111 resultados para ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PENAL

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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La administración de justicia oficial en las dos últimas décadas es interpelada permanentemente por el desafío de convivir y coordinar con la administración de justicia indígena. Este desafío asume diferentes matices, pero sin lugar a dudas se convierte en uno complejo y difícil de enfrentar cuando incorporamos a su análisis el tema de los derechos humanos traducido en los límites -discutibles en cuanto a su existencia- que deben imponerse a la justicia de los Pueblos indígenas ante la potencial violación a los derechos fundamentales. De este modo, la diversidad cultural frente a los derechos humanos se ha convertido en uno de los temas más sensibles tanto en su análisis teórico como en los modos de instrumentación. Pero antes de presentar concretamente el problema que constituye la relación entre diversidad y derechos humanos (y sus posibles soluciones), vale la pena señalar algunos presupuestos que dan forma y contenido al sistema de justicia frente a los Derechos de los Pueblos indígenas, dentro de un determinado modelo de Estado que se encuentra en permanente construcción.

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Si uno mira el funcionamiento del sistema penal de cualquiera de nuestros países, se va a encontrar con una realidad realmente desgarradora. ¿Es casual que la mayoría de gente que habita en nuestras cárceles sea pobre? ¿Existe alguna explicación y justificación para este fenómeno social? ¿Tiene relación la organización social y política con el funcionamiento del sistema penal? ¿Cómo se caracteriza a un derecho penal consistente con estado constitucional de derechos? Para abordar estas preguntas, en un primer momento y a lo largo de este ensayo, utilizando fuentes confiables y objetivas, se demostrará que quienes son víctimas del sistema penal son las personas más pobres. En un segundo momento se realizará un análisis doctrinario sobre este fenómeno y se pretendedemostrar que no existe justificación razonable, desde algunos parámetros (la democracia, la igualdad, la proporcionalidad y la justicia,) para tolerar tanta violación a los derechos humanos, para concluir sobre su inaceptabilidad de este patrón estatal tolerado socialmente dentro de un marco constitucional de derechos. Finalmente, después de tanta crítica, se presentarán algunas pautas para pensar en un derecho penal distinto. Para efectos de este ensayo, justicia penal y sistema penal se utilizarán indistintamente. Se entenderá como tales el conjunto de elementos que la conforman y la manera de operar actualmente, que es un modelo basado en el encierro como idea central y en formas represivas de manifestación. Entre los elementos, tenemos al derecho penal, configurado por las leyes penales, procesales y de ejecución de penas; a los actores en sus distintas agencias, incluido políticos, policías, militares, fiscales, jueces y autoridades penitenciarias; y a los momentos por los que atraviesa una persona sometida al derecho penal, que van desde la detención, pasando por el proceso y terminando en el encierro.

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La costumbre genera verdaderas normas, reglas de conducta que tienen que observar los pueblos, ese es el fundamento de la administración de justicia indígena. Esta administración de justicia y la justicia nacional solo pueden compatibilizarse en tanto dos sistemas que coexisten y guardan los límites dentro de los cuales ejercen. La ley tiene que establecer estos límites con precisión para evitar conflictos.

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La administración de justicia indígena, en la óptica de la construcción de un Estado plurinacional, implica reformular los conceptos de justicia y derecho. El reconocimiento del pluralismo jurídico rompe con el esquema del Estado nacional, donde solo cabe un sistema jurídico, siendo imposible entender la coexistencia de varios sistemas. El pluralismo jurídico significa que los miembros de la sociedad hegemónica acepten la existencia de diferentes concepciones de hombre, sociedad y derecho.

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La diversidad cultural, el reconocimiento del derecho indígena y el pluralismo jurídico son temas relativamente novedosos en determinados ámbitos. Este artículo señala las características relevantes del tema, los desafíos que la diversidad cultural plantea al Estado moderno, las condiciones para la construcción de un Estado pluralista, para finalmente destacar algunas conclusiones preliminares que atañen a un nuevo perfil estatal.

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El reconocimiento de la pluriculturalidad del Estado ecuatoriano lleva implícito el respeto a las formas de organización social y de control del comportamiento de los miembros de los pueblos indígenas, para mantener la armonía interna y preservar sus formas de vida. Por tanto, el reconocimiento de la pluriculturalidad implica el reconocimiento del pluralismo jurídico.

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El fiscal en sus actuaciones debe ser lo más objetivo posible para ello debe extender la investigación no sólo a las circunstancias de cargo sino también a las que sirvan de descargo del procesado y si éstas, determinan su inocencia deberá abstenerse de acusarlo. La objetividad del fiscal se da también en la etapa del juicio, en la audiencia de juzgamiento, ante el tribunal de garantías penales, donde se presenta la prueba, que debió ser anunciada previamente en la audiencia preparatoria del juicio y de formulación del dictamen. En el presente trabajo estudiamos diferentes temas relacionados con las funciones del fiscal dentro del sistema penal acusatorio, como su rol de director de la investigación, la reserva, objetividad y estrategias de la misma, la imparcialidad del fiscal, conclusión de la investigación, audiencia preparatoria del juicio y de formulación del dictamen que reemplaza a la preliminar, investigación que contiene las últimas reformas al Código de Procedimiento Penal, publicadas en el Suplemento del Registro Oficial No. 555 de 24 de marzo del 2009. Todo esto lo abordamos en los dos primeros capítulos para que el lector tenga conocimientos sobre lo que realiza el fiscal en las etapas de instrucción e intermedia y con ello pueda comprender de una mejor manera sobre su desempeño profesional en la etapa del juicio en donde debe utilizar al igual que el resto de sujetos procesales, destrezas, técnicas y habilidades para practicar el examen, contra examen, objeciones y alegatos. Finalizamos esta investigación con una serie de conclusiones y recomendaciones que servirán de aporte para que la actuación del fiscal sea más objetiva, transparente y con ello no se violenten derechos.

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En este artículo se busca analizar los avances constitucionales, los límites prácticos y los retos que nos plantea la administración de justicia indígena en el Ecuador, a partir de un caso concreto producido en la comunidad La Cocha, de la provincia de Cotopaxi, en mayo de 2010. Se plantea el tema referido porque la administración de justicia indígena se ha convertido en un tema polémico y controvertido, pues aún aparecen muy arraigados en la sociedad los referentes etnocéntricos y coloniales. Esas visiones se reflejan en los pronunciamientos de los diferentes representantes de las principales instituciones del Estado, quienes confunden la administración de justicia indígena con el linchamiento y la justicia por mano propia.

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Esta investigación realizada en las Comisarías de la Mujer y la Familia del Distrito Metropolitano de Quito entre 2007 y 2010, busca, mediante una metodología cualitativa y clínica, acercarnos a las implicaciones que se hallan en juego para la subjetividad de quienes deciden denunciar una situación de violencia intrafamiliar. Primeramente, este estudio plantea el contexto de producción de la Ley 103 o Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, enuncia su contenido y proporciona una reflexión en torno a las dificultades halladas tanto para su aprobación como en su aplicación. Además, considera a las comisarías como un aparato ideológico del Estado en el cual tiene lugar una batalla que revela, a la vez, una disputa por las representaciones de género y unas prácticas revictimizantes que pondrían en peligro la posibilidad de un cambio de posición subjetiva de las usuarias. Se plantea la denuncia como un acto de habla performativo, productor de subjetividad, que, de ser afortunado, altera la posición de quien denuncia permitiendo el pasaje de víctima a denunciante; y que, en su posibilidad de infortunio, fija o sedimenta la posición de víctima de quien denuncia. El pedido masivo de boletas de auxilio ha sido pensado desde la perspectiva de la acción performativa y su eficacia simbólica. La investigación presenta de modo detallado el relato de una denunciante y muestra cómo a partir de él es posible establecer relaciones con datos estadísticos y con algunos de los motivos que propulsan el acto de denuncia de las demás usuarias entrevistadas. El relato muestra una necesidad de redefinir o ampliar los criterios acerca de la violencia y su tratamiento; además, evidencia una relación de continuidad entre los motivos explícitos de las denuncias y sus trasfondos menos explícitos, relación que recrea la del sujeto con el lenguaje y cuestiona la dicotomía individuo-sociedad. Esta investigación fue posible gracias a la colaboración de la Universidad Andina Simón Bolívar (UASB) que, al conferirme una beca de estudios, abrió el espacio y tiempo para mi participación en la Maestría. Así como al apoyo de un sinnúmero de personas y algunas instituciones entre las que no puedo dejar de nombrar: Los compañeros del equipo de atención de Violencia Intrafamiliar (VIF) del Centro de Apoyo Integral Tres Manuelas (2002-2005): Anita, Germán, Luz María, Milagros, Mónica, Nelly, Norma, Janeth, Juan Pablo, Janeth, Judith, Paty, Sandra, Silvia, Sonia, Yolanda y Wilman. Los profesores de la Maestría en Estudios de la Cultura de la UASB (2006-2007): Xavier Andrade, Guillermo Bustos, Roque Espinosa, Roberto Follari, Alejandro Moreano, Patricio Noboa, Alicia Ortega, Raúl Serrano, Rosmarie Terán, Edgar Vega, Catherine Walsh; y Fernando Balseca y Hernán Reyes quienes gentilmente leyeron parte de los borradores de este documento e hicieron valiosas sugerencias. La tutoría paciente y precisa de Judith Salgado. Los compañeros: Alejandra, Carla, Christian, Cielo, Elsy, Juan José, María, María Fernanda, María Dolores, Mary, Nadia, Natalia, Omar, Rafael, Raúl, Xenia. Y los compañeros del Centro de Protección de Derechos Norte. Mis familiares, amigos y compañeros, siempre incondicionales. Especialmente Lucho Vaca y Juan Fernando, por sus ayudas puntuales. Las personas que generosamente colaboraron con sus relatos para las entrevistas. Las autoridades de la Dirección Nacional de Género (DINAGE), y del Observatorio de Seguridad Ciudadana especialmente el ingeniero Juan Martínez. Las denunciantes, quienes a través de su acto dicen más de lo que solemos alcanzar a escuchar.

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Al final de nuestro trabajo sin que implique haberse agotado el temario podemos afirmar que, la buena fe procesal es un principio constitucional aplicable al debido proceso; y, se desarrolla en diferentes cuerpos legales para alcanzar su realización práctica; aún cuando su desarrollo doctrinal ha resultado escaso en su difusión; no así, en el orden jurisprudencial que es el escenario en virtud del cual ha conseguido su más grande realización, imponiéndose como verdadero principio rector del comportamiento de todos quienes intervienen en el proceso. El imputado o acusado en el ámbito procesal penal tiene el deber de intervenir respetando las reglas de la buena fe, al igual que todos los demás sujetos que intervienen en el proceso, conforme hemos visto en líneas precedentes, con excepción del ámbito material en donde puede mentir, porque tiene derecho a guardar silencio y no incriminarse. La inobservancia a las reglas de la buena fe generan: ineficacia o inadmisibilidad del acto procesal; principio procesal que lamentablemente no se encuentre reconocido en forma expresa, sino de manera tácita en el Artículo 174 del Código Político del 2008.

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La prisión nace como sanción penal en el siglo XIX y ha sido vista como una alternativa a los castigos crueles e inhumanos que le precedieron. Nace en Francia y rápidamente se globaliza su utilización, al punto de ser la pena principal del derecho penal en todo el mundo moderno. Sin embargo, sus efectos en términos personales y sociales son notables: genera dolor y no resuelve conflicto alguno. A pesar de haberse medido el daño que produce, su uso es cada vez mayor en el mundo (punitivismo). Ante los efectos, dos alternativas se han experimentado. Una dentro del sistema penal, que es una alternativa conservadora y acaba reificando la cárcel. Otra alternativa, radical, que se encuentra en la justicia indígena. La investigación estudia los efectos de la justicia penal y la justicia indígena en los actores que las experimentaron en el caso La Cocha. Se ha entrevistado a la víctima y supuestos victimarios en un caso de muerte, y se ha analizado el acta y el expediente judicial. Comparando ambas justicias, se desprende que ninguna es perfecta y que la “menos mala” es la justicia indígena, porque, según los actores del conflicto, favorece la reparación, produce menos daños personales y comunitarios, es rápida y produce resultados.

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Las intendencias de policía en nuestro país, por varias décadas han ejercido jurisdicción penal, facultad que las ha habilitado a privar de la libertad a las personas –hoy por hoy- hasta por treinta días, en condiciones aparentemente arbitrarias, carentes de filtros constitucionales, en las que frecuentemente se ha denunciado la vulneración de derechos humanos. El hecho de que sean un órgano de la función ejecutiva y además sus representantes sean de libre nombramiento y remoción por las gobernaciones provinciales, hace mucho más cuestionable su administración de justicia, por la exigua independencia orgánica que ofrecen, consecuentemente la endeble imparcialidad en el juzgamiento contravencional. Este problema se maximiza cuando analizamos la estructura jurídica del sistema contravencional en el que administrarán justicia; un sistema de siglos pasados que ha sobrevivido hasta nuestros días, que en el campo sustantivo contiene tipos penales que prohíben actos obscenos, impúdicos, inmorales, y contrarios a las buenas costumbres y, en el ámbito adjetivo prevé un proceso eminentemente inquisitivo. Razones por las que, el objetivo de la presente tesis será la confrontación del sistema contravencional con el sistema garantista desarrollado por Luigi Ferrajoli, y el estudio e investigación concreta de la jurisdicción penal ejercida por una intendencia de policía del país, para así evidenciar los niveles de arbitrariedad, decisionismo o ejercicio ilimitado de poder que puede habilitar este sistema penal.

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La prisión nace como sanción penal en el siglo XIX y ha sido vista como una alternativa a los castigos crueles e inhumanos que le precedieron. Nace en Francia y rápidamente se globaliza su utilización, al punto de ser la pena principal del derecho penal en todo el mundo moderno. Sin embargo, sus efectos en términos personales y sociales son notables: genera dolor y no resuelve conflicto alguno. A pesar de haberse medido el daño que produce, su uso es cada vez mayor en el mundo (punitivismo). Ante los efectos, dos alternativas se han experimentado. Una dentro del sistema penal, que es una alternativa conservadora y acaba reificando la cárcel. Otra alternativa, radical, que se encuentra en la justicia indígena. La investigación estudia los efectos de la justicia penal y la justicia indígena en los actores que las experimentaron en el caso La Cocha. Se ha entrevistado a la víctima y supuestos victimarios en un caso de muerte, y se ha analizado el acta y el expediente judicial. Comparando ambas justicias, se desprende que ninguna es perfecta y que la “menos mala” es la justicia indígena, porque, según los actores del conflicto, favorece la reparación, produce menos daños personales y comunitarios, es rápida y produce resultados.

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Esta investigación estudia el rol del juez en el Estado constitucional de derechos y justicia en el Ecuador, el error inexcusable y el procesamiento disciplinario por error judicial inexcusable desde sus principios de legalidad y taxatividad, la etiología del error, el órgano competente y la independencia judicial. Presenta conclusiones y recomendaciones.

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En el presente trabajo académico analizamos la aplicación de la justicia penal ordinaria en un atentado contra la propiedad, respecto del juzgamiento ante la justicia indígena, con la finalidad de conocer qué tipo de justicia ofrece mejores resultados y constituye una solución efectiva a la hora de su aplicación. Inicialmente trataremos el pluralismo jurídico y su reconocimiento hasta contemplarse en la legislación ecuatoriana, analizamos las bases legales y constitucionales, su importancia y vigencia, además de recoger los principios rectores, procedimiento, requisitos y efectos de aplicación tanto de la justicia penal ordinaria e indígena. Finalmente, a través del análisis comparativo, el trabajo de investigación pretende descubrir si se puede resolver legítimamente un atentado contra la propiedad sin considerar la pena privativa de libertad como única solución que ofrezca mejores resultados dentro de un Estado constitucional de derechos y justicia.