22 resultados para Argentina. Asamblea General Constituyente, 1813-1815
em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar
Resumo:
El discurso del Presidente Chávez se dio en la Sede de las Naciones Unidas, Nueva York el Miércoles, 20 de septiembre de 2006.
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La presente investigación titulada “ El tema indígena en el debate de la Asamblea Nacional Constituyente venezolana de 1999”, busca aproximarnos a través de un análisis interpretativo de los pronunciamientos de los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente en relación al tema indígena y sus demandas, a partir de la cual, trataremos de establecer las diferente posiciones ideológicas sobre los temas de referente a la tierra, la territorialidad, autodeterminación entre otras, que constituyeron las demandas centrales de los grupos indígenas. El análisis de las distintas intervenciones nos acercará como fueron percibidos los indígenas y sus demandas por los “no indígenas”, en este caso por los políticos venezolanos. De igual manera, el contraste de las intervenciones de los Constituyentes que expusieron sus ideas sobre el tema indígena, podremos definir las posiciones y principios de los actores políticos venezolanos
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El artículo presenta algunos de los principales mecanismos y espacios de participación ciudadana durante la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela de 1999; en su segunda parte se hace referencia a los principales artículos constitucionales que soportan lo que se ha dado en llamar la democracia participativa y protagónica.
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Plantea una somera revisión de los principales cambios constitucionales que se están impulsando en los diferentes países de la región, dentro de los cuales se incluye la propuesta del actual gobierno del Ecuador. Luego se explicitan los cambios radicales que en materia educativa se requiere impulsar, para mejorar la calidad de vida de los habitantes ecuatorianos y contribuir en el necesario proceso de integración latinoamericana.
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A partir de la reforma y codificación constitucional de 1998, realizado por la autoproclamada Asamblea Nacional Constituyente de 1997, se introdujo el principio de competencia en la Constitución ecuatoriana, determinando así la regulación de ciertas materias por ley orgánica, ciertas por ley ordinaria y ciertas por actos normativos con categoría normativa inferior a la ley. El mencionado principio de competencia tiene relevancia desde que ya no se aplica a rajatabla el principio de jerarquía que hasta antes de dicha codificación se utilizaba con mucha frecuencia cuando existían problemas de contradicciones normativas, ya que las normas jurídicas en general estaban perfectamente jerarquizadas, sin dar pábulo a confusiones sobre la aplicación de las normas. Evidentemente la Constitución ecuatoriana no determina expresamente la aplicación del principio de competencia, es más, en el artículo 272 de la Constitución se trata de jerarquizar el ámbito normativo, pero sucede que esto no es así, ya que no se puede interpretar la Constitución de manera absoluta y en contra de si misma. Es por lo dicho que en derecho constitucional existen mecanismos y métodos propios de interpretación constitucional como es el método tópico que en suma nos dice que a la constitución hay que interpretarla en función de los principios de unidad de la Constitución, concordancia práctica, corrección funcional, función integradora y fuerza normativa de la Constitución, que se explicarán ampliamente en el desarrollo de la tesis y mediante el cual llegaremos a la conclusión que la Constitución ecuatoriana determina claramente el principio de competencia. Es debido precisamente a este problema de interpretación de la Constitución, que en los actuales momentos, con este nuevo principio introducido en la constitución ecuatoriana, ha llevado a que el Congreso Nacional trate de regular mediante ley (sea esta orgánica u ordinaria) materias que la constitución ha asignado a otros órganos del Estado, lo que se traduce en una evidente arbitrariedad por parte del legislativo sobre potestades que la Constitución no le ha asignado, contrariando así el principio de legalidad consagrado en el artículo 119 de la Constitución que determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y lo funcionarios públicos no podrá ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y la ley...”. La importancia de este tema desde el punto de vista académico es interesante desde que la aplicación del principio de competencia no es una invención ecuatoriana, es así que este principio de origen francés con la V República de 1958 es tomado en sistemas como el español, el chileno, el colombiano entre otros ya han determinado claramente la aplicación de este principio por sobre el principio clásico de jerarquía, determinando en su jurisprudencia que la creación y aplicación de la norma se la realiza en virtud de las competencias que la Constitución de cada país ha determinado a los órganos del poder público respectivos. Por último, la importancia social de este tema es evidente ya que el Congreso Nacional ecuatoriano utilizando un concepto ya superado, como es el de que la soberanía radica en ellos, pretende arbitrariamente regular materias que no le competen, provocando así una confusión en los operadores de la norma, como son la administración pública, los jueces y los administrados, utilizando el criterio de que una ley y mejor aun que una ley orgánica se aplica por sobre el resto del ordenamiento jurídico inferior en aplicación del principio de jerarquía y no del principio de competencia vigente a partir de la codificación y reforma constitucional de 1998.
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En la Asamblea Nacional Constituyente de 1998, al expedirse la Constitución Política, en el Art. 194 se adoptó el sistema oral sobre la base de los principios procesales de presentación y contradicción de la prueba, dispositivo, concentración e inmediación y otros que de manera expresa constan en la Carta Fundamental, como el principio del sistema - medio constante en el Art. 192. Del modo como la doctrina conceptualiza al principio dispositivo por su naturaleza, limita al juez y tribunales el que éstos puedan disponer de oficio la práctica de pruebas, sin embargo de lo cual, en el Código del Trabajo se ha prescrito que el juez y los tribunales de última instancia puedan disponer ese tipo de pruebas, lo cual ha generado dudas y debates sobre aquello. A efecto de generar mayores niveles de seguridad jurídica y teniendo en cuenta el principio protector que tutela el derecho del trabajo, sería trascendente que al mismo nivel constitucional se contemple la facultad a jueces y tribunales de última instancia para que dispongan la práctica de pruebas de oficio cuando lo creyeren necesario, a fin de que la legislación ordinaria lo desarrolle con claridad y con ello se ponga fin a las dudas existentes y a un debate que está hasta hoy latente.
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La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública fue dictada por la Asamblea Nacional Constituyente de Montecristi en el mes de agosto del año 2008, meses antes de que sea expedida la actual Constitución de la República del Ecuador, lo que ha hecho que existan ciertas incongruencias entre los dos cuerpos normativos. Múltiples problemas se han suscitado desde que esta ley entró en vigencia, debido en gran parte al profundo desconocimiento que existe sobre la materia de parte de todos quienes pasaron a integrar el Sistema Nacional de Contratación Pública. Es por ello que hemos entendido necesario hacer un breve análisis de uno de los aspectos más relevantes de la materia, como son los actos administrativos emanados de las entidades contratantes: sus elementos, características y naturaleza jurídica; así como los mecanismos con los que cuentan las entidades y los particulares para dejarlos sin efecto por diversos motivos, y los medios con los que cuentan los administrados para defenderse en caso de que vean vulnerados sus intereses o el interés colectivo. Adicionalmente hemos pensado pertinente analizar un caso práctico y su desarrollo dentro del ordenamiento jurídico vigente, a fin de entender mejor el proceder de los oferentes, entidades y autoridades de control.
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Al conmemorarse sesenta y cuatro años de la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la Asamblea General de la ONU en 1948, la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos hace un llamado a construir un siglo XXI comprometido en materializar los derechos reconocidos y garantizados por la Constitución de la República y los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos. De nada sirve el reconocimiento de un derecho, si no existen las condiciones suficientes para ser exigido su respeto, ejercicio o reparación en caso de violación. Con este motivo, la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos elaboró un informe que describe los principales atropellos a los derechos humanos registrados durante 2012. La problemática y las denuncias que aborda este informe, llegaron a través de las personas afectadas; sus familiares o conocidos que acuden al área jurídica y presentan sus casos, narrando las circunstancias en las cuales sus derechos fueron vulnerados y el dolor que sintieron cuando su dignidad fue lesionada, a causa del abuso de poder. Otra de las fuentes que se consideró para el informe fue la información vertida por los medios de comunicación en lo que a violaciones a los derechos humanos se refiere. Durante 2012, la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos recibió denuncias por violaciones del derecho a la vida e integridad personal; derechos de las personas privadas de libertad, derecho a la justicia, derecho a acceder a la información, derecho a la libertad de opinión y de expresión que se detallan a continuación.
Las Hermanas Mirabal. Latinoamérica se pronuncia por la no violencia contra las mujeres (Actualidad)
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Las hermanas Mirabal (Patria Mirabal, Minerva Mirabal y María Teresa Mirabal), nacidas en República Dominicana se opusieron a la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo. La hermana mayor, Patria, no tenía el mismo nivel de actividad política que sus otras hermanas, pero las apoyaba, incluso prestaba su casa para guardar armamentos y herramientas de los insurgentes. El 25 de noviembre de 1960 fueron brutalmente asesinadas a palos y estranguladas, junto a Rufino de la Cruz que las acompaño, conduciendo el jeep, a visitar en la cárcel al líder del Movimiento Revolucionario 14 de Junio, Manolo Tavárez y a Leandro Guzmán esposos de Minerva y María Teresa Mirabal respectivamente. En 1999 recibieron el reconocimiento de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, que designó, en su memoria, el 25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
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Esta investigación aborda el proceso de recepción de los discursos y las propuestas del Presidente Rafael Correa sobre la Asamblea Constituyente en vivanderas de los mercados de Quito. Recoge subjetividades (anhelos, frustraciones, pequeñas rebeldías) y representaciones de ese estrato popular, que se forman en su vida cotidiana y son parte de mediaciones sobre un hecho político trascendental para la vida del país. El objetivo de la investigación es identificar la fuerza mediadora de los medios masivos y de otros dispositivos de mediación en ese estrato social respecto al discurso del mandatario. Para ello registra y procesa el discurso presidencial y las mediaciones de vivanderas de 8 mercados de Quito entre el 26 de enero y el 16 de agosto de 2008. En su introducción plantea dos hipótesis. La primera, que hay una mediación de los medios y de otros aparatos ideológicos en la formación de las representaciones de las vivanderas respecto al discurso presidencial; y la segunda, que hay una más fuerte mediación de los hechos. Además teoriza y contextualiza el objeto de estudio. En el primer capítulo traza un perfil socio‐cultural de los actores y del objeto de mediación: los enlaces semanales del mandatario. En el segundo, analiza líneas del discurso presidencial, su cobertura mediática y la presencia de los pequeños comerciantes en él. En el tercero, aborda las mediaciones de los medios y de otros factores en las vivanderas. El cuarto aborda la influencia de los medios en las representaciones que ellas se hacen del presidente Correa; algunos desencuentros de lenguaje entre los actores del tema de investigación; las representaciones de las vivanderas sobre el mandatario; y, rastrea ideologías hegemónicas en el pensamiento de éstas últimas. El quinto recoge conclusiones, algunas de las cuales evidencian el juego dialéctico entre el mensaje de los medios y la realidad cotidiana de las vivanderas en el que se forman sus representaciones sobre el Presidente.
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El planeamiento del autor hace referencia a como el ordenamiento territorial y el control –estatal, comunal o privado– de los recursos estratégicos del país serán el tema central de debate en la Asamblea Constituyente de Bolivia. Garcés pasa revista a las propuestas de las organizaciones y del gobierno boliviano y finaliza señalando que será un desafío para la Asamblea y para el gobierno de Morales tomar en cuenta los planteamientos de las organizaciones indígenas y campesinas del país.
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Mucho se ha escrito, por lo menos en el Ecuador, sobre reformas constitucionales concretas, pero muy poco sobre la institución misma de la reforma constitucional, al punto que no se la ha distinguido del cambio de Constitución. Al respecto, se revisará entonces lo que han sido las asambleas constituyentes en el Ecuador y en el Derecho comparado, y su relación con la Asamblea Nacional que estuvo en funciones desde el 20 de diciembre de 1997 hasta el 8 de mayo de 1998, con la finalidad de determinar su naturaleza jurídica y las competencias que, en estricto Derecho, pudo ejercer.
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Los/as afrobolivianos/as, mediante la movilización política, lograron su reconocimiento constitucional tras 183 años de marginación en la historia oficial de Bolivia. Esta investigación, a partir de entrevistas y diálogos con actores/as sociales, recupera la voz, la acción y los mecanismos que ellos/as emplearon para alcanzar su reconocimiento jurídico en la Asamblea Constituyente que se desarrolló entre 2006 y 2008. Mediante el análisis de documentos y testimonios, el texto privilegia la propia experiencia del pueblo afroboliviano y sus es trategias para ser reconocido con plenos derechos y obtener una valoración positiva de su cultura y experiencia histórica. Finalmente, la autora propone una serie de acciones afirmativas para que los principios y los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia se materialicen en la vida cotidiana de los/as afrobolivianos/as, y de este modo se promueva y garantice el ejercicio de los derechos humanos y colectivos.
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Este estudio es un recuento sobre el proceso político respecto de la inclusión de varios aspectos de la justicia comunitaria en la agenda política de la Asamblea Constituyente boliviana de 2007.
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Como es de conocimiento general, con fecha 29 de diciembre de 2007, se publicó en el tercer suplemento del Registro Oficial No. 242, la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, aprobada y expedida por la Asamblea Constituyente el 28 de diciembre de 2007. En dicha reforma se modifican ciertos cuerpos legales de índole fiscal, entre los cuales se encuentran varias reformas al Código Tributario y la Ley de Régimen Tributario y se crean nuevos impuestos, mismos que conllevan hoy por hoy en un tema de controversia por su aplicabilidad y que ha generado desde su expedición continuas dudas e inquietudes de todos los contribuyentes y hasta de los mismos funcionarios de la actual Administración Tributaria, causando un sinnúmero de interpretaciones sobre el cómo aplicar dichas normas, en especial al personal financiero, tributario y contable de varias compañías por los tipos de registros y transacciones económicas que se suscitan en el día a día, que por querer cumplir con sus obligaciones tributarias pueden mejor llegar a sanciones innecesarias y hasta del tipo penales. Esta investigación tiene como objetivo analizar los cambios, las inclusiones nuevas, lo que se elmimino en determinados artículos en relación a las normativas anteriormente vigentes, tanto del Código Tributario y la Ley de Régimen Tributario Interno, que han generado mayor expectativa como de las consecuencias y el impacto en pro y en contra de los referidos cambios desde el punto de vista financiero, tributario y contable, al cual estarían inmersos los contribuyentes, sean éstos personas naturales o sociedades en miras del correcto cumplimiento y pago de las obligaciones tributarias. Es importante indicar que, esta investigación solamente analizará los cambios que tienen algún tipo de implicación e impacto legal, financiero, contable y/o tributario; sin llegar a cuestionar temas de índole político o de si es constitucional o legal, por lo que es una revisión y un cuestionamiento meramente técnico.