46 resultados para Beneficio público

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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El presente trabajo tiene por objeto realizar un análisis costo beneficio del endeudamiento público del periodo comprendido entre los años 2000 al 2011, para lo cual se tomó como base el año 2000 que fue en el que la República adoptó como moneda de circulación el dólar, lo que permite realizar comparaciones de las cifras de deuda durante estos años. Dentro de la serie considerada se toman en cuenta dos periodos de análisis, el primero antes del año 2008 y el segundo luego de este año, en el que se reforma todo el marco legal del endeudamiento. Para cumplir con este objetivo, se revisa la normativa legal referente al endeudamiento en el periodo señalado y se estudian los conceptos de la deuda pública utilizados en el país, tanto en las estadísticas como en los documentos oficiales. Así también, se analiza el entorno político y económico que es determinante para el comportamiento de la deuda pública, además se realiza el análisis histórico del endeudamiento público, considerando la evolución del saldo de la deuda interna y externa, la composición por deudor, por acreedor, contrataciones, desembolsos y condiciones financieras. Finalmente, se repasa la política de endeudamiento en el periodo, la evolución de los indicadores y el destino que ha tenido los recursos de la deuda pública, el análisis de los costos y el beneficio que se refleja en la inversión pública que el Gobierno ha realizado en estos años.

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El derecho a solicitar la devolución del IVA a favor de las instituciones del Sector Público, dio pie a un sinnúmero de inconvenientes que lo único que lograron fue obstaculizar el proceso de devolución de IVA mensual, perjudicando a las instituciones públicas que se veían privadas de capital para poder continuar con el cumplimiento de sus fines. Este trabajo pretende exponer los principales problemas que surgen por la no tipificación en la ley del plazo de prescripción del derecho para pedir la devolución del IVA debidamente pagado, tema en el cual encontramos criterios opuestos, de lo que nace la importancia de legislar este tema que causa graves inconvenientes. Problema que aunque ya no pertenece a las instituciones del sector público, actualmente causa inconvenientes a los demás organismos que tienen derecho a la devolución de IVA, de conformidad al art. 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno, reformado por el art. 128 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador. Además analizaremos el no reconocimiento de intereses a favor de estos organismos, por parte del Servicio de Rentas Internas, a pesar de haber transcurrido más de un año en la resolución de un reclamo y que este haya sido favorable. Revisando los temas expuestos podemos percibir en muchas ocasiones la violación de derechos constitucionales que no son considerados por el SRI al emitir sus resoluciones en contra del contribuyente; siendo a veces censurable la actitud de la administración tributaria en el sentido de entorpecer su operación práctica, mediante inadmisiones injustificadas y caracterizadas por un formalismo inaceptable que no se separa en mucho de la arbitrariedad. El propósito de este trabajo es encontrar la base legal apropiada, a fin de evitar inconvenientes a los contribuyentes y a la administración tributaria, por la falta de normativa clara y expresa, que se debe aplicar en los casos motivo del presente estudio.

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La presente Tesis persigue como objetivo fundamental la determinación de la materia transigible en la mediación en la que interviene el sector público, para ello fundamentalmente, pretende realizar una distinción entre el sector público y el privado, utilizando para esta tarea, mas que una simple enumeración del sector público, la puntualización de sus principales características como son las potestades y prerrogativas de la administración pública. Posteriormente, el presente trabajo establecerá los principios de la administración pública y de la mediación como medios para determinar aquello que puede ser transigible por la administración, finalmente abordará el problema central que diferencia las actividades del sector privado y el público, que es la libre disposición versus la versus la actividad expresamente permitida.

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La vigente Constitución Política de la República del Ecuador, en su artículo 35 numeral 9º, determina de manera expresa el régimen legal, al que deben estar sujetos los servidores, autoridades, empleados, trabajadores y obreros que prestan sus servicios en el sector público, determinando que en el caso de las personas jurídicas creadas por Ley para el ejercicio de la potestad estatal, y las Instituciones del Estado que ejerzan actividades que no puedan delegar sus actividades al sector privado, las relaciones con sus servidores se regularán por el Derecho Administrativo, con excepción de los obreros que se regirán por el derecho del Trabajo. Y en el caso de las Instituciones del Estado que si pueden delegar sus actividades al sector privado, las relaciones se regularán por el Derecho del Trabajo con excepción de las funciones de dirección, gerencia, representación, asesoría, jefatura departamental, las cuales se sujetarán al derecho administrativo. La expedición de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, LOSCCA, vulneró este mandato constitucional, sujetando a los trabajadores y obreros del sector público a esta Ley del Derecho Administrativo. Este quebrantamiento a la Ley Suprema fue demandado ante el Tribunal Constitucional, Órgano supremo de control constitucional que debe asegurar la eficacia de las normas supremas en especial las que consagran los derechos y garantías referentes al régimen jurídico al que pertenecen los trabajadores en el numeral 9º del artículo 35 de la Constitución. El Tribunal si bien reconoce la vigencia del régimen del Derecho del Trabajo, expide una Resolución ambigua, desautorizando a la Tercera Sala que en cumplimiento de su obligación, declaró en su informe que esta Ley no era orgánica, y que no debía regir una ley del derecho administrativo a los trabajadores sujetos al Derecho del Trabajo; sin embargo el pleno del Tribunal dejó vigentes normas de la Ley que contradicen su pronunciamiento creando una inseguridad jurídica que ha causado un daño irreparable al Estado Social de Derecho y ha destruido la paz laboral en el sector público. Bajo estos contenidos de la tesis nos hemos propuesto como objetivo fundamental el de ubicar a cada régimen su ámbito de regulación, el de las autoridades, funcionarios y empleados, la Ley del Derecho Administrativo, y para los trabajadores y obreros el Derecho del Trabajo, tal como lo prescribe la Constitución, para de esa manera hacer prevalecer la supremacía de la Carta Magna, frente a leyes de menor jerarquía que deben mantener concordancia y sujeción a sus enunciados.

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Los sistemas eléctricos son planificados y operados con criterios de seguridad, calidad y confiabilidad, sin embargo en ausencia de los recursos suficientes, estos criterios son vulnerados, como ocurre a menudo en el sistema eléctrico ecuatoriano. La calidad del servicio de energía eléctrica se determina a través de los parámetros eléctricos frecuencia, voltaje y continuidad de servicio. La falta de continuidad del servicio de energía eléctrica afecta al bienestar de los consumidores, teniendo impactos económicos negativos, siendo los consumidores industriales los que mayores pérdidas económicas experimentan con la interrupción del servicio, por lo que se estima que todo este grupo de consumidores están dispuestos a pagar por la continuidad del servicio. En el sistema eléctrico ecuatoriano, aproximadamente el 60% de los consumidores residenciales son beneficiarios de la tarifa de la dignidad (tarifa subsidiada por el Gobierno Nacional), quienes no estarían dispuestos a pagar por la continuidad del servicio de energía eléctrica. Aproximadamente el 27% de los consumidores comerciales no serían afectados por la interrupción del servicio eléctrico, quienes tampoco estarían dispuestos a pagar por la continuidad de servicio. Con la recaudación por el pago por continuidad de servicio, se debe establecer los mecanismos de compensación económica y seguros, a aquellos consumidores que han experimentando la interrupción de servicio. Al conocer el costo de energía no servida, el planificador es capaz de determinar bloques de demanda de energía eléctrica por tipo de consumidor a ser interrumpida, al presentarse escasez en la oferta o altos costos de generación de energía eléctrica.

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Vivimos en un mundo que se enfrenta a una incertidumbre fabricada, a una sociedad del riesgo presa de la confusión, de la generalización de “un miedo que condiciona la vida.” En este contexto la seguridad desplaza a la libertad y a la igualdad del lugar prioritario que ocupaban en la escala de valores. En consecuencia las leyes se endurecen y se convierten en un “totalitarismo antirriesgo”, en cuyo seno se consolida “la economía del miedo” que se enriquece con la crisis de nervios general. Las personas, las ciudadanas y los ciudadanos nos volvemos, día con día, seres desconfiados, recelosos, extremadamente miedosos; y caemos en la perversión de agradecer que nos registren y nos escaneen, todo en nombre de la “seguridad”. La seguridad se vuelve un bien de consumo, administrado tanto por el sector público como privado, igual que cualquier otro servicio que se da para obtener beneficio.

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La crisis financiera, que tuvo origen en los mercados hipotecarios estadounidenses, muestra algunas repercusiones en la economía ecuatoriana, la misma que se ha vista afectada por las políticas económicas del gobierno de turno que ha priorizado el gasto público como herramienta de dinamización, pero a su vez evidenció la vulnerabilidad del sistema capitalista norteamericano que había tomado otra dinámica: no tener regulación de los productos financieros que se tranzan en el mercado. La crisis se genera como consecuencia de un efecto dominó que se produjo a partir del estallido de la burbuja financiera creada en el mercado bursátil norteamericano, creando un impacto en los principales sectores de la economía: el Externo, Fiscal, Monetario y Real, de todos los países del mundo, con énfasis en quienes realizaban comercio con Estados Unidos Según expertos, las crisis son ciclos económicos que se generan continuamente, y por lo tanto representan etapas de cambios que si se las aprovecha de una manera adecuada pueden representar una oportunidad. Las oportunidades están en función de la capacidad de los emprendedores en identificar las tendencias de los mercados en las secuelas de las crisis e identificar que tipo de valor agregado o beneficio se puede ofrecer para poder seguir las mismas y lograr satisfacer dichos mercados. El reto de identificar las tendencias no sólo está en conocer los mercados sino también en evaluar otro tipo de modelos económicos que permitan satisfacerlos. La incertidumbre que se presenta en los momentos de cambio exige desarrollar modelos creativos e innovadores para salvar las economías luego de un proceso de rescate financiero; es por tal razón que se evaluará cual es el aporte que puede hacer Pichincha para la economía ecuatoriana, siendo una de sus principales provincias y motores de desarrollo.

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Quito presenta en su estructura una trama yuxtapuesta de realidades sincrónicas: la ciudad quimérica con pedazos del ayer y hoy que se entremezclan y persisten en vestigios que reflejan el poder constructivo de la urbe; la ciudad transhumante, cuya vocación representativa e integradora recupera la identidad colectiva, a partir de relatos y memorias, y la ciudad real donde se articula el imaginario colectivo sobre el acontecer local y nacional. A partir de determinadas coyunturas políticas de la última década, el estudio propone una reflexión sobre la ciudad de Quito tomando como referencia tres lugares: la Tribuna de los Shyris, la Plaza de Santo Domingo y la Tribuna del Sur. Desde esta muestra, el estudio identifica espacios de reapropiación y resignificación que permiten tender puentes y crear redes de articulación entre el norte, centro y sur de la urbe. Los espacios que antes eran el marco escenográfico donde la sociedad se desenvolvía, como parte de su cotidianidad, ahora son retomados como elementos centrales para superar la realidad física en la proyección de la identidad.

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¿Cuáles son las compatibilidades e incompatibilidades del sindicalismo público con el nuevo orden jurídico constitucional y los tratados internacionales incluyendo los de derechos humanos, después de la Asamblea de Montecristi? Dividida en tres capítulos, esta tesis propone la respuesta a esta interrogante. El primero aborda una breve reconstrucción sociohistórica del sindicalismo público en el Ecuador desde el retorno a la democracia desde fines de la década de los setenta, pasando por la etapa neoliberal de flexibilización laboral en los noventa y la adecuación neoliberal de la Constitución en el período 1998-2007. El segundo capítulo examina el sindicalismo público en el nuevo bloque de constitucionalidad, para lo cual analiza qué es el bloque de constitucionalidad a la luz de casos como el colombiano y el venezolano, así como las normas internacionales. Finalmente, el tercer capítulo propone un análisis de los Mandatos Constituyentes 1, 2, 4 y 8 de la Asamblea de Montecristi de 2008, y ejemplifica la revisión de contratos colectivos, donde se ilustra un caso de aplicación del nuevo bloque de constitucionalidad.

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El tema del manejo y uso del espacio público en la urbe contemporánea ha sido objeto de las más variadas reflexiones. En el caso de la ciudad de Quito, ésta se presenta como un escenario de desencuentros y un exacerbado centralismo. En un intento de mediar la utilización del espacio público y establecer prácticas que convoquen a la comunidad a ser actor real dentro del espacio ciudad, aparecen manifestaciones creativas. El presente trabajo realiza una revisión de diferentes ejercicios estéticos que se han insertado en la urbe, sean éstos realizados por artistas individuales, colectivos o enmarcados dentro de los 'llamados encuentros de arte urbano. Este aporte investigativo pretende ser, una tarea de sistematización y periodización de aquellas expresiones artísticas que han transitado la ciudad de Quito de la mano del "arte acción" y el "arte urbano." El análisis de estas iniciativas se ha planteado en relación al diálogo con el entorno y la capacidad de insertar a sectores excluidos de los tradicionales circuitos del arte en procesos relacionales con los habitantes. Estas prácticas replantean incluso la funcionalidad del arte en la urbe contemporánea. Por otra parte, esta esfera procesual y creativa incluye una serie de estrategias para lograr la consecución de estas obras: una negociación permanente con los habitantes, la institucionalidad, y el espacio público; negociación que sin duda nos lleva al terreno de la llamada gestión cultural. Puede decirse que tres ejes duales guían la presente reflexión: espacio públicociudad, arte-comunidad y gestión cultural-ciudadanía.

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El Fideicomiso constituye una valiosa y útil herramienta para canalizar soluciones. Sin duda alguna, el fideicomiso resulta un instrumento apasionante, de potenciales cualidades y con interminables posibilidades, donde la creatividad hace de las suyas, para conducirnos, dentro del marco legal correspondiente, hacia la respuesta oportuna y eficiente frente a las necesidades personales, empresariales y sociales que requieren de una transparente y confiable administración de bienes. Existen varias Leyes del Ecuador que se refieren al "Fideicomiso", en este trabajo nos vamos a referir al fideicomiso público que ha sido entendido como una "afectación al manejo administrativo de cuentas estatales mantenidas en el Banco Central del Ecuador". Los contratos de fideicomisos público que celebra el Banco Central del Ecuador, con el Estado y demás entidades públicas, tienen una característica peculiar que en ningún caso sugieren parecido alguno con las definiciones jurídicas que constan en nuestra Legislación Civil, y cuyo nombre no se encuentra inscrita en los contratos nominados del Código Civil. Es pues, el fideicomiso público un servicio que presta el Banco Central del Ecuador al Gobierno o instituciones públicas para el cumplimiento de sus obligaciones en el país o en el exterior.

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Esta tesis está orientada a analizar el debate que se ha producido en torno a la creación de los medios públicos en el Ecuador, en el régimen de Rafael Correa. Se indaga los procesos de los tres medios la televisión pública Ecuador TV, la Radio Pública del Ecuador, y al diario El Telégrafo, analizando su creación y su proceso de constitución en el escenario mediático del país. Para este trabajo se recogen las posiciones y testimonios de quienes han sido parte de los medios públicos, o que lo siguen siendo; como también se toma en cuenta, las versiones de quienes han desarrollado una observación y crítica sobre los medios públicos en el Ecuador, con el objeto de contrastar la diversidad de posiciones acerca de la creación de estos medios de comunicación públicos. Como preámbulo para comprender los alcances de este debate está la discusión sobre el significado de lo público, y de la comunicación de masas, además de la pugna desatada alrededor de la creación de los medios públicos en la realidad ecuatoriana actual, con sus repercusiones políticas e incluso culturales.

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La presente investigación desarrolla un estudio teórico descriptivo de la concesión de servicio público aeroportuario, dentro del marco analítico específico del ordenamiento positivo ecuatoriano, apoyado en la doctrina nacional e internacional especializada y en actuaciones emitidas por organismos públicos, con el objeto de demostrar que la concesión de servicios públicos es una herramienta eficaz, que permite al Estado cumplir su finalidad esencial, al viabilizar la prestación de servicios públicos en forma indirecta, por medio de terceros, en ámbitos como el aeroportuario, en circunstancias en que el Estado no cuenta con los recursos económicos suficientes para su implementación y desarrollo, generando además fuentes de empleo. El estudio busca demostrar además, que la limitación que impone la Constitución de 2008 para delegar a la iniciativa privada la gestión de los servicios públicos, inspirada en razones ideológicas, supone un obstáculo a la inversión privada, que impide la óptima utilización de esta herramienta que ofrece el Derecho Administrativo, para que el Estado ponga a disposición de la comunidad y de los usuarios servicios públicos eficientes y de calidad a precios razonables; y, que para minimizar el impacto negativo de dicha restricción, es indispensable expedir una ley, en el contexto de excepcionalidad previsto en la Carta Fundamental, que regule detalladamente las concesiones de servicios y obras públicas.