194 resultados para GLOBALIZACION EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS
Resumo:
La enfermedad de VHI/SIDA ha sido abordada por los países de la Comunidad Andina de formas diferentes, sin políticas claras en algunos casos, con instituciones establecidas pero sin financiamiento o con programa que cubren a personas que viven con el virus en porcentajes muy reducidos. Esta situación no tiene perspectivas de cambiar a corto
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El presente trabajo es una investigación sobre la intervención de la iglesia peruana en la elaboración del Plan Nacional de Derechos Humanos en el Perú, elaborado durante el 2005. En torno a este hecho, el trabajo desarrolla un estudio, a partir del análisis del discurso, sobre el papel de la iglesia dentro del campo de los derechos humanos en el Perú desde la segunda década del siglo XX hasta la actualidad, mediante una perspectiva teórica psicoanalítica y post estructuralista. Esta lectura de la dinámica de los derechos humanos en el Perú en relación con la iglesia católica organiza el siguiente trabajo en cuatro capítulos. El primero reflexiona sobre la genealogía de la geopolítica vaticana en torno al tema de derechos de derechos humanos partir del siglo XIX hasta Juan Pablo II, la cual produce una definición de trascendencia que busca constituir un modelo de vida humana, implementado en cada ámbito de la vida social: la política, el desarrollo, la sexualidad, entre otros. El segundo indaga sobre la evolución del pensamiento social de la iglesia en el Perú, la cual permite dividir esta parte en tres acápites. Analiza principalmente el periodo 1980-2005, señalando las características del discurso eclesiástico y su influencia en el desarrollo del campo de los derechos humanos en torno a tres temas: violencia armada, derechos económicos, sociales y culturales, y derechos sexuales y reproductivos. El tercero capítulo aborda la influencia de la iglesia peruana en el proceso del Plan Nacional de Derechos Humanos, identificando el papel de los actores y sus demandas, y además, las metas y las estrategias, mostrando las nuevas dinámicas que este hecho ha mostrado dentro del campo de los derechos humanos. El último capítulo inserta la actuación de la iglesia peruana dentro de la dinámica que La Santa Sede gestiona en el ámbito internacional en materia de derechos humanos.
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América Latina presenta algunas de las leyes más restrictivas del mundo en materia de aborto. Si bien sólo tres países—Chile, El Salvador y República Dominicana—no contemplan ningún tipo de excepción o rebaja de la pena por la realización de abortos, en la mayoría de los países y jurisdicciones la ley incluye excepciones a la pena sólo cuando resulta necesario para salvar la vida de una mujer embarazada y en otras circunstancias puntuales específicamente definidas. Aún en los casos donde el aborto no está penalizado por ley, las mujeres suelen tener un acceso severamente limitado al mismo como consecuencia de la ausencia de regulaciones adecuadas y de la voluntad política necesaria. El acceso al aborto seguro y legal puede salvar la vida y facilitar la igualdad de las mujeres. Las decisiones de las mujeres en materia de aborto no tienen que ver solamente con sus cuerpos en términos abstractos, sino que, en términos más amplios, se encuentran relacionadas con sus derechos humanos inherentes a su condición de persona, a su dignidad y privacidad. Los obstáculos existentes para este tipo de decisiones en América Latina interfieren con la capacidad de las mujeres de ejercer sus derechos, dando lugar a prácticas clandestinas e inseguras que constituyen una de las principales causas de mortalidad materna en gran parte de la región.
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El 26 de julio de 1996, el Estado Ecuatoriano concesionó a favor de la Compañía General de Combustibles (CGC) el denominado bloque petrolero 23 que comprende una extensión de 200.000 hectáreas en la amazonía ecuatoriana, un 65% de las cuales afectan al territorio de Sarayaku. Actualmente la petrolera estadounidense Burlington Resources es propietaria del 50% de los derechos en el Bloque 23. Esta concesión fue efectuada sin que se haya realizado ningún proceso jurídico de información, consulta o pedido de consentimiento al Pueblo de Sarayaku para la realización de actividades petroleras en el territorio de su propiedad, pese a que dicho proceso constituye un estándar obligatorio que debe cumplir de acuerdo a la legislación ambiental nacional y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
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El mundo esta envuelto en una espiral de violencia, caracterizada por la agudización de los enfrentamientos supranacionales, regionales, generacionales, étnicos, ambientales, sociales y de género. La transnacionalización de la economía, la concentración del poder, la discriminación, la explotación y exclusión social son parte estructural de estos enfrentamientos que está llevando a que la supervivencia del ser humano se encuentre en extrema fragilidad. Al mismo tiempo, se vive un proceso de globalización galopante, determinada por la ampliación de un "sentido común" que fomenta como manifiesta el investigador social chileno Helio Gallardo, individuos que producen con eficiencia y consumen con opulencia Es decir personas que manejan tecnologías de punta -para mejorar los niveles de explotación laboral- y consumen productos superfluos estandarizados como MacDonalds y Coca Cola En este replanteamiento, la cultura de paz, entendida como un proceso de construcción de comunidad, donde se fomenta mayor justicia y menor violencia, nos da elementos para replantear el mundo en que queremos vivir
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La Ley de Seguridad Pública y del Estado no se ha adecuado formal ni materialmente a lo previsto en la Constitución del Ecuador, esto permite que su ejecución provoque a largo plazo violaciones de derechos humanos en función de priorizar las labores de inteligencia, la protección del territorio nacional y el desarrollo de los sectores estratégicos del régimen de desarrollo, por sobre el ejercicio efectivo de derechos humanos de las personas que habitan en el Ecuador.
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Desde la segunda mitad del siglo XX, una de las exigencias más apremiantes que se le hace a los Estados contemporáneos es que propicien formas de organización social aptas para la vida democrática. La Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 propuso, una nueva configuración jurídico-política derivada de la actividad intervencionista del Estado. Dicha propuesta esta fundada en nuevos valores-derechos consagrados por la segunda y tercera generación de derechos humanos y se manifiesta institucionalmente a través de la creación de mecanismos de democracia participativa, de control político y jurídico en el ejercicio del poder y sobre todo, a través de la creación de un catálogo de principios y de derechos fundamentales que inspiran toda la interpretación y el funcionamiento de la organización política. En el caso colombiano, este marco normativo se fortalece partir de la Carta Política de 1991 que proclama a Colombia como un Estado Social de Derecho. Sin embargo, la situación vivida por los colombianos en las últimas décadas llena de sombras cualquier reflexión acerca de los derechos humanos. La zozobra se apodera de vastos sectores de la población; intelectuales, políticos, empresarios, campesinos, ciudadanos de la calle, medios de comunicación, entre muchos otros, no escapan a la pesadumbre de la guerra. Los informes sobre la violación sistemática de los derechos son cada vez más alarmantes y sus índices de vulneración aumentan constantemente. Resulta paradójico, que el actual estado de cosas se genere luego de la promulgación de la carta constitucional de 1991, que buscaba precisamente menguar el clima de violencia generalizado en casi todos los escenarios de la sociedad. Hoy, once años después, pareciera que la realidad se resistiera a cambiar y que la suma de nuestras adversidades y vicisitudes hubiera domesticado los principios democráticos y sociales de la carta.
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El objetivo de la educación para la paz es transformar la cultura basada en la violencia por la cultura de paz a nivel de toda la humanidad. Es una concepción holística e interdisciplinaria, que incluye, entre otros saberes, la educación en los derechos humanos, el desarrollo y el medio ambiente, la prevención y resolución de conflictos, la seguridad humana, la reconciliación y los estudios de género. Fomenta una actitud crítica y reflexiva ante los medios masivos de comunicación, alienta el multiculturalismo, el respeto y la solidaridad y se concibe como un proceso participativo y creativo, que invierte roles tradicionales para promover nuevos escenarios de poder, más cooperativo que competitivo. La educación para la paz busca formar líderes con óptica y mentalidad de paz, especialmente basada en la educación de niños, niñas y jóvenes, pero también en la reeducación de adultos que deben aprender nuevas formas de relacionarse, más allá de las formas violentas tradicionales que hemos heredado por generaciones. La educación para la paz, busca la educación de la sociedad misma, siendo estratégico y muy importante el trabajo con educadores para la paz.
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En Alemania ha tomado vuelo durante los últimos años, una discusión entre los que trabajan en los alrededor de 60 sitios que recuerdan los crímenes del nacionalsocialismo, y los educadores de derechos humanos en diferentes instituciones. Este debate ha sido difícil porque los participantes vienen de culturas educativas un tanto separadas, pero también muy fructífero porque se han visualizado algunos problemas generales de gran interés. En los centros de memoria se pone, con cada vez más urgencia tres o cuatro generaciones después del nacionalsocialismos, la pregunta del porqué y del cómo informar sobre los crímenes atroces de los nazis, a personas que ya no comparten los recuerdos muy emocionales y muchas veces dolorosos de sus antepasados. Y en la educación de derechos humanos se siente muchas veces que no basta enseñar la doctrina de derechos humanos desarrollada en las últimas décadas, y tal vez señalar una u otra de las muchas situaciones de graves violaciones a los derechos humanos que subsisten en el mundo. Las raíces mismas de esta doctrina de derechos humanos, es decir la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), nos remiten a la época del nacionalsocialismo y los esfuerzos después de su derrota de crear un ideario y un instrumento para que aquellos crímenes nunca más se repitan.
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El análisis de la relación derechos humanos (DDHH), en particular los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) y las políticas públicas es fundamental para la concreción de los derechos, y estos no sean solamente contenidos de carácter meramente declarativo. El enfoque de derechos implica la distinción entre un derecho y una necesidad. Mientras las necesidades no tienen valor de obligación y no se pueden demandar su cumplimiento por parte del Estado, los DDHH tienen una base legal y exigible local e internacionalmente. Mientras los DDHH se relacionan con el SER, las necesidades se relacionan con el TENER, y esto implica un marco temporal acotado y no necesariamente sustentable en el tiempo. El enfoque de derechos no concierne a un gobierno específico o a una corriente política sino que configura una obligación por parte del Estado de honrar la dignidad humana. En este sentido el aparato del Estado tiene las competencias, posibilidades y mandato de implementar políticas y programas para garantizar la calidad de vida de los habitantes. En América Latina, los Estados han firmado y ratificado los instrumentos fundamentales internacionales en materia de protección de DDHH, y por lo tanto están obligados a proteger, garantizar y promover los DDHH de la población. La protección y promoción de estos derechos pueden encontrar una vía efectiva a través de las políticas públicas. Analizar la vinculación del enfoque de derechos en las políticas públicas es pues el objetivo de este artículo, de manera de contribuir íntegramente con este enfoque desde el diagnóstico y diseño de las respuestas e iniciativas estatales.
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En la América Latina de la transición entre siglos la noción/valor de “desarrollo” está fuertemente cruzada y oscurecida por diversos factores: uno de ellos es la articulación de la liquidación del modelo de ‘desarrollo’ de postguerra (Segunda Guerra Mundial) con el ingreso a un modelo de crecimiento económico (Consenso de Washington, primera y segunda fase) que cuestiona tanto la base social y humana como administrativa y geográfica del ‘desarrollo’. Este factor de oscurecimiento acentúa su incidencia porque el modelo de crecimiento, determinado por la acumulación a escala global o mundial, suele ser utilizado como conduciendo al ‘desarrollo’. Sin embargo, aquí el último término no hace relación directa (algunos dirían que ni siquiera indirecta) a la calidad de la existencia humana de las poblaciones involucradas en la acumulación de capital a escala global. La ‘modernización’ eventual de estas poblaciones no es sinónimo de una mejoría en su calidad de vida, sino básicamente de su inserción, privilegiada o no, en los circuitos de la economía transnacionalizada. Esto quiere decir que el crecimiento/’desarrollo’ sigue una teleología no alternativizable, lo que le confiere un carácter saturante o totalitario.
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El concepto tradicional de políticas públicas las define como “programas de acción de una autoridad pública o el resultado de la actividad de una autoridad investida de poder público” o como las acciones y omisiones del Estado, que pretenden interpretar las demandas de la sociedad e incidir en la vida de los ciudadanos. Partiendo de ahí, proponemos como concepto de las políticas públicas con enfoque de derechos humanos (ddhh) a la articulación racional de acciones y omisiones del Estado, y sus resultados, basadas en: las obligaciones contraídas voluntariamente por los Estados a través de distintos instrumentos de ddhh y la definición participativa de los principales problemas y necesidades por parte de la población; así como en su participación en el diseño, monitoreo y evaluación. El presente trabajo es una propuesta para la conceptualización y abordaje de los indicadores de ddhh como herramientas de las políticas públicas con enfoque de ddhh.
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Las políticas públicas, independientemente de su objeto, ejercen influencia sobre la realización de los derechos humanos y están llamadas a traducir las vindicaciones de los derechos humanos en reglas operacionalizables y en prácticas sociales que le permitan a los Estados cumplir con sus obligaciones internacionales en la materia. Los derechos humanos, a su vez, están llamados a inspirar las políticas públicas y requieren acciones afirmativas de los Estados, y por ende, políticas públicas que favorezcan su reconocimiento, respeto y realización. En este marco de ideas, el presente artículo se propone ilustrar la relación entre los derechos humanos y las políticas públicas a través de la presentación de algunas propuestas para incluir el enfoque de los derechos humanos en las políticas públicas y para elaborar políticas públicas en materia de derechos humanos. El artículo concluye con la presentación de los principales desafíos frente a la plena realización de los derechos humanos a través de las políticas públicas en la época contemporánea.
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En el marco de nuestra misión institucional, la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, ha venido denunciando la vulneración de los derechos humanos al interior de las cárceles colombianas, que especialmente vienen sufriendo las personas detenidas por motivos políticos. El seguimiento de la situación carcelaria del país que ha realizado nuestra Fundación, ha venido arrojando una serie de conclusiones preocupantes, que pone en evidencia una contrariedad entre las normas de rango nacional, internacional y recomendaciones de organismos supranacionales, para el tratamiento de las personas privadas de la libertad, y la práctica de las autoridades colombianas. El continuo incumplimiento de las normas que imponen a los establecimientos carcelarios el deber de concretar los derechos de los internos y brindarles bienestar dentro del marco de la dignidad humana, en cuanto establecen la carga de velar por su salud, proteger sus vidas, y el mandato legal de mantener la separación de los reclusos en consideración a su situación jurídica (sindicados- condenados), y el delito cometido, se han convertido en la normalidad al interior de las diferentes cárceles y penitenciarias del país.
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El objetivo básico de este artículo es demostrar cómo, en primer lugar, la mirada y la perspectiva de las víctimas se han convertido en un elemento esencial a la hora de abordar las violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos. Si tradicionalmente los protagonistas han sido el Estado y el victimario, normalmente un funcionario o un agente del Estado, ahora se observa un énfasis creciente en las víctimas y en todo lo que las rodea, lo que ha hecho que estén comenzando a dejar de estar situadas “en la periferia de la agenda política tanto a nivel interno como en la esfera internacional.” Este novedoso proceso ha hecho que esté emergiendo cada vez con más fuerza una auténtica cultura de las víctimas, lo que, según algunas opiniones autorizadas, está conduciendo a la “necesidad de construir una cultura de la memoria que permita a las generaciones presentes construir un futuro en el que el pasado no se repita.” Asimismo, y en parte como consecuencia de este nuevo horizonte hermenéutico, se ha ido afirmando progresivamente en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en la jurisprudencia de los Tribunales internacionales de derechos humanos el derecho de las víctimas de violaciones de derechos humanos a obtener reparación. Esta reparación es entendida en un sentido amplio, incluyendo, además de la tradicional compensación económica, aspectos simbólicos que pretenden una satisfacción plena y equitativa y aspectos médicos y psico-sociales que tienen como objetivo la rehabilitación de las personas que han sufrido las consecuencias de las violaciones de los derechos humanos. Es en el marco de esta concepción integral de la reparación donde cobran sentido las políticas de memoria, ya que la memoria y el recuerdo se convierten en un ingrediente esencial de la reparación que se debe a las víctimas.