69 resultados para sentencias interlocutorias encubiertas


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La presente investigación tiene como propósito determinar si ¿el Estado es titular de derechos fundamentales?. Interrogante que a través de los dos capítulos que componen la presente tesis pretende ser resuelta mediante el análisis de la ley, la doctrina y la jurisprudencia, en donde los actores judiciales juegan un papel trascendental a la hora de interpretar las normas existentes y conferirle al Estado la posibilidad de que sea titular de derechos fundamentales. Dentro del primer capítulo se recurre al estudio de la relación entre el Estado y el derecho a manera de introducción, se pasa luego al desarrollo de los derecho subjetivos y fundamentales, lo cual permite comprender el inicio, fundamento y filosofía de los mismos, y por ultimo recurro a la creación de la personalidad jurídica que es la base para poder apreciar que tales entes son sujetos de derechos y obligaciones. En el segundo capítulo inicia con la acción de tutela en el ordenamiento jurídico colombiano, es importante este subtema porque el Estado y sus demás divisiones administrativas han utilizado tal mecanismo procesal para hacer valer sus derechos. Uno de los ejes centrales de la presente obra es el examen a las sentencias de las Cortes o Tribunales Constitucionales de Bolivia, Colombia, España, Ecuador y Perú, allí los jueces presentan argumentos a favor y en algunos casos en contra de otorgarle derechos fundamentales al Estado. Por ultimo a manera de aporte propio observare los derechos fundamentales de la Constitución de Colombia para ver cuales podrían conferirle al Estado.

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La presente investigación tiene como objetivo analizar, desde una perspectiva crítica, la aplicación de la garantía jurisdiccional denominada acción extraordinaria de protección, AEP, tal como fue concebida y creada por la Constitución 2008: para proteger los derechos constitucionales cuando han sido lesionados dentro de un proceso por parte de los administradores de justicia. Se han utilizado los métodos jurídico-comparativo, histórico y jurídicoconstitucional porque el análisis incluye la revisión de la institución en otros países, la historia de la garantía en el Ecuador y su fundamento constitucional. Se optó por la investigación aplicada para examinar y determinar si los ciudadanos han alcanzado la efectividad de sus derechos con base de los datos estadísticos existentes sobre su atención en la instancia constitucional. El trabajo se presenta en tres capítulos: en el primero se parte del estudio comparativo de las garantías en los textos constitucionales de otros países, se refiere la evolución de las garantías en las constituciones del Ecuador y se determina el escenario que propició la creación de la AEP. En el segundo capítulo se realiza el estudio de la naturaleza jurídica de la garantía y el fundamento jurídico constitucional, así como el procedimiento establecido para la sustanciación en la Corte Constitucional; en varios apartados se analiza sentencias de AEP. El capítulo 3 está dedicado al análisis cuantitativo de las causas despachadas y su incidencia en diferentes aspectos, como son la necesidad de capacitación y publicación de todos los fallos, tiempos de despacho, derechos reclamados/aceptados/negados, predominio de reclamos del debido proceso. Se incluyen los gráficos que corresponden a los datos. En la última parte se consignan las conclusiones, cuyo corolario final es que la aplicación de la AEP por parte de la Corte Constitucional no cumple con la concepción constitucional original de salvaguardar los derechos lesionados en las sentencias judiciales.

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En el presente documento se presenta un análisis de la sentencia No. 009-13-SEPCC adoptada por la Corte Constitucional del Ecuador. El documento aborda criterios respecto de las formalidades establecidas para el acceso a los recursos, particularmente del recurso de casación, el derecho a la motivación de la sentencia, el tratamiento que se debe dar a un contrato de trabajo en su relación con los derechos laborales y la eficacia de los derechos fundamentales entre particulares, y, finalmente, el esbozo de algunas ideas sobre la cultura de un juez constitucional para la supremacía de los derechos.

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El presente trabajo de investigación tiene por objetivo establecer si existe en Bolivia una estructura político legal- constitucional que vincule la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos como ser la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en relación a las desapariciones forzadas como elemento garantista y de protección a los derechos humanos. En este sentido se determinará si a partir de los lineamientos jurisprudenciales de casos emblemáticos bolivianos, la Constitución Política del Estado, la normativa boliviana y las instancias estatales de Bolivia, aseguran la eficacia y cumplimiento de la protección de los derechos humanos consagrados en dichos lineamientos con relación a desapariciones forzadas. Así, se establecerá un análisis crítico con relación a establecer si en Bolivia existe una estructura constitucional de políticas públicas y normativa que garantice un programa de reparaciones que cumpla los dictámenes del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y de los varios Instrumentos Internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia. En ese orden de ideas se realizará un diagnóstico de la situación de las desapariciones forzadas, determinando cuales son los principales mecanismos del estado boliviano para esclarecer, reparar y restablecer los derechos de las víctimas.

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En un contexto de reiterados fracasos en la lucha contra la criminalidad económica, las herramientas procesales adquieren un papel preponderante, porque hasta el momento son el instrumento que ha conseguido romper la inercia y producir resultados palpables. El presente artículo desentraña figuras existentes en leyes especiales y abre un espacio de reflexión sobre su legitimidad. Se centra en dos ejes: el primero se ocupa de tres figuras investigativas que caben en el concepto de operaciones encubiertas -agente encubierto, entrega vigilada y delación compensada-; el segundo, se reserva para la estrategia destinada a conseguir una disminución en la carga probatoria y un trámite más sencillo, a través de la imposición de sanciones que se las ha considerado penales por trámites administrativos o civiles. El análisis de legitimidad utiliza una visión ecléctica, además del enfoque jurídico centrado en los derechos de los procesados, se incorpora una perspectiva centrada en la efectividad social. Con el fin de conseguir un estudio asentado en la realidad nacional, se privilegia el análisis de ejemplos concretos extraídos de nuestra vivencia; esta visión aplicada permite evidenciar lo parcial e insuficiente que resulta el solo examen de la coherencia normativa y muestra la riqueza de aproximar la dogmática a las necesidades sociales.

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En ocasiones las administraciones tributarias han errado en la comprensión del contenido y alcance de la facultad determinadora. Al constituir una actividad reglada, la determinación tributaria debe observar rigurosamente las normas relativas a materia, oportunidad y competencia. La sentencia materia de la presente recensión se refiere precisamente al ejercicio de la facultad determinadora en lo que hace relación con los actos administrativos que se encuentran impugnados judicialmente. Considerando que uno de los efectos de la judicialización del acto administrativo es abstraerlo de la órbita competencial de la administración tributaria, esta no puede ejercer sobre él ninguna de sus facultades, entre ellas, la verificadora. El criterio de juzgamiento analizado confirma este particular, dejando en claro las consecuencias que la impugnación judicial comporta tanto para los actos administrativos como para la administración tributaria.

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En la Constitución de 1998 se produjo el reconocimiento constitucional de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y del pluralismo jurídico existente en el país, ello permitió la legitimación de las resoluciones tomadas por sus autoridades competentes de sus conflictos internos en base a sus propios procedimientos, usos y costumbres ancestrales, garantizando el derecho a su identidad, autodeterminación y autonomía de los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas a fin de restablecer el equilibrio y armonía dentro de la misma. Estas resoluciones por norma constitucional tienen el mismo carácter jurídico y fuerza vinculante que las sentencias expedidas por autoridades jurisdiccionales estatales. Por tanto, sin que se necesite ratificación del sistema judicial estatal, las decisiones jurisdiccionales indígenas surten el efecto de cosa juzgada, debiendo ser obedecidas por las partes involucradas, consideradas por la comunidad y respetadas por las autoridades y las instituciones del Estado respetando y garantizando la aplicación del principio non bis in ídem constitucionalmente reconocido. Sin embargo, se hace necesaria su limitación explícita a fin de evitar que sus procedimientos y sanciones vulneren derechos humanos, razón por la cual la Corte Constitucional debe ser la encargada de controlar la conformidad de estas resoluciones con los preceptos constitucionales, respetando el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales que les son reconocidas, esto es, sobre la base de sus tradiciones ancestrales y derecho propio, conforme lo reconoce la vigente Constitución.

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Se desarrolla el estudio de un caso de carácter paradigmático, por ser el primero en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos trata sobre la orientación sexual con relación al ejercicio de derechos humanos. Me pregunto ¿en qué medida el discurso jurídico en el caso Karen Atala refuerza y/o cuestiona la heteronormatividad de la concepción tradicional de familia? Para responder esta pregunta analizo la sentencia de la Corte Suprema de Chile, la demanda presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ante la Corte Interamericana, la sentencia de la Corte Interamericana y algunos Amicus Curiae presentados ante la CIDH y la Corte Interamericana por diversas personas integrantes de organizaciones no gubernamentales e instituciones académicas.

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El litigio estratégico consiste en la selección de un caso de alto impacto, con el cual acudir a los tribunales de justicia a fin de conseguir una sentencia que más allá de reparar a las víctimas directas del caso en cuestión, permita conseguir reformas legales, la adopción o reforma de políticas públicas o cambiar la conducta de las autoridades, a fin de que los beneficiarios finales del litigio sean todas aquellas personas que se encuentren en una situación similar. Dicho litigio se efectuará cuando haya violaciones sistemáticas a los derechos humanos, exista incompatibilidad entre el derecho interno y el internacional o los jueces no brinden seguridad jurídica. Previo a ello se establecerán los objetivos que se persigue, se efectuará un análisis de viabilidad del caso analizando, determinadas condiciones tales como que el interés público sea claro; que sea paradigmático; se demuestre defectos estructurales del marco jurídico, las repercusiones que tendrá la pérdida o ganancia del caso, el tipo de recurso a utilizarse, la posición que tiene los jueces en torno al derecho que versará el litigio. El litigio estratégico nos permitirá develar patrones de conducta ilegales o arbitrarios y estructuras desde las que sistemáticamente se violan derechos humanos, denunciar políticas públicas que contradicen estándares internacionales, sea porque su diseño, contenido o forma de implementación afectan derechos humanos, abrir nuevas vías de participación fortaleciendo la capacidad de acción de las organizaciones, lograr un cambio para personas en situación similar y aumentar la toma de conciencia y generar debate público.

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Las acciones u omisiones de los servidores públicos, en el ejercicio de sus actividades dispuestas en la Constitución y la Ley, producen consecuencias jurídicas tanto en la función jurisdiccional, como en el desarrollo administrativo del Estado. Uno de esos ejemplos, se presenta cuando el dependiente de la Administración Pública incurre en el delito de peculado, este ilícito debe ser perseguido y provoca el surgimiento de responsabilidad penal, pero además genera responsabilidad administrativa, que accesoriamente, por una disposición constante en la Ley Orgánica del Servicio Público, que dispone la existencia de la primera, antes de resolver la segunda, generan la figura jurídica de la prejudicialidad. Nuestro estudio entonces, en el primer capítulo, se enfoca a determinar la definición de la prejudicialidad, problema jurídico del cual se derivan otras aristas, como la teoría de división de funciones y la cosa juzgada. Asimismo, veremos si mediante el recurso extraordinario de casación se la ha tratado en el Ecuador, si existen sentencias respecto al tema, para finalmente complementar con el análisis teórico jurídico que nos evidencia las corrientes existentes y la clasificación de la misma. En el segundo capítulo, ya más concretamente, veremos cómo afecta la prejudicialidad al sumario administrativo en el delito de peculado y las garantías del debido proceso perjudicadas por el mismo procedimiento, estableciendo a través de la jurisprudencia y de la legislación comparada, temas propios del derecho administrativo sancionador. Finalmente, al generarse responsabilidades penal y administrativa en el delito de peculado, producto de la prejudicialidad enunciada, consideramos necesario el distinguir al menos someramente que son cada una de ellas y sus diferencias.

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La acción extraordinaria de protección fue diseñada en base a un modelo de política constitucional, que responde a la necesidad de verter en los procedimientos judiciales, una mayor sujeción al debido proceso, consiguiendo la vinculación de los jueces a la supremacía constitucional. No obstante, esta garantía está también sujeta a un debido proceso de especiales características, pues se encuentra sujeto a un examen de admisibilidad en el que se verifican ciertos elementos que deben concurrir en la demanda y en el caso objeto de examen, a fin de conseguir la optimización de los esfuerzos de la Alta Corte y desplegar sus efectos sobre el ordenamiento jurídico. Esta investigación muestra las relaciones existentes entre el acervo teórico que desarrolla la naturaleza de la tutela contra sentencias, su configuración normativa y la proyección en la práctica jurisdiccional de esta institución en el Ecuador.

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La presente investigación tiene el propósito de analizar la forma en que ha venido desarrollándose nuestra garantía constitucional de hábeas data dentro del marco del territorio de la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha en los últimos dos años, al analizar si la tramitología actual que se le da es la adecuada, así como algunas Sentencias relevantes expedidas dentro de la materia en los diversos Juzgados, Salas de la Corte Provincial y en un caso de jurisprudencia vinculante de la Corte Constitucional, todo esto evidentemente luego de la entrada en vigencia de nuestra actual Constitución Política, con la finalidad de establecer algunos parámetros acerca de la eficacia jurídica de la misma, en el sentido de ser verdaderamente una garantía jurisdiccional que cualquier ciudadano en el momento en que así lo creyere, pueda interponer con la confianza de que la misma va a ser tramitada y sustanciada con la celeridad y demás principios constitucionales aplicables a ella, por parte de los señores jueces y juezas llamados a ser los garantistas de la aplicación directa de la Constitución Política de la República. Se estudia criterios de autores relevantes acerca de los antecedentes históricos, para posteriormente cotejar el trámite que se contemplaba anteriormente con el actual, se realiza un estudio de los plazos y términos dispuestos tanto en la Constitución como en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional para establecer en qué medida los mismos son cumplidos y de esa forma se atiende de una manera eficiente a la ciudadanía por parte de los juzgadores, para con ello formarnos un criterio más claro de sí aquella tramitación que concibieron los Constituyentes en la Asamblea de Montecristi ha sido hasta el momento la más adecuada.

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El delito de tortura, considerado delito de lesa humanidad por el Estatuto de Roma, se tipifica, igualmente, como delito de lesa humanidad, en el Art. 89 de nuestro Código Orgánico Integral Penal. Ambos cuerpos normativos establecen como requisito esencial que este delito se cometa como parte de un ataque generalizado contra una población civil, lo que concuerda con el Art. 119 del Código Orgánico Integral Penal, que tipifica como tortura el ilícito que se cometa con ocasión y en desarrollo de un conflicto armado en el territorio nacional o a bordo de una aeronave o de un buque de bandera ecuatoriana, lo que no requiere del “ataque generalizado” a que alude el Art. 89 ibídem. Igualmente, el Art. 151 del Código Orgánico Integral Penal, tipifica como tortura a la persona que inflija u ordene infligir a otra persona, grave dolor o sufrimiento, ya sea de naturaleza física o psíquica o la someta a métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aun cuando no causen dolor o sufrimiento físico o psíquico, con cualquier finalidad en ambos supuestos, el cual se sanciona con una pena privativa de libertad de siete a diez años, agravándose el delito en los casos de los numerales 1 a 4 del referido artículo y que dicen relación con los conocimientos técnicos para aumentar el dolor de la víctima (1); cuando se trate de funcionarios o servidores públicos u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, por instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia (2); que se cometa con la intención de modificar la identidad de género u orientación sexual (3) y se cometa en persona con discapacidad, menor de 18 años, mayor de 65 años o mujer embarazada En esta investigación se analiza la tortura consagrada en los Convenio y Tratados Internacionales con nuestro derecho interno, para establecer la diferencia de la tortura, sus efectos y causas. Pero lo relevante es compatibilizar este tipo penal con nuestra legislación desde la perspectiva que dicha acción sea considerada imprescriptible, para evitar como el Caso Tibi, que los violadores de los derechos humanos quedan sin sanción alguna. Finalmente, el Ecuador no ha cumplido, con las Sentencias de la CIDH, respecto a enjuiciar y castigar a los responsables de las violaciones de los DD.HH.

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The aim is to discuss the main legal criteria developed in Argentina in regard to cultural and architectural heritage protection through the analysis of five court decisions and their main protection techniques. The goal is to raise awareness about the critical role of civil society in the protection and promotion of heritage and cultural values. The attempt is to highlight the importance of judge’s active role as a major figure in the field.

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This paper aims to analyze the decision issued by the Constitutional Court for Transition within the unconstitutionality presented against the Mining Act. Proponents, in the main, formal allege unconstitutional by the Mining Law have been issued by the Committee on Legislation and Oversight (National Assembly during the Transitional Period after the adoption of the 2008 Constitution) without the prior execution of a legislative pre query, this query being a collective right of national, indigenous peoples and communities recognized in Article 57 paragraph 17 of the Constitution of the Republic. The Constitutional Court ruled Transition to reject the unconstitutionality confirming the constitutionality of the regulatory body and the substantial and non-formal pre-legislative consultation.