13 resultados para CÓDIGO DEL TRABAJO

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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El ministro de Relaciones Laborales ecuatoriano ha informado al país que prepara un nuevo Código del Trabajo. En verdad, se trata de un proyecto de reformas y no realmente un nuevo Código del Trabajo. Con ese antecedente, el presente artículo hace un análisis de las propuestas del Gobierno, dividiéndolas en tres grupos: unas inaceptables porque privarían a los trabajadores de derechos de los que vienen gozando y que están actualmente previstos en la legislación positiva, y porque serían manifiestamente inconstitucionales, otras reformas serían enunciados abstractos sobre los cuales cabe su desarrollo mediante normas que lo mismo pueden ser favorables que perjudiciales a trabajadores y trabajadoras, por lo tanto, no es dable ni respaldar ni combatir su adopción, y, finalmente, aquellos temas que, siendo imprescindibles, no son planteados en la propuesta de reformas.

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Dada la inminencia de la reforma laboral que pretende expresarse en un nuevo Código del Trabajo, en este pequeño ensayo se busca explorar los elementos más importantes de esa transformación, para ello se plantean dos tesis: la primera relativa a la influencia del contexto económico en la reforma laboral, es decir, es la estrategia denominada “cambio de matriz productiva” la que determinará la forma de trabajo y de trabajador que desde el Estado se impulsa, la otra tesis está relacionada con el avance de las reformas, no en el sentido de los diálogos con las organizaciones de trabajadores, empleadores y el Estado, sino desde los visos de lo que será el nuevo Código del Trabajo, que ya empiezan a identificarse en las múltiples normas de carácter secundario que en estos años ha emitido el ejecutivo, ya sea como Ministerio de Relaciones Laborales o como Presidencia de la República.

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La investigación versa sobre el visto bueno, forma de terminación unilateral del contrato de trabajo, motivada en causales determinadas en la ley y con un procedimiento ante autoridad administrativa, y sobre la jubilación patronal, incorporada en 1938 al primer Código Laboral Ecuatoriano y creada para solucionar, transitoriamente, el seguro de vejez de los trabajadores del sector privado. En el análisis hemos tratado de demostrar la obsolescencia y anacronismo de estas instituciones que no aportan en forma adecuada para el objetivo que fueron establecidas. La poca contundencia del visto bueno que, al no tener fuerza obligatoria, puede ser impugnado, la subjetividad con la que resuelve la autoridad y la lentitud del trámite administrativo, hacen necesario un sistema ágil y efectivo. La jubilación patronal debe ser sustituida por un beneficio que, sin perjudicar a los trabajadores, una vez terminada su vida laboral, les sirva como compensación a sus años de servicio.

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La presente investigación, enfocará primordialmente, la problemática jurídica actual frente a los derechos y obligaciones de quienes se encuentran en este grupo de trabajo. Así como sobre cómo cuáles serían las posibles soluciones jurídicas para el real ejercicio de sus derechos constitucionales. El lector podrá encontrar, los articulados que rigen la relación laboral del trabajador en general y la problemática jurídica actual, frente al reconocimiento del trabajo sexual como una modalidad de trabajo. Resultado de encuestas realizadas a trabajadoras de sexo de la ciudad de Azogues en el mes de marzo del 2015, así como entrevistas efectuadas directamente a las lideresas de las diferentes Asociaciones de trabajadoras del sexo que estuvieron presente en la ciudad de Quito, durante el III Encuentro de Trabajadoras del Sexo “Emputadas por Nuestros Derechos” y que acudieron con propuestas de ser reconocidas como trabajadoras en la Asamblea Nacional. Por otro lado, se planteó posibles soluciones jurídicas que permitirán hacer efectivo el goce del derecho al trabajo, tal como manda la Constitución, “un derecho y un deber social”. Frente a la propuesta del grupo de trabajadoras del sexo de ser reconocidas como autónomas, se consideró como solución jurídica, la necesidad de presentar un proyecto de ley especial que regule la actividad, el mismo que deberá ser aprobado por la Asamblea Nacional. Como trabajo sexual subordinado, se consideró necesario incluir un capítulo especial dentro del Código del Trabajo para regular la relación laboral.

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El artículo estudia los antecedentes de la creación de políticas públicas sobre la niñez en el Ecuador a inicios del siglo XX. Se analizan la relación entre el trabajo infantil y la educación, los conceptos tradicionales y precapitalistas con los que se articuló el Código de la Niñez de 1938, el papel de los gremios y sociedades de artesanos en relación con el trabajo infantil y el aprendizaje de los oficios como aspectos elementales en la incorporación de la niñez al trabajo y el mundo obrero.

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El presente trabajo tiene por finalidad evidenciar la ruptura existente entre los principios, derechos y garantías relativos al trabajo que consagra tanto la Constitución Política de la República, como acuerdos y convenios internacionales, por una parte; y, por otra, la legislación secundaria que ha sido expedida en el Ecuador desde inicios de los años 90, a espaldas de la Constitución y, que en la práctica restringen derechos y garantías laborales, por lo cual, en muchos casos han sido declaradas inconstitucionales. Este proceso de reducción de derechos y garantías laborales se justifica, según su defensores, en el supuesto de que el trabajo es un bien escaso que debe ser distribuirlo mejor manera; y, que es necesario reformar el rígido esquema laboral para poder agilitar la contratación y despido de la mano de obra, dejando que operen las fuerzas del mercado, pues, según ellos, los principios de tutela y continuidad de la relación laboral son un óbice en la generación de empleo y para atraer inversión extranjera; pretendiendo, de esta forma, volver más competitiva a la producción nacional, para que el País se inserte en la economía mundial globalizada. Sin embrago, se ha podido evidenciar que la reducción de derechos y garantías laborales no genera estos efectos, por el contrario, agudiza la brecha entre pobres y ricos, pudiendo generar estallidos sociales.

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En esta tesis de Relaciones Internacionales, se realiza una descripción sobre la influencia de la Organización Internacional del Trabajo OIT en la estructura institucional del Ministerio de Trabajo y en la normativa de asociación sindical del Ecuador. Con un breve recuento de los antecedentes y la estructura de la OIT, se efectúa un análisis de su cambio organizacional en torno a su adaptación y aprendizaje debidos a la evolución de la economía mundial y de las relaciones internacionales. También, se incluye un análisis teórico de su modelo de toma de decisiones, así como una revisión de sus mecanismos de supervisión. A continuación, se describe como las decisiones consensuales de la OIT se trasladan a las estructuras institucionales y normativas de cada uno de los estados miembros y en particular del Ecuador. Este estudio se concentra en determinar como se ha modificado la estructura institucional del Ministerio del Trabajo en función de los objetivos políticos planteados por la OIT. Además, se describen las innovaciones normativas en la legislación laboral ecuatoriana relacionadas con los convenios internacionales fundamentales de libertad sindical y derecho de sindicalización a fin de determinar su grado de asimilación.

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El presente artículo se enfoca en las contradicciones del proyecto nacional ecuatoriano de principios del siglo XX en cuanto pretende subsanar identidades en conflicto dentro de las nuevas configuraciones sociales y espaciales. Para ello se examina la forma en la que Luis A. Martínez reconoce la ambivalencia de la modernidad al punto de confeccionar sus obras como alegorías de fallidas comunidades imaginadas. Tanto sus catecismos de agricultura como su novela A la costa (1905), además de contribuir a los debates intelectuales de la época sobre la participación del país en el moderno sistema-mundo capitalista, testimonian las contradicciones existentes dentro del liberalismo como ideología hegemónica. De ahí que los textos arriba mencionados sean considerados como bisagras que vislumbran lo nacional en lo liminar aunque todavía sin subvertir los desencuentros entre la clase dominante y la subalterna.

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Los conflictos que, con frecuencia, se presentan en las relaciones entre empleador y trabajador tienen su origen en el cometimiento de actos que contradicen las obligaciones o deberes asumidos para el desarrollo del trabajo; de igual manera, se derivan de incumplimientos al buen proceder y debida conducta que, recíprocamente, se deben las partes que se han vinculado laboralmente. Algunas de ellas, por la forma y por los efectos, alcanzan una considerable repercusión, al punto de afectar la buena fe, la confianza, la cooperación, la adecuada ejecución de las labores y la relación de trabajo; así, la afectación, que puede resultar grave, genera el derecho, tanto del empleador como del trabajador, para solicitar la terminación del contrato. Nuestro ordenamiento jurídico contiene, para tales fines, la figura del visto bueno como una forma de concluir la relación contractual laboral fundamentada en la voluntad, que puede ser tanto del empleador como del trabajador, siempre que resulten legales y justificadas las causales previstas en la ley. Pero tal acción demanda que los motivos que se alegan como causas justas sean conocidas y calificadas por el inspector de trabajo, previo la sustanciación de un procedimiento en el que se investigan los hechos y se garantiza el ejercicio del derecho al debido proceso y a la defensa; evitando, con ello, la terminación arbitraria. Y es, precisamente, sobre el visto bueno y su procedimiento que trata el presente trabajo. En este, se procura el desarrollo de la institución; primero, desde una perspectiva que intenta presentar una visión, un tanto más amplia, para el entendimiento sobre sus alcances y naturaleza, ahondando en el ámbito de las implicaciones de las causales previstas en la ley para la terminación del contrato de trabajo, remitiéndonos al contenido de las disposiciones laborales, la doctrina y la práctica; y, segundo, como un esfuerzo por exponer el procedimiento, entendiéndolo como una serie consecutiva, lógica y ordenada de fases y actos, que encuentra su justificación en el carácter social que encierra la realidad de las relaciones laborales.

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En la Asamblea Nacional Constituyente de 1998, al expedirse la Constitución Política, en el Art. 194 se adoptó el sistema oral sobre la base de los principios procesales de presentación y contradicción de la prueba, dispositivo, concentración e inmediación y otros que de manera expresa constan en la Carta Fundamental, como el principio del sistema - medio constante en el Art. 192. Del modo como la doctrina conceptualiza al principio dispositivo por su naturaleza, limita al juez y tribunales el que éstos puedan disponer de oficio la práctica de pruebas, sin embargo de lo cual, en el Código del Trabajo se ha prescrito que el juez y los tribunales de última instancia puedan disponer ese tipo de pruebas, lo cual ha generado dudas y debates sobre aquello. A efecto de generar mayores niveles de seguridad jurídica y teniendo en cuenta el principio protector que tutela el derecho del trabajo, sería trascendente que al mismo nivel constitucional se contemple la facultad a jueces y tribunales de última instancia para que dispongan la práctica de pruebas de oficio cuando lo creyeren necesario, a fin de que la legislación ordinaria lo desarrolle con claridad y con ello se ponga fin a las dudas existentes y a un debate que está hasta hoy latente.

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Según la Encuesta Nacional de Empleo, Subempleo y Desempleo del Instituto Ecuatoriano de Estadística y Censos, la evolución nacional urbana refleja un incremento de 3,2% de la ocupación plena durante el período septiembre 2011 y septiembre 2012, que va de 47,9% en 2011 a 51,1% en 2012. Aporta a esta situación la disminución del subempleo en 3,4 (de 45,7% a 42,3%), y en menor medida la del desempleo en 0,9 (de 5,5% a 4,6%). Dentro de los ocupados urbanos, se mantienen los niveles de empleo en el sector privado correspondientes a 78,55% en septiembre de 2011, y 78,67% en septiembre de 2012, y en el sector público 21,45% en septiembre de 2011 y 21,33% en septiembre de 2012. Cabe señalar que, respecto de quienes tienen un empleo pleno, faltan datos que den cuenta, en el sector privado, del porcentaje de ocupados por tipo de actividad económica; y tratándose del sector público, del número de salidas e ingresos que se han producido en el período de análisis, lo que permitiría hacer una valoración más completa de la situación del empleo en Ecuador. Debido a este vacío de información, se ha centrado este informe en el análisis cualitativo del desarrollo normativo relevante en materia de derecho laboral, aplicable principalmente al sector privado, por cuanto se cuenta con datos precisos que permiten realizar una valoración adecuada.

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El 17 de septiembre y el 19 de noviembre de 2014 el gobierno nacional debió afrontar dos movilizaciones convocadas por las centrales sindicales nacionales en contra de las reformas laborales previstas en el nuevo Código del Trabajo preparado por el Ministerio de Relaciones Laborales. Como en otras ocasiones, el partido de gobierno organizó “contra-manifestaciones” de sus partidarios y orquestó una poderosa campaña de publicidad en la que cuestionó la legitimidad de las protestas y las acusó de desestabilizadoras. La contra – manifestación del 17 de septiembre se convocó en el centro de Quito y se presentó como una fiesta, con presentación musical y discursos de presidente. La contra – manifestación a la protesta del 19 de noviembre se convocó días antes, el 15 de noviembre, en conmemoración de la masacre de 1922, en la ciudad de Guayaquil y fue aprovechada para presentar al público un proyecto de reformas al Código del Trabajo que se tramitará en la Asamblea Nacional.