148 resultados para TRIBUNALES INTERNACIONALES - JURISPRUDENCIA
Resumo:
Este ejercicio de repensar el derecho humano a la salud en clave transformadora tiene como propósito avanzar en la definición de un lenguaje del derecho que no sólo resulte políticamente correcto, sino que posibilite el desarrollo de acciones judiciales, legislativas y políticas (sociales, económicas, culturales y ambientales) en torno a la salud también políticamente correctas. El enfoque basado en los derechos humanos tiene como basamento el Derecho Internacional de los Derechos Humanos constituido en marco referencial de la promoción, prevención y protección de los derechos. Los instrumentos internacionales universales y regionales vinculantes y no vinculantes, la jurisprudencia y la doctrina hacen parte de esta matriz referencial globalizada y legitimada. La teoría crítica de los derechos humanos, uno de los referentes teóricos de este trabajo de investigación, cuestiona no sólo el carácter abstracto de las normas también el sistema de valores en que se basa su desarrollo. La idea de definir y desarrollar el derecho humano a la salud en términos más reales, más “humanos” y comprometidos con la opción transformadora de realidades sociales constitutivas de la violación sistemática de este derecho hace parte del propósito de la tesis. El marco conceptual que aquí se propone tiene en el enfoque de la determinación social de la salud, desarrollado por la corriente crontrahegemónica latinoamericana de Salud Colectiva y la Epidemiología Crítica, otro referente clave para el desarrollo del derecho humano a la salud ya no sólo como un derecho social fundamental, también como un derecho socialmente determinado. Ello implica que el derecho de acceso a bienes, servicios y sistemas de salud supone también el acceso a condiciones de vida humana y natural saludable. La determinación social en clave interpretativa del derecho humano a la salud explica el poder determinante individual en relación con el poder determinante colectivo de la salud en varias dimensiones que dan cuenta de la interacción que hay entre las condiciones biológicas, los estilos de vida, las condiciones y modos sociales y, los procesos generales sociales y productivos que impactan la vida y la salud de las personas y de la naturaleza también. En otras palabras, impactan las condiciones en que se ejerce el derecho humano a la salud. La extensión del contenido y alcance en relación con las obligaciones del derecho, con base en el enfoque de la determinación social de la salud, se constituye además en oportunidad para el desarrollo de marcos más efectivos en prevenir, garantizar, respetar y proteger el derecho humano a la salud. La metodología de la investigación es de carácter cualitativo con apoyo en fuentes documentales, referencia bibliográfica, instrumentos internacionales de derechos humanos y marco constitucional venezolano, doctrina y jurisprudencia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
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La presente investigación tiene como propósito determinar si ¿el Estado es titular de derechos fundamentales?. Interrogante que a través de los dos capítulos que componen la presente tesis pretende ser resuelta mediante el análisis de la ley, la doctrina y la jurisprudencia, en donde los actores judiciales juegan un papel trascendental a la hora de interpretar las normas existentes y conferirle al Estado la posibilidad de que sea titular de derechos fundamentales. Dentro del primer capítulo se recurre al estudio de la relación entre el Estado y el derecho a manera de introducción, se pasa luego al desarrollo de los derecho subjetivos y fundamentales, lo cual permite comprender el inicio, fundamento y filosofía de los mismos, y por ultimo recurro a la creación de la personalidad jurídica que es la base para poder apreciar que tales entes son sujetos de derechos y obligaciones. En el segundo capítulo inicia con la acción de tutela en el ordenamiento jurídico colombiano, es importante este subtema porque el Estado y sus demás divisiones administrativas han utilizado tal mecanismo procesal para hacer valer sus derechos. Uno de los ejes centrales de la presente obra es el examen a las sentencias de las Cortes o Tribunales Constitucionales de Bolivia, Colombia, España, Ecuador y Perú, allí los jueces presentan argumentos a favor y en algunos casos en contra de otorgarle derechos fundamentales al Estado. Por ultimo a manera de aporte propio observare los derechos fundamentales de la Constitución de Colombia para ver cuales podrían conferirle al Estado.
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En el presente documento se presenta un análisis de la sentencia No. 009-13-SEPCC adoptada por la Corte Constitucional del Ecuador. El documento aborda criterios respecto de las formalidades establecidas para el acceso a los recursos, particularmente del recurso de casación, el derecho a la motivación de la sentencia, el tratamiento que se debe dar a un contrato de trabajo en su relación con los derechos laborales y la eficacia de los derechos fundamentales entre particulares, y, finalmente, el esbozo de algunas ideas sobre la cultura de un juez constitucional para la supremacía de los derechos.
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En este artículo, me he propuesto analizar de forma crítica los estereotipos y prejuicios en contra de la mujer o de otras identidades sexuales, tanto en el lenguaje como en los conceptos empleados por los jueces constitucionales en sus fallos o sentencias. Para tal efecto, se ha centrado el análisis en el discurso judicial constitucional contenido en siete sentencias emitidas entre los años 2004 al 2012, por el anterior Tribunal Constitucional ecuatoriano y la actual Corte Constitucional del Ecuador, con la finalidad de reconocer en ellas criterios sexistas, o por el contrario, aproximaciones de protección judicial. En la investigación se considera la metodología de género del fenómeno legal que propone Alda Facio en su obra “Cuando el género suena cambios trae”, y en la cual se recogen siete estereotipos sexista definidos por Margrit Eichler. Así, con las consideraciones anotadas, se identificaron en las sentencias analizadas, las siguientes formas de sexismo: 1) androcentrismo; 2) insensibilidad al género; 3) dicotomismo sexual; 4) familismo; 5) sobregeneralización; 6) doble parámetro; y, 7) conducta adecuada para cada sexo. Este trabajo de investigación es una descripción actual de la consideración de la mujer en las sentencias judiciales desde la perspectiva de alguien que pertenece a ese género y que por su profesión y ocupación se encuentra vinculada con la administración de justicia constitucional.
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El presente trabajo de investigación tiene por objetivo establecer si existe en Bolivia una estructura político legal- constitucional que vincule la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos como ser la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en relación a las desapariciones forzadas como elemento garantista y de protección a los derechos humanos. En este sentido se determinará si a partir de los lineamientos jurisprudenciales de casos emblemáticos bolivianos, la Constitución Política del Estado, la normativa boliviana y las instancias estatales de Bolivia, aseguran la eficacia y cumplimiento de la protección de los derechos humanos consagrados en dichos lineamientos con relación a desapariciones forzadas. Así, se establecerá un análisis crítico con relación a establecer si en Bolivia existe una estructura constitucional de políticas públicas y normativa que garantice un programa de reparaciones que cumpla los dictámenes del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y de los varios Instrumentos Internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia. En ese orden de ideas se realizará un diagnóstico de la situación de las desapariciones forzadas, determinando cuales son los principales mecanismos del estado boliviano para esclarecer, reparar y restablecer los derechos de las víctimas.
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Esta obra analiza el rol del juez garante en la protección de las normas y los derechos dentro del paradigma neoconstitucional garantista consagrado en la Constitución de la República del Ecuador de 2008. En la primera parte se aborda la reflexión sobre las características primordiales o notas caracterizadoras del neoconstitucionalisrno, los postulados garantistas y los nuevos métodos de la hermenéutica que el juez creador y crítico debe aplicar para garantizar las normas y los derechos. En la segunda parte se examina el sometimiento del juez: al principio de juridicidad integrado por la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley; al principio de estricta legalidad, y al principio de supremacía y sujeción constitucional por el cual las disposiciones constitucionales y del bloque de constitucionalidad gozan de aplicabilidad directa. En la parte final se evidencia que estos postulados y principios que el juez debe concretar son controlados a través de la acción extraordinaria de protección estatuida con un triple carácter: mecanismo de control constitucional de las actuaciones judiciales; garantía para la protección del debido proceso, la tutela judicial u otro derecho constitucional, y acción que genera un proceso, sujeta a presupuestos formales y sustanciales para su admisibilidad y aceptación, según la doctrina, normativa y jurisprudencia analizada.
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Casi siempre, cuando nos referimos a la Convención de Viena, de 1980, sobre contratos de compraventa internacional de mercaderías o CISG (Convention for the International Sale of Goods) por sus siglas en inglés, entendemos que se trata de un importante acuerdo que aporta un contexto imparcial en las relaciones comerciales internacionales y se convierte en el principal ordenamiento aceptado y elegido como ley aplicable para regular la contratación comercial privada. Esta obra nos acerca a conocer y diferenciar las posibilidades de interpretación de los términos que, sin determinación, se utilizan en la CISG y, en forma singular, en la mercadería. La autora se refiere a la concepción jurídica del tema y sus connotaciones doctrinarias, jurisprudenciales y formales; analiza y determina la proyección del término “mercadería”, y lo sitúa en el contexto de su verdadero y efectivo uso en las relaciones comerciales. Finalmente, concluye en que la indefinición del término puede originar controversias, y advierte posibilidades de solución. Una obra sugerente, de fácil acercamiento a y comprensión de un tema, al parecer, difícil o, cuando menos, de determinada complejidad.
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El artículo se propone escrutar, a la luz del caso argentino, la concepción de propiedad privada subyacente en las respuestas de las instituciones internacionales de arbitraje en el marco de las controversias entre Estados e inversores transnacionales. Se entiende que el análisis del caso argentino puede echar luz en la materia al tratarse del país con mayor número de demandas en su contra.
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Este artículo se centra en el papel de UNASUR frente a las diversas crisis nacionales e internacionales que ha vivido Suramérica desde 2008. Igualmente, analiza su accionar en dos casos concretos: Ecuador en 2010 y Paraguay en 2012, que son ejemplos extremos de la vulnerabilidad institucional prevaleciente en la región. Se evidencia, además, que el proceso de resolución de conflictos es un tema frágil en la agenda política e institucional de UNASUR que se vincula, sobre todo, con la defensa de la democracia y el mantenimiento de la paz, factores importantes para los Estados.
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Reseña del libro de Radhika Desai, Geopolitical Economy: After Us Hegemony, Globalization and Empire Londres, Pluto Press, 2013.
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La convergencia hacia las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, rescata el análisis técnico contable – financiero que permite una mejor toma de decisiones de los usuarios interesados en el conjunto de estados financieros. El presente estudio implica el tratamiento de la norma “NIIF para las PYMES”, sección 11, referente a los instrumentos financieros básicos y sección 35 transición por primera vez a esta NIIF, cuya finalidad es la de determinar el impacto de su aplicación en el periodo de transición en las compañías medianas de la provincia de Pichincha, actividad económica “G” comercio al por mayor y menor. El capítulo primero del marco conceptual, explica quiénes son consideradas como pequeñas y medianas empresas, según el Consejo de Normas Internacionales (IASB), la estructuración de la norma en mención, así como la normativa emitida por la Superintendencia de Compañías y Valores para su aplicación. Como parte del segundo capítulo se estudia la sección 11, instrumentos financieros básicos de la “NIIF para las PYMES”, en el que se resalta el alcance, reconocimiento y medición de las mismas, su información a revelar y varios casos prácticos relacionados con su medición inicial. En el capítulo tercero se efectúa el análisis a la medición posterior relacionada con el costo amortizado aplicado a las cuentas por pagar, préstamos accionistas y relacionados y el costo menos deterioro para las cuentas por cobrar y por pagar comerciales, de los cuales se recoge varios casos prácticos. Finalmente, se aborda la actividad económica seleccionada para este estudio, su estructuración del patrimonio y el impacto de los ajustes realizados en las entidades que adoptaron por primera vez los estándares de NIIF, instrumentos financieros básicos, de cuyo estudio se obtuvo las conclusiones y recomendaciones finales.
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En ocasiones las administraciones tributarias han errado en la comprensión del contenido y alcance de la facultad determinadora. Al constituir una actividad reglada, la determinación tributaria debe observar rigurosamente las normas relativas a materia, oportunidad y competencia. La sentencia materia de la presente recensión se refiere precisamente al ejercicio de la facultad determinadora en lo que hace relación con los actos administrativos que se encuentran impugnados judicialmente. Considerando que uno de los efectos de la judicialización del acto administrativo es abstraerlo de la órbita competencial de la administración tributaria, esta no puede ejercer sobre él ninguna de sus facultades, entre ellas, la verificadora. El criterio de juzgamiento analizado confirma este particular, dejando en claro las consecuencias que la impugnación judicial comporta tanto para los actos administrativos como para la administración tributaria.
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Si bien, desde sociedades muy antiguas se puede encontrar definiciones de la reparación, sin duda el génesis de la reparación integral es el derecho internacional de los derechos humanos y en específico la justicia transicional, la cual tiene como referencia primera la Segunda Posguerra Mundial con los juicios de los Tribunales de Núremberg y Tokio, y como desarrollo conceptual los informes de Theo van Boven y de Louis M. Joinet. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha adoptado el concepto de reparación integral a partir de la obligación que establece el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y ha realizado un desarrollo jurisprudencial vasto del concepto, lo cual, posteriormente fue acogido por los ordenamientos jurídicos de Colombia y Ecuador. Pese a la fuerte influencia que ejerce la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los ordenamientos jurídicos nacionales, el principio de la reparación integral ha tenido un desarrollo y evolución por vías diferentes en cada país, es así que en Colombia es principalmente jurisprudencial mientras que en Ecuador es normativo, pese a esto su contenido y alcance se encuentra en el marco de lo establecido por la mencionada corporación internacional Estudiar la implementación y desarrollo de la reparación integral en los ordenamientos jurídicos de Colombia y Ecuador desveló que la reparación integral ha surgido como una consecuencia ineludible de la violación a los derechos humanos, y además, esta influencia ha permeado otros campos del derecho, por tanto hay una fuerte tendencia a ampliar el campo de aplicación de la reparación integral y no solo limitarlo a los casos relacionados con violaciones a los derechos humanos.
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La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación del Ecuador mantiene, desde hace algunos años, una oferta de programas de becas internacionales para la realización de estudios de tercer y cuarto nivel. Estos programas, en su conjunto, constituyen un componente central de la política institucional y gubernamental de “fomento del talento humano” y, siendo así, la adjudicación de las becas se da a través de procedimientos basados en consideraciones meritocráticas (Programa de Becas de Universidad de Excelencia, por ejemplo) o mediante concurso público (Programa de Becas de Convocatoria Abierta). ¿Pero qué ocurre cuándo las condiciones mismas de participación y ejecución de estos programas, estructurados en función de criterios de igualdad, siguen reproduciendo patrones de exclusión de individuos o colectivos? A partir de esta pregunta, se articula una reflexión acerca de las posibilidades de acceso a los programas de becas internacionales, por parte de quienes tienen a su cargo una familia monoparental; analizando las implicaciones que podría tener la falta de criterios de equidad en los programas de becas, frente a los requerimientos del actual proceso de fortalecimiento de la Educación Superior en el Ecuador.
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El litigio estratégico consiste en la selección de un caso de alto impacto, con el cual acudir a los tribunales de justicia a fin de conseguir una sentencia que más allá de reparar a las víctimas directas del caso en cuestión, permita conseguir reformas legales, la adopción o reforma de políticas públicas o cambiar la conducta de las autoridades, a fin de que los beneficiarios finales del litigio sean todas aquellas personas que se encuentren en una situación similar. Dicho litigio se efectuará cuando haya violaciones sistemáticas a los derechos humanos, exista incompatibilidad entre el derecho interno y el internacional o los jueces no brinden seguridad jurídica. Previo a ello se establecerán los objetivos que se persigue, se efectuará un análisis de viabilidad del caso analizando, determinadas condiciones tales como que el interés público sea claro; que sea paradigmático; se demuestre defectos estructurales del marco jurídico, las repercusiones que tendrá la pérdida o ganancia del caso, el tipo de recurso a utilizarse, la posición que tiene los jueces en torno al derecho que versará el litigio. El litigio estratégico nos permitirá develar patrones de conducta ilegales o arbitrarios y estructuras desde las que sistemáticamente se violan derechos humanos, denunciar políticas públicas que contradicen estándares internacionales, sea porque su diseño, contenido o forma de implementación afectan derechos humanos, abrir nuevas vías de participación fortaleciendo la capacidad de acción de las organizaciones, lograr un cambio para personas en situación similar y aumentar la toma de conciencia y generar debate público.