77 resultados para DERECHO A LA IDENTIDAD


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El presente artículo aborda el impacto de la transformación tecnológica y los nuevos instrumentos de la teleinformática en los medios de comunicación masiva. La forma como se han estructurado las transnacionales mediáticas a partir del uso de instrumentos como la web, el software o el podcasting y los riesgos que su exceso conlleva respecto de la democracia al imponer sus intereses económicos y culturales por encima del interés del individuo, el interés público, la intimidad y el honor. Todo lo cual plantea nuevos desafíos al derecho y la protección de los derechos del individuo.

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Analiza la situación del derecho a la alimentación expresada en una Ley de Desarrollo Agrario contradictoria con la Constitución en materia de soberaa alimentaria; en la orientación de la inversión gubernamental en agricultura a grandes y medianos productores en detrimento de la familia campesina; en la ausencia de garantías de participación de las organizaciones sociales en la aprobación de leyes. Plantea garantizar el derecho de la población a ejercer control efectivo e incidencia en las leyes relacionadas con el derecho a la alimentación, cesar la criminalización de la protesta social e implementar una política de reforma agraria integral.

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Desarrolla las evidencias del distanciamiento del mandato constitucional relativo al derecho a la seguridad integral como la propuesta de reforma a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, la constitución de cuatro zonas de seguridad en torno a proyectos hidroeléctricos, concesiones mineras y en la zona de construcción de la refinería del Pacífico, la afectación a la seguridad laboral con la adopción del reglamento general a la Ley Orgánica del Servicio Público y su reforma, el incremento de delitos, accidentes de tránsito y suicidios. Concluye que la concepción y práctica de seguridad no supera la visión centrada en la seguridad del Estado y no de las personas.

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Este trabajo busca encontrarle una salida a la creciente criminalización de la defensa de los derechos humanos, mediante su reconocimiento como actividad legítima dentro de la garantía social del derecho a la resistencia y los mecanismos que dicho derecho podría ofrecer a los cientos de personas que, en nuestro país y en todo el mundo, luchan por sociedades más justas, por eliminar la justicia, por la plena vigencia de la Constitución y que, para lo cual, se toman los derechos en serio. El presente trabajo está dividido en dos capítulos. El primer capítulo, titulado El derecho a resistir el Derecho, presenta los antecedentes históricos para el reconocimiento del derecho a la resistencia, desarrolla un análisis respecto a los elementos que tiene el derecho, los momentos de su ejercicio y su garantía. El segundo capítulo, titulado Nosotros los terroristas. Criminalización de la resistencia, desarrolla la noción del enemigo en el Derecho, el enemigo en el contexto latinoamericano, las defensoras y defensores de derechos humanos como enemigos de estado y, finalmente, se exponen algunas ideas de cómo evitar la criminalización. Una vez concluido el trabajo, se ha logrado demostrar que el derecho a la resistencia genera ciertas obligaciones al Estado en cuanto a la disminución de la intervención penal en la esfera de la defensa de los derechos humanos. El derecho a la resistencia, más que un derecho fundamental común, es una garantía social que permite el acceso al debate público a quienes tradicionalmente están excluidos. Es además un último recurso de protección de los derechos amenazados por alguna acción u omisión estatal. Queda claro que la resistencia que se da ante la negativa del Estado de tutelar derechos, en una sociedad plural, respetuosa y democrática, este tipo de recursos no sería necesario.

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La paridad, formulada como un derecho para que hombres y mujeres accedan en igualdad de condiciones a los distintos espacios de poder, es un principio consagrado constitucionalmente, que tiene su origen en la lucha de los distintos movimientos de mujeres por democratizar el escenario político, área tradicionalmente masculina, para que incluya equilibradamente, la presencia, intereses y necesidades de hombres y mujeres en el quehacer estatal. En el Ecuador, una mayor participación política electoral de las mujeres ha sido posible por la aplicación progresiva de las leyes de cuotas, instrumentos sustentados en la necesidad de acelerar, jurídicamente, la consecución de la igualdad real entre hombres y mujeres, con la ayuda de medidas de acción afirmativa de carácter temporal. La Constitución de 2008 es novedosa en tanto da un salto cualitativo, al pasar de la progresiva aplicación de cuotas de carácter temporal, a una medida definitiva como la paridad, que se aplica a las listas pluripersonales en procesos de elección popular y también a los altos cargos públicos de nominación, en las cinco funciones del Estado. El presente trabajo analiza desde la perspectiva de género instrumentos internacionales, normas constitucionales y legales; jurisprudencia constitucional y electoral, estudios académicos e históricos previos, notas periodísticas, información estadística y entrevistas a mujeres políticas; con el fin de establecer avances y límites del derecho a la participación política de las mujeres en el Ecuador, desde la superación de las cuotas como medidas de carácter temporal, con la declaración constitucional de paridad, vigente desde 2008.

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Con la aprobación de la nueva Constitución de la República en el año 2008, la competencia para el trámite del hábeas corpus se trasladó del ámbito de las alcaldías municipales a los jueces y juezas de la Función Judicial; su histórica presencia en la legislación ecuatoriana denota la importancia en la protección de los derechos ciudadanos en especial el de la libertad. Con la presente investigación pretendemos demostrar si continúa siendo efectiva desde el campo del derecho procesal, esta acción constitucional en la protección de la libertad así como sus derechos conexos, en especial desde los cambios introducidos en la Constitución del 2008. El estudio delimita como campo de acción a dos ciudades específicas del Ecuador: Tulcán e Ibarra, cuyas jurisdicciones permiten comparar los procesos de hábeas corpus realizados por parte de las Alcaldías y los jueces y juezas, del año 2006 al 2011, tomando como referencia el mes y año en el cual se aprobó la Constitución.

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El presente trabajo investigativo se ha planteado como objeto principal analizar, desde una perspectiva de género, las variables más importantes que integran el régimen jurídico electoral ecuatoriano a fin de identificar si contamos, o no con un ordenamiento normativo e institucional que favorece, en la práctica, la incorporación y la participación activa de la mujer en la política, reconociendo que pese a contar con un régimen constitucional favorable a promover la igualdad material, persisten estructuras sociales excluyentes que funcionan como barreras fácticas que impiden o limitan el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de participación política de las mujeres, específicamente el derecho al sufragio pasivo. Para el efecto, se abordan algunas variables normativas a partir de su función sistémica, que han sido consideradas por el autor como las más influyentes para los objetivos perseguidos por este trabajo académico. Entre las variables abordadas podemos mencionar: el sistema de organizaciones políticas; el tamaño de las circunscripciones electorales, el financiamiento de la política, la magnitud del partido o movimiento político, el método de repartición de escaños, el tipo de listas, y naturalmente la conformación paritaria y alternada de las listas pluripersonales entre mujeres y hombres. Cada una de las variables señaladas produce efectos específicos que son potenciados o atenuados por su interrelación con las demás variables, por lo que un diseño institucional o reformas normativas no pueden ser formuladas aisladamente. Al final de este trabajo se plantean, a manera de conclusiones, algunas propuestas de reformas a la normativa electoral de nuestro país.

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Las artesaas son la expresión de la cultura, cargadas de identidad y valor simbólico, están relacionadas al desarrollo sustentable porque son la conexión del ser humano con la tierra, la comunidad y el cosmos. Las mutaciones culturales, el desenfreno del consumo y el espíritu capitalista han opacado su presencia. Esta presión industrial y el juego del poder de mercado amenazan a nuestros artesanos y ellos ven como única salida el abandono. Entre la necesidad de permanecer como esencia y la imposición ineludible de la modernización se deben buscar nuevas estrategias: resignificarse, innovar para generar valor y reforzar la identidad, y de esta forma no extinguirse. Este estudio recorre los conceptos de cultura, recoge información relevante de la realidad de los artesanos para así proponer las directrices que permitan reforzar la identidad cultural a través de la innovación de productos artesanales.

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Los andoas son la última nacionalidad indígena en ser reconocida en el Ecuador, pese a lo cual comparten con el resto de pueblos indígenas de la Amazonía un pasado centenario. El presente trabajo busca indagar los procesos de constitución de la identidad del pueblo andoa a través de su narrativa, teniendo como fondo un estudio pormenorizado de las fuentes etnohistóricas desde las primeras penetraciones españolas. Se parte de la idea de círculos concéntricos de relaciones interétnicas a partir de las cuales se va separando un núcleo de identidad andoa. Luego de un análisis de la historia oral recogida en las comunidades andoas de Ecuador y Perú, se identifican cuatro configuraciones discursivas: 1) las relaciones interétnicas basadas en el parentesco, las alianzas y el comercio con otros grupos zaparoanos y kichwas; 2) la lengua como matriz demarcadora de fronteras étnicas y agente constituyente de identidad; 3) el conflicto y la lucha por territorios y recursos con grupos no-zaparoanos como principio de identificación étnica; y 4) las relaciones con los representantes del poder blanco-mestizo del estado nacional. Cada una de estas configuraciones se constituye un eje del discurso a partir del cual los andoas tejen sus relaciones con respecto al “otro” y se auto-identifican como pueblo. Este ejercicio de auto-identificación, sin embargo, no está exento de contradicciones y tensiones, las mismas que se originan al aplicar el principio de diferenciación étnica a grupos humanos que se encuentran en la misma génesis de la identidad que se quiere constituir. Aún entonces, la experiencia histórica del pueblo andoa y su proceso de formación de identidad reflejan un importante ejercicio de convivencia social en la diferencia y una visión de nacionalidad orientada a reconstituir espacios socio-históricos incluyentes más allá de las fronteras nacionales.

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La crisis del sistema penal y la recurrente crítica respecto al retardo en la sustanciación de juicios penales, ha obligado a que paulatinamente se brinde preferencia a todo mecanismo dirigido a obtener una solución rápida a los conflictos penales. Una vez que inició su operatividad la Unidad de Flagrancia en la ciudad de Quito, el 29 de octubre de 2012, se incrementaron considerablemente el número de audiencias para calificación de delitos flagrantes y se produjo una vertiginosa resolución de causas penales mediante la aplicación del procedimiento abreviado. Si bien es cierto, el procesado gracias a su confesión obtiene una disminución de la pena fruto del acuerdo con el fiscal y éste último queda exento de producir prueba en un juicio oral, público y contradictorio; no es menos cierto que en la aplicación del procedimiento abreviado se produce una tensión entre el principio de eficacia judicial y el derecho fundamental a la no autoinculpación. El propósito de esta investigación es evidenciar la aplicación del procedimiento abreviado en la nueva Unidad de Flagrancia de Quito, y para ello se analizará su realidad desde la perspectiva de la eficacia judicial y el derecho a la no autoinculpación.

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Entre 1964 y 1990 la compañía petrolera Texaco causó un grave desastre ambiental y humano en el nororiente del Ecuador, por lo que las comunidades indígenas y campesinas presentaron en 1993 una acción en su contra en las cortes de Nueva York. Durante casi 10 años la petrolera luchó para que estas cortes desestimen la causa y la envíen al Ecuador, alegando que era esta la jurisdicción donde debía resolverse el caso. En 2002 las cortes norteamericanas desestimaron la causa por forum non conveniens y en 2003 se presentó una acción contra Chevron Corporation (en adelante Chevron), que en 2001 se haa fusionado con Texaco, ante la Corte Provincial de Sucumbíos. Después de 56 inspecciones judiciales, 118 informes periciales, cerca de 64.000 resultados de laboratorio y alrededor de 215.000 páginas de expediente, el 14 de febrero de 2011 el Presidente de la Corte Provincial de Sucumbíos emitió sentencia condenatoria contra Chevron, estableciendo la obligación de pago por medidas de reparación: principales, complementarias y de mitigación que suman un total de US $ 19.021’552.000

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Distintas instancias del Sistema de protección de los derechos humanos de Naciones Unidas, han recomendado al Estado ecuatoriano que adopte una serie de medidas encaminadas a lograr el cumplimiento del derecho a la educación y de la protección efectiva contra la discriminación en la educación en todos sus niveles; especialmente orientadas a garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, de grupos menos favorecidos como son pueblos indígenas y afrodescendientes; población rural y de zonas fronterizas; migrantes y refugiados; grupos en situación de pobreza, marginación y riesgo, y personas con discapacidad. También han manifestado la importancia de implementar acciones sostenidas en el tiempo para reducir el analfabetismo; garantizar el acceso, permanencia y calidad de la educación, considerando la diversidad cultural; contar con la normativa, institucionalidad, política y presupuesto necesario; y producir información que permita dar cuenta de los progresos alcanzados.

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Insistir en la idea de la centralidad de los seres humanos y de la naturaleza en la definición de las políticas públicas como un logro conseguido por la Constitución de 2008, supone el reto de monitorear las acciones u omisiones del Estado para determinar si han cumplido con el mandato normativo que está próximo a cumplir cinco años de vigencia. Ya en 2009, se explicitó el contenido constitucional del derecho a la seguridad integral expresado en la Constitución, y desde entonces se ha monitoreado el avance de las acciones que el Estado implementa; sin embargo hasta la actualidad se observa un predominio de la seguridad entendida desde la lógica del Estado, sin que se evidencie un verdadero enfoque de derechos humanos que sea transversal en su diseño, ejecución y evaluación. A continuación se registran los cambios que en 2012, se dieron en relación al desarrollo de políticas sectoriales, producción normativa y acciones específicas que tienen relación directa con la seguridad.