11 resultados para Agentes de cambio y bolsa
em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar
Resumo:
Abrir las puertas de las unidades penitenciarias y adentrarse intramuros para efectuar programas de prevención de conductas delictivas, implica una mirada que pueda abarcar, por un lado el marco socio-histórico que conllevó a la efectivización de este tipo de instituciones cerradas y totalizantes y por otro lado la conciencia de saber que estamos tratando con producciones polarizantes sociales. Esto es, intentar “correrse” de preconceptos culturales como: bueno-malo, normal-anormal, legal-ilegal, adecuado-inadecuado, adentro-afuera. Direccionándonos como agentes de cambio, multiplicadores y personas desestigmatizantes; proporcionando desde ese lugar, la posibilidad de una verdadera socialización integral, que implique la propia aceptación del ser, enmarcado dentro del sistema social, borrando las barreras del adentro y el afuera, como línea divisoria entre sujeto-no sujeto. Abrir estas puertas para efectuar programas de prevención, implica tener claro que al salir de ellas, debimos haber logrado, primero integrar estas instituciones al aparato productivo, integrándolas de esta forma a la maquinaria social; segundo haber logrado el pasaje en las personas allí detenidas de sujetos de la exclusión en sujetos de derecho y tercero, la incorporación en ellos, de herramientas que les permitan transformarse no sólo en activistas de su propio proyecto de vida, sino en agentes multiplicadores de inclusión social, a través de la transformación de pautas culturales existentes.
Resumo:
La Constitución colombiana le ofrece a los constituyentes la posibilidad de la cooperación voluntaria en el mercado, el cual se traduce en un sistema competitivo y de libre empresa que presupone la libertad de realizar todo tipo de transacciones de bienes y servicios sin otras restricciones que el derecho de los demás a hacer lo mismo. Pero en muchas ocasiones dichas libertades se exceden de tal forma que los instrumentos que nos da la Constitución afectan a los ciudadanos, especialmente a los consumidores. Por lo tanto, el propósito de este trabajo es dar respuesta al siguiente interrogante: ¿La Corte Constitucional Colombiana, en sus sentencias fundamentadas en los principios constitucionales de libre empresa, libre competencia y libertad económica garantiza el bienestar del consumidor colombiano? Este interrogante nace para confirmar si en Colombia el consumidor es “la parte débil del acuerdo”, teniendo presente que en el tráfico de masa es donde se puede visualizar al consumidor como la parte débil de las relaciones de consumo, es donde se verifica que en los hechos no existe una presunta igualdad entre los agentes económicos –empresario y consumidor-. Para el desarrollo de esta investigación se utilizó como fuente primaria la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana entre los años 1992 y 2007, ya que a partir de la Constitución de 1991 aparece el juez constitucional a través de la jurisprudencia como un creador consistente de sub-reglas constitucionales y no simplemente como un aplicador pasivo de los textos superiores, observando el derecho mucho más allá de la norma, es así como esta investigación logra una cercanía con la realidad: “las circunstancias que se denuncian a través de demandas de inconstitucionalidad y acciones de tutela”. Es así como esta tesis presenta: 1. Para cada principio constitucional económico (libertad económica, libertad de empresa y libertad de competencia) un conjunto de sub-reglas constitucionales según los escenarios constitucionales en los que se desarrolla. 2. Escenarios constitucionales, como el patrón fáctico en el que la Corte ha especificado, mediante sub-reglas, el significado concreto de los principios constitucionales económicos antes mencionados. 3. La relación que se puede deducir con dichas sub-reglas entre cada principio y el bienestar al consumidor. Palabras claves: principios constitucionales económicos, libertad económica, libertad de empresa, libertad de competencia económica, consumidor, jurisprudencia, Corte Constitucional.
Resumo:
La reciente creación de la Unión de Naciones Sudamericanas, UNASUR, ha renovado, una vez más, las históricas aspiraciones regionales de integración no sólo en el campo comercial sino que se escuchan cada vez más voces a favor de una integración plena, junto al establecimiento de una moneda común. Sin embargo, dar paso a una unión monetaria implica el cumplimiento de prerrequisitos técnicos y no sólo políticos. El proceso de unificación europea tomó varias décadas, luego de la implementación conjunta de políticas económicas y fiscales y la creación de organismos supranacionales encargados de poner en marca el proceso y asegurar el cumplimento de los compromisos adquiridos hacia el nuevo orden económico y monetario. Contar con una moneda común implica una serie de ventajas, entre ellas, la eliminación del riesgo de tipo de cambio y de los costos transaccionales. No obstante, al analizar con detenimiento el caso de Sudamérica, el valor de dichos beneficios parecería ser insignificante dado el caso nivel de intercambio comercial intraregional y las profundas asimetrías entre los distintos países. Por otro lado, surge la alternativa del uso del dólar que constituye la divisa de mayor difusión y uso para transacciones comerciales con el extranjero. Además, gran parte de las economías sudamericanas mantienen una dolarización de facto y Estados Unidos es el principal socio comercial de muchos de estos países. Tomando en cuenta estos y otros factores adicionales, el presente trabajo de investigación plantea la conveniencia de su uso en reemplazo a una nueva moneda regional para la cual no existen las condiciones mínimas que justifiquen ir en esa dirección.
Resumo:
La negociación colectiva se produce en un escenario dominado por el cambio y la inestabilidad. Las relaciones laborales en el ámbito de las empresas multinacionales exigen de mecanismos institucionales inéditos para el diálogo social. Prioridades de orden social como el desarrollo y bienestar de las comunidades, involucradas por la mundialización, deben ser incorporadas en los acuerdos de integración y libre comercio.
Resumo:
Durante los últimos años Venezuela ha experimentado un proceso de cambio de tipo político, económico y social, en el que el poder popular, y con ello las organizaciones de base, han sido identificados por la política gubernamental como el motor de cambio y transformaciones sociales. Conforme con ello, la conformación de Consejos Comunales, a través de disposiciones legales e institucionales, se han configurado como la instancia básica de organización, a través de la cual el pueblo está en capacidad de formular, ejecutar, controlar y evaluar las políticas públicas, aunado a la formulación de proyectos, orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades. En ese sentido, como instancia de participación y articulación de las diversas organizaciones comunitarias, en el que se redefine la concepción de democracia, los Consejos Comunales combinan estrategias desde arriba y dinámicas desde abajo. Por lo que se considera, que más que un lineamiento político derivado de la estrategia gubernamental, es una instancia que responde a un proceso de larga trayectoria, que tiene sus orígenes en la contienda política de los años ochenta y noventa. Por ende, su conformación deriva del proceso de deslegitimación del sistema populista de conciliación de élites de la democracia puntofijista y del deterioro de las condiciones de vida de la población venezolana, en el marco de la aplicación de políticas de corte neoliberal. Escenario, en el que el gobierno de Hugo Chávez, viene a canalizar el descontento existente, para pasar a la ampliación de las oportunidades políticas de la organización popular. Se genera entonces un proceso organizativo en el que no sólo se plantean oportunidades, sino también límites a la acción comunal. Donde la polarización moviliza y los pequeños cambios culturales que se logran desde las reivindicaciones económicas y de los logros obtenidos en la transformación de la calidad de vida, podrían apuntar hacia conformación de una voluntad colectiva nacional-popular.
Resumo:
Esta tesis representa el intento de definir la nueva concepción y práctica de la comunicación popular alternativa en las instituciones del Ecuador, a partir del estudio y comprensión de las transformaciones que ésta ha experimentado en las últimas décadas, obedeciendo a nuevas demandas y comportamientos de los actores sociales que llevan a redefinir la comunicación popular. Para ello, se indaga sobre los determinantes tanto teóricos como históricos que propiciaron dicho cambio y, con el propósito de ilustrar mejor el estudio, se aborda con especial énfasis el caso del Centro de Educación Popular, CEDEP. El trabajo trata de reflejar de qué manera la comunicación popular fue recorriendo tres esquemas, cuya configuración obedece a fines de investigación, sin ser rígida y mucho menos la única; estos esquemas son: el del cambio social y modernización de los pueblos, el de dominación - subordinación, y el de las mediaciones sociales y culturales. Este recorrido obliga a preguntarnos qué es actualmente la comunicación popular y cómo se desarrollan las prácticas comunicativas en un contexto distinto a aquel en el cual nació, es decir en un nuevo contexto caracterizado por las crecientes urbanizaciones, la globalización de la cultura, la reorientación del modelo económico, irrupción de nuevas tecnologías, y sus consecuencias como la conformación de comunidades "desterritorializadas", la revitalización de los particularismos y la fragilidad de las monoidentidades.
Resumo:
La eficiente gestión administrativa es un elemento competitivo en el ámbito empresarial y con mucha más razón se vuelve un desafío dentro de las empresas de servicios de transporte, en el Ecuador la movilidad demanda un cambio y esto ha impulsado a las autoridades a través de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, y las ordenanzas municipales, proponer que las empresas de transporte trabajen bajo la el modelo de “Caja Común”. En el transcurso de los siguientes capítulos se presentan los fundamentos teóricos de la metodología para gestión administrativa de la caja común y la aplicación de esta en empresas de servicio de transporte.La evaluación se centró en medir el cumplimiento de las fases del proceso administrativo, y el conocimiento de la caja común y su implementación encontrándose que existe un marcado desconocimiento de la puesta en marcha pese a la existencia de la obligatoriedad de la ley. Debido a ello, se propone una metodología para la gestión administrativa de la caja común que puede ser aplicada en empresas de servicio de transporte de pasajeros urbanos, caso, Compañía de Transportes Guadalajara S.A. que incluye tres fases secuenciales, diseñado con base a la fundamentación teórica, a las mejores experiencias observadas en el Ecuador y a las prácticas que son necesarias para la eficiente gestión de este tipo de instituciones.
Resumo:
El propósito de esta investigación socio - educativa es analizar la experiencia local de la escuela Franz Warzawa en el contexto histórico de Reforma Agraria, planteando como problemática el papel que juega la escuela rural en la dinamización de procesos que no son estrictamente escolares, sino que atañen al mundo social al que pertenece. Por lo tanto, este trabajo presenta a la escuela como un mecanismo desde el cual se puede construir la sociedad disminuyendo la diferenciación o injusticia social, en base a la reconquista de espacios en los que se realizan y concretan las expectativas y los sueños de la gente. Para la reflexión sobre la experiencia de escuela Franz Warzawa, desde su fundación en los años 30 hasta los 70, se recurrió a documentos de primera fuente y a registrar los testimonios de los mayores de la localidad; así nos ubicarnos temporalmente en una época de transición de la hacienda hacia el establecimiento de una moderna, circunstancia histórica en la que los campesinos, en actividad conjunta con la escuela rural, reconquistaron el territorio donde habitaban con formas de vida más apropiadas para su existencia. Esta escuela fue un fruto de la Reforma Educativa Liberal y sus resultados y efectos se concretaron a través de un profesor, quien fue estudiante del primer Normal Rural ecuatoriano, al que se debe su formación de maestro rural. Con Carlos Regalado Parra esta escuela transcendió las aulas y la pedagogía, porque durante sus años de trabajo abarcó el entorno social de los moradores al involucrarlos en procesos de cambio y reconstrucción del espacio donde habían nacido como campesinos sin tierra; les brindó las condiciones para que ellos se conviertan en propietarios privados y protagonistas del pueblo El Vallecito de Rumipamba.
Resumo:
Hay muchas formas de conocer un caso. Una no recomendable, por sí sola, si se quiere aproximar a lo que realmente sucedió, es leyendo la prensa o escuchando las noticias. Otra, que revela el lado humano y que tiene su dosis de parcialidad, es entrevistando a quienes protagonizaron los acontecimientos. Otra, no menos importante, es analizando documentos. Algo de estas formas encontraremos en este estudio. Pero me concentraré en el análisis del expediente del caso y haré referencias puntuales a las otras fuentes. ¿Por qué girar alrededor del expediente judicial? Pues simplemente porque lo que mira y valora el juzgador, lo puede apreciar el lector. El expediente, mientras subsista aún esta manía de registrar todos los actos antes de juzgar, ayuda a tener información, la “oficial”, para construir los hechos que serán motivo del juicio. Más allá de lo que diga la prensa, los protagonistas o los analistas, los juzgadores se tendrían que limitar a lo que consta en el expediente y a lo que se ha dicho en el juicio. Los hechos tienen que ser probados y estos tienen que ser muy graves para que las personas acusadas sean condenadas. ¿Se han probado los hechos y merecen juicio y condena las personas acusadas? De esto se trata este estudio: describir los hechos, tratar objetivamente de informar si se han probado esos hechos y valorar, desde la lógica de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, si es que las actuaciones de los agentes de policía y los servidores judiciales es o no conforme a un Estado constitucional de derechos y justicia. Para lograr estos objetivos, de contar y valorar a la luz de los derechos fundamentales, me he propuesto el siguiente esquema: relatar los hechos que motivan el procesamiento, enunciar el derecho aplicable, valorar las actuaciones procesales y concluir afirmando si hay o no violaciones a los derechos fundamentales.
Resumo:
El 19 de junio de 2012, Julián Assange se presentó en las Oficinas de la Embajada del Ecuador en Londres y solicitó asilo diplomático. El 16 de agosto, el Gobierno del Ecuador le concedió el asilo solicitado. Se formalizó así una controversia entre Quito y Londres, empeñado; el primero en obtener un salvoconducto para que Assange pudiera viajar a otro país, y resuelto Londres a someter a dicho ciudadano a la justicia ordinaria británica. El Canciller inglés, por intermedio de su Embajada en Quito hizo saber al Ecuador que, según su legislación interna, estaba facultado para tomar medidas a fin de aprehender a Assange, lo que fue considerado por Ecuador como una clara amenaza a la inviolabilidad de los recintos diplomáticos en Londres. Hay que tener en cuenta, a este respecto, que el asilo, prácticamente desde sus orígenes, se ha vinculado al concepto de inviolabilidad del recinto en el que se busca la protección. Singularmente, desde la época de la república veneciana, es el carácter de inviolable, propio de la residencia de los Embajadores, el factor que da fundamento a la respetabilidad del asilo. Con estos antecedentes, la advertencia de la diplomacia británica, en el sentido de que estaría autorizada por su ley interna para intervenir en la Embajada del Ecuador en Londres, constituyó, además de un grave e inaceptable error, un acto claramente violatorio de la Convención sobre Agentes Diplomáticos, reconocida y respetable universalmente. El apoyo internacional que gestionó y obtuvo Ecuador, en rechazo al pretendido desconocimiento de la inviolabilidad de sus oficinas en Londres, fue extensivamente interpretado y presentado como un apoyo al asilo que había sido concedido a Julián Assange. Las conversaciones entre los gobiernos del Ecuador y Gran Bretaña para buscar una salida al problema no han dado resultado alguno hasta la fecha.
Resumo:
El capítulo VIII de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General trata sobre los procedimientos, requisitos y documentos a suscribir para la formalización de las modificaciones que en la ejecución del Contrato Administrativo deba realizarse, con el fin de dar cumplimiento al objeto contractual. Entre las causas principales para la modificación de los Contratos Administrativos, se encuentran entre otras, las producidas por fuerza mayor o caso fortuito, imprevistos de orden técnico, económico. Las cláusulas exorbitantes con que cuenta el Contrato Administrativo otorga a la Administración, entre otras, la potestad de modificar unilateralmente las condiciones del contrato, dar directivas a su contratista, declarar extinguido el contrato por sí y ante sí, imponer sanciones contractuales. Los documentos accesorios que los contratantes suscriben para dejar constancia de las modificaciones realizadas en el Contrato Administrativo principal, son los denominados contratos complementarios, órdenes de cambio y órdenes de trabajo, los cuales deben reunir ciertos procedimientos y requisitos normados por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.