4 resultados para Buena Vista County

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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El propósito de esta investigación es desentrañar el verdadero sentido y alcance de la autonomía municipal en el Ecuador a fin de -evitar- caer en equívocos o interpretaciones alejadas completamente de la verdad. Para lograr aquello nos retrotraemos al análisis de las Cartas Políticas y su confrontación con las leyes de régimen municipal vigentes, limitándonos -en estrictosentido a los preceptos constantes en la Carta Política de 1945 y desarrollo legal. Vale decir que es de suma importancia conocer los cambios que históricamente se han dado en la institucionalidad municipal y observar como han influenciado en la autonomía municipal. En este sentido identificamos dos grandes etapas: la primera que tiene que ver con la Ley de Régimen Municipal expedida por la Junta Militar en el año de 1966; y, la segunda que versa fundamentalmente sobre las reformas expedidas por el Congreso Nacional y que están vigentes desde septiembre de 2004. Para cumplir con estos cometidos en el Capitulo I, comenzamos por averiguar algunos antecedentes del municipio, los principales conceptos y definiciones que históricamente se han vertido. Así mismo nos detenemos en el análisis del concepto de autonomía municipal para lo que recurrimos al invalorable aporte que nos trae la doctrina, caracterizando lo que es la autonomía como una garantía institucional, como norma y principio constitucional; en el Capitulo II considerando el marco legal y constitucional observamos la evolución histórica de la autonomía municipal; y , en el Capitulo III analizamos la Constitución de 1998 y la reforma legislativa vigente desde septiembre de 2004, haciendo hincapié en desentrañar el calificativo que se dio a los organismos municipales como entes que gozan de “plena autonomía”. Consideramos que la evolución histórica de la autonomía municipal ha sido significativa y muy importante, empero no es suficiente por lo que los organismos locales deben en comunidad de intereses marchar hacia el fortalecimiento y desarrollo de la institucionalidad municipal.

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La autora sostiene que, dadas las condiciones usualmente impuestas por los países industrializados acreedores, el pago de la deuda externa es inviable para el Ecuador. Si se consideran aspectos económicos, sociales yambientales, se puede apreciar que el actual servicio de la deuda genera una balanza de pagos insostenible, deterioro de la capacidad productiva local. aumento de la precariedad del mercado laboral, incremento de la extrema pobreza y una presión insoportable sobre los recursos naturales. Mediante un análisis de ciertos indicadores selectos, la autora establece las relaciones existentes entre el ajuste para servir a la deuda, el deterioro de las condiciones de vida, el impacto en la agricultura y los recursos naturales y la dinámica de los procesos migratorios.

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Para toda una generación, la mía, el desarrollo fue sagrado e inviolable. Era el ídolo común de sectas que perseguían la misma meta por medios incompatibles. Pero ha llegado el momento de reconocer que es el propio desarrollo el mito maligno que amenaza la supervivencia de las mayorías sociales y de la vida en el planeta. Necesitamos oponernos con firmeza a la esperanza adicional de vida que se quiere dar al desarrollo con la creación de alternativas. Padecimos ya las consecuencias de adjetivos cosméticos, que trataban de disimular el horror: desarrollo social, integral, endógeno, centrado en el hombre, sustentable, humano, “otro”. No podemos esperar que la salida provenga de burócratas de las instituciones internacionales ni de los nuevos cruzados del “desarrollo alternativo”, que derivan dignidad e ingresos de la promoción del desarrollo. Las cuatro décadas del desarrollo fueron un experimento gigantesco e irresponsable que, según la experiencia de las mayorías de todo el mundo, ha fracasado miserablemente. La crisis actual es la oportunidad de desmontar la meta del desarrollo en todas sus formas.

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Al final de nuestro trabajo sin que implique haberse agotado el temario podemos afirmar que, la buena fe procesal es un principio constitucional aplicable al debido proceso; y, se desarrolla en diferentes cuerpos legales para alcanzar su realización práctica; aún cuando su desarrollo doctrinal ha resultado escaso en su difusión; no así, en el orden jurisprudencial que es el escenario en virtud del cual ha conseguido su más grande realización, imponiéndose como verdadero principio rector del comportamiento de todos quienes intervienen en el proceso. El imputado o acusado en el ámbito procesal penal tiene el deber de intervenir respetando las reglas de la buena fe, al igual que todos los demás sujetos que intervienen en el proceso, conforme hemos visto en líneas precedentes, con excepción del ámbito material en donde puede mentir, porque tiene derecho a guardar silencio y no incriminarse. La inobservancia a las reglas de la buena fe generan: ineficacia o inadmisibilidad del acto procesal; principio procesal que lamentablemente no se encuentre reconocido en forma expresa, sino de manera tácita en el Artículo 174 del Código Político del 2008.