167 resultados para Administración pública -- Derechos humanos -- Colombia

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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En el Perú, por regulación constitucional el Estado se obliga a realizar una serie de servicios a favor de los ciudadanos a efectos de cumplir en forma prioritaria, con los tres primeros artículos constitucionales (dignidad, fin supremo, derechos fundamentales) obligación que parte del principio de creación del Estado como figura jurídica. Sin embargo una serie de factores han impedido que múltiples derechos constitucionales y algunos fundamentales tengan una viabilidad positiva en la realidad nacional. Entre estos factores encontramos aquellos de carácter objetivo, que están vinculados al ámbito económico, los cuales se producen por la situación de crecimiento económico de naciones como la peruana, que enfrenta situaciones de pobreza extrema, así como la falta de servicios públicos como: salud, educación, vivienda, seguridad ciudadana, que puedan mejorar la calidad de vida de población.

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El Programa Andino de Derechos Humanos (PADH) de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, inició en 2009 la publicación anual de un informe sobre derechos humanos como una contribución a la reflexión y observancia de su cumplimiento. Tomó como referencia el nuevo marco constitucional, adoptado a finales de 2008, el cual plantea nuevos desafíos al Estado ecuatoriano y al conjunto del país en el fortalecimiento del catálogo de derechos y de garantías y sus principios, entre ellos integralidad, interdependencia, pro homine, aplicación directa y progresividad. Cada nueva entrega del Informe fue sujeta a una evaluación y fue incorporando ajustes y modificaciones. El correspondiente al año 2011, publicado el año pasado, tuvo gran impacto nacional e internacional. En muchos sectores fue muy bien recibido, pero provocó el rechazo del Gobierno. La Universidad y el PADH explicaron ante la opinión pública el contenido y alcances de la publicación, pero se generó un conflicto público. Ante ello, el presidente del Consejo Superior, de acuerdo con el rector de la sede ecuatoriana, en ejercicio de la autonomía universitaria, consultó a los miembros de ese organismo sobre la posibilidad de que se designara una comisión internacional para que estudiara el Informe y presentara sus observaciones y sugerencias. La respuesta de los miembros del Consejo Superior fue afirmativa y la comisión internacional fue designada. Así se lo comunicó a la comunidad universitaria y a las autoridades de la República del Ecuador. La comisión, integrada por el Dr. Enrique Bernales Ballesteros (Perú) y la parlamentaria andina Gloria Florez Schneider (Colombia), trabajó por varios meses y visitó Quito, entre enero y febrero de este año. La comisión internacional delimitó su labor a examinar la metodología del informe y a establecer recomendaciones para su fortalecimiento. Presentó su informe en abril y su versión final estuvo lista para publicación en junio. El contenido completo del documento ha sido publicado, por disposición del Presidente del Consejo Superior, en la página web de la Universidad: ‹http://www.uasb.edu.ec/ padh_contenido.php?cd=1158&pagpath=1&swpath=infb&cd_centro=5&ug=ac›. Desde mediados de 2012, el PADH continuó con las actividades necesarias para realizar el Informe correspondiente a 2012, pero a inicios de 2013 se resolvió esperar el informe de la comisión internacional para concluirlo y publicarlo. Una vez que lo conoció, el equipo de PADH procuró recoger las observaciones y recomendaciones. Es así como se han realizado algunos ajustes. El principal fue una división entre el “Informe” propiamente dicho, que prepara el PADH en forma institucional, y las contribuciones, bajo la modalidad de artículos, de la sociedad civil, docentes y entidades del Estado. Por ello, desde este año, aparecerán dos publicaciones. Por un lado el Informe sobre Derechos Humanos, un balance preparado por el equipo responsable. Por otro lado, una publicación colectiva titulada Horizontes de los derechos humanos que analiza varios casos y temáticas relevantes de 2012, con la contribución de varios representantes de organizaciones de la sociedad civil y docentes. También se incorporan los dos artículos presentados por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y por el Ministerio Coordinador de la Política Interna y Externa.

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En Colombia, los movimientos sociales buscan recuperar el espacio público y el de la ciudadanía, en un contexto donde el Estado bipartidista es débil a la vez que excluyente, donde los conflictos sociales se han desbordado y la violencia ha llegado a límites insospechados. Parte de estos movimientos sociales, el movimiento de los Derechos Humanos enfrenta diversos obstáculos: conflicto armado interno, paramilitarismo, impunidad, desplazamiento forzado, que dificultan el desarrollo de su labor.

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La administración de justicia oficial en las dos últimas décadas es interpelada permanentemente por el desafío de convivir y coordinar con la administración de justicia indígena. Este desafío asume diferentes matices, pero sin lugar a dudas se convierte en uno complejo y difícil de enfrentar cuando incorporamos a su análisis el tema de los derechos humanos traducido en los límites -discutibles en cuanto a su existencia- que deben imponerse a la justicia de los Pueblos indígenas ante la potencial violación a los derechos fundamentales. De este modo, la diversidad cultural frente a los derechos humanos se ha convertido en uno de los temas más sensibles tanto en su análisis teórico como en los modos de instrumentación. Pero antes de presentar concretamente el problema que constituye la relación entre diversidad y derechos humanos (y sus posibles soluciones), vale la pena señalar algunos presupuestos que dan forma y contenido al sistema de justicia frente a los Derechos de los Pueblos indígenas, dentro de un determinado modelo de Estado que se encuentra en permanente construcción.

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La Constitución Política del Ecuador asigna a la jurisdicción militar y policial la tarea de juzgar a aquellos militares o policías, que en el ejercicio de sus funciones, hayan cometido delitos de función. Entonces la existencia de normas especiales que regulan la administración de justicia respecto de miembros de la fuerza pública se explica porque de conformidad con la Constitución en determinados casos los militares y los policías tienen "fuero" en relación con ciertas conductas específicas propias de sus funciones constitucionales y legales.

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Desde la segunda mitad del siglo XX, una de las exigencias más apremiantes que se le hace a los Estados contemporáneos es que propicien formas de organización social aptas para la vida democrática. La Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 propuso, una nueva configuración jurídico-política derivada de la actividad intervencionista del Estado. Dicha propuesta esta fundada en nuevos valores-derechos consagrados por la segunda y tercera generación de derechos humanos y se manifiesta institucionalmente a través de la creación de mecanismos de democracia participativa, de control político y jurídico en el ejercicio del poder y sobre todo, a través de la creación de un catálogo de principios y de derechos fundamentales que inspiran toda la interpretación y el funcionamiento de la organización política. En el caso colombiano, este marco normativo se fortalece partir de la Carta Política de 1991 que proclama a Colombia como un Estado Social de Derecho. Sin embargo, la situación vivida por los colombianos en las últimas décadas llena de sombras cualquier reflexión acerca de los derechos humanos. La zozobra se apodera de vastos sectores de la población; intelectuales, políticos, empresarios, campesinos, ciudadanos de la calle, medios de comunicación, entre muchos otros, no escapan a la pesadumbre de la guerra. Los informes sobre la violación sistemática de los derechos son cada vez más alarmantes y sus índices de vulneración aumentan constantemente. Resulta paradójico, que el actual estado de cosas se genere luego de la promulgación de la carta constitucional de 1991, que buscaba precisamente menguar el clima de violencia generalizado en casi todos los escenarios de la sociedad. Hoy, once años después, pareciera que la realidad se resistiera a cambiar y que la suma de nuestras adversidades y vicisitudes hubiera domesticado los principios democráticos y sociales de la carta.

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Ante la creciente visibilidad, importancia y problematización del discurso de los derechos humanos, la persistencia de conflictos y violaciones masivas de los mismos alrededor del mundo, el impacto profundo que tiene el arte sobre los individuos y las sociedades así como el protagonismo del arte y los artistas en busca de transformaciones, surge la pregunta por el rol del arte en la defensa y promoción de los derechos humanos. Para abordar y responder a esta pregunta, se busca en la presente investigación determinar el papel del arte en el proyecto “Destierro y Reparación”, organizado por el Museo de Antioquia y la Corporación Región en la ciudad de Medellín en 2008. Para este fin, se establecen en primera instancia los antecedentes sociopolíticos del evento caso de estudio sobre la base de una caracterización general de la violencia resultante del conflicto colombiano, de la situación de desplazamiento y de la respuesta estatal en esta materia a nivel nacional y de la ciudad de Medellín. En segundo lugar, se hace una caracterización del proyecto, incluyendo sus antecedentes más específicos, participantes y sus motivaciones, organización general y balance. Tercero, se analizan las potencialidades del arte en relación con la defensa y promoción de los derechos, asumiendo el arte sobre todo como una herramienta y espacio de comunicación para tal efecto. Dichas potencialidades se abordan en tres planos: a) arte como vía para transmitir el mensaje de DD.HH.; b) arte como ejercicio de derechos en sí; y c) arte como potencia transformadora de la sociedad y del discurso de los derechos. Finalmente, se proveen recomendaciones respecto a la defensa y promoción de los DD.HH. a través del arte a partir de los hallazgos y se plantean algunas reflexiones adicionales.

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Si bien, desde sociedades muy antiguas se puede encontrar definiciones de la reparación, sin duda el génesis de la reparación integral es el derecho internacional de los derechos humanos y en específico la justicia transicional, la cual tiene como referencia primera la Segunda Posguerra Mundial con los juicios de los Tribunales de Núremberg y Tokio, y como desarrollo conceptual los informes de Theo van Boven y de Louis M. Joinet. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha adoptado el concepto de reparación integral a partir de la obligación que establece el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y ha realizado un desarrollo jurisprudencial vasto del concepto, lo cual, posteriormente fue acogido por los ordenamientos jurídicos de Colombia y Ecuador. Pese a la fuerte influencia que ejerce la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los ordenamientos jurídicos nacionales, el principio de la reparación integral ha tenido un desarrollo y evolución por vías diferentes en cada país, es así que en Colombia es principalmente jurisprudencial mientras que en Ecuador es normativo, pese a esto su contenido y alcance se encuentra en el marco de lo establecido por la mencionada corporación internacional Estudiar la implementación y desarrollo de la reparación integral en los ordenamientos jurídicos de Colombia y Ecuador desveló que la reparación integral ha surgido como una consecuencia ineludible de la violación a los derechos humanos, y además, esta influencia ha permeado otros campos del derecho, por tanto hay una fuerte tendencia a ampliar el campo de aplicación de la reparación integral y no solo limitarlo a los casos relacionados con violaciones a los derechos humanos.

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La presente proyecto de investigación busca hacer un análisis de casos que han generado debate en dos países de la región y que pone en evidencia la postura asumida desde el Estado, frente a resoluciones determinadas por organismos internacionales de carácter regional en el campo de los derechos humanos. En ese sentido, se busca hacer un análisis comparativo entre la política multilateral de Colombia y Ecuador ante los planteamientos realizados por la CIDH en materia de derechos humanos. La investigación busca comprender la política exterior actual de los dos países y determinar las principales acciones tomadas durante los últimos meses, a fin de poder visualizar el camino a establecerse para el futuro. La investigación abordará como tema central el campo de los derechos humanos y la relación entre el Estado y organismos internacionales.

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El problema investigado, se basa en la identificación de la forma en que han sido reconocidos los derechos humanos de los afrodescendientes, en las legislaciones de Colombia y de Ecuador. Para ello, considero pertinente realizar un análisis del desarrollo constitucional sobre el tema de los Afro en ambos países; en Ecuador estará enfocado a partir de la Constitución de 1998, y en Colombia a partir de la Constitución de 1991, hasta el momento actual. Esta tesis plantea un análisis crítico de la tensión que surge entre los derechos humanos planteados como derechos individuales, y los derechos colectivos de los afrodescendientes, que, tanto en Ecuador como en Colombia, fueron inicialmente asimilados conceptualmente como derechos indígenas. Es por ello, que considero de vital importancia en estos momentos, analizar la tensión entre la dimensión colectiva e individual de los derechos humanos para el pueblo afro, examinando cómo esta tensión se evidencia en las constituciones y legislaciones de ambos países. Esta tesis se limitó específicamente en las poblaciones fronterizas ubicadas en Esmeraldas (Ecuador) y Tumaco (Colombia). Dichas poblaciones, que comparten los mismos troncos familiares, serán clave para lograr la comprensión que tienen sobre sus derechos humanos. De este modo, el propósito de la investigación es repensar los derechos humanos colectivos, desde una colectividad afro, partiendo de su especificidad y realidad, y en diálogo con los propios sujetos y así generar impactos en las futuras Constituciones y legislaciones.

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El feminismo, en su afán de explicar cómo se han constituido las diferencias jerárquicas entre varones y mujeres, cómo se reproducen y transforman a lo largo de la historia y en las diversas culturas, ha creado nuevas y diferentes categorías teóricas e instrumentos metodológicos, entre ellos, surge el género como una categoría analítica que revela patrones de incorporación social, económica, política y cultural en base a diferencias sexuales, resultantes de construcciones sociales, definidas a partir de las características anatómicas diferenciadas femeninas y masculinas. A través de esta noción se puede visibilizar y analizar las relaciones de desigualdad e inequidad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos del convivir social, que están determinadas por condiciones y posiciones diferentes, jerarquizadas y caracterizadas por la exclusión. Entender al género como categoría implica considerarlo como una herramienta analítica de análisis sociocultural, pero no en el sentido de afirmación universal, sino como objeción y acusación pública, de debate, protesta, procedimiento y juicio.

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La Ley de Seguridad Pública y del Estado no se ha adecuado formal ni materialmente a lo previsto en la Constitución del Ecuador, esto permite que su ejecución provoque a largo plazo violaciones de derechos humanos en función de priorizar las labores de inteligencia, la protección del territorio nacional y el desarrollo de los sectores estratégicos del régimen de desarrollo, por sobre el ejercicio efectivo de derechos humanos de las personas que habitan en el Ecuador.

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La Iniciativa IIRSA, que consiste en el impulso de la integración regional sudamericana a través de obras de infraestructura para el comercio, amenaza seriamente los derechos de las poblaciones y los sistemas ecológicos del continente. Tanto el ambiente como las personas están en riesgo por proyectos de gran envergadura con inadecuada planificación, que abarcan represas hidroeléctricas, carreteras, oleoductos, gasoductos, hidrovías, etc. En Ecuador, el eje multimodal Manta-Manaos es el proyecto de IIRSA que más ha motivado la alerta en la sociedad civil y las organizaciones indígenas, ya que buscaría convertir al río Napo en una hidrovía para el transporte de mercaderías en grandes cantidades, poniendo en peligro uno de los puntos de mayor diversidad biológica del planeta por su especial ubicación, así como los derechos de las personas pertenecientes a las comunidades indígenas y campesinas de la zona. En este marco, es de suma importancia el respeto y garantía de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y tribales, quienes han conservado su modo de vida tradicional a lo largo de los años. Dada la particular relación con sus territorios, son ellos quienes deben decidir, por medio de adecuados procesos de consulta previa y consentimiento libre e informado, sobre la posibilidad de ejecutar proyectos de “desarrollo” o “integración regional” en sus territorios ancestrales. Los objetivos específicos de este trabajo son dar a conocer la existencia de la Iniciativa IIRSA y su cartera de proyectos en el Ecuador, definir los estándares ambientales y de derechos humanos que debe cumplir un proyecto de infraestructura y analizar el proyecto Manta-Manaos desde un enfoque jurídico, tomando como eje su adecuación a los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos. En este sentido, resultan fundamentales los avances jurídicos recogidos en la normativa internacional, principalmente en el Convenio No. 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, así como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, que constituyen instrumentos jurídicos clave para la exigibilidad de estos derechos. Del mismo modo, el establecimiento de garantías ya no sólo jurisdiccionales, sino también políticas y normativas en la nueva Constitución, son avances que debemos aprender a utilizar para la protección de los derechos y el ambiente. En esta investigación, en primer lugar se hace una aproximación descriptiva a IIRSA, a continuación se describe la cartera de proyectos de la iniciativa en el Ecuador, tanto del Eje Andino como del Eje Amazónico, pasando directamente al análisis del proyecto del eje multimodal Manta-Manaos y los estándares internacionales ambientales y de derechos humanos aplicables en el diseño, ejecución y funcionamiento de proyectos de infraestructura. En esta sección se tratan los estándares internacionales en materia de participación social, consulta previa, consentimiento libre e informado en relación a derechos colectivos de los pueblos indígenas, acceso a la información pública, beneficios compartidos y la obligación de realizar estudios de impacto ambiental, así como del derecho al desarrollo como un derecho síntesis, que pretende un reforzamiento y profundización de la indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos. Finalmente, esbozamos algunas conclusiones y recomendaciones.

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El concepto tradicional de políticas públicas las define como “programas de acción de una autoridad pública o el resultado de la actividad de una autoridad investida de poder público” o como las acciones y omisiones del Estado, que pretenden interpretar las demandas de la sociedad e incidir en la vida de los ciudadanos. Partiendo de ahí, proponemos como concepto de las políticas públicas con enfoque de derechos humanos (ddhh) a la articulación racional de acciones y omisiones del Estado, y sus resultados, basadas en: las obligaciones contraídas voluntariamente por los Estados a través de distintos instrumentos de ddhh y la definición participativa de los principales problemas y necesidades por parte de la población; así como en su participación en el diseño, monitoreo y evaluación. El presente trabajo es una propuesta para la conceptualización y abordaje de los indicadores de ddhh como herramientas de las políticas públicas con enfoque de ddhh.