19 resultados para Acceso a los recursos genéticos

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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Los recursos genéticos—animales, plantas y microorganismos, así como la labor del mejoramiento tradicional de los cultivos y el conocimiento relacionado—se han considerado tradicionalmente como bienes públicos. El 29 de Diciembre de 1993, el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) cobró fuerza legal, y desafió al concepto de la diversidad biológica como “Patrimonio Común de la Humanidad.” Esta investigación tiene por objeto examinar la controversia sobre la regulación de recursos genéticos al nivel mundial, detallar la estructura y la implementación del Régimen Común sobre el Acceso a Recursos Genéticos de la Comunidad Andina (RCARG) desde su adopción en 1996, e enumerar las posiciones de una variedad de actores institucionales, estatales, y no gubernamentales sobre la regulación de accesos a recursos genéticos y su rol en la conservación y uso de la diversidad biológica. Concluye que el debate sobre esta regulación está polarizado y así, mientras siga desarrollándose y adaptándose a la naturaleza compleja de los recursos genéticos, ningún régimen de acceso gustará a todos. Se recomienda que los países de alta biodiversidad busquen la manera de promover la prospección de recursos genéticos (“bioprospección”) como alternativa sustentable de desarrollo.

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Este trabajo de investigación, pone de relieve el papel fundamental que la Amazonia como Bosque Húmedo Tropical desempeña y especialmente la Biodiversidad que en ella se encuentra, especialmente los Productos Forestales No Maderables. No obstante a tener una riqueza incalculable para ser explotada y manejada sosteniblemente, no reciben la atención suficiente de parte de los Gestores de la Política tanto Ambiental como de acceso a los Recursos Naturales. La Amazonia considerada como un Bosque Tropical, alberga una variedad de Productos No Maderables, cuyo valor es inconmensurable. En los Países en Desarrollo, especialmente el Perú, existen más de 80,000 especies de plantas conocidas y que pueden ser explotadas y comercializadas para muchos usos, sin embargo no se le están dando la debida importancia, lo que ayudaría a muchos pobladores de la Zona Amazónica a aliviar sus problemas de subsistencia, generación de empleo e ingresos, comercialización sostenible y una mejor distribución de los beneficios. Hay evidencia la presencia de plantas medicinales en la Producción de Productos Farmacéuticos a nivel Mundial, y que por lo tanto existe demanda de plantas con principios activos; tenemos a los Estados Unidos, Comunidad Europea, Japón entre otros. El Mercado se encuentra en expansión y el Perú tendría la oportunidad de abastecer esta demanda creciente, siempre y cuando exista voluntad e integración de los Organismos encargados y responsables, para que este tesoro escondido, no sea mal explotado, como ha ocurrido con la Quina, oriunda del Perú, y que hoy el 90 % es manejada por Indonesia. De otro lado, se sabe, que actualmente a nivel mundial, se discute mucho sobre los alcances y el acceso de los recursos genéticos, tanto multilateralmente, como a nivel Andino, los convenios, están allí, para ser discutidos, desde el Convenio de Diversidad Biológica, hasta los Convenios y Leyes Regionales y Locales; lo que queda claro es que, los recursos diversos de la Amazonia, son una alternativa de Desarrollo Sostenible, siempre y cuando se emplee las estrategias adecuadas y con Leyes firmes y Apertura de Liberalización de Mercado.

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Dado que el problema central de los recursos hídricos en el Ecuador y en el mundo es un problema relacionado fundamentalmente con la gestión del agua, en esta tesis se reflexiona sobre dos enfoques de gestión, desde lo público - estatal y desde lo comunitario, y se analiza cómo estos enfoques se concretan en la Constitución y en la Ley de Aguas del Ecuador. En el Ecuador, durante la época de aplicación de las políticas de ajuste estructural (década de los 80) se desarrollaron políticas de ajuste hídrico orientadas a establecer un modelo de gestión del agua basado en el mercado, que no resolvieron el problema de la gestión de los recursos hídricos y por el contrario profundizaron las condiciones de inequidad en el acceso y distribución del agua. Posteriormente, en los últimos años se ha impuesto un modelo de gobernabilidad donde lo que impera es el fortalecimiento del poder estatal para gestionar los recursos hídricos. Desde las organizaciones sociales vinculadas a la gestión del agua se fueron gestando procesos de movilización social y surgieron propuestas para recuperar el sentido del agua como un bien común, que no puede ser considerado como una mercancía sujeta a las reglas del mercado y que debe ser gestionado colectivamente. En la formulación de la nueva Constitución y de la Ley de Recursos Hídricos se evidencia una permanente tensión entre una visión de gobernabilidad que implica imponer el rol del Estado en la gestión del agua, frente a una visión de gobernanza que supone una cooperación con la sociedad civil. El presente trabajo está basado en el análisis e interpretación de las disposiciones jurídicas de la Constitución del 2008 y de la Ley de Recursos Hídricos aprobada en el 2014. Sin embargo, no es un análisis puramente jurídico - legal, de eso ya se han encargado otros estudios, sino más bien en este caso se trata de una reflexión desde una perspectiva sociológica y política a partir fundamentalmente del análisis de fuentes secundarias. En el desarrollo de la tesis y en las conclusiones se plantea la posibilidad y las ventajas de llevar a la práctica un modelo de cogestión de los recursos hídricos, que combine roles y responsabilidades tanto públicas como comunitarias.

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El disfrute de los derechos sociales depende de la existencia, el funcionamiento apropiado y acceso en condiciones equitativas de ciertos servicios públicos. Esos ciertos servicios públicos, comúnmente son denominados servicios públicos básicos, entre los cuales estarían por ejemplo, la prestación de servicios de agua potable y corriente, energía eléctrica, gas natural, aseo y telefonía, cuya potestad es ejercida por el Estado. No obstante lo anterior y en clara vinculación con la consagración de los derechos sociales y el concepto de dignidad humana, se han tejido argumentos en torno a la noción de servicios públicos fundamentales, entre los cuales se cuentan además de los anteriores, la asistencia a la salud, el acceso a educación y empleo decente como medios para satisfacer las condiciones mínimas de vida adecuada y decorosa y por ende el respeto y desarrollo de la dignidad de toda persona. En las siguientes líneas se destaca los avances normativos que en la región se observan en relación con la conciencia colectiva por parte de los Países Andinos sobre la necesidad de satisfacer los derechos sociales, y los intentos de reconocimiento del acceso del individuo como sujeto de derecho internacional ante instancias que permitan satisfacer condiciones dignas y decorosas de vida.

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Toda persona posee un derecho general a impugnar las actuaciones de las autoridades públicas. En sede administrativa, este derecho se encuentra instrumentado principalmente a través de los institutos procesales denominados Recursos. La legislación tributaria ecuatoriana, prevé la existencia de tan sólo un Recurso, lo cual limita el derecho a la impugnación del contribuyente. Es por ello que este trabajo se encarga del estudio de los diferentes Recursos que la doctrina y las distintas legislaciones han desarrollado. De manera especial, se analiza la naturaleza jurídica de estos medios de impugnación, a fin de identificar el contenido y alcance de cada una de las clases y subclases de Recursos. Todo lo cual aporta elementos de juicio para la elaboración de nuestra postura por la rehabilitación normativa de Recursos derogados –Reposición– y por la creación de uno nunca previsto en materia tributaria común –Apelación–.

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Sobre la base del principio de justiciabilidad de los actos administrativos, consagrado en el artículo 196 de la Constitución Política de la República del Ecuador y de la anacrónica clasificación del recurso contencioso administrativo en: subjetivo o de plena jurisdicción y objetivo o de anulación, establecida en el artículo 3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, he desarrollado esta tesis que tiene como propósito fundamental determinar el marco legal que en el ámbito ecuatoriano, permite la activación de la justicia contencioso administrativa. Las reformas constitucionales de diciembre de 1992, otorgaron a los tribunales distritales de lo contencioso administrativo, competencia para conocer y resolver, en única instancia y mediante la interposición de los recursos contencioso administrativos antes indicados, las impugnaciones de los actos administrativos y normativos expedidos por la Administración en ejercicio de la potestad estatal; atributo que hasta entonces había correspondido al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, con jurisdicción nacional. Tales presupuestos constituyen el fundamento de esta tesis que aborda también, temas necesariamente inmersos en la justicia contencioso administrativa, como administración, justicia, principios de legalidad y constitucionalidad, autotutela administrativa y tutela jurisdiccional final; distinción entre los recursos subjetivo y objetivo y la acción de lesividad, los términos legales previstos para su ejercicio, los operadores de la justicia contencioso administrativa, y, finalmente, la determinación de los asuntos sometidos a la jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad con el ordenamiento jurídico administrativo vigente.

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La presente tesis contiene 4 capítulos. En el primero se encuentra la culminación de la Instrucción Fiscal, es decir, la terminación de la investigación o indagación que efectúa la fiscalía, por si misma o a través de la Policía Judicial. Como subtemas de este capitulo tenemos el Dictamen Fiscal Acusatorio y el expediente a disposición de las `partes. Estos subtemas se refieren a la opinión que vierten los señores fiscales basados en las investigaciones efectuadas y en fundamento a los elementos de convicción que se han formado en él. El expediente a disposición de las partes significa que todo el legajo o cuaderno fiscal esta a disposición del procesado y ofendido para que sea consultado y analizado cada una de sus piezas procesales. El segundo capitulo se denomina la convocatoria a la Audiencia Preparatoria de Juicio, el mismo que contiene subtemas como el desarrollo de la Audiencia Preliminar o Audiencia Preparatoria de Juicio; los alegatos en relación a los requisitos de procedibilidad o asuntos prejudiciales. La competencia y la cadena de custodia; alegaciones del dictamen fiscal y de la acusación particular. En este capitulo se analiza los requisitos para que el juez de garantías penales dicte el denominado auto de llamamiento a juicio. El tercer capitulo se denomina la etapa de impugnación, el mismo que contiene la naturaleza jurídica el recurso de apelación; la apelación del auto de llamamiento a juicio y el recurso de nulidad; en éste capitulo se estudia los recursos de nulidad y de apelación cuando las partes se sientan inconformes con la resolución del juez de garantías penales del auto de llamamiento a juicio. El capitulo cuarto se denomina naturaleza jurídica de la resolución de los recursos de apelación y nulidad; en los diferentes subtemas se estudia la nulidad del auto de llamamiento a juicio, el merito de los autos y los fundamentos de los recursos de apelación y nulidad en merito de los autos.

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Sobre la base del principio de justiciabilidad de los actos administrativos, consagrado en el artículo 196 de la Constitución Política de la República del Ecuador vigente hasta el 19 de octubre de 2008, Y de la anacrónico clasificación del recurso contencioso administrativo en subjetivo o de plena jurisdicción y objetivo o de anulación, establecida en el artículo 3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este estudio tiene el propósito fundamental de determinar el marco legal que permite la activación de la justicia contencioso administrativa en el Ecuador. El texto aborda además otros tópicos inherentes al tema: administración; justicia; principios de legalidad y constitucionalidad; autotutela administrativa y tutela jurisdiccional final; distinción entre los recursos subjetivo y objetivo, y acción de lesividad; además de los términos legales previstos para su ejercicio y una referencia de los asuntos sometidos a la jurisdicción contencioso administrativa.

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En medio de una dinámica de cambios y redefiniciones política, económicas y sociales de tipo global, un localismo representado por los conocimiento que poseen comunidades indígenas y locales ubicadas al interior de los Estados nacionales, representa el tipo de conflictos que deben ser resueltos por la sociedad política actual, esto es, un conflicto que para su resolución, depende no solo de las políticas que se adopten al interior de los Estados, sino que involucran las definiciones que se den tanto en el ámbito local como en el ámbito internacional. Los pueblos indígenas demandan el reconocimiento de derechos de los conocimientos que han acumulado y que generan como fruto de su sistema de vida comunitario y consideran que despojan las grandes corporaciones internacionales en su afán ilegítimo e ilegal de acceso y uso de la biodiversidad, de los recursos genéticos y de los conocimientos asociados a ellos. El sistema legal internacional, regional y nacional ha venido estableciendo normas y procedimientos para regular este conflicto, sin embargo, no resultan suficientes debido a la asimetría de poder entre unos y otros, a la falta de eficacia de algunos instrumentos legales y al escaso desarrollo de la legislación secundaria para regular realidades específicas. En este contexto, la ubicación de mecanismos y procedimientos específicos de protección de conocimientos colectivos así como la identificación de contenidos para el desarrollo de un sistema sui generis de protección de tales derechos contribuirá a encontrar salidas favorables a la integridad de la biodiversidad y a los derechos de los pueblos indígenas.

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Una de las paradojas de la globalización comercial es el proteccionismo, entendiéndose como tal, a las medidas que adoptan los estados para proteger sus industrias locales. Los acuerdos de liberación arancelaria resultan insuficientes, ya que el acceso a mercados de países desarrollados se ve limitado por medidas no arancelarias, que en primera instancia, son emitidas con el fin de proteger la salud y la vida de los habitantes de un territorio así como proteger el medio ambiente; pero su errónea aplicación, las ha convertido en medidas proteccionistas que limitan el libre flujo comercial de bienes y servicios. La falta de transparencia y la falta de intercambio de información sobre las medidas no arancelarias, deriva en dificultades para los países en desarrollo que requieren identificar cuáles son aplicables a sus productos de exportación. El propósito de este trabajo de investigación es identificar las medidas no arancelarias aplicadas por uno de los mercados más importantes para el Ecuador, la Unión Europea, al comercio de uno de sus principales productos de exportación, el atún en conserva y realizar una propuesta de trabajo para evitar que estas medidas se conviertan en obstáculos innecesarios al comercio de este importante producto ecuatoriano.

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El presente trabajo tiene el propósito de profundizar en un tema que a pesar de su trascendencia en el contexto de la acción extraordinaria de protección, no ha sido objeto de un estudio profundo en nuestro país, lo cual ha ocasionado que la propia Corte Constitucional adopte una serie de posiciones muchas veces contradictorias y antagónicas, sin reparar en los efectos jurídicos que pueden tener sus decisiones al respecto. Los inconvenientes que presenta la problemática planteada en este trabajo tienen su origen en el texto de la propia Constitución, el cual adolece de imprecisiones especialmente en el ámbito procesal que han generado las más diversas interpretaciones de sus textos. Por lo dicho, la estructura del presente trabajo obedece a una lógica que pretende partir de nociones básicas procesales, atravesar cuestiones específicas en torno a la naturaleza de la acción extraordinaria de protección y concluir demostrando la hipótesis que se ha planteado. El primer capítulo contiene una síntesis de lo que es la impugnación y los distintos tipos de medios de impugnación que existen en el ordenamiento jurídico, que no se agotan con los recursos. A continuación aborda el tema de la cosa juzgada y de manera especial pretende aclarar la naturaleza de las decisiones que tienen efectos de cosa juzgada formal. El segundo capítulo explora el tema de la naturaleza de la acción extraordinaria de protección desde la perspectiva de si debe ser residual o subsidiaria. Finalmente, en el tercer capítulo se enuncia y analiza lo que son los presupuestos procesales y materiales y se determina qué tipo de presupuesto es la necesidad de agotar los recursos ordinarios y extraordinarios en la acción extraordinaria de protección.

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Los conceptos que definen al derecho a la salud y al derecho al acceso a medicamentos han sufrido cambios en virtud de las necesidades que se han ido planteando a través de los años en el campo de la salud. Al ser el Estado, por mandato constitucional, el ente responsable de garantizar un ejercicio efectivo de estos derechos, se han constituido diversas herramientas de carácter jurídico que han dado paso a una mayor oportunidad de ejercer de manera plena estos derechos por parte de quienes los detentan; de entre las herramientas mencionadas sobresalen los instrumentos internacionales suscritos por los Estados, los mismos que, en teoría, responden a las necesidades de los países en materia de salud. En lo que respecta al Ecuador, los mencionados derechos han sido considerados dentro de aquellos necesarios para poder alcanzar el denominado “buen vivir”, ubicándolos en una esfera constitucional especial. Sobre la base de lo anterior se han adoptado ciertas políticas que han conducido a la suscripción de instrumentos internacionales en materia de salud, con el fin de buscar cooperación internacional que permita satisfacer las múltiples necesidades que tiene nuestro país en ese campo. Con el antecedente expuesto, se ha desarrollado una investigación con el objeto de determinar la conveniencia de suscribir instrumentos internacionales en materia de salud como una herramienta jurídica para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud y del derecho de acceso a los medicamentos, así mismo hacer un breve análisis de la normativa constante en el marco jurídico interno que regula el ejercicio de estos derechos, lo anterior de manera paralela a aquellos instrumentos que se suscriben en el marco de la Comunidad Andina, institución que contiene en su objetivo de creación el velar por aquellos derechos fundamentales de los ciudadanos de la Región.

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Caricaturizada por años con la figura de un campesino pobre sentado sobre un voluminoso bulto de fique que contenía gran cantidad de metales preciosos, Bolivia por estos días ha dejado de representarse bajo esta sarcástica imagen, efigie sin lugar a dudas, de gran parte de la historia de esta nación. Ahora caracterizada con la figura de un poblador originario, quien detenta en sus manos gran cantidad de recursos mineros escasos en el mundo, mientras se le observa meditabundo reflexionando en la necesidad de replantear nuevas reglas de juego con las cuales poder afrontar aquella etapa crítica en la que esta nación andina se sumió en la absoluta pobreza durante más de la mitad del siglo XX, Bolivia se erige como una nación que además de estar dispuesta a dar la lucha contra la crisis e inestabilidad política, social y económica que tanto la ha caracterizado, se apresta a convertir su proceso legislativo en lo que podría considerarse la fase inicial en la proposición de una nueva generación de constituyentes latinoamericanas a puertas de la segunda década del siglo XXI; constituyentes donde se recalcará en la importancia de planificar una política nacional a partir no sólo de aspectos económicos, políticos y socioculturales que caracterizan los proyectos constitucionales recientes, sino también resaltando dos tópicos centrales, que sin lugar a dudas la experiencia boliviana ha impulsado, y que será parte fundamental de los proceso legislativos subsiguientes en América Latina: la cuestión de la reconfiguración territorial y la necesidad de impulsar la autonomía local y regional, donde además, se incluirá temas espinosos como la explotación y acceso a los recursos naturales, así como la permanente corresponsabilidad del Estado y de la sociedad civil en general, en lo que concierne a la preservación del contexto medioambiental de una localidad, región e incluso, de toda una nación.

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El presente trabajo busca replantear el sistema económico del Ecuador, analizando las políticas cambiaria, financiera, monetaria y fiscal. Haciendo énfasis en la política fiscal del Ecuador se esboza una breve propuesta de normativa tributaria para enfrentar el déficit que caracteriza nuestras arcas fiscales, que se inclina por el despilfarro y la inexistencia de planes serios de estructuración macroecónomica. Varios intentos de reforma económica han quedado sin efectos positivos, e incluso ocasionaron dos revocatorias de mandato presidencial, en los años 1997 y 2000, por la grave conmoción interna y social que causaron por efectos de la crisis que afectó a los bolsillos de los ecuatorianos. La huída de capitales por la imposición del impuesto a la circulación de capitales, el bajo precio del petróleo que caracterizó estos años y el desgobierno en que vivimos agravó la crisis. No es hora entonces de lamentarnos, sino de tomar nuevos bríos para enfrentar la crisis, aportar con ideas y soluciones innovadoras que ayuden a combatir la pobreza e implanten el desarrollo sostenido y sustentable en el Ecuador, tantas veces propugnado. El impuesto único a la renta por acceso a los recursos naturales, es una fórmula que deriva del análisis realizado en el presente trabajo, para buscar los recursos monetarios que compongan los ingresos fiscales del Estado, derivados de actividades que generan recursos por el uso exclusivo de los recursos naturales y por el acceso que concede el Estado a sus recursos, que no siendo valorados en el presente deben ser la base para entender la depreciación futura que alcanzan estos bienes, ocasionando el agotamiento de nuestros recursos no renovables. De esta manera, no solo se pretende valorar la renta obtenida por el uso exclusivo de estos recursos en el futuro, sino que se dirijan los recursos monetarios a propender al sostenimiento de los hábitats en donde se generan estos recursos: la protección de la Amazonía.

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En el presente documento se presenta un análisis de la sentencia No. 009-13-SEPCC adoptada por la Corte Constitucional del Ecuador. El documento aborda criterios respecto de las formalidades establecidas para el acceso a los recursos, particularmente del recurso de casación, el derecho a la motivación de la sentencia, el tratamiento que se debe dar a un contrato de trabajo en su relación con los derechos laborales y la eficacia de los derechos fundamentales entre particulares, y, finalmente, el esbozo de algunas ideas sobre la cultura de un juez constitucional para la supremacía de los derechos.