159 resultados para Pueblos indígenas -- Derechos civiles


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El derecho a la consulta previa se encuentra consagrado desde la Constitución de 1998. Desde su vigencia, el Estado ha venido ignorando este derecho, ya que su interés prioritario ha sido el desarrollo económico, ocasionando graves prejuicios culturales y ambientales a las comunidades indígenas y a la sociedad en general. La Constitución del 2008 amplia la protección de estos derechos colectivos pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, tomando como punto de partida el hecho de introducir en el artículo primero la noción del "estado constitucional de derechos y justicia", caracterizado no solo por la extensa gama de derechos sino por la protección que se da a los mismo a través de las garantías. En la misma línea, esta nueva noción de estado, para mayor protección de los Derechos, coloca a la par tanto a las normas constitucionales como aquellas que se encuentran dentro de los instrumentos internacionales de derechos humanos y que sean más favorables a los derechos humanos. Por lo que, el derecho a la consulta previa a pesar de encontrarse determinado de una forma más explícita en nuestra actual Constitución, todavía nos deja incógnitas acerca de la aplicación y cumplimiento de este derecho, por lo que debemos recalcar que de conformidad a la Constitución ecuatoriana vigente debe ajustarse a los términos señalados a la misma, así como también al Convenio 169 de la OIT, y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior.

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En la Constitución de 1998 se produjo el reconocimiento constitucional de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y del pluralismo jurídico existente en el país, ello permitió la legitimación de las resoluciones tomadas por sus autoridades competentes de sus conflictos internos en base a sus propios procedimientos, usos y costumbres ancestrales, garantizando el derecho a su identidad, autodeterminación y autonomía de los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas a fin de restablecer el equilibrio y armonía dentro de la misma. Estas resoluciones por norma constitucional tienen el mismo carácter jurídico y fuerza vinculante que las sentencias expedidas por autoridades jurisdiccionales estatales. Por tanto, sin que se necesite ratificación del sistema judicial estatal, las decisiones jurisdiccionales indígenas surten el efecto de cosa juzgada, debiendo ser obedecidas por las partes involucradas, consideradas por la comunidad y respetadas por las autoridades y las instituciones del Estado respetando y garantizando la aplicación del principio non bis in ídem constitucionalmente reconocido. Sin embargo, se hace necesaria su limitación explícita a fin de evitar que sus procedimientos y sanciones vulneren derechos humanos, razón por la cual la Corte Constitucional debe ser la encargada de controlar la conformidad de estas resoluciones con los preceptos constitucionales, respetando el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales que les son reconocidas, esto es, sobre la base de sus tradiciones ancestrales y derecho propio, conforme lo reconoce la vigente Constitución.

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La invisibilidad de las colectividades diferenciadas, hizo de los indígenas víctimas de discriminación. El Estado ecuatoriano los consideró meros ciudadanos, y a sus territorios zonas de expansión poblacional y explotación de yacimientos petroleros, que por más de cuatro décadas gravita en el desarrollo nacional. La organización y movilización de los pueblos indígenas, así como la protección en la normativa internacional, confluye en el reconocimiento de sus derechos colectivos, entre ellos la consulta previa sobre explotación de recursos no renovables, y medidas legislativas o administrativas que puedan afectarlos. Más como las actividades extractivas y desarrollistas excluyentes, en nombre del interés mayoritario, no tienen límites y se ejecutan sin el consentimiento; la consulta previa, de gran legitimación social y que debe cumplirse sin restricciones bajo estándares internacionales, no pasa de la retórica; su omisión vulnera otros derechos fundamentales de los sujetos, y así la confrontación persiste. En este escenario, al que se suman los proyectos de minería en gran escala, se legitima la tutela judicial efectiva de la consulta previa en el régimen de la plurinacionalidad y del sumak kawsay. Pero para ello requerimos regularla sin restricciones, desde la perspectiva procesal, sin violar la reserva de ley, con la participación de sus sujetos, y además defenderla con acciones procesales concretas. Así la justicia que ha definido líneas para su implementación ante falta de configuración legal, está en el centro de la controversia, y llamada a protegerla con fallos ponderados en función de los demás derechos amenazados por su omisión.

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La presente investigación: “El territorio del pueblo indígena Awá de Colombia a través de una interpretación jurídico crítica,” se propone indagar desde una perspectiva y análisis socio-jurídico crítico, la problemática del acceso real de la comunidad indígena Awá al derecho colectivo fundamental del territorio y su efectivización, como expresión de los derechos humanos indígenas consagrados en la Constitución Política de Colombia de 1991. A lo largo del desarrollo de los capítulos se pretende vincular el contexto social y político, al análisis ideológico de los discursos jurídicos hegemónicos, las estructuras y dispositivos de poder y el colonialismo, que aún prevalece y dominan el ordenamiento jurídico, y la institucionalidad jurídico gubernamental y administrativa, que son las llamadas a efectivizar en la práctica cotidiana los derechos colectivos de los pueblos indígenas. El trabajo se divide en cuatro capítulos. En el capítulo primero se describe la perspectiva social y filosófica sobre el territorio dentro de la cosmovisión indígena Awá. En el segundo capítulo se aborda el territorio en la dimensión valorativa, pragmática y jurisprudencial dentro de la evolución histórica de la visión hegemónica colonial, hasta los avances posteriores a la Constitución de 1991. En el tercer capítulo se realizará un breve recuento sobre las diversas problemáticas de contexto que originan la desterritorialización del pueblo Awá y controvierten la efectividad de los derechos colectivos indígenas consagrados en el ordenamiento jurídico del Estado social de derecho Colombiano. En el cuarto capítulo se dimensiona desde una óptica política e histórica los factores y contradiciones más importantes de carácter estructural, que inciden objetivamente en el acceso, respeto y garantía del derecho al territorio de las comunidades indígenas tomando como centro al pueblo Awá. Finalmente, se analizan las tensiones vigentes entre el derecho colectivo al territorio consagrado en el ordenamiento jurídico colombiano y la cosmovisión Awá, aunado a los factores políticos e ideológicos y las problemáticas estructurales que impiden su real efectivización.

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El trabajo estudia la experiencia de la Escuela de Educación y Cultura Andina (EECA) creada en el seno de la Universidad Estatal de Bolívar, en el año de 1992, con el objetivo de ser una propuesta “insurgente” de educación superior para, con y desde los pueblos indígenas del Ecuador. Reconoce como posicionamiento epistémico y político la fractura del Estado nación ecuatoriano en la década de 1990 provocado por la lucha indígena que no solo revindicó derechos sino también propuso la reconstrucción de la sociedad desde conceptos como la pluriculturalidad, plurinacionalidad e interculturalidad. Incorpora los diálogos, reflexiones y propuestas construidas entorno al debate modernidad/colonialidad como marco para comprender las formas de colonialidad que persisten, las luchas sociales de movimientos y colectivos socioculturales de-coloniales, y así como la incorporación de propuestas insurgentes en nuevas formas de colonialidad. La EECA fue asumida como un pacha (tiempo-espacio) desde donde evidenciar las tensiones que plantea construir un proyecto de universidad no convencional. En el primer capítulo se describe y analiza la época en que surge, su relación con las necesidades y planteamientos del movimiento indígena del Ecuador, la forma que tomó su estructura académica y pedagógica para responder a su tiempo, el recorrido y las circunstancias que influyeron en la propuesta para asumir a la interculturalidad como eje político y epistémico. En la segunda parte se reflexiona con y desde sus actores, profesores y estudiantes, sobre su definición política, la propuesta pedagógica y la construcción del conocimiento, aspectos centrales que la definen como un proyecto no convencional. Se trabaja en los límites de cada con uno con el fin advertir peligros y posibilidades que aporten a las experiencias de educación superior para pueblos indígenas y universidades interculturales que surgen en Abya Yala. En la parte final, la reflexión girar en torno a deslindar dos perspectivas de universidad e interculturalidad, la una como mecanismo de colonialidad y la otra como proyecto de-colonial.

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Esta tesis está concentrada en analizar elementos fundamentales que deben pervivir en un país con coexistencia diversa, es así que la interculturalidad, la plurinacionalidad, la autonomía y sobre todo la identidad cultural son elementos que deben estar presentes en la refundación de un Estado diverso. Entonces, la construcción del concepto de interculturalidad, en lugar de acudir a una práctica uninacional de corte hegemónico, debe sustentarse sobre un quehacer de respeto hacia las diferencias, como proceso para la autodeterminación en su concepción más profunda –no teórica únicamente–, nos propone potenciar un ejercicio serio de respeto mutuo y no a órdenes de la política estatal, acudiendo a reflexiones descontextualizadas de tinte universal. Actualmente, la propia globalización trabaja sobre elementos diferentes, pero a manera de asimilación acentuando un contexto multiculturalista, argumentando tolerancia y solidaridad, pero en realidad actúa como una fuerza conservadora, que sostiene el mismo orden colonialista nutriéndose de esquemas propios de la cultura occidental. Dado este contexto es que la interculturalidad surge como propuesta de diálogo directo y un descentramiento de la racionalidad monocultural-occidental, potenciando una razón ínter-discursiva. Por eso considero en primer lugar una genealogía de la noción de interculturalidad, recogiendo, los procesos de lucha desde los movimientos indígenas y los movimientos sociales, hasta llegar a posiciones teóricas, que critican prácticas interculturales desde la institucionalización y otros enfoques que la defienden como propuesta de diálogo. Luego observo la noción de interculturalidad adoptada tanto por los waodani así como por el Estado, acogiendo su propia dirección, respondiendo a su trayectoria y posicionamiento. Una segunda parte se centra en la explicación de la normativa internacional, nacional y local, como decidora de fundar derechos basados en las prácticas consuetudinarias de nacionalidades indígenas, sobre todo aquellas que impliquen territorio, para no afectar formas de vida. La tesis cierra con un análisis que aborda, el resultado de prácticas sistemáticas de violencia, la irrupción en la autonomía, en la preservación de la identidad y la subsunción formal de los sujetos waodani en el posicionamiento de políticas públicas, apoyadas en mantener el eje administrativo del Estado-nación, como única forma de desarrollo basado en los ejes del Plan Nacional del Buen Vivir.

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Since the Ecuador Constitution regulations study on community indigenous peoples rights, the loss of traditional knowledge is focused, as scenery caused from historical processes, government policies and several distinct phenomena these native people have been subdued to, such as the lifestyle change and the territory restriction. The absence of values and law protection the judicial Ecuadorian organization requires directed towards their conservation, are the present study fundaments supported by indigenous vision of the world and the reality for two local communities in the province of Sucumbíos, the Cofán Dureno and Secoya (Siekopai) San Pablo, the Applying rule to Decision 391, the related Andean norms and Biologic diversity Agreement. The article concludes with a proposal of principles that conciliate values which identify these people. The analysis ends with a propensity of principles that conciliate values that identify these people.

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Este trabajo hace un ejercicio de representación de la realidad, trata de comprender el proyecto nacional boliviano en clave de seguridad territorio, entendiendo esta en términos de gestión, a partir del instrumento de consulta de pueblos indígenas en el caso específico del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) con la siguiente pregunta: ¿Cómo operan los dispositivos de seguridad territorio del aparato gubernamental inmerso en el caso TIPNIS? La metodología a utilizarse para este estudio, responde principalmente al análisis de dispositivos a partir de la teoría de Foucault, propuesta por el alemán Siegfried Jagüer desde la identificación, el análisis y la relación entre las prácticas discursivas, no discursivas y manifestaciones. Además se hará uso de una categoría propia de la biología: la endosimbiosis, para explicar el fenómeno social que ocurre en términos de demandas y movimiento indígena. Para exponer de la mejor manera el estudio de caso, en un primer momento se realizará una descripción histórica de la construcción del instrumento de consulta inmerso en el debate y el conflicto, para en una segunda instancia hacer una aproximación más profunda de las cuatro categorías relevantes enmarcadas en la Ley 222 de consulta a los pueblos del TIPNIS (visión de desarrollo, medidas salvaguarda, intangibilidad, carretera) desde su operación, relacionadas con los planes nacionales del Estado plurinacional más su andamiaje institucional y operativo estatal. Finalmente se procede a realizar una lectura de las mismas en clave de dispositivos para observar sus efectos.

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En este texto reviso algunos de los antecedentes históricos que llevaron a las reformas constitucionales de Colombia en 1991 y de Ecuador en 1998 y 2008, reconociendo el carácter multisocietal de ambos estados. Dado que uno de los ejes de las resistencias y reivindicaciones de los pueblos indígenas ha sido en el régimen de propiedad, en este trabajo identifico la noción de inalienabilidad como una de las zonas de contacto para el trabajo de traducción propuesto por Santos (2009), de modo a construir una integibilidad entre los conocimientos contenidos en los sistemas tradicionales de tenencia de tierras y el régimen liberal de la propiedad privada. Pese a que las asambleas constituyentes de los años noventas hayan sido el lugar más adecuado para empezar los diálogos interculturales en el campo de los conocimientos de lo que se dice “jurídico”, es necesario un tercero marco, un marco inter-universal encarnado que surja del diálogo y de la traducción entre culturas, y que permita imaginar un nuevo pacto social y en cuyo ámbito el derecho sea visto como un sistema amplio de comunicaciones, superando la idea de un pacto civil original, y desviando el enfoque único respecto a la noción de soberanía hacia las distintas demandas de libre determinación.

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En la provincia de Zamora Chinchipe se implementa el primer proyecto minero de explotación de cobre a gran escala, bajo la modalidad de cielo abierto, en Ecuador, al que se lo ha denominado «Mirador». A partir de este caso se realiza un análisis crítico del alcance y vigencia del derecho de participación de pueblos y comunidades en el marco de un modelo económico extractivista y primario exportador. En este contexto se evidencia que tanto la consulta ambiental y la consulta previa libre e informada a los pueblos indígenas, a pesar de estar reconocidos como derechos, no son mecanismos reales de participación, ni están diseñados para influir en las decisiones relacionadas con políticas extractivistas, pues más bien se subordinan a los intereses del desarrollo, noción que, aunque tome diversos nombres, sigue teniendo como sustento ideológico el crecimiento económico y la mercantilización de la naturaleza. El propósito de este trabajo es alentar el debate crítico alrededor del tema de los derechos humanos, que permita su análisis desde una mirada integral que trascienda el ámbito jurídico.

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Este trabajo estudia el curso político de la educación dirigida a los pueblos indios en las últimas dos décadas en Ecuador. Inicia con una lectura de lo educativo por fuera de un tradicional enclaustramiento pedagógico y local, instalándolo en el marco amplio de las influencias internacionales. Se constata que el debate sobre la posmodernidad ha contribuido a renovar la percepción sobre las identidades, pero también ha favorecido usos académicos y políticos que tienden a desconflictuarlas. Se incluyen, paralelamente, una crítica a la propuesta transdisciplinar de los estudios culturales. Además se indaga sobre la visión de los dirigentes estatales y los pueblos indios frente a la educación. Aunque los primeros han replanteado su histórica concepción integracionista de las identidades indias, el proceso ha estado signado por su no declarado propósito de hacerlas funcionales al proyecto civilizatorio hoy dominante. Para los pueblos indios, en cambio, los proyectos de educación intercultural -como también las luchas más actuales- deben abrir espacios para expandir prácticas articuladas a la necesidad de construir un proyecto civilizatorio alternativo. Las conclusiones llaman la atención sobre los problemas de una excesiva práctica política corporativista por parte de los dirigentes indios, en el marco de acciones estatales que tienden a recluirlos en sus identidades locales.

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El conocimiento y la tecnología constituyen el objeto jurídico de la propiedad industrial, concepto que la disciplina de la propiedad intelectual del derecho ha construido con el fin de regular el circuito económico en que la ciencia y la técnica se transforman por sí mismos en objetos sobre los que versan las relaciones sociojurídicas de propiedad. ¿Pero qué sucede cuando hablamos del conocimiento y las técnicas que han sido generadas por las culturas como las amazónicas en donde las definiciones de propiedad, comercio y tecnología son relativamente nuevas y se hallan imbricadas de nociones distintas del mundo?, más aún ¿Es posible convertir tales conocimientos y prácticas en objetos jurídicos de la propiedad industrial? En este estudio se intenta contestar estas preguntas relacionando el objeto jurídico de la propiedad industrial y los componentes intangibles de la biodiversidad.

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La Educación Intercultural ha sido planteada en la década de los 90s desde los pueblos indígenas y otras diversidades del territorio boliviano y ecuatoriano con una dimensión política. Pero su puesta en práctica a través de la Reforma Educativa de ambos países se ha reducido en una mirada multicultural. A partir de los proyectos iniciales de la interculturalidad se analiza la dimensión política que subyace a las experiencias educativas del “CEFOA-Fermín Vallejos” y de Raqaypampa Cochambaba Bolivia y de la Escuela Política de Mujeres “Dolores Cacuango” de Quito Ecuador, espacios creados por la organización campesina indígena de la CSURCIR y del ECUARUNARI, respectivamente. Como lugar tras el cual subyace la dimensión política se toma tres ejes centrales: el marco político (fines y objetivos de los Centros), organización curricular (ejes temáticos, metodología y dentro de ella las acciones de los participantes) y la estructura organizativa interna.

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El derecho humano a la paz ha sido definido en la actualidad como "[...] la ausencia no sólo de conflictos armados, sino también como la ausencia de toda violencia estructural causada por la negación de las libertades fundamentales y por el subdesarrollo económico y social". Esta definición que hoy nos parece moderna y acorde a las tendencias de nuestro tiempo, ha sido lograda mediante una gran cantidad de debates que datan de varías décadas atrás. Tanto en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamadas ambas en 1948, fueron incluidos una serie de derechos humanos que por esos tiempos ya habían sido reconocido como tales por la comunidad internacional. Sin embargo, al paso del tiempo se han ido descubriendo nuevas "generaciones" de derechos inherentes a la dignidad humana y que poco a poco se han anexado a los instrumentos internacionales, así como en los diversos textos constitucionales. Fue de este modo como surgieron los derechos económicos, sociales y culturales que, aunque ya eran reconocidos algunos de ellos desde antes de la Segunda Guerra Mundial, su consolidación internacional fue indudablemente con motivo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966. En este orden de ideas, con el transcurrir de la segunda mitad de siglo XX, fueron surgiendo nuevos derechos que tenían profundas diferencias con los derechos civiles y políticos, y los económicos, sociales y culturales, principalmente en lo que se refiere a sus titulares, así como su forma de ser protegidos. Entre estos nuevos derechos se encontró el derecho humano a la paz.