234 resultados para DERECHOS HUMANOS - CANADÁ
Resumo:
La existencia de un mundo que no genera las condiciones para la vida porque se sostiene en estructuras de exclusión y desigualdad, hace surgir la inquietud sobre la solidaridad como fundamento de los derechos humanos a los cuales se les otorga una importancia significativa en el reconocimiento de la dignidad de la persona, pero a la vez se cuestionan algunas de sus limitaciones que se explican en la visión liberal de la que surgen y se desarrollan. Pinceladas para colorear la solidaridad como fundamento de los derechos humanos, se propone descubrir en el diálogo entre la cultura occidental y las culturas de la filosofía andina, los sentidos y alcances de la solidaridad o solidaridades y visualizar cómo puede enriquecer la teoría de los derechos humanos en tanto mínimos de convivencia. A partir de la solidaridad, se van develando paulatinamente otras visiones respecto a la del clásico sujeto moderno, subjetividades más abiertas y amplias de occidente que pretenden entrar en diálogo con la cosmovisión andina en la actitud y comprensión de aquello que nos configura como humanos y por lo que se identifican como raíces o fundamentos de la solidaridad: la relacionalidad del todo, la alteridad, la vulnerabilidad y la reconciliación. A partir de la solidaridad, como sustancia que nutre y da sentido a los demás principios de los derechos humanos y a sus contenidos y alcances, es posible ir construyendo un nuevo ethos que tiene sus raíces en lo cotidiano como espacio de relación, de diálogo, donde se juega la vida y la interculturalidad; es actitud de apertura al otro, es diálogo dialogal que permite encontrarnos en aquello que nos configura como humanos e incidir en la transformación social.
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Aunque en el Derecho comparado el bloque de constitucionalidad se ha venido desarrollando desde hace más de tres décadas, en nuestro país su tratamiento es de gran novedad, su importancia teórica y práctica es inmensa, más aún con la expedición de una nueva Constitución, que merece precisamente el adjetivo calificativo de nueva, por consagrar al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia. Sobre la base de dicha premisa el presente ensayo realiza un estudio histórico comparado de esta institución del cual se desprende un ejercicio crítico que, conjuntamente con el estudio de las cláusulas de remisión de nuestra actual Constitución y la experiencia jurisprudencial ecuatoriana, permiten construir una definición y establecer un contenido propio para nuestro sistema jurídico, advirtiéndonos sobre sus oportunidades y riesgos.
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El propósito de esta investigación titulada: “El Tribunal Constitucional ecuatoriano como legislador negativo y los derechos humanos”, es identificar si, en algunos de sus fallos, el máximo órgano de control de constitucionalidad en el Ecuador ha actuado como legislador positivo. Para ello, además del análisis de los fallos ecuatorianos, se examinan con una óptica comparada, fallos constitucionales de otros países como Colombia y España, fallos que, para evitar los vacíos jurídicos, han adoptado un carácter interpretativo, o han diferido la declaratoria de la nulidad, independientemente de observar la interpretación en materia de derechos humanos aplicadas por esos jueces constitucionales. En el primer capítulo del trabajo se abordan aspectos generales sobre los efectos del control constitucional, la supremacía constitucional, las nociones de anulación, revocatoria e inaplicabilidad, la diferencia entre el control en abstracto y en concreto, los vicios constitucionales y legales de los actos normativos y administrativos, la inconstitucionalidad por el fondo y por la forma y la convalidación, la inconstitucionalidad de tratados y las leyes y la irretroactividad de las decisiones del Tribunal Constitucional ecuatoriano. El segundo capítulo abarca dos partes: la primera comprende un análisis de las diferentes sentencias en materia de control de la constitucionalidad y una segunda parte, los principios de interpretación en derechos humanos. En el tercer capítulo, se realiza una revisión jurisprudencial sobre la inconstitucionalidad de normas y la interpretación de los derechos humanos, tanto en el Tribunal Constitucional ecuatoriano como en la jurisprudencia de España y Colombia. Finalmente se exponen las conclusiones de esta investigación.
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El Ecuador ha mantenido, desde la perspectiva de su política exterior, una conducta independiente respecto de los lineamientos de las grandes potencias, particularmente Estados Unidos, en lo que tiene que ver con la posición nacional frente a la construcción y desarrollo del régimen internacional de derechos humanos. Para probar este aserto se ha tomado como caso de estudio uno de los mecanismos de adecuación, en la legislación y política interna, del régimen no vinculante surgido de la Conferencia de Viena de 1993 sobre Derechos Humanos, léase “Plan Nacional de Derechos Humanos”. Interesa en este estudio profundizar en la construcción del régimen internacional de derechos humanos desde la influencia política del sistema internacional y la fuerza de los agentes internos. Interesa, además, analizar los procesos de armonización o adecuación de las legislaciones e instituciones internas en cumplimiento de compromisos adoptados por los gobiernos en foros internacionales especializados, que finalmente son los que retroalimentan y explican la existencia de esos regímenes. El trabajo hace un breve recorrido desde la concepción y desarrollo del régimen internacional de derechos humanos hasta la Conferencia de Viena de 1993. Se intenta, por un lado, desmitificar el tratamiento del régimen internacional de derechos humanos como “ética política” y ponerlo en el contexto de las relaciones de interdependencia compleja que se da en el orden mundial contemporáneo. Y, por otro, indagar sobre las características políticas del proceso de apropiación en el Ecuador del régimen no vinculante de derechos humanos.1 La estructura de la investigación está diseñada para presentar el régimen desde sus características externas, esto es, la manera en que ese régimen regula las relaciones entre los estados, el sistema de Naciones Unidas y los individuos y se asegura de que se cumpla el contrato que surge como consecuencia. 1 El régimen vinculante es aquel que está contenido en las disposiciones de los tratados internacionales firmados con relación a un área específica de las relaciones internacionales, en este caso de derechos humanos. Por su parte, el régimen no vinculante no se respalda en un tratado internacional, sin embargo, se legitima en la adopción por consenso de Declaraciones Políticas y Planes de Acción por parte de los Estados miembros de las Naciones Unidas. En la mayoría de los casos se incluye, además, una cláusula donde consta el compromiso de presentar información sobre la aplicación de los Planes de Acción en los informes que se presentan a Naciones Unidas en acatamiento a las disposiciones de las Convenciones sobre los temas en cuestión.
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Este trabajo tiene como propósito general, en primer lugar, indagar acerca de la efectividad de la concepción de derechos humanos -ofrecida por el régimen internacional de derechos- para lograr vigencia real de derechos para todos. En segundo lugar, revisar la manera como se está incluyendo el tema de los derechos humanos en la formación escolar en América Latina, con base en el proyecto “Democracia y Educación”, con el objetivo de avanzar hacia la vigencia efectiva de los derechos humanos en la cotidianidad de nuestros contextos. El trabajo se centra en el tema de los derechos humanos, no en el de la educación, puesto que, de hecho abordar el tema de la educación en América Latina es una tarea que sobrepasa los límites de este trabajo. Para suplir este propósito general en la primera parte del trabajo se hace una revisión breve de las tensiones o nudos problemáticos entre la teoría y la práctica de los derechos humanos, con miras a lograr visibilizar algunos de los temas importantes que habría que considerar en el propósito de avanzar hacia la vigencia de los derechos humanos. En la segunda parte, se revisa la propuesta del proyecto “Democracia y Educación”, en lo que respecta a los derechos humamos y se contrasta dicha tendencia con las realidades de nuestros contextos. Como apoyo a esta segunda parte del trabajo, teniendo en cuenta que dicho proyecto concibe al docente como un actor primordial en la formación y promoción de derechos en la formación escolar, se realizó un acercamiento con algunos de los/as docentes de Quito, orientado a explorar de manera general la idea de derechos humanos que tienen los y las docentes. Esta experiencia se considera un primer acercamiento al tema de los derechos humanos con los y las docentes, por lo mismo, no pretende ser exhaustiva ni acabada respecto al tema. En esta experiencia participaron 8 colegios y 140 docentes.
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El estudio de los derechos fundamentales y/o humanos se ha realizado desde el esquema tradicional del derecho privado, por tal razón, la teoría del derecho utilizada para entenderlos no es suficiente para la actualidad, dadas las complejas relaciones sociales y de poder que determinan la mayoría de las veces el rumbo de los derechos de las personas. Se requiere que el Derecho, como conjunto de normas jurídicas pensadas para la convivencia sea el que regule en condiciones de igualdad y sin discriminación dicha convivencia, no el mercado. Por ello cuando surge el neoconstitucionalismo como modelo de teoría jurídica, surgen múltiples soluciones, y también problemas, que permiten entender y abordar de mejor forma la estructura del Derecho en el siglo XXI. Entre otras, porque defiende a la Constitución como centro del sistema jurídico y ello dado el contenido de las constituciones modernas supone el respeto y realización de los derechos humanos. Además, porque permite entender en mejor forma los derechos sociales y reconocer su carácter de fundamentales. En ese orden de ideas, se debe continuar reflexionando sobre los derechos humanos y su exigibilidad, por lo que la teoría del contenido mínimo que se propone en el presente texto resulta de gran utilidad para alimentar los postulados del neoconstitucionalismo. Esta teoría plantea que existe un contenido mínimo diferente del contenido esencial de los derechos fundamentales, que está dado por los instrumentos internacionales y que representa el estándar mínimo en materia de derechos, del cual los Estados no pueden salirse bajo ninguna circunstancia, so pena de eliminar o anular el derecho mismo. El trabajo es un hecho social que merece especial protección, por tal razón tiene la garantía jurídica de su positivación, sin embargo, ha sido tal vez hasta el momento el derecho social más vulnerado y de más difícil cumplimiento por su compleja estructura y los constantes ataques que sufre desde las relaciones económicas. Por tal razón se requiere analizar su estructura jurídica en aras de modernizar su concepción y con ello contribuir a mejorara su garantía. En ese orden de ideas, la propuesta del contenido mínimo resulta adecuada para tal fin, pues permite poner en conexión la normatividad interna de un país y la internacional, además de constituirse en sí misma en una garantía de derechos, pues el desconocimiento de los contenidos mínimos del derecho al trabajo puede dar lugar a responsabilidad internacional de los Estados en el sistema regional de protección de derechos humanos.
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El presente artículo presenta una breve evaluación respecto de las elecciones generales realizadas en Perú y presenta algunas líneas de acción para una agenda en derechos humanos
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El presente documento recoge los resultados del estudio realizado sobre la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, mejor conocida como la Carta Andina de Derechos Humanos, firmada por los Presidentes de los Estados Miembro de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) el 26 de julio de 2002 en la ciudad de Guayaquil, Ecuador, en el marco de la Segunda Reunión de Presidentes Suramericanos. Examinaremos aquí el proceso de elaboración de este instrumento tan sui generis, así como su contenido según lo cual identificaremos su naturaleza, finalidad, características, aportes, límites, contradicciones, vacíos y potencialidades. La naturaleza de esta investigación, nos ha llevado a ubicar en el contexto de la integración subregional andina el discurso de los derechos humanos y los antecedentes históricos que han permitido su elaboración, así como los vínculos que la misma Comunidad ha establecido entre democracia, derechos humanos y desarrollo. Todo esto lo hemos hecho con la finalidad de responder a la pregunta central de nuestra investigación ¿Cuáles son los aportes de la Carta Andina de Derechos Humanos, para la promoción y defensa de los Derechos Humanos en el ámbito de la Comunidad Andina?
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Este tesauro es una herramienta para desarrollar los procesos básicos de indización y recuperación de documentos en el área de los derechos humanos, proporcionando un vocabulario controlado con un número limitado de descriptores (palabras clave). Los documentos, así analizados e indizados, podrán recuperarse por la combinación de descriptores o posterior coordinación de los mismos. Gira en torno a los siguientes ejes: Teorías y filosofías de los derechos humanos; Derecho internacional público y sistema de protección de los derechos humanos; Aplicación de derechos humanos; Generaciones de derechos humanos; Violaciones potenciales a los derechos humanos. El Tesauro está estructurado en tres secciones: en la primera los conceptos se organizan jerárquicamente; en la segunda se ordenan los términos alfabéticamente; y la tercera contiene un índice permutado que facilita la consulta por palabras significativas o relevantes.
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La presente tesis se centra en el estudio de las migraciones internacionales, teniendo éstas cierta especificidad en relación a las migraciones internas, pues varias de las tensiones manifiestas en el transcurso de este análisis, no ocurren en las migraciones de carácter interno; y aquellas existentes, poseen distintas formas de manifestarse. En un primer capítulo se desarrolla el tema de la migración como un derecho humano. Partiendo de que es efectivamente un derecho, se lo relaciona con la libertad de circulación y residencia y con el derecho al libre desarrollo de la personalidad. En adición, se ubica la relación entre migración y ciudadanía y la tensión existente entre ésta y los derechos humanos. Se finaliza el capítulo abordando la significación, características y el alcance del Derecho al Retorno, como parte fundamental del Derecho a Migrar. Como segundo capítulo consta una breve descripción de la evolución histórica de la Política Migratoria Europea, desde su aparición en 1997 –con el Tratado de Ámsterdam – hasta la actualidad; así como de la Política Migratoria del Reino de España. En un segundo acápite se analiza específicamente la Política Migratoria Española, su marco legal y las implicaciones que ésta tiene en los derechos humanos de la población migrante; al tiempo que se caracteriza esta población para identificar a quiénes se dirige en concreto esta política. En un acápite final se estudia la “Directiva sobre los procedimientos y normas comunes en los Estados miembros para el retorno de nacionales de terceros países que se encuentren ilegalmente en su territorio”, más conocida como “Directiva de Retorno”, adoptada por el Parlamento Europeo el 18 de junio de 2008. Finalmente, en un tercer capítulo, se analiza la Política Migratoria de Retorno del Ecuador a fin de determinar si ésta respeta o viola los derechos humanos de la población migrante y, especialmente, si es una política que favorece el retorno voluntario de sus migrantes.
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El presente trabajo investigativo tiene por objeto contribuir con elementos teóricos y prácticos a la experiencia sobre las comisiones de la verdad y la judicialización de graves violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad en el país, lo anterior con principal referencia al Informe Final de la Comisión de la Verdad Ecuador. Esta problemática es una constante en una gran cantidad de países alrededor del globo, las respuestas que se han presentado y los resultados que se han obtenido son diversos, existiendo una tendencia negativa en cuanto a la consecución de saber, justicia y reparación para las víctimas y la sociedad en general. El capítulo primero y el segundo, representan el marco conceptual de referencia, en los cuales en un primer momento se abordarán, las obligaciones del estado en materia de derechos humanos referidas a la investigación y sanción de graves violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad. En un segundo momento se tratarán, los mecanismos extrajudiciales de investigación de violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, analizando el proceso de la Comisión de la Verdad Ecuador. El capítulo tercero es el desarrollo práctico de los elementos anteriores, siendo la parte medular de la investigación, se centra de manera pormenorizada en las condiciones y estrategias para la judicialización de los crímenes de lesa humanidad en el contexto ecuatoriano. El capítulo cuarto se refiere a las conclusiones del presente trabajo investigativo, realizando recomendaciones puntuales respecto a las acciones a seguir hacia un efectivo proceso de investigación y sanción de responsables, así como también, de reparación de las víctimas.
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Nuestro particular interés por el desarrollo científico jurídico del Derecho Procesal ha representado un interesante desafío en generar un planteamiento académico mediante el cual, a partir de su naturaleza adjetiva y transversal, logremos establecer puntos de conexión con otras ramas del Derecho de esencia sustantiva, que en el mediano y largo plazo, garanticen su aplicabilidad y efectividad. Este desafío, desde nuestro punto de vista, demanda un mayor esfuerzo cuando la aplicabilidad y efectividad de las normas procesales depende en gran medida de la naturaleza de los derechos subjetivos que procuramos proteger y garantizar, en particular cuando aquellos derechosson los derechos humanos. La presente investigación tiene como principal propósito establecer una línea jurídica de análisis sobre la posibilidad de conexión entre el Derecho Procesal y el Derecho de los Derechos Humanos mediante el desarrollo y estudio del rol que cumple la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de su función jurisdiccional con la emisión de sentencias por violaciones de derechos humanos y el nivel de receptividad y ejecutabilidad que el Estado ecuatoriano ha conferido a dichas sentenciascomo expresión del derecho procesal internacional. En las siguientes líneas, desarrollaremos los mecanismos que el Estado ecuatoriano ha implementado en su ordenamiento jurídico interno para garantizar la ejecutabilidad de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana, en particular mediante la competencia conferida al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos de coordinar la ejecución de obligaciones internacionales provenientes de los sistemas internacionales de protección de derechos humanos y con la incorporación de la acción constitucional por incumplimiento de sentencias internacionales. Finalmente, nuestro trabajo concluirá con el desarrollo de una propuesta normativa de reforma de la acción constitucional por incumplimiento, en armonía con los conceptos jurídicos, tanto sustantivos como procesales, desarrollados en los capítulos precedentes
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En este artículo se analizará la posibilidad del Tribunal Constitucional Plurinacional de aplicar, como criterio de interpretación, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de forma preferente a la voluntad del constituyente boliviano como otro criterio de interpretación dispuesto expresamente, a ese efecto se tendrá en cuenta el rol de la interpretación constitucional y su relación con las normas internacionales de derechos humanos, el análisis de la posición jurídica de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el sistema jurídico boliviano, el efecto de la jurisprudencia de la Corte en la protección de derechos humanos, y el análisis de esta jurisprudencia en relación con la voluntad del constituyente como criterios de interpretación.
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Analiza la brecha entre la Constitución garantista de derechos, las resoluciones de la Asamblea Constituyente de amnistías a defensores de derechos humanos y de la naturaleza y la política de criminalización de acciones de resistencia. Presenta los ámbitos en que se manifiesta la criminalización, y la configuración de un patrón de represión y criminalización desde el Estado y/o empresas o personas particulares ante la profundización del modelo extractivista de la naturaleza.
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Desarrolla la vinculación de seguridad y derechos humanos, pasando de la seguridad de los colectivos a la seguridad y dignidad de cada persona, evidenciando que sin derechos humanos no hay seguridad. Explicita que seguridad comprende diferentes niveles: seguridad contra riesgos y amenazas físicas, seguridad de ingresos, educación, vivienda, salud, medio ambiente y legalidad, que en América Latina constituyen un déficit que debe ser atendido.