2 resultados para Carrera docente

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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La educación en nuestro país, después de largos años de deterioro, se encuentra atravesando por una etapa de cambios, entre los que se encuentra el proceso de renovación de las autoridades educativas, proceso que fuera establecido en el Decreto Ejecutivo No. 708 de 5 de noviembre de 2007, mediante el cual se efectúan reformas al Reglamento a la Ley de Carrera Docente, disponiéndose que en aplicación del principio constitucional de la alternabilidad, el período de permanencia en los cargos directivos de establecimientos educativos públicos, será de 4 años, pudiendo ser reelegidos por un período más. En la normativa anterior nada se decía al respecto, razón por la cual quienes se encontraban en ese momento desempeñando las funciones de rector, vicerrector, inspector general, directores de escuelas, interpusieron los recursos de los que se creían asistidos, para defender sus derechos supuestamente conculcados, como por ejemplo su derecho a la estabilidad. Esto ha motivado mi interés por desarrollar el presente tema de investigación, y en su proceso pretendo establecer las ventajas y desventajas de dichas reformas. A mi juicio la alternabilidad debe darse y aplicarse no solo para los cargos directivos de establecimientos educativos sino en todas las áreas del sector público, para evitar el abuso de poder y renovar el liderazgo, dando relevancia al surgimiento y oportunidad de nuevos profesionales, cuatro años son suficientes para que un profesional demuestre su capacidad.

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El propósito de este trabajo investigativo es establecer si el procedimiento administrativo sancionatorio aplicable a los profesionales de la educación que se encuentra bajo el ámbito de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional y sus posteriores reformas, cumple con lo establecido en materia de garantías constitucionales en la nueva Constitución de la República. De este modo se busca la aplicación del debido proceso y seguridad jurídica determinado como derechos fundamentales en los artículos 76 y 82 de la Carta Magna, evitando de esta manera la violación de dichas garantías, por parte de la Administración, sin dejar de considerar que la garantía del derecho a la educación, su exigibilidad debe ser muy clara y su incumplimiento debe ser objeto de sanciones pertinentes y oportunas, pues no hay que olvidar que en el artículo 3 de la Constitución de la República se establece como deber primordial para el Estado, el garantizar el efectivo goce del derecho a la educación. A mi criterio el Sumak Kawsay o Buen Vivir constituye un paradigma esencial de convivencia y construcción de la sociedad ecuatoriana, en la cual la educación juega un rol esencial para la sociedad ecuatoriana.