesiva la causa, en relación con las pretensiones formuladas por los justiciables. Por ello, es importante analizar el principio de congruencia, sus manifestaciones, sus vicios y la forma en que pueden impugnarse tales vicios, dentro del marco que ha establecido la nueva Constitución ecuatoriana. En tal virtud, la investigación se centra, en su primer capítulo, en el estudio del debido proceso y el derecho a la defensa, así como del principio dispositivo. El capítulo segundo se dedica, en su primera parte, al análisis del principio de congruencia; así, se consigna su definición doctrinaria y jurisprudencial, se determina su naturaleza jurídica, se revisan los vicios de incongruencia (ultra petita, citra petita y extra petita), y los remedios procesales a los que pueden acudir los justiciables para impugnarlos. Una segunda parte del capítulo se consagra a las actuaciones oficiosas del juez y su relación con el principio de congruencia; dichas actuaciones son: la resolución de peticiones implícitas, el análisis de los presupuestos procesales, la consideración de excepciones no alegadas y las diligencias para mejor proveer. Con ello se obtiene una visión global y completa del principio de congruencia. Finalmente, en el capítulo tercero se realiza una diferenciación entre la congruencia y la motivación de las resoluciones judiciales, y se establecen también cuáles son sus coincidencias, lo que se complementa, además, con el análisis de dos causales de la Ley de Casación ecuatoriana.

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Esta investigación pretende despejar de alguna manera la inquietud y preocupación que se ha generado en la percepción ecuatoriana de asimilar los niveles de violencia y delincuencia común que han azotado al país con la presencia de ciudadanos colombianos. Desde hace una década atrás aproximadamente el “derrame” del conflicto violento de Colombia ha generado en el Ecuador diversas manifestaciones, entre ellos el flujo masivo, incesante y continuo de inmigración colombiana, violencia en la frontera común, obligando al gobierno ecuatoriano de Gutiérrez a redimensionar su agenda de seguridad, implementando como una medida válida desde el 01 de mayo del 2004 la adopción del pasado judicial como requisito indispensable para regular la inmigración colombiana y buscar reducir los índices de inseguridad que ha caracterizado últimamente al país.

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La Constitución de 1993, en forma implícita ha determinado que el Poder Judicial (PJ), Ministerio Público (MP), Tribunal Constitucional (TC), Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), Academia de la Magistratura (AMAG) y Jurado Nacional de Elecciones (JNE) formen parte de un Sistema de impartición de Justicia. Sistema que en las actuales circunstancias, producto a actos de corrupción generalizado que encontraron una salida de escape con la captura del Vocal Supremo Provisional Eduardo Palacios Villar, ha generado un debate en el Congreso de la República , Corte Suprema de la República y el Ejecutivo para establecer los mecanismos necesarios para una nueva reforma judicial. Sin embargo cuando se aborda la problemática de la reforma judicial, sólo se considera al PJ y en menor medida al MP, sin considerar que parte de la problemática del sector responde a las acciones de otras instituciones. Por ejemplo, la provisionalidad de los magistrados se debe en gran medida a la acción directa del CNM, la cual no ha nombrado magistrados en plazas de tanta importancia como es la Corte Suprema de la República y la Fiscalía Suprema. Adicional a la provisionalidad, es posible considerar otros factores como la lentitud procesal, la excesiva carga procesal, elevados niveles de corrupción en todos los ámbitos y una magistratura que no genera confiabilidad por emitir fallos contradictorios (que llegan a cuestionar inclusive la misma capacidad intelectual de los mismos magistrados) o ajenos a una predictibilidad mediana; lo cual en conjunto genera un nivel de aprobación que no supera el 15% de aceptación. Sin embargo uno de los grandes problemas que enfrenta una eventual reforma del SIJ es la estructura de la carrera de la magistratura, la cual según nuestra propia constitución y leyes orgánicas del PJ y MP es de régimen abierto, lo cual genera inconvenientes en una estructura de desarrollo socio económico nacional. Por ello es necesario que la reforma judicial que se pretenda iniciar aborde la reforma de las leyes orgánicas del PJ, MP, y CNM para efectos de definir los marcos generales de una carrera pública en la magistratura, que permita la operatividad de funciones en las instituciones y no genere los vacíos y provisionalidad existentes en la actualidad.

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Contiene un acercamiento inicial al concepto de tutela judicial efectiva, sus característica y contenidos fundamentales.Trata de cómo se ha conceptualizado la tutela judicial efectiva en la Constitución de Montecristi y en la jurisprudencia constitucional y de casación ecuatorianas. Expone los avances enla materia a nivel legislativo, el Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley Orgánica de Garantías Juridiccionales y Control Constitucional.

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El conflicto político que actualmente se vive en Venezuela ha sido caldo de cultivo para el surgimiento de lo que suele denominarse “polarización social”; puede definirse como el posicionamiento radical de las personas y grupos en alguno de los “bandos” que participan de un conflicto. Dicho posicionamiento es excluyente, es decir, cada parte involucrada niega la legitimidad o la existencia de las otras, generalmente con una fuerte carga emocional que involucra la vida personal dentro del conflicto político. La polarización alcanza todas las instancias de la vida social y política, siendo al mismo tiempo causa y consecuencia de “la deslegitimación de las instituciones que, dentro del Estado, están capacitadas para intervenir en la resolución de los conflictos: poder electoral, poder judicial, poder legislativo, etc., dejando a los/as ciudadanos/as en una especie de mezcla explosiva entre deriva, desesperanza, desconfianza y pesimismo” que puede tener, entre otras, dos salidas: el recrudecimiento de la polarización y la violencia, o la apatía absoluta frente a la política y la participación en la vida pública. Cualquiera de estos dos caminos produce el deterioro y obstaculiza el ejercicio de la ciudadanía. De todo esto se deduce la necesidad de intervenir la sociedad en su conjunto, para de esta manera disminuir los niveles de conflictividad y polarización que se presentan en todos las capas sociales, sin distinción de credo, color, sexo o edad. Así la sociedad venezolana podrá garantizar la transformación efectiva de la forma en que tradicionalmente se ha entendido el conflicto en el país.

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El presente trabajo aborda la temática de la competencia judicial en los procesos promovidos ante la negativa de la Administración de proporcionar información que es indispensable para comprobar el efectivo goce de derechos de la infancia y la adolescencia; verificar la forma en la cual se le da cumplimiento a principios recogidos en la normativa nacional o internacional que le reconoce los derechos humanos de la infancia y la adolescencia, o cuando dicha información es necesaria para realizar una tarea de contralor de las políticas públicas relativas a esos derechos.

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La crisis económica en la que se debate el planeta y de la cual el Ecuador no esta exento, ha originado una mayor conflictividad social y consecuentemente jurídica. La perdida de fuentes de empleo, es el común denominador en todas las sociedades del mundo y más en países poco desarrollados como el nuestro, lo que de hecho origina conflictos laborables, mismos que ameritan un tratamiento y una solución adecuada y principalmente rápida por parte de los administradores de la justicia. Para tal efecto, y en virtud de la trascendencia económica social que conlleva, se hace necesario que el proceso judicial utilizado para resolver la conflictividad laboral, sea el más idóneo, el más práctico, el más rápido, sin que esto signifique dejar de lado los principios y preceptos que rigen a esta materia. Por lo anotado, se hace necesario dar un tratamiento específico al proceso laboral, mismo que en el Ecuador a partir del 2003 en que se produjo la reforma, es de carácter oral, a fin de identificar sus falencias y proponer soluciones.

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Respecto a la valoración de la prueba, en nuestro sistema de justicia, se establece en el Art. 115 del Código de Procedimiento Civil que: “La prueba deberá ser apreciada en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustantiva para la existencia o validez de ciertos actos. El juez tendrá obligación de expresar en su resolución la valoración de todas las pruebas producidas.” Con este artículo nuestro legislador establece que la prueba debe ser valorada por el Juez con estricto sentido de la lógica y de la razón, de conformidad con los principios de la sana crítica, mismos que deberán estar integrados por las reglas de la lógica y la experiencia de los jueces. En nuestra legislación no se impone al juez el resultado de la valoración de la prueba, pero sí le impone el camino, el medio concreto, el método de valoración y éste no es otro que el de la razón y la lógica como elementos de todo juicio, es así que la Constitución Política de nuestro país, para controlar que efectivamente el Juez exponga su valoración de la prueba, y exponga sus fundamentos de hecho y derecho presentados en el proceso, estable en su Art. 76 numeral 7, literal L que: Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas y principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.” Con la motivación se pretende que las personas encargadas de la administración de la justicia demuestren que la decisión tomada en determinada causa, es legal y racionalmente justificada sobre la base de aquellos elementos que la fundamentan.

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Esta investigación se enmarca en el ejercicio del debido proceso, institución jurídica garantizada por la Constitución del Ecuador y contemplada en Código de Procedimiento Penal, la investigación se realizó en Quito en los juzgados, tribunales penales, policía técnica judicial y centros de rehabilitación; con la finalidad de contribuir a que cada día se respete en todas las instancias el debido proceso, así como los derechos humanos, esto es, desde el momento de la aprehensión, indagación previa, instrucción fiscal, etapa intermedia, etapa del juicio y en la etapa de impugnación, es decir en toda la tramitación de las causas penales, inclusive hasta en el recurso de revisión y con la aprobación de la constitución vigente hasta la resolución de la causa penal ante La Corte Constitucional. Lamentablemente se ha evidenciado que las violaciones a los derechos humanos a los detenidos se siguen dando en forma alarmante por lo que, es necesario insistir una y mil veces que los operadores de justicia actúen dentro del marco jurídico existente. El debido proceso en el nuevo sistema procesal penal garantiza tener una justicia independiente, respetando la Constitución, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y la aplicación correcta de la Ley, hasta que en sentencia al procesado se le absuelva o se le condene.

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Este artículo examina la estructura de la Función Judicial en la vigente Constitución Política de la República, se anotan los problemas que se han presentado a partir de 1998 en que entró en vigencia la Carta Fundamental y se insinúan algunas posibles reformas en orden a alcanzar una organización de la Función Judicial que supere las falencias detectadas.

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En este trabajo se pretende demostrar que las diferencias en las prácticas de control judicial constitucional en Colombia y en el Ecuador, responden, más que a factores jurídico-positivos, a factores extra-normativos, relacionados con decisiones políticas de los jueces constitucionales. Es decir, se pretende mostrar que frente a constituciones políticas y frente a normatividades muy próximas, que establecen un sistema de control similar, las prácticas son sustancialmente diferentes, con un alcance totalmente distinto.

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En esta conferencia, Stiglitz aborda la teoría de la información imperfecta y sus implicaciones en la economía. Cuestiona los fundamentos de aquellos presupuestos económicos mantenidos durante mucho tiempo y sostiene que las fallas del mercado ocurren cada vez que la información es imperfecta o que los mercados son incompletos. Esta teoría de la información imperfecta rebate los fundamentos del conjunto de ideas usualmente denominadas como el "Consenso de Washington", basado en un fundamentalismo de mercado.