261 resultados para Derechos ciudadanos


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Por muchos años la lucha por la igualdad de las mujeres centró sus esfuerzos en problemáticas como la violencia contra las mujeres, los derechos humanos de las mujeres, la participación social y política de género y los derechos sexuales y reproductivos. Es indudablemente que a través de estas luchas se alcanzaron conquistas en el ámbito legislativo y en las políticas públicas, además del reconocimiento social sobre las desigualdades existentes, aspectos que el Estado, por iniciativa propia, jamás los hubiera reconocido. Sin embargo estos cambios demandan procesos que sobrepasen los temas antes aludidos; ahora, corresponde a las mujeres debatir temas económicos, de integración económica y los demás problemas estructurales de la sociedad, desde una perspectiva distinta a la tradicional; estos son los actuales desafíos de los movimientos de mujeres.

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El Art. 88 de la Constitución de la República ha previsto la <> como una garantía contra la vulneración de los derechos de los ciudadanos, pues en determinadas circunstancias: -subordinación, indefensión y discriminación-, éstos podrían ser vulnerados por otros ciudadanos, que válidos del poder que han alcanzado en virtud de ciertas circunstancias fácticas cometan arbitrariedades, que la parte más débil de la relación no puede contrarrestar, teniendo la posibilidad de acudir a un tercero, el juez constitucional, a fin de prevenir, hacer cesar o reparar la vulneración de derechos constitucionales. Es así que la presente investigación tiene por objeto determinar el alcance y necesidad de la acción de protección frente a particulares en el ordenamiento constitucional y su aplicación en nuestro sistema jurídico. Su primer capítulo analiza algunos requisitos procedimentales que la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales ha previsto para la acción de protección y algunos parámetros que deberían observarse para elegir entre la vía ordinaria y la vía constitucional, tales como: el tiempo de duración y las circunstancias fácticas del caso concreto, el juicio dual o doble procedencia en el caso de las personas que el Estado declara de atención prioritaria y la capacidad de ofrecer o actuar prueba. En tanto que en el segundo capítulo se analizan los actos justiciables, esto es, se trata de definir que implican las circunstancias de: subordinación-indefensión, indefensión y discriminación-indefensión, mediante un análisis de casos de la jurisprudencia colombiana contrastada con la de nuestro ex Tribunal Constitucional en cada situación de procedencia.

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La procedencia de la gobernabilidad, la democracia y los derechos humanos, se plantean comúnmente como un hecho dado, que no admite duda. Como si se tratase de elementos indisolublemente ligados entre sí, sobre los cuales no vale argumentar, debiéndonos restringir a buscar los mecanismos más adecuados para su consolidación y difusión. Como si se tratase de elementos políticamente asépticos. Por ello, pocos se preguntan sobre ¿cuál es el objetivo que persiguen?, ¿a qué tipo de gobernabilidad y democracia nos referimos?; ¿en el marco de qué formación económica y social nos ubica esa especie de asepsia política?; ¿cuál es el papel que juegan en el desarrollo histórico de la humanidad? El presente análisis tratará de explicar esas interrogantes.

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A lo largo de la década de los 90, numerosos países de América Latina y el Caribe vivieron el inicio de un nuevo ciclo de protestas sociales que, en cuestionamiento de las políticas neoliberales imperantes, fue protagonizado en gran medida por movimientos sociales y populares distintos de aquellos que habían ocupado la escena de la contestación social en décadas pasadas. Esta irrupción en la ciudadela de la gobernabilidad política neoliberal de los sectores sociales más castigados por la aplicación de este recetario (campesinos e indígenas, los sin trabajo y sin tierra, los trabajadores y sectores urbanos empobrecidos) no sólo abrió nuevos horizontes de futuro -agrietando la hegemonía del pensamiento único- sino que significó también el desarrollo de una intensa experimentación democrática, de reconstitución de alternativas societales, de reapropiación social de lo público y revitalización y ampliación de la autonomía que caracterizaron la emergencia de estos movimientos.

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El presente artículo pretende vincular la noción de democracia participativa con el respeto y desarrollo de los derechos humanos. Para ello partiremos por definir la democracia y sus elementos esenciales, luego establecer la relación que existe entre estos elementos y los derechos humanos en su integralidad para finalmente desarrollar las formas en que la democracia ha venido aconteciendo hasta llegar al modelo de participación, hacia el cual parece dirigirse buena parte de los experimentos democráticos hoy en día, descubriendo en dichas experiencias los avances que implican así como sus posibles desviaciones.

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La compleja realidad latinoamericana se encuentra aún caracterizada por la pobreza, la exclusión social, los altos índices de corrupción pública y privada, la violación de los derechos humanos y por una ineficacia gubernamental generalizada. Esta situación requiere; sin lugar a dudas, de un nuevo abordaje que implique el establecimiento de mecanismos institucionales que permitan aunar esfuerzos entre el Estado, los ciudadanos y la sociedad civil en beneficio de construir soluciones viables de corto, mediano y largo plazo en un ambiente de libertad, inclusión, responsabilidad y eficiencia. En ese contexto de necesidades, especialistas y expertos han volcado la mirada, y puesto su atención en la posibilidad de que ciudadanos y ciudadanas participen en la gestión pública, como una alternativa de cambio institucional y de “perfeccionamiento” de nuestras democracias. ¿Será posible entonces, impulsar un nuevo esquema de funcionamiento democrático, donde el ciudadano, el pueblo, y la sociedad civil ocupen el lugar de protagonismo frente al Estado, sus instituciones y su gobierno? ¿Puede contribuir la participación ciudadana a alcanzar la senda del desarrollo, la prosperidad y la modernidad, en nuestros países? Exploremos algunos de sus rasgos distintivos y tal vez, luego obtendremos conclusiones.

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La noción de democracia moderna planteó desde sus raíces conceptuales tener mayores y mejores posibilidades para organizar la vida de los Estados contemporáneos porque básicamente era presentada como una forma de gobierno opuesta al autoritarismo, es decir como una forma de organizar el poder político con límites precisos constituidos por los derechos humanos y como un mecanismo de regular la potencial participación de todos los ciudadanos por alcanzar tal poder. Tenía, en ese sentido, una pretensión emancipatoria que hacia pensar a los ciudadanos que las experiencias presentes de vida y organización socio-política pueden ser, y de hecho van a ser, superadas y mejoradas en cuanto se adquiera como forma de gobierno a la democracia. Esta pretensión emancipatoria se sintetizó en la promesa de progreso continúo y colectivo que caracteriza a la modernidad, y que nos llevó a creer que la noción de bien común gestionada desde las prácticas democráticas encerraba el mandato de aumentar progresiva e ilimitadamente el bienestar de los asociados en el Estado, es decir de los ciudadanos que lo constituyen. Esa era la dinámica que planteaba el contrato social de Rousseau, por el cual se aspiraba a una sociedad en la que, con base en los derechos inherentes a las personas, ningún hombre fuera tan rico para poder comprar a otro y ninguno sea tan pobre para tener que venderse a otro. Sin embargo la noción del bien común pronto perdió este sentido básico de equilibrio y colectividad que originalmente le impregnó el liberalismo europeo. En efecto, el bien común pasó de ser el bien de las mayorías (de la comunidad) a ser el resultado de sumar el bienestar de cada uno de los asociados individualmente considerados. Así pues el promedio entre el más rico y el más pobre determina el estado de bienestar en la sociedad, aunque hacer esto encubra las enormes inequidades que existen entre uno y otro. Desde esta racionalidad, el bienestar de una sociedad se mide por su crecimiento económico, aunque la riqueza esté hiper concentrada en pocas manos, y no se mide por el grado de satisfacción de necesidades y acceso a oportunidades que tienen la mayoría de los ciudadanos.

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El presente trabajo es una investigación sobre la intervención de la iglesia peruana en la elaboración del Plan Nacional de Derechos Humanos en el Perú, elaborado durante el 2005. En torno a este hecho, el trabajo desarrolla un estudio, a partir del análisis del discurso, sobre el papel de la iglesia dentro del campo de los derechos humanos en el Perú desde la segunda década del siglo XX hasta la actualidad, mediante una perspectiva teórica psicoanalítica y post estructuralista. Esta lectura de la dinámica de los derechos humanos en el Perú en relación con la iglesia católica organiza el siguiente trabajo en cuatro capítulos. El primero reflexiona sobre la genealogía de la geopolítica vaticana en torno al tema de derechos de derechos humanos partir del siglo XIX hasta Juan Pablo II, la cual produce una definición de trascendencia que busca constituir un modelo de vida humana, implementado en cada ámbito de la vida social: la política, el desarrollo, la sexualidad, entre otros. El segundo indaga sobre la evolución del pensamiento social de la iglesia en el Perú, la cual permite dividir esta parte en tres acápites. Analiza principalmente el periodo 1980-2005, señalando las características del discurso eclesiástico y su influencia en el desarrollo del campo de los derechos humanos en torno a tres temas: violencia armada, derechos económicos, sociales y culturales, y derechos sexuales y reproductivos. El tercero capítulo aborda la influencia de la iglesia peruana en el proceso del Plan Nacional de Derechos Humanos, identificando el papel de los actores y sus demandas, y además, las metas y las estrategias, mostrando las nuevas dinámicas que este hecho ha mostrado dentro del campo de los derechos humanos. El último capítulo inserta la actuación de la iglesia peruana dentro de la dinámica que La Santa Sede gestiona en el ámbito internacional en materia de derechos humanos.

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El reconocimiento de ciertos derechos sexuales y derechos reproductivos en la Constitución ecuatoriana de 1998, marcan sin duda un hito en la redefinición de los derechos humanos y su impacto en los diversos aspectos sociales. Es necesario hacer mención como antecedente del desarrollo constitucional ecuatoriano de los derechos sexuales, la declaratoria de inconstitucionalidad del tipo penal de homosexualidad que contenía el artículo 516 del Código Penal. Como se verá en las siguientes líneas, si bien este antecedente en jurisprudencia constitucional, no se rescata los principios de derechos humanos, es innegable el logro alcanzado, puesto que dio lugar a un proceso de articulación entre las organizaciones GLBT y de mujeres, que tuvieron un rol importantísimo en las discusiones que sobre derechos sexuales y reproductivos, se dieron en la Asamblea de 1998, y que a su vez dio lugar al reconocimiento constitucional de algunos derechos. El cuerpo de las personas y específicamente las expresiones de la sexualidad han sido tradicionalmente objetos de control social, entendiéndose como tal "el conjunto de sistemas normativos como son la religión, ética, costumbres, usos, terapéutica y el Derecho (este último en todas sus ramas) cuyos portadores, a través de procesos selectivos (estereotipia y criminalización), establecen una red de contenciones que garantizan el sometimiento de las masas a los valores de un sistema de dominación

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En este artículo desarrollo varios puntos de reflexión que considero neurálgicos en la construcción del discurso de derechos sexuales, por las tensiones, contradicciones y relaciones que suponen. Así, la tensión entre placer/riesgo; la atadura sexualidad/reproducción; la dicotomía público/privado; la disputa por el reconocimiento como sujetos de derechos sexuales.

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Dentro de los países latinoamericanos, el ejercicio pleno de la participación política se ve afectado de manera continua por diversos factores. El principal obstáculo para el desarrollo de una postura integral y completa al respecto es la presencia de discursos que eluden los múltiples niveles de interacción de cada persona, sobre todo el campo de las sexualidades. Es evidente que nuestros estados y gobiernos no han incorporado a cabalidad esta instancia dentro del sistema político, negando las posibilidades de reivindicar plenamente el derecho a vivir nuestra sexualidad.

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América Latina presenta algunas de las leyes más restrictivas del mundo en materia de aborto. Si bien sólo tres países—Chile, El Salvador y República Dominicana—no contemplan ningún tipo de excepción o rebaja de la pena por la realización de abortos, en la mayoría de los países y jurisdicciones la ley incluye excepciones a la pena sólo cuando resulta necesario para salvar la vida de una mujer embarazada y en otras circunstancias puntuales específicamente definidas. Aún en los casos donde el aborto no está penalizado por ley, las mujeres suelen tener un acceso severamente limitado al mismo como consecuencia de la ausencia de regulaciones adecuadas y de la voluntad política necesaria. El acceso al aborto seguro y legal puede salvar la vida y facilitar la igualdad de las mujeres. Las decisiones de las mujeres en materia de aborto no tienen que ver solamente con sus cuerpos en términos abstractos, sino que, en términos más amplios, se encuentran relacionadas con sus derechos humanos inherentes a su condición de persona, a su dignidad y privacidad. Los obstáculos existentes para este tipo de decisiones en América Latina interfieren con la capacidad de las mujeres de ejercer sus derechos, dando lugar a prácticas clandestinas e inseguras que constituyen una de las principales causas de mortalidad materna en gran parte de la región.

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Los organismos de derechos humanos del Perú han subrayado que la (re)institucionalización democrática del país requiere que las políticas públicas integren y sirvan a la gente y no al revés; que la definición del rumbo de tales políticas refleje la participación substantiva de las y los ciudadanos y que, por tanto, estos -en especial los más pobres- no sigan siendo excluidos de las decisiones que les conciernen; que la legislación refleje y no confronte los estándares internacionales de protección de la dignidad a los que voluntariamente se comprometió el Perú; que se erradique el racismo, la impunidad y la discriminación, así como que prime, por sobre todo, el deber primario de respetar y proteger todos los derechos humanos, prestando especial atención a los derechos económicos, sociales y culturales (DESC).

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En todos los problemas y conflictos ambientales y en el ejercicio de las políticas de desarrollo hay implícito un sentido de arrasamiento; no sólo de la naturaleza sino del conjunto de derechos. El primero el de la vida, pero igualmente el de la salud, el de la alimentación, el del trabajo; y, desde otra óptica, aquellos otros que son definidos como derechos de los pueblos: el derecho al desarrollo, el derecho a la autodeterminación de los pueblos y, con cuanta frecuencia, también el derecho a la paz. Todo se arrasa en conjunto y de ahí la importancia creciente de demandar el cumplimiento de los derechos medioambientales, a sabiendas que se confronta la voluntad de poderosos intereses privados y multinacionales. Todos los derechos que tienen que ver con la soberanía, el manejo del territorio y el derecho a la vida tienen estrecha relación con el ambiente; adicionalmente hay varias menciones en nuestra legislación que reconocen el derecho a un medio ambiente sano, que garantizan la salud de la gente y la conservación de la naturaleza. Hay suficientes fundamentos legales para la protección del medio ambiente, el problema es que estos no se cumplen, se sustituyen o son subordinados a otros.

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El 26 de julio de 1996, el Estado Ecuatoriano concesionó a favor de la Compañía General de Combustibles (CGC) el denominado bloque petrolero 23 que comprende una extensión de 200.000 hectáreas en la amazonía ecuatoriana, un 65% de las cuales afectan al territorio de Sarayaku. Actualmente la petrolera estadounidense Burlington Resources es propietaria del 50% de los derechos en el Bloque 23. Esta concesión fue efectuada sin que se haya realizado ningún proceso jurídico de información, consulta o pedido de consentimiento al Pueblo de Sarayaku para la realización de actividades petroleras en el territorio de su propiedad, pese a que dicho proceso constituye un estándar obligatorio que debe cumplir de acuerdo a la legislación ambiental nacional y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.