93 resultados para Chávez, Ezequiel Adeodato, 1868-1946. Síntesis de los principios de moral
Resumo:
Debido a la urgencia de aumentar la recaudación tributaria por parte de los países de Latinoamérica, principalmente por el incremento de necesidades del pueblo a ser satisfechas por parte del Estado, se optó por la creación de tributos considerados como innovadores, atípicos o heterodoxos, puesto que salen del esquema de los tributos tradicionales por medio de los cuales se venía recaudando. Con su creación y aplicación aparecieron varias quejas, tachándolos de instrumentos que facilitan la recaudación al Estado, cubriendo fallas de los regímenes tributarios de una manera cómoda, sin tener que resolver el problema de fondo, como es la necesidad de fortalecimiento de los tributos tradicionales, lo cual, consideran sus detractores, tiene como consecuencia que no se tome en cuenta la manera en la que estos nuevos tributos afectan a los derechos de los contribuyentes y a los principios constitucionales tributarios. Con el presente supuesto, se ha desarrollado una investigación en torno a este tipo de tributos, para lo cual primeramente se ha dejado claro cuáles son los tributos tradicionales u ortodoxos, con el fin de presentar una diferenciación entre aquellos; se ha expuesto cuáles son los tipos de tributos heterodoxos que existen en Latinoamérica, cuáles son los más utilizados y qué fines persiguen, además del recaudatorio. Con esto de base, se ha concretado la investigación en torno a los tributos heterodoxos existentes en los países miembros de la Comunidad Andina, cómo se han creado y aplicado y cuáles han sido las quejas puntuales que se han presentado por parte de los contribuyentes por vulneración de derechos o principios constitucionales. Así, con la información recabada y al análisis realizado, se ha llegado a conclusiones fundamentadas respecto a los problemas jurídicos que dichos controversiales tributos generan.
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Actualmente, los contribuyentes cuentan con un conjunto de derechos otorgados por el ordenamiento jurídico, que buscan generar una relación de equidad entre las Administraciones Tributarias y el sujeto pasivo, de manera que, sin violentar los derechos del administrado, el Estado pueda ejercer eficazmente todas las facultades que le otorga la ley, en el ámbito tributario. En el presente trabajo se analiza, si los países miembros de la Comunidad Andina (CAN) cuentan con normativa constitucional, y a partir de ésta, la configuración de un ordenamiento jurídico procesal que facilite el efectivo ejercicio de los derechos constitucionales. Además, si dentro de este ordenamiento jurídico, los procedimientos administrativos con plena observancia de los principios constitucionales, son la herramienta más idónea para asegurar que las actuaciones de la Administración no excedan de lo que está permitido y no transgredan los derechos constitucionales de los ciudadanos. Así, se determina si los derechos del contribuyente aplicados a la luz de derechos constitucionales de los países que conforman la CAN, aseguran el equilibrio entre la Administración y el contribuyente. Además, se analiza si este equilibrio que se pretende lograr entre los contribuyentes y la administración tributaria a través de los derechos del contribuyente, es real y no meramente declarativo, es decir, si se cuentan con recursos procesales idóneos, eficaces y sencillos que permitan hacer efectivo el goce de los derechos por parte del contribuyente.
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Hablar del derecho a la alimentación (DaA) va más allá de la medición de los índices de nutrición que reflejarían de esta manera la situación alimentaria en el país, implica el cumplimiento de las condiciones necesarias en el entorno de los seres humanos para que este derecho pueda ser ejercido a cabalidad. Según las Directrices Voluntarias del Derecho a la Alimentación establecidas por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), implica el acceso a la tierra, agua, tecnología, crédito, trabajo, participación en la elaboración de leyes, entre otras. FIAN Ecuador como parte de la vigilancia del cumplimiento de este derecho en el país ha realizado el seguimiento de algunas de estas directrices desde una perspectiva de género en las políticas gubernamentales y sus impactos en las condiciones de vida de la población, de manera más específica en las mujeres.
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A partir del mandato de constitucionalizar el sistema de administración de justicia, que establece condiciones exigentes para alcanzar su legitimidad, evidencia la necesidad satisfacer tales condiciones y además crear una cultura distinta por parte de los actores del sector justicia a fin de hacer realidad la vigencia del derecho a la tutela judicial efectiva. Analiza las acciones adoptadas por el Consejo de la Judicatura transitorio en la gestión, supervisión y disciplina del talento humano, y la inversión en infraestructura realizada al amparo del régimen de emergencia, detallando las observaciones y recomendaciones de la Veeduría Internacional a la Reforma de la Justicia en Ecuador constituida a finales de 201. Deja planteado el reto para el actual Consejo de la Judicatura de restaurar la confianza en que estructurará un poder judicial comprometido con la ciudadanía, independiente y responsable.
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El 19 de junio de 2012, Julián Assange se presentó en las Oficinas de la Embajada del Ecuador en Londres y solicitó asilo diplomático. El 16 de agosto, el Gobierno del Ecuador le concedió el asilo solicitado. Se formalizó así una controversia entre Quito y Londres, empeñado; el primero en obtener un salvoconducto para que Assange pudiera viajar a otro país, y resuelto Londres a someter a dicho ciudadano a la justicia ordinaria británica. El Canciller inglés, por intermedio de su Embajada en Quito hizo saber al Ecuador que, según su legislación interna, estaba facultado para tomar medidas a fin de aprehender a Assange, lo que fue considerado por Ecuador como una clara amenaza a la inviolabilidad de los recintos diplomáticos en Londres. Hay que tener en cuenta, a este respecto, que el asilo, prácticamente desde sus orígenes, se ha vinculado al concepto de inviolabilidad del recinto en el que se busca la protección. Singularmente, desde la época de la república veneciana, es el carácter de inviolable, propio de la residencia de los Embajadores, el factor que da fundamento a la respetabilidad del asilo. Con estos antecedentes, la advertencia de la diplomacia británica, en el sentido de que estaría autorizada por su ley interna para intervenir en la Embajada del Ecuador en Londres, constituyó, además de un grave e inaceptable error, un acto claramente violatorio de la Convención sobre Agentes Diplomáticos, reconocida y respetable universalmente. El apoyo internacional que gestionó y obtuvo Ecuador, en rechazo al pretendido desconocimiento de la inviolabilidad de sus oficinas en Londres, fue extensivamente interpretado y presentado como un apoyo al asilo que había sido concedido a Julián Assange. Las conversaciones entre los gobiernos del Ecuador y Gran Bretaña para buscar una salida al problema no han dado resultado alguno hasta la fecha.
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No es ninguna novedad constatar que en los últimos años, la Constitución y las leyes han sido aprobadas con muy escaso debate, con procedimientos sumarios y con la acción de una mayoría gubernamental muy poco dispuesta a oír siquiera las posturas ajenas. También resulta claro que no ha habido fiscalización de las acciones del gobierno en la Legislatura. No se ha censurado un ministro. En realidad, ninguno siquiera ha llegado al pleno de la Asamblea Nacional para juicio político en todos estos años. Todo intento de enjuiciamiento ha terminado invariablemente en el archivo. Las explicaciones de este hecho han sido diversas. Los sostenedores del gobierno han argumentado que los antiguos procedimientos de la partidocracia han sido superados con nuevas formas democráticas de legislación y fiscalización. Los opositores han culpado al abuso de las autoridades legislativas, a la dictadura de la mayoría, a los malos procedimientos de tal o cual comisión. Sin que se desconozca la existencia de responsabilidades personales, en algunos casos evidentes, esta realidad obedece a una situación más de fondo, que no es otra que la vigencia de una Constitución y un sistema legal diseñado en Montecristi para limitar y negar derechos fundamentales. Es decir, para lo contrario que se supone la actual legislación existe, ya que se destaca su carácter “garantista”. Pero la verdad es que no es así.
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Entre 1964 y 1990 la compañía petrolera Texaco causó un grave desastre ambiental y humano en el nororiente del Ecuador, por lo que las comunidades indígenas y campesinas presentaron en 1993 una acción en su contra en las cortes de Nueva York. Durante casi 10 años la petrolera luchó para que estas cortes desestimen la causa y la envíen al Ecuador, alegando que era esta la jurisdicción donde debía resolverse el caso. En 2002 las cortes norteamericanas desestimaron la causa por forum non conveniens y en 2003 se presentó una acción contra Chevron Corporation (en adelante Chevron), que en 2001 se había fusionado con Texaco, ante la Corte Provincial de Sucumbíos. Después de 56 inspecciones judiciales, 118 informes periciales, cerca de 64.000 resultados de laboratorio y alrededor de 215.000 páginas de expediente, el 14 de febrero de 2011 el Presidente de la Corte Provincial de Sucumbíos emitió sentencia condenatoria contra Chevron, estableciendo la obligación de pago por medidas de reparación: principales, complementarias y de mitigación que suman un total de US $ 19.021’552.000
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En el presente artículo se ubica la frecuencia en la utilización de los estados de excepción en Ecuador en 2012, se determina su correspondencia con los requisitos y principios establecidos en la Constitución de la República del Ecuador; y se analiza el estado de excepción permanente de las instalaciones de la Asamblea Nacional, como una las situaciones más preocupantes del año.
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Se presentan casos demostrativos de asociación para fabricar la duda jurídica: manipular y diluir evidencias, alterar los términos de litigación y desgastar la credibilidad de denuncias ante daños en salud y ambientales. El estudio detenido de este tipo de controversia científica es importante por razones evidentes para las ciencias de la salud, pero lo es también para las ciencias jurídicas, puesto que, la forja intencionada de tales disensos, obstaculiza el ejercicio del derecho y protege la continuidad de acciones dañosas, impidiendo la precaución que debería aplicarse para interrumpir los agravios y salvar vidas. En otros términos, el propósito de esta recopilación casuística es mostrar la importancia de las controversias sobre la construcción de evidencias para el ejercicio de la justicia sanitaria y ambiental, –problemática ampliamente estudiada en otras latitudes– tema de central interés para un informe sobre derechos humanos en la época actual. Se pretende extraer de los casos señalados, un esclarecimiento sobre el papel de la ciencia en apoyo del derecho sanitario y ambiental.
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Distintas instancias del Sistema de protección de los derechos humanos de Naciones Unidas, han recomendado al Estado ecuatoriano que adopte una serie de medidas encaminadas a lograr el cumplimiento del derecho a la educación y de la protección efectiva contra la discriminación en la educación en todos sus niveles; especialmente orientadas a garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, de grupos menos favorecidos como son pueblos indígenas y afrodescendientes; población rural y de zonas fronterizas; migrantes y refugiados; grupos en situación de pobreza, marginación y riesgo, y personas con discapacidad. También han manifestado la importancia de implementar acciones sostenidas en el tiempo para reducir el analfabetismo; garantizar el acceso, permanencia y calidad de la educación, considerando la diversidad cultural; contar con la normativa, institucionalidad, política y presupuesto necesario; y producir información que permita dar cuenta de los progresos alcanzados.
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La utilización de los términos femicidio y feminicidio en Ecuador, es relativamente reciente, y aunque no existe una figura penal que acoja alguna de estas denominaciones, a priori se refiere al homicidio de mujeres. El concepto de femicidio fue introducido en los debates sobre violencia contra las mujeres en los 70, para referirse al asesinato perpetuado por hombres a mujeres, motivados por un sentido de poder y al mismo tiempo de desprecio o desvalorización de sus cuerpos y proyectos de vida. Diana Rusell, feminista estadounidense, planteó la definición de femicidio, con el objeto de que al nombrar los crímenes de mujeres en manos de hombres, sea más fácil identificarlos en el ámbito de la política sexual, y para que estos dejen de ser asumidos como cuestiones privadas y/o patológicas, y más bien sean analizados como expresión del dominio patriarcal: “Cuando los hombres matan a las mujeres [...] el poder dinámico de la misoginia y el sexismo está involucrado”.1 Siguiendo esta línea de reflexión, la Comisión de Transición hacia el Consejo de las Mujeres y la Igualdad de Género, explica que al hablar de femicidio se refiere a las muertes violentas de mujeres, que no se producen en forma casual, y tampoco son producto de actos de violencia social generalizada. Por otro lado, recalca que los femicidios ocurren bajo lógicas y dinámicas distintas que las que envuelven los homicidios de hombres causados por hombres
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Insistir en la idea de la centralidad de los seres humanos y de la naturaleza en la definición de las políticas públicas como un logro conseguido por la Constitución de 2008, supone el reto de monitorear las acciones u omisiones del Estado para determinar si han cumplido con el mandato normativo que está próximo a cumplir cinco años de vigencia. Ya en 2009, se explicitó el contenido constitucional del derecho a la seguridad integral expresado en la Constitución, y desde entonces se ha monitoreado el avance de las acciones que el Estado implementa; sin embargo hasta la actualidad se observa un predominio de la seguridad entendida desde la lógica del Estado, sin que se evidencie un verdadero enfoque de derechos humanos que sea transversal en su diseño, ejecución y evaluación. A continuación se registran los cambios que en 2012, se dieron en relación al desarrollo de políticas sectoriales, producción normativa y acciones específicas que tienen relación directa con la seguridad.
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Durante el 2006, en el marco del proceso de reforma de la Organización de Naciones Unidas, surgió ante las limitaciones que los Estados encontraron en la antigua Comisión de Derechos Humanos, particularmente, en cuanto a los dispositivos disponibles, para influir en el mejoramiento de la situación de los derechos humanos en los distintos países, así como para dar seguimiento a su evolución en el tiempo. En reemplazo de la Comisión, se creó el actual Consejo de Derechos Humanos y se le proveyó del Examen Periódico Universal como herramienta para realizar una revisión periódica y mandatoria de todos los Estados en materia de derechos humanos. A diferencia de otros mecanismos de derechos humanos, en los que intervienen expertos independientes, dentro del Sistema Universal de Protección de Derechos, el EPU se caracteriza por ser un espacio de diálogo a nivel de los Estados. Es decir, promueve un diálogo entre pares, situación que contribuye a crear nuevos niveles de responsabilidad estatal y de compromiso con la comunidad internacional.
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La violación de los derechos humanos, los derechos colectivos de los pueblos indígenas en general y del pueblo kichwa en particular, no ha cesado desde la invasión española. Precisamente por esas prácticas de violación de derechos, en la época temprana de la invasión, luego en el proceso de consolidación del sistema colonial y posteriormente republicano, la reflexión sobre los derechos del otro fueron debatidos en diferentes niveles. En el caso al que hacemos referencia, los pueblos indígenas, la reflexión sobre el rol de la lengua fue un tema que estuvo presente en todo el proceso de de la invasión, dichos derechos se expresan en documentos como las cédulas reales de la Corona española, las bulas; papales de la iglesia, las resoluciones de los concilios provinciales de la iglesia, que dictaminan inicialmente la enseñanza de la lengua española. Luego, al percatarse de las dificultades de comunicación existentes y constatar la existencia de lenguas diversas, optarán por instrumentalizar el uso de la lengua, es decir, exigir el aprendizaje de la lengua kichwa, la lengua general, con fines netamente políticos asociados a la evangelización, para lo cual dictarán normas, procedimientos, estrategias que garantizarán el cumplimiento de dichos objetivos.
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Según la Encuesta Nacional de Empleo, Subempleo y Desempleo del Instituto Ecuatoriano de Estadística y Censos, la evolución nacional urbana refleja un incremento de 3,2% de la ocupación plena durante el período septiembre 2011 y septiembre 2012, que va de 47,9% en 2011 a 51,1% en 2012. Aporta a esta situación la disminución del subempleo en 3,4 (de 45,7% a 42,3%), y en menor medida la del desempleo en 0,9 (de 5,5% a 4,6%). Dentro de los ocupados urbanos, se mantienen los niveles de empleo en el sector privado correspondientes a 78,55% en septiembre de 2011, y 78,67% en septiembre de 2012, y en el sector público 21,45% en septiembre de 2011 y 21,33% en septiembre de 2012. Cabe señalar que, respecto de quienes tienen un empleo pleno, faltan datos que den cuenta, en el sector privado, del porcentaje de ocupados por tipo de actividad económica; y tratándose del sector público, del número de salidas e ingresos que se han producido en el período de análisis, lo que permitiría hacer una valoración más completa de la situación del empleo en Ecuador. Debido a este vacío de información, se ha centrado este informe en el análisis cualitativo del desarrollo normativo relevante en materia de derecho laboral, aplicable principalmente al sector privado, por cuanto se cuenta con datos precisos que permiten realizar una valoración adecuada.