72 resultados para Derecho penal.
Resumo:
La existencia de disposiciones normativas abiertas en los requisitos de estructuración de una prisión preventiva, provocan un mayor margen de subjetividad en las y los administradores de justicia (fiscales, jueces, juezas). El riesgo, por tal subjetividad, se enfoca entorno a los parámetros, instrumentales o penales, que se pueden utilizar para requerir o disponer la referida medida coercitiva personal, pues en nuestro sistema penal colisionan las corrientes garantista y del derecho penal del enemigo. El presente tema de tesis no ha tenido mayor desarrollo doctrinario, y peor aún análisis práctico en nuestro país. Esto, ha vuelto necesario su estudio y evaluación, con el propósito de poder verificar si los criterios de aplicación de la prisión preventiva responden al Estado constitucional de derechos y justicia que nuestro sistema consagra, o más bien enmascaran un uso irracional o arbitrario de los criterios por los cuales se convierte a una persona en preso preventivo.
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Se realiza un estudio de las instituciones jurídicas de la detención y la prisión preventiva y su aplicación y vigencia en el Sistema Acusatorio. Se hace un análisis histórico de su desarrollo, detectándose en la práctica un irrespeto y abuso de estas instituciones, consecuentemente a las normas del debido proceso y a las establecidas en la Constitución, en la Ley y en los Tratados, Pactos Internacionales y Declaraciones, celebrados y ratificados por nuestro País. Señalándose asimismo, que se pueden solucionar estas fisuras del sistema y con ello, no se menoscabe el prestigio del país, su seguridad jurídica; y, de esta manera, se revitalice la garantía de la aplicación plena de los derechos humanos de las personas. Se ha analizando también la nueva institución de la detención en firme, así como la sustitución de la prisión preventiva, obteniendo conclusiones de menoscabo en la aplicación y respeto de los derechos humanos, en especial de la Policía Judicial, inaplicando los preceptos legales y constitucionales como norma jurídica de la más alta jerarquía, y del sistema procesal en general. En conclusión, estimamos que si se realizan correctivos institucionales y procesales, con una nueva visión y cambio de pensamiento y actitud, lo que previamente involucra un profundo conocimiento y capacitación eficiente del derecho penal de: jueces, fiscales, abogados en libre ejercicio, y en especial de la policía judicial que en su esencia debe ser revisada y finiquitar con su sistema de militarización policial y ésta sea técnica y científica, con personas capacitadas en la materia a su mando; y, la decisión política de quienes se encuentran al frente del gobierno y de las instituciones involucradas en la Administración de Justicia, se podrá llegar a efectivizar el respeto de los derechos humanos de las personas, como el más alto fin de la sociedad y del Estado, conforme lo establece en el Art.16 de la Constitución Política.
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El presente trabajo tiene como objetivo realizar un análisis para definir de qué forma la medida de seguridad por tiempo indeterminado vigente en Brasil actúa como un instrumento de violación de la dignidad de los enfermos mentales que cometieron crímenes. Para tanto, se abordará los temas de la locura, del control y de la dignidad humana, realizando un análisis sobre los distintos modelos de control utilizados por la sociedad que sirvieron de justificación para la segregación de los enfermos mentales, articulando la concepción teórico-filosófica individualista de Kant con aquella relacional de Hannah Arendt, para establecer una base teórica de la comprensión de la dignidad humana y desarrollando un concepto jurídico de la misma. Del mismo modo, se realiza un estudio teórico-dogmático de la medida de seguridad como mecanismo de control en el ámbito del Derecho Penal, así como un análisis crítico sobre la lógica de los fundamentos utilizados para su inserción en el sistema penal brasilero, destacando la tensión existente entre la vigencia de la medida de seguridad y la violación del principio de dignidad humana. Por fin, son examinados los parámetros jurídicos para el tratamiento digno a los enfermos mentales autores de delito, haciendo un análisis de las normas y estándares internacionales sobre la materia, así como de las disposiciones de la Constitución Federal de 1988 relacionadas con el tema, las demás normas nacionales pertinentes, la jurisprudencia del Supremo Tribunal Federal de Brasil y la Corte Constitucional de Colombia, con el objetivo de delimitar el marco legal para la protección de la dignidad y de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales.
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Este trabajo se dirige a establecer además de las falencias sustantivas y procesales qué otra clase le afectan, que no han permitido ejercer en forma idónea la persecución del delito de enriquecimiento ilícito de funcionarias o funcionarios públicos; con ese fin se analizará en forma cuantitativa como cualitativa las sentencias y autos de la Corte Nacional de Justicia, emitidas en procesos sustanciados durante el período de diez años, de 2001 a 2010. La investigación está estructurada en dos capítulos: en el primero se exponen los antecedentes del ilícito, las convenciones internacionales que lo tratan, la estructura, los elementos que lo conforman; si la norma cuenta con validez, vigencia, efectividad; cuál de ellos es cuestionable; analizamos la autonomía y la subsidiariedad de este tipo penal. El segundo capítulo trata sobre el proceso administrativo previo a cargo de la Contraloría, sus falencias; el monto de los casos que no merecieron pasar de la fase de indagación, debiendo sancionarse en forma administrativa o pecuniaria; la investigación administrativa, el informe con indicios de responsabilidad penal y su relación con la actividad de la o el fiscal, en el inicio de la acción penal; y, con los tribunales; las resoluciones con fuerza obligatoria de la Corte Nacional de Justicia, relacionadas con el tema. La denuncia como forma de iniciar la investigación, los casos iniciados por ese medio; los principios que rigen la investigación; la defensa técnica penal; la formulación de la teoría del caso, su presencia en los procesos estudiados; el juicio. El principio o valoración de la prueba, la utilidad de la dogmática penal en la prueba, en el desarrollo de la jurisprudencia. De la investigación se concluye: que los límites están en el respeto de los principios, derechos y garantías constitucionales; que la Constitución de 2008 ha ampliado el poder punitivo del tipo penal enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos; que el escaso número de procesos iniciados y resueltos permite cuestionar su eficacia; y, que es recomendable estructurar un nuevo tipo penal sobre esa conducta, que no menoscabe el principio de inocencia.
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El presente trabajo académico analiza la discriminación en las audiencias de flagrancia, respecto a la falta de motivación del juzgador en la resolución en que se adopta medidas cautelares. Se ha estructurado de la siguiente manera: en el primer capítulo se recoge el derecho a la igualdad en términos generales y la problemática de la discriminación y violación a este principio desde un punto de vista estructural, así como la afectación a grupos vulnerables en el Ecuador, convirtiéndose en víctimas de racismo. El segundo capítulo recoge que se entiende por la flagrancia así como su procedimiento específico, pero claramente interesa referirse como esta discriminación en términos generales repercute en el juzgador para decidir sobre la procedencia de una medida cautelar, por cuanto se ha evidenciado una falta de motivación para sustentar su decisión. Se coteja en este punto desde las estadísticas la discrecionalidad de la prisión preventiva y la incidencia relevante en ciertos grupos específicos. En el tercer capítulo, se pretende establecer un mecanismo para evitar la vulneración del principio de igualdad en la falta de motivación del juzgador en la decisión de la medida cautelar, a través de la herramienta metodológica, conocida como test de integrado como juicio de proporcionalidad, que si bien ha sido aplicada a nivel constitucional extiendo su campo al área penal, por cuanto desde el escrutinio estricto se ha analizado normas o posturas discriminatorias a grupos vulnerables. Existe un examen de los aportes doctrinarios y jurisprudenciales, de conformidad con la bibliografía utilizada, que han confluido en el Derecho Penal así como el bloque de constitucionalidad para revisar las garantías de los sujetos procesales, específicamente la que se refiere a la igualdad, a fin de manifestar entre algunos aspectos la discriminación en las audiencias de flagrancia.
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Es cierto que todos quisiéramos ser tratados por igual, pero no debemos olvidar que en las diferencias es donde se construye la personalidad individual, la identidad, la esencia de todo ser humano y que lo hace único e irrepetible, y que sin embargo a lo diferente que pudiera ser merece el mismo respeto. La negación de las diferencias, a fin de “igualar” a todos a un mismo nivel es discriminatoria. Nos dice Norberto Bobbio que no hay peor prejuicio que creerse libre de prejuicios, en esa línea el primer paso para una verdadera superación de los mismos es su concientización. En lo que al derecho penal se refiere, el mismo se encuentra organizado por agencias o instituciones que cumplen roles, muchas veces coordinan su accionar entre sí para la consecución de un objetivo macro, muchas otras compiten internamente por abarcar poder. Destacan la agencia legislativa quien es la que crea el programa que una sociedad requiera para cumplir sus objetivos, a través de la tipificación de conductas mínimas que se consideran apropiadas para hacerlo, se encomienda a la agencia policial la ejecución de dicho programa y a la judicial el control y garantía de los derechos de quienes ingresan al sistema. Es evidente que debido a lo inmenso del mismo como nos dice Zaffaroni, no podrá ejecutarse en su totalidad debiendo entonces la policía hacer uso de la selectividad para escoger a quien ingresará. El propósito de esta investigación es hacer evidente dicha selectividad y los criterios que son utilizados a fin de criminalizar a una persona, evidenciar si los mismos responden a objetividad o en el fondo los impulsa algún tipo de discriminación o prejuicio.
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Bajo una política de control social dirigida desde la “guerra contra las drogas” que lidera Estados Unidos de Norteamérica, nuestra legislación antidrogas ha asumido la tarea de punirlo todo, creando falsas concepciones sobre una sociedad de riesgo. Una legislación que transgrede la Constitución y violenta el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la falta de análisis del principio de lesividad en la conducta tipificada como tenencia o posesión de drogas, que más allá de no solucionar el problema del consumo, termina siendo la figura ideal para cubrir desde la venta hasta el mismo consumo, criminalizando al eslabón más frágil de toda la cadena. El seguimiento de estas políticas ha creado verdaderos aparatos estatales de represión que coexisten, siendo los cuerpos de policía quienes deciden sobre culpabilidad o inocencia desde el mismo momento de la detención. Fiscales y juzgadores bailan al son que tocan esos cuerpos policiales, los que ejercen también una función de control hacia los operadores de justicia. Toda esta política de un Estado policía, lleva a sentencias rara vez argumentadas, muy pobres en análisis doctrinario y principios rectores del proceso, sin existencia de una posición crítica de los jueces frente al bien jurídico que realmente desean proteger; crean un bien jurídico abstracto como la salud pública para acogerse de él y justificar la aplicación de penas desproporcionadas al delito e incluso a la cantidad de la sustancia encontrada en poder del procesado.
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El presente trabajo investigativo tiene como propósito destacar la importancia que tiene la aplicación correcta del principio de congruencia en materia penal y su relación con la acusación, con la defensa y con la sentencia; y, evidenciar la manera en que algunos tribunales de garantías penales aplican este principio en nuestro país. En este sentido, empezamos el primer capítulo realizando un estudio jurídico-crítico respecto del principio de congruencia y su relación con otros principios en razón sistema procesal penal ecuatoriano. A continuación centramos nuestro estudio en el principio de congruencia y su connotación en materia penal, advirtiendo la relación que a nuestro criterio debe existir entre la acusación, la defensa y la sentencia. Posteriormente, contrastamos la conceptualización “tradicional” versus la conceptualización “moderna” del principio de congruencia, inclinando nuestra posición por la segunda. Seguidamente, analizamos el principio iura novit curia y la congruencia en los sistemas “tradicional” y “moderno”, cuestionando al primero y exponiendo la vigencia del segundo; luego explicamos las razones por las que la congruencia constituye en una garantía fundamental del debido proceso en materia penal. Al concluir este capítulo estudiamos las legislaciones de otros países Latinoamericanos para evidenciar la vigencia del principio de congruencia en virtud de su concepción moderna. Finalmente, en el segundo capítulo realizamos un estudio casuístico de sentencias emitidas por tribunales de garantías penales para conocer cómo aplican el principio de congruencia.
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La discusión respecto a la influencia de los medios de comunicación sobre nuestras conductas generalmente ha estado centrada en ciertas preguntas: ¿nos hacen más tolerantes a la violencia? ¿Nos alejan del mundo real? ¿Influyen en nuestros hábitos de consumo? Sin embargo, un aspecto del que no se discute mucho y sobre el cual existe poca evidencia, es el rol que cumplen los medios de comunicación en las agendas legislativas. Sin duda, los medios de comunicación utilizan su poder para generar estereotipos sobre el delito y el delincuente, convirtiéndolos en los antagonistas de la “convivencia social”. Pero, ¿se transmiten esos estereotipos a la legislación penal? ¿Legitiman los medios el castigo que se impone a los delincuentes? ¿Se reconocen los mismos derechos a las personas etiquetadas como delincuentes? Para responder a todas estas preguntas es necesario revisar el papel que los medios ejercen en medio del desarrollo del ser humano, determinar qué tipo de sentimientos se generan a partir del tratamiento que se da al tema de la inseguridad y cómo ellos influyen en la angustia social que despiertan el delito y el delincuente. Con ejemplos se demostrará cómo esos sentimientos y estereotipos son utilizados por los medios para presionar a los legisladores en la creación y modificación de tipos penales. Este trabajo busca atender todos estos cuestionamientos y probar que las leyes llevan una carga de discriminación y desigualdad construida a través del lenguaje y los mensajes que usan los medios de comunicación.
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La prisión nace como sanción penal en el siglo XIX y ha sido vista como una alternativa a los castigos crueles e inhumanos que le precedieron. Nace en Francia y rápidamente se globaliza su utilización, al punto de ser la pena principal del derecho penal en todo el mundo moderno. Sin embargo, sus efectos en términos personales y sociales son notables: genera dolor y no resuelve conflicto alguno. A pesar de haberse medido el daño que produce, su uso es cada vez mayor en el mundo (punitivismo). Ante los efectos, dos alternativas se han experimentado. Una dentro del sistema penal, que es una alternativa conservadora y acaba reificando la cárcel. Otra alternativa, radical, que se encuentra en la justicia indígena. La investigación estudia los efectos de la justicia penal y la justicia indígena en los actores que las experimentaron en el caso La Cocha. Se ha entrevistado a la víctima y supuestos victimarios en un caso de muerte, y se ha analizado el acta y el expediente judicial. Comparando ambas justicias, se desprende que ninguna es perfecta y que la “menos mala” es la justicia indígena, porque, según los actores del conflicto, favorece la reparación, produce menos daños personales y comunitarios, es rápida y produce resultados.
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La prisión nace como sanción penal en el siglo XIX y ha sido vista como una alternativa a los castigos crueles e inhumanos que le precedieron. Nace en Francia y rápidamente se globaliza su utilización, al punto de ser la pena principal del derecho penal en todo el mundo moderno. Sin embargo, sus efectos en términos personales y sociales son notables: genera dolor y no resuelve conflicto alguno. A pesar de haberse medido el daño que produce, su uso es cada vez mayor en el mundo (punitivismo). Ante los efectos, dos alternativas se han experimentado. Una dentro del sistema penal, que es una alternativa conservadora y acaba reificando la cárcel. Otra alternativa, radical, que se encuentra en la justicia indígena. La investigación estudia los efectos de la justicia penal y la justicia indígena en los actores que las experimentaron en el caso La Cocha. Se ha entrevistado a la víctima y supuestos victimarios en un caso de muerte, y se ha analizado el acta y el expediente judicial. Comparando ambas justicias, se desprende que ninguna es perfecta y que la “menos mala” es la justicia indígena, porque, según los actores del conflicto, favorece la reparación, produce menos daños personales y comunitarios, es rápida y produce resultados.
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El presente trabajo investigativo comienza realizando un profundo análisis acerca de la institución jurídica del dolo en el ámbito penal común, abordando cuestiones relacionadas con su naturaleza jurídica (desde las concepciones y fundamentos de las teorías finalista y causalista de la acción), las diferentes clases o tipos de dolo aceptados hoy en día a nivel doctrinario y su regulación en las legislaciones de los países andinos, los elementos constitutivos de la conducta dolosa, para finalmente desentrañar la conceptualización de la presunción de dolo como tal, y su relación con la normativa penal tributaria vigente en nuestro país. De igual manera, se realiza un completo estudio respecto de la evolución que a lo largo de los diferentes Códigos Penales en la historia legislativa de Ecuador, ha tenido esta forma o especie de culpabilidad. Posteriormente, y desde un enfoque Constitucional-Penal, la investigación se centra en el derecho fundamental a la inocencia y su presunción como garantía procesal destinada a la correcta observancia y respeto de los derechos humanos en el desarrollo de todo proceso penal, haciendo especial énfasis en los principios Onus Probandi e In Dubio Pro Reo, a partir de los cuales, ésta garantía encuentra su campo más amplio de aplicación en los diferentes procesos sancionatorios. Concluyendo con el análisis de la forma cómo se encuentra regulado el derecho a la inocencia en la Constitución de la República de Ecuador del año 2008. La parte final de esta tesis abarca el tema relacionado con la defraudación fiscal, sus elementos y características esenciales, para luego llevar a cabo un estudio comparado entre las legislaciones de Ecuador y Argentina en lo referente a la presunción de dolo en este campo. Efectuando también un análisis de lo establecido en nuestra normativa penal tributaria acerca de los casos de defraudación fiscal y su estricta relación con el dolo como forma de culpabilidad. Del mismo modo, se enfatiza en el tema relacionado con la carga de la prueba en el proceso penal tributario a partir del examen de un caso concreto.
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El presente trabajo analiza la factibilidad práctica de la aplicación de la institución jurídica denominada “autoría mediata por dominio de la voluntad en aparatos de poder organizados” desarrollada por el profesor alemán Claus Roxin como criterio válido para determinar los parámetros de imputación de autoría del hombre de detrás en los casos investigados por la Comisión de la Verdad del Ecuador –2010–. Para la consecución de este objetivo macro se ha situado a la investigación en tres estadios, el primero, que se denomina “Doctrina” –Capítulo I– y que corresponde a un análisis doctrinal de los parámetros de autoría y participación en los delitos comunes a la luz de la teoría del dominio del hecho y su clara diferenciación con el tratamiento de los delitos especiales; el segundo, denominado “Legislación Ecuatoriana” –Capítulo II– que corresponde a la adopción de la teoría de dominio del hecho en la legislación ecuatoriana, su relación con la “autoría mediata por dominio de la voluntad en aparatos de poder organizados” y su correspondencia con los delitos investigados por la Comisión de la Verdad del Ecuador –2010– perpetrados en el Ecuador entre 1984 y 1988, calificados como delitos de lesa humanidad; y, el tercero, “Caso Práctico” –Capítulo III– que relaciona los dos estadios anteriores –doctrina y legislación ecuatoriana– con el tratamiento jurídico –desde la autoría y participación– del primer caso de lesa humanidad instrumentado en las Cortes de Justicia ecuatorianas.
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El presente trabajo académico tiene como objetivo el estudio y análisis de la legislación existente en relación al Internamiento Institucional y los Derechos de los Adolescentes en Conflicto con la Ley internados en los Centros de Atención Integral “Virgilio Guerrero” y “Conocoto”, los mismos que se encuentran ubicados en esta ciudad de Quito, explicando que los mencionados centros son instituciones del Estado ecuatoriano, y las directrices que se desarrollan entorno a los mismos. Sin embargo, es necesario tener en cuenta, que el internamiento constituye una de las medidas más duras ya que priva de libertad al adolescente, por lo que se ha dejado en claro que debe ser de ultima ratio, ya que el juez/a al dictar esta medida primero deberá considerar los principios de humanidad, priorización de la equidad sobre la ritualidad del enjuiciamiento, legalidad, independencia, gratuidad, moralidad, celeridad y eficiencia es decir, que debe aplicar el internamiento de un/a adolescente solamente en casos extremos, buscando mecanismos que lleven a un verdadero desarrollo integral. El/la adolescente requiere de apoyo especial en condiciones de igualdad ante la ley; prevaleciendo la calidad específica de menor, atendiendo el interés superior del niño, niña y adolescente y respetando todos sus derechos como personas privadas de la libertad, ya que no solo tienen todos los derechos de adultos sino los propios de su edad. Finalmente, la investigación del internamiento institucional y los derechos de los adolescentes parte de un enfoque jurídico que posteriormente a través de las entrevistas, se conjuga con las opiniones vertidas por los propios adolescentes internados, y se establece que tanto su finalidad normativa y sus derechos no se cumplen en su totalidad.
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El presente ensayo pretende hacer un análisis sociojurídico de la presunción de derecho nemini licet ignorare jus, cuya existencia en el ámbito del derecho penal moderno ha sido cuestionada, debatida y en algunos casos excluida. Para identificar las posibles causas que vuelven ineficaz a dicha presunción, se realiza un abordaje desde tres enfoques diversos pero complementarios. Primero, desde un enfoque fáctico en el que se cuestiona la utilidad real de la presunción en el ámbito penal y sus limitaciones pragmáticas. Segundo, desde un enfoque sociológico en el cual se analizan los principales conflictos sociales originados con la vigencia de dicha presunción. En un tercer momento se realiza un análisis de carácter jurídico que muestra la incompatibilidad de dicha presunción con el sistema constitucional de derechos y justicia vigente en el Ecuador. Finalmente, se hace una reflexión sobre los puntos abordados y se busca justificar la exclusión de dicha presunción de la legislación penal ecuatoriana, dejando para el debate otros elementos que junto con la diversidad cultural deben incluirse en el error de prohibición.