4 resultados para ÉTICA PROFESIONAL - CONTADORES

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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El presente trabajo es consecuencia de una sombra. Una sombra que aún aparece en mi trabajo periodístico como redactor de periódico: la duda de haber abonado al desconocimiento general sobre los indígenas. En algún momento, cubrí esa fuente y permanentemente sentí su presencia en las coberturas asignadas sobre ese tema. Al final y luego de estas pocas páginas quisiera haberla despejado del todo, sin embargo siento que falta mucho. El intento, en términos personales es lo más valioso de este trabajo. En lo profesional busco que la reflexión genere nuevas posibilidades de cobertura del sector indígena, que con seguridad, serán útiles para quienes ahora tienen tal tarea.

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Al final de nuestro trabajo sin que implique haberse agotado el temario podemos afirmar que, la buena fe procesal es un principio constitucional aplicable al debido proceso; y, se desarrolla en diferentes cuerpos legales para alcanzar su realización práctica; aún cuando su desarrollo doctrinal ha resultado escaso en su difusión; no así, en el orden jurisprudencial que es el escenario en virtud del cual ha conseguido su más grande realización, imponiéndose como verdadero principio rector del comportamiento de todos quienes intervienen en el proceso. El imputado o acusado en el ámbito procesal penal tiene el deber de intervenir respetando las reglas de la buena fe, al igual que todos los demás sujetos que intervienen en el proceso, conforme hemos visto en líneas precedentes, con excepción del ámbito material en donde puede mentir, porque tiene derecho a guardar silencio y no incriminarse. La inobservancia a las reglas de la buena fe generan: ineficacia o inadmisibilidad del acto procesal; principio procesal que lamentablemente no se encuentre reconocido en forma expresa, sino de manera tácita en el Artículo 174 del Código Político del 2008.