69 resultados para Servergnini, Hernán


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El gran objetivo que planteó la Asamblea de Montecristi de impulsar un avanzado proceso de autonomía y descentralización dentro de un marco de equidad social, económico y territorial, debe generar en los gobiernos autónomos descentralizados una visión de oportunidad y desarrollo, entendiendo principalmente que ambos conceptos buscan ampliar la democracia y viabilizar a un país productivo, igualitario y territorialmente justo. Ideales que se alejan de cualquier improvisación y clientelismo, y que, por el contrario, requieren de políticas públicas serias, de un marco jurídico claro y unificado, y de readecuaciones e innovaciones institucionales.

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Puesto que la representación de la diferencia es el resultado de un proceso de clasificación social relacionada con los imaginarios sociales, una construcción arbitraria basada en la necesidad del hombre de clasificar el mundo para darle sentido, la práctica del teatro Drag y del performance Drag puede, en general, entenderse como una camino hacia la deconstrucción y resignificación de los márgenes de las convenciones sobre género y sexualidad. Sin embargo, es importante analizar la respuesta del público a este performance, así como qué códigos maneja y cómo estos son decodificados para entender hasta qué punto estas representaciones son elementos deconstructores de las políticas de género o si en realidad dan lugar a interpretaciones ambiguas que pueden reforzar estereotipos tanto masculinos como femeninos. Así, el presente trabajo presenta el resultado de la investigación sobre cómo se representan los roles de género en los perfomances Drag Queen y Drag King en el marco del Teatro Diniosios en Quito.

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La presente investigación analiza, desde la perspectiva del análisis del discurso, la producción de sentido en torno a la articulación entre universidad, ciencia y desarrollo que, desde mediados de siglo XX, condensa el debate universitario en el país. Para conseguir esto, se analizan dos lugares de enunciación del discurso universitario: la Academia y el Estado. En el primer grupo, se analizan textos producidos por profesores universitarios que tienen notoria influencia en la reflexión sobre educación superior: Alfredo Pérez Guerrero, Manuel Agustín Aguirre, Hernán Malo. Cada uno de estos, en distintos períodos, fue rector de una institución universitaria, y desde ahí, impulsó procesos de reforma. En el segundo grupo, el Estado, se analizan las secciones de educación, universidad, ciencia y tecnología, presentes en los planes de desarrollo de 1963, 1972 y 1980. En estas secciones, es posible encontrar las propuestas de reforma de educación superior propuestas desde el Estado, en el marco de una política desarrollista de modernización de la sociedad. La perspectiva teórica que conduce esta investigación, asume la propuesta de análisis de discurso enunciada por Eliseo Verón. Esta propuesta permite pensar la equivalencia de los discursos enunciados desde la academia y desde el Estado. Dicha equivalencia no implica semejanza a nivel de contenidos discursivos –los cuales muestran claras diferencias– sino a nivel del funcionamiento discursivo, pues, hay una dimensión ideológica en el discurso universitario que establece los límites de lo pensable y lo decible en una época. La primera parte de esta investigación realiza una aproximación teórica a la semiosis social y al análisis del discurso. La segunda parte, realiza el análisis del discurso de los autores antes señalados; y en la tercera parte, se analiza el discurso universitario producido desde el Estado. Finalmente, las conclusiones buscan generar una inferencias teóricas que permiten la caracterización de la gramática del discurso universitario.

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Este trabajo de investigación presenta un análisis de las relaciones amorosas a través de la red social Facebook, partiendo de la descripción de lo que es el amor y sus transformaciones desde la antigüedad hasta la modernidad a partir de los estudios de varios autores. Además se realiza un análisis de la concepción del cuerpo y la sexualidad y su influencia en las relaciones amorosas y su desarrollo a partir de la comunicación entre los sujetos. Con esta base teórica partimos con el estudio de las relaciones sociales desde el nivel de la presencialidad y cómo gracias a los elementos tecnológicos se llevan a la virtualidad rompiendo las barreras del tiempo y el espacio, lo que facilita la interacción entre los sujetos y la evolución de sus relaciones hasta concretarlas en la realidad física. Los contenidos presentados en esta tesis son complementados con el análisis de tres estudios de caso de parejas jóvenes que iniciaron sus relaciones amorosas a través de la red social Facebook y que concretaron las mismas en encuentros físicos y el establecimiento de enlaces en la vida real.

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La obra del escritor argentino Almafuerte presenta notables contrastes, dentro del contexto de emergencia de la literatura porteña de la década del 1880. Esta peculiaridad, que articula aspectos biográficos y preferencias literarias, puede analizarse tomando en cuenta la fractura que genera en el imaginario social dominante, legitimado por la élite dirigente del 80. Este artículo propone un estudio de estas problemáticas, mediante el recorte de un tópico de la poesía de Almafuerte, la creación discursiva de la chusma, y las consecutivas denuncias y postulaciones superadoras, coronadas por la formulación de una utopía. Tras este recorrido, puede apreciarse en detalle los conflictos sociohistóricos contemporáneos, especialmente las tensiones entre imaginarios sociales, que fueron registrados y resignificados por la escritura de Almafuerte.

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El delito de tortura, considerado delito de lesa humanidad por el Estatuto de Roma, se tipifica, igualmente, como delito de lesa humanidad, en el Art. 89 de nuestro Código Orgánico Integral Penal. Ambos cuerpos normativos establecen como requisito esencial que este delito se cometa como parte de un ataque generalizado contra una población civil, lo que concuerda con el Art. 119 del Código Orgánico Integral Penal, que tipifica como tortura el ilícito que se cometa con ocasión y en desarrollo de un conflicto armado en el territorio nacional o a bordo de una aeronave o de un buque de bandera ecuatoriana, lo que no requiere del “ataque generalizado” a que alude el Art. 89 ibídem. Igualmente, el Art. 151 del Código Orgánico Integral Penal, tipifica como tortura a la persona que inflija u ordene infligir a otra persona, grave dolor o sufrimiento, ya sea de naturaleza física o psíquica o la someta a métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aun cuando no causen dolor o sufrimiento físico o psíquico, con cualquier finalidad en ambos supuestos, el cual se sanciona con una pena privativa de libertad de siete a diez años, agravándose el delito en los casos de los numerales 1 a 4 del referido artículo y que dicen relación con los conocimientos técnicos para aumentar el dolor de la víctima (1); cuando se trate de funcionarios o servidores públicos u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, por instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia (2); que se cometa con la intención de modificar la identidad de género u orientación sexual (3) y se cometa en persona con discapacidad, menor de 18 años, mayor de 65 años o mujer embarazada En esta investigación se analiza la tortura consagrada en los Convenio y Tratados Internacionales con nuestro derecho interno, para establecer la diferencia de la tortura, sus efectos y causas. Pero lo relevante es compatibilizar este tipo penal con nuestra legislación desde la perspectiva que dicha acción sea considerada imprescriptible, para evitar como el Caso Tibi, que los violadores de los derechos humanos quedan sin sanción alguna. Finalmente, el Ecuador no ha cumplido, con las Sentencias de la CIDH, respecto a enjuiciar y castigar a los responsables de las violaciones de los DD.HH.

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La presente investigación analiza la manera cómo tres medios de comunicación impresos del país dieron a conocer en sus publicaciones el incidente suscitado el 29 de marzo de 2013 entre las etnias Waorani y Taromenane. El estudio se centra en dos procesos complementarios: el análisis del discurso realizado a los titulares y lead1; y las vertientes discursivas a través de las cuales la prensa nacional y local redactó los contenidos expuestos. Este trabajo explora los discursos de diario El Comercio y los periódicos locales Semanario Independiente y Espectador Amazónico para entender cómo la prensa participa dentro de un proceso de transmisión de contenidos simbólicos. El estudio se divide en tres capítulos. La intención es responder a la pregunta ¿desde qué estrategias discursivas e ideológicas el diario El Comercio y los periódicos Semanario Independiente y Espectador Amazónico, representaron el conflicto suscitado el 29 de marzo, entre las comunidades Waorani y Taromenane?. El primer capítulo explora el contexto socio histórico que envuelve a las comunidades Waorani y Taromenane. El segundo capítulo examina los factores que permiten la concepción de significados con los que se representa a las dos comunidades de manera semántica. Y cómo estas formas simbólicas son trasladadas a los medios de comunicación y fomentan racismo hacia estas etnias. El tercer capítulo examina el lenguaje con el que los tres medios dieron a conocer el hecho acaecido el 29 de marzo de 2013 entre estas dos comunidades indígenas. Y analiza la ideología que subyace de manera sutil en sus narrativas. El análisis de los titulares y lead parte de los fundamentos teóricos y metodológicos del lingüista Van Dijk y muestra la forma a través de la cual la prensa estereotipo el suceso y fomentó racismo hacia los Waorani y Taromenane. Finalmente, la presente tesis expone unas conclusiones al lector que reflexionan sobre el poder que cumple el lenguaje en la prensa para configurar representaciones sociales, que persiguen sostener creencias, con el fin de legitimidad un determinado orden social.

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La presente tesis tiene como propósito contribuir a profundizar en el conocimiento del nuevo sistema de control constitucional, que surge a raíz de la expedición de la constitución del 2008, que clarifica la supremacía constitucional y el mandato de que las normas y los actos del poder público deben imperativamente mantener conformidad con las disposiciones constitucionales, pues en caso contrario el efecto es que estas carecerán de eficacia jurídica, siendo obligación de las Juezas y Jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos aplicar directamente tales normas constitucionales, además de que la Corte Constitucional, se constituye en el máximo órgano de control interpretación constitucional y de administración de justicia, fijándose exclusivamente este rol en este organismo del Estado, despojándoles a los administradores de justicia de la potestad de ejercer este control constitucional como ocurría con el sistema anteriormente vigente. En camino hacia tal objetivo el trabajo contiene una primera ubicación del tema que esclarece el fundamento jurídico de esta nueva concepción de control constitucional en el marco de la orientación garantista, apoyado con un análisis de temas de derecho comparado, se desarrolla un estudio detallado de la normativa constitucional y legal sobre el tema, ofreciendo una visión general de aspectos sobre la supremacía de la constitución, competencia privativa del órgano de control constitucional, los objetivos, funciones y actos provenientes además del procedimiento y las resoluciones con sus efectos, bajo cuyos contenidos se realiza el análisis de casos que han sido de conocimiento y resolución de la Corte Constitucional en aplicación de la nueva normativa constitucional y legal para arribar finalmente a la estructura de conclusiones que señalan la situación actual del tema constitucional en el país.

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Al tema relativo a los sujetos procesales en el sistema procesal acusatorio que mantiene en la actualidad la República del Ecuador, resulta imperioso ponerlo sobre la palestra de investigación, especialmente por las consecuencias jurídicas que, en este caso tiene, la presencia de la Contraloría General del Estado, como una de estas partes, sin obtener tal calidad. Precisamente, el alcance de la presente investigación está destinado a establecer –sobre la base de disposiciones constituciones y legales, y los valiosos aportes doctrinales nacionales y extranjeros– cuáles son las personas naturales o jurídicas que pueden ser consideradas como partes procesales; sin embargo, en el ámbito nacional, las limitaciones están marcadas por la inoperante actuación de ciertos magistrados de la antigua Corte Suprema de Justicia que, sin considerar esas disposiciones constituciones y legales –mucho menos los aportes doctrinales– dieron un status especial a la Contraloría General del Estado, con una simple resolución, que inclusive reformó tácitamente el Código de Procedimiento Penal de entonces, además que se la atribuyó funciones que le correspondían a la Función Legislativa. Por lo que queda anotado, el tema es absolutamente justificado dentro de una actualidad jurídica que requiere una respuesta adecuada y oportuna de las diferentes instancias, especialmente de la Función Judicial –tal como lo dejamos planteado en la investigación–, y que se comprobó que la actuaciones pasadas están siendo corregidas. Por ello, la idea que se mantuvo como hipótesis –y que se deja planteada para los lectores– es que el órgano de control no puede ser considerado como parte procesal en el sistema procesal penal ecuatoriano. La presente investigación, a través de un análisis jurídico-crítico, pretende establecer una realidad jurídica que debe ser aplicada de forma inmediata, para buscar una adecuada aplicación de la justicia.